ORDEN VMV/1954/2016, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente la promoción y el fomento del sector turístico, definiendo la promoción turística como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 65.3 de la citada ley establece que el departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

Desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se ha realizado un intenso trabajo para la elaboración de un Plan Estratégico del Turismo en Aragón, en el que se ha contado por primera vez con todos los agentes que participan del fenómeno turístico a través de un proceso de participación ciudadana, donde se han podido debatir las cuestiones más importantes del plan. Esto ha hecho que el Plan Estratégico del Turismo en Aragón esté consensuado, compartido y entendido como propio por todos los que participamos del turismo, tanto desde el punto de vista público como privado. El pasado 28 de junio el Gobierno de Aragón acordó la aprobación del "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020"

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en la promoción turística y de dinamización de las actividades y sujetos que llevan a cabo estas actuaciones, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedo a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas, si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.

2. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

2. Concretándose en las siguientes actuaciones:

a) Edición de material de promoción turística.

b) Campañas publicitarias en diferentes medios.

c) Asistencia a ferias y actos de promoción.

d) Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos.

En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

e) Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.

f) La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.

- Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/o servicios.

- Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística.

3. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.

4. De conformidad con el Plan Aragonés de Estrategia Turística, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

Quinto.- Financiación.

Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13060 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, asignando a este fin un importe total de seiscientos ochenta y un mil quinientos veintiún euros (681.521 euros). Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Sexto.- Cuantía.

1. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables descritos en el apartado séptimo de esta orden, sin que su cuantía pueda ser inferior a mil euros (1.000 euros) ni superior a cien mil euros (100.000 euros).

2. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el 15 de octubre de 2017.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos de viaje, que serán subvencionables por los conceptos de transporte, hotel en concepto de alojamiento, y manutención, acreditados mediante billetes y/o facturas. El importe por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión. Los importes máximos de los gastos de desplazamiento, de alojamiento y manutención que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. De las actividades objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Gastos de telefonía.

b) Desplazamientos dentro de la ciudad sede de la entidad.

5. Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos los gastos propios del funcionamiento ordinario.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada y en ningún caso podrán superar el 10% de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Octavo.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado establecido como anexo I a esta orden, junto con el resto de la documentación exigida.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Turismo y podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

5. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Noveno.- Documentación a presentar.

1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

a) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.

b) Presupuesto del proyecto desglosado por conceptos, documentado mediante aportación de facturas proforma.

c) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos mantenidos o creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

d) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

e) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el N.I.F. del representante.

2. Anexo II. Declaración responsable de:

a) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

c) Que la entidad se encuentra exenta del pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cuando proceda.

3. Anexo III. Datos del proyecto:

a) Denominación del proyecto.

b) Fundamentación.

c) Objetivos.

d) Descripción y desarrollo de las actividades.

e) Plazo de ejecución del proyecto (cronograma de actuaciones detallado).

4. Anexo IV. Ficha de Terceros.

Donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Undécimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16.2de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por el Director General de Turismo, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, el Jefe del Servicio de Promoción Turística; y el Jefe de la Sección de Fomento Turístico, que actuará como Secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Ámbito Territorial del proyecto (de 0 a 20 puntos)

- Ámbito autonómico: 20 puntos

- Ámbito inferior al autonómico: 5 puntos

b) Tipo de proyecto (de 0 a 20 puntos)

- Grado de consolidación: 5 puntos

- Grado de singularidad: 5 puntos

- Grado de convergencia con la política turística del Gobierno de Aragón: 5 puntos

- Grado de ejecución de proyectos anteriores: 5 puntos

- Programa de actuación (de 0 a 20 puntos)

- Edición de material de promoción turística: 2,5 puntos

- Campañas promocionales relacionadas con el proyecto: 2,5 puntos

- Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos: 2,5 puntos

- Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías. 2,5 puntos

- Asistencia a ferias turísticas especializadas: 5 puntos

- Actuaciones y presencia en soporte on-line: 5 puntos

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos (de 0 a 20 puntos):

- Fundamentación para la ejecución del proyecto: 5 puntos

- Objetivos: 7,5 puntos

- Estrategias para la consecución de los objetivos: 7,5 puntos

d) Esfuerzo inversor (de 0 a 20 puntos):

- Si la inversión realizada es superior a 30.000,00€: 20 puntos

- Si la inversión realizad es de 30.000,00€ a 15.000,00€: 15 puntos

- Si la inversión realizad es de 15.000,00€. a 4.000,00€: 10 puntos

- Si la inversión realizada es inferior a 4.000,00€ 5 puntos

En cuanto a aquellos beneficiarios que pertenezcan a un club de producto se otorgará, previa declaración por los mismos de esta circunstancia, 10 puntos adicionales a los conseguidos por la valoración del proyecto.

En todo caso la puntuación máxima no podrá superan los 100 puntos.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificará a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimoquinto.- Renuncia.

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

En los casos que se estime oportuno, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la posible renuncia prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado 14, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimosexto.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para los que se hubiera concedido la correspondiente subvención, deberá efectuarse hasta el día 15 de octubre de 2017.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el apartado siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

m) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

n) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

ñ) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de la subvención deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

a) Escrito de presentación de la justificación.

b) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica. Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, con la excepción de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro en que la suma de las ayudas podrá alcanzar el 100%, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de esta orden.

3. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de dos mil quinientos euros (2.500 euros), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario, y terminará el 15 de octubre de 2017.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo primero.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo segundo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: Tur Asociaciones/2017.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO