ORDEN ECD/1827/2016, de 8 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

Publicado el 16/12/2016 (Nº 241)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

La presente orden regula los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Estadio de Atletismo "Corona de Aragón" del Centro Aragonés del Deporte, la Casa Federaciones Deportivas, los derivados de la prestación de servicios en la Escuela de Alta Montaña de Benasque y en el Centro de Medicina del Deporte, y los precios públicos por la realización de actividades de formación deportiva. La exacción de todos ellos corresponde a la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las bonificaciones y exenciones específicas de cada categoría de precios públicos se recogen en las secciones correspondientes de la presente orden.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, determina en su artículo 25, entre otras medidas específicas de apoyo para los deportistas aragoneses de alto rendimiento, la exención o bonificación del pago del precio público correspondiente a la utilización de las instalaciones deportivas del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin, y la exención del pago del precio público correspondiente a las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

En la Orden de 11 de diciembre de 2008, reguladora de los precios públicos en materia deportiva, se incrementaron las medidas de apoyo a los deportistas aragoneses de nivel cualificado, pasando de una bonificación del 50 por ciento a la exención del pago del precio por el uso de las instalaciones afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados.

Por otra parte, el citado Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 9 que la vigencia de la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento será de un año; pero la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta del citado Decreto, se extenderá durante un período de tres años como máximo, salvo en aquellos supuestos en que esa norma prevea una duración diferente. Los plazos de vigencia de la declaración y de duración de los beneficios, tanto para los deportistas incluidos en la relación anual como para los que figuren en sus eventuales ampliaciones, se contarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la relación anual.

Los precios públicos que se recogen en la presente orden son actualizados mediante incrementos cuyo cómputo global permite cubrir buena parte del coste de los centros y de los servicios prestados en materia deportiva, por lo que debe modularse el principio de equivalencia de costes que preside este tipo de ingresos de derecho público mediante la subvención parcial de estos precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que concurren determinadas razones sociales, culturales y de interés público a las que se refiere dicho artículo, en particular el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, pues de otra manera el coste real de los servicios serían inasumibles para usuarios y deportistas. La cobertura presupuestaria de esta subvención parcial, justificada por tratarse la promoción del deporte de un servicio público de interés general, se efectuará a través de los capítulos I (gastos de personal) y II (bienes corrientes) de las asignaciones del Departamento competente en materia de Deporte de cada anualidad presupuestaria correspondiente.

La existencia de diferentes Licencias Federativas en el ámbito del atletismo, como consecuencia directa del nivel de competición del atleta, en las competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, ha supuesto la diferenciación de los precios de acceso a las instalaciones del Centro Aragonés del Deporte como apoyo específico al atleta de alta competición.

La presente orden se estructura en dos capítulos, con un total de catorce artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo primero contiene disposiciones generales, especificándose los precios públicos regulados en la orden, los sujetos obligados al pago, el devengo, las bonificaciones y exenciones, la gestión y los recursos que pueden interponerse. En el capítulo segundo, integrado por cinco secciones, se detallan las distintas modalidades de accesos, usos, servicios y actividades en materia de deporte sujetas al previo abono de un precio público, las cuantías, las bonificaciones y exenciones aplicables.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, disponen:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Elemento objetivo.

1. La presente orden tiene por objeto regular y compilar los precios públicos establecidos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva por de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En concreto, se regulan los precios públicos relativos a:

a) Acceso y utilización del Estadio de Atletismo "Corona de Aragón" del Centro Aragonés del Deporte.

b) Prestación de servicios en la Escuela de Alta Montaña de Benasque.

c) Prestación de servicios en el Centro de Medicina del Deporte.

d) Participación en actividades de formación deportiva.

e) Prestación de servicios en Casa Federaciones Deportivas.

Artículo 2. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades, federaciones y clubes deportivos, que sean usuarias de las instalaciones deportivas y actividades de formación a que se refiere la presente orden.

Artículo 3. Gestión.

La administración y cobro de los precios públicos establecidos en la presente orden corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deporte o, en su caso, a la entidad gestora de la instalación deportiva de que se trate.

Artículo 4. Devengo.

1. Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, sea ésta de acceso o uso de instalaciones deportivas, de reconocimiento médico o de inscripción en el curso o actividad de formación deportiva correspondiente.

2. Los abonos anuales y los bonos de 10 accesos, previstos en la presente orden tendrán una validez de un año desde su adquisición.

Artículo 5. Cuantías.

Las cuantías de los precios públicos objeto de la presente orden quedan recogidas en sus respectivas Secciones.

Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.

1. A las cuantías de estos precios públicos les serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se recogen en la presente orden.

2. En todo caso, estará exento de pago el uso de las instalaciones deportivas a que se refiere la presente orden, cuando dicho uso se derive de actividades o eventos organizados mediante convenio u otra forma de colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte o directamente por el mismo.

3. Los deportistas aragoneses que tengan vigente el reconocimiento de deportista de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento, estarán exentos del pago del precio público por el uso de las instalaciones dependientes del Departamento competente en materia de Deporte afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados y las correspondientes a la actividad de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte. Asimismo, estarán exentos del pago del precio por el uso de aquellas otras instalaciones que sirvan para completar y ampliar su preparación física o técnica, previa autorización de la Dirección General de Deporte a solicitud del interesado.

Artículo 7. Recursos.

Los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos regulados en la presente orden podrán ser objeto de recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Precios públicos

SECCIÓN 1.ª ACCESO Y UTILIZACIÓN DEL ESTADIO DE ATLETISMO "CORONA DE ARAGÓN"

Artículo 8. Modalidades de acceso y cuantías.

a) Abono Individual anual exclusivamente para deportistas con licencia federativa tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con licencia deportiva escolar.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso).

Con licencia RFEA 46,00.

Con licencia autonómica FAA 51,00.

2. Menores de 16 años 22,50.

b) Acceso de un solo uso, individual para deportistas con licencia federativa tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con licencia deportiva escolar.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso).

Con licencia RFEA 1,50.

Con licencia autonómica FAA 1,70.

2. Menores de 16 años 1,20.

c) Acceso de un solo uso individual para el resto de usuarios.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso) 3,50.

2. Menores de 16 años 2,10.

d) Bono de 10 accesos individual y personal para deportistas con licencia federativa tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con licencia deportiva escolar.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso).

Con licencia RFEA 10,50.

Con licencia autonómica FAA 13,50.

2. Menores de 16 años 6,00.

e) Bono de 10 accesos individual y personal para el resto de usuarios.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso) 28,00.

2. Menores de 16 años: 18,00.

f) Bono anual para restos de usuarios.

1. mayores de 16 años (cumplidos durante el año natural en curso) 65,00.

2. Menores de 16 años: 35,00.

g) Alquiler de todo el Estadio para competiciones (1 hora).

Para actividades organizadas por la FAA o Clubes Atletismo 50,00.

Para actividades deportivas organizadas por otras entidades 300,00.

h) Precio hora de luz artificial 60,00.

i) Duplicado chip de acceso 2,00.

k) Duplicado llave de taquilla 15,00.

l) Alquiler de sala para cursos de formación, precio por hora 6,00.

Artículo 9. Exenciones.

Quedará exenta del pago del precio público correspondiente, la utilización de instalaciones en los siguientes supuestos:

1. Uso de las instalaciones necesarias para la celebración de competiciones deportivas de alto nivel de carácter autonómico, nacional e internacional y para programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

2. Uso por centros docentes de enseñanzas oficiales para la realización de actividades físico-deportivas en horario lectivo.

SECCIÓN 2.ª PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE ALTA MONTAÑA DE BENASQUE (HUESCA)

Artículo 10. Modalidades de servicios y cuantías.

a) Servicio individual de alojamiento y alimentación para usuarios participantes en actividades promovidas por el Gobierno de Aragón, Consejo Superior de Deportes, Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Federaciones Territoriales de Deportes de Montaña y Escalada, Ayuntamiento de Benasque:

1. Pensión completa: Desayuno, comida, cena y alojamiento 35 euros.

2. Pensión completa: Picnic 33,00.

3. Media pensión: Alojamiento, desayuno y comida 28,00.

4. Alojamiento y desayuno 19,50.

5. Alojamiento 15,00.

6. Desayuno 4,50.

7. Comida 11,00.

8. Cena 10,00.

b) Servicio individual de alojamiento y alimentación para usuarios participantes en actividades promovidas por las Federaciones Deportivas Aragonesas, Servicios Comarcales de Deportes, Clubes Deportivos no de montaña, Empresas de Turismo Activo, Asociaciones en General.

1. Pensión completa: Desayuno, comida, cena y alojamiento 38 euros.

2. Pensión completa: Picnic 35,50.

3. Media pensión: Alojamiento, desayuno y comida 30,00.

4. Alojamiento y desayuno 21,50.

5. Alojamiento 16,50.

6. Desayuno 4,75.

7. Comida 11,50.

8. Cena 10,50.

c) Servicio individual de alojamiento y alimentación, para otros grupos de usuarios no encuadrados en el precio a y b.

1. Pensión completa: Desayuno, comida, cena y alojamiento 40,50 euros.

2. Pensión completa: Picnic 38,00.

3. Media pensión: Alojamiento, desayuno y comida 29,75.

4. Alojamiento y desayuno 21,00.

5. Alojamiento 17,25.

6. Desayuno 5,00.

7. Comida 12,50.

8. Cena 11,50.

d) Acceso al rocódromo para deportistas federados por la FEDME o/y FAM, no alumnos de la EMB, con derecho a uso del rocódromo en horario de apertura al público.

1. Diario 3,50.

2. Anual 37,00.

e) Alquiler del Salón de Actos para grupos de usuarios no residentes.

1. Día completo 47,00.

2. Media jornada 29,00.

f) Alquiler y utilización de aulas de enseñanza.

1. Uso individual / Hora 4,00.

2. Grupos no residentes / Hora 12,00.

g) Alquiler y utilización del gimnasio para grupos de usuarios no residentes.

Hora de uso por persona 4,00.

Bono trimestral/por persona 35,00.

SECCIÓN 3.ª PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE MEDICINA DEL DEPORTE

Artículo 11. Modalidades de servicios y cuantías.

a) Reconocimiento a deportistas de Alto Nivel/Alto Rendimiento con calificación en vigor

a.1 Ámbito nacional (Consejo Superior de Deportes) 25,10.

a.2 Ámbito autonómico (Aragón) 25,10.

b) Reconocimiento a deportistas con licencia deportiva en vigor

b.1 Federaciones Deportivas Españolas 52,20.

b.2 Federaciones Deportivas Aragonesas 52,20.

c) Reconocimientos a deportista en edad escolar

c.1 Integrantes de selecciones deportivas aragonesas

partícipes en Campeonatos de España Escolar 15,00.

c.2 Programas de Tecnificación Deportiva y programas

apoyo a jóvenes deportistas en centros educativos 15,00.

d) Otros colectivos

d1. Colectivos cuya actividad sea necesario el reconocimiento,

con autorización de la Dirección General de Deporte previo

informe de idoneidad del reconocimiento por Director del CMD. 52,20.

e) Test de campo a deportistas en seguimiento en el CMD 15,00.

SECCIÓN 4.ª ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA

Artículo 12. Modalidades de actividades de formación deportiva y cuantías.

a) Cursos de bloque común de entrenador deportivo:

1. Por Curso Completo:

Nivel I 90 euros

Nivel II 257,00

Nivel III 400,00

2. Por módulos sueltos o matrículas posteriores:

Nivel I 28,00.

Nivel II 54,00.

Nivel III 120,00.

b) Actividades de formación permanente

1. De 0 a 5 horas lectivas 12,50.

2. De 6 a 10 horas lectivas 25,00.

3. De 11 a 20 horas lectivas 50,00.

4. De 21 a 30 horas lectivas 75,00.

5. De más de 30 horas lectivas 75,00

más 1,24 euros por cada hora que exceda de las 30 horas.

Artículo 13. Bonificación y exenciones.

1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 en el pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para la formación de los miembros de familias numerosas de categoría general de acuerdo con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas. "Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003.

2. Estarán exentos del pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para formación:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento de acuerdo con el Decreto 396/2011 de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento. "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias numerosas. "Boletín Oficial del Estado", número 277 de 19 de noviembre de 2003

SECCIÓN 5.ª CASA FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 14. Modalidad de servicio y cuantía

a) Alquiler y uso de sala para cursos formativos, por hora de uso 6 euros.

Disposición adicional única. Apertura y cierre de las instalaciones.

Las fechas de apertura y cierre de las instalaciones a que se refiere la presente orden, están condicionadas a las circunstancias técnicas que pudieran sobrevenir durante el ejercicio, en cuyo caso, la modificación de las mismas será objeto de acuerdo y correspondiente publicidad por la Dirección General competente en materia de deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación de Normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN MARÍN

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN