ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Publicado el 21/04/2016 (Nº 76)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 79, atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia. Entre dichas competencias se incluyen las de sanidad y salud pública, de acuerdo con el artículo 71.55.ª del propio Estatuto de Autonomía, previéndose de forma expresa dicha actividad de fomento tanto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

La normativa legal en materia de subvenciones públicas a la que ha de sujetarse la actividad de fomento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón queda integrada, básicamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previéndose en ambas normas legales la necesidad de aprobación de bases reguladoras en las que regular la actividad subvencional sectorial, de forma detallada, dentro del margen de decisión que ambas normas conceden al desarrollo reglamentario en que consisten las bases reguladoras.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal de elaboración de bases reguladoras, contemplado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo. En concreto, el objeto de dicho Decreto, definido en su artículo 1, era el siguiente: "establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, destinadas a financiar actividades e inversiones en materia de salud y consumo en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Como desarrollo de la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuya Disposición transitoria segunda señala que "las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor".

Consiguientemente, la necesidad de aprobación de la presente orden deriva de la obligada adaptación de las bases reguladoras aprobadas en su día por el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, a la nueva ley autonómica de desarrollo de la regulación básica estatal en materia de subvenciones. Igualmente, el ámbito de dichas bases reguladoras ha de adecuarse al estricto ámbito competencial del Departamento de Sanidad, tal y como ha venido a definirse por parte del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y por sus organismos públicos (Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos), destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones en materia de salud se regirán por lo establecido en esta orden, así como en lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y programas de subvención.

De acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención son las siguientes:

1. Protección y promoción de la salud, con los siguientes programas de actuación:

a) Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

Destinado a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

b) Prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Destinado a financiar programas y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria del Sistema de Salud de Aragón.

c) Desplazamiento de pacientes.

Tiene como finalidad la financiación de los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en situaciones de enfermedad o pérdida de salud.

d) Atención, promoción y protección y mejora de la salud mental.

Destinado a dar respuesta a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los enfermos con trastornos mentales en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano, de acuerdo con las directrices del Plan de Salud Mental de Aragón.

e) Fomento de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

Destinado a financiar las actuaciones relativas a la planificación y promoción de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

2. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública, que incluye los siguientes programas:

a) Prevención de la enfermedad.

Destinado a apoyar a aquellas organizaciones y entidades sociales dedicadas a la prevención de las enfermedades, lesiones o incapacidades más prevalentes, conforme a la Ley de Salud Pública de Aragón.

b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo.

Destinado al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

c) Promoción de la salud en el ámbito laboral.

Destinado a apoyar las actuaciones que promuevan la mejora de la salud de los trabajadores, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

d) Apoyo a las redes de salud comunitaria.

Destinado a apoyar el desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.

e) Prevención de drogodependencia y otras adicciones.

Destinado a apoyar las iniciativas sociales dirigidas al desarrollo de actividades y programas en materia de prevención de drogodependencias y otras adicciones, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón y con los objetivos y criterios del Plan Autonómico sobre Drogas.

f) Prevención del SIDA/VIH y otras enfermedades transmisibles.

Destinado a apoyar las acciones, estudios e investigaciones encaminados a obtener una mayor eficacia en la prevención de la transmisión del VIH y otras enfermedades infecciosas, así como para el apoyo a los afectados por dichas enfermedades.

g) Formación e investigación en materia de salud pública.

Destinado a colaborar en iniciativas que promuevan la investigación aplicada y los estudios científicos en el ámbito de la salud pública, así como la mejora de las competencias profesionales en las diferentes áreas de salud pública.

h) Promoción de la salud y la equidad.

Destinado al desarrollo de iniciativas de promoción de la salud que, incidiendo sobre los determinantes sociales de la salud, permitan intervenir sobre los grupos de población más vulnerables, con el objetivo de corregir o disminuir las desigualdades en salud, conforme a la Ley de Salud Pública de Aragón.

3. Promoción de los derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud, que incluye los siguientes programas:

Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

Destinado a financiar actuaciones y proyectos de carácter sanitario que sean complementarios a la oferta del sistema público de Salud en el territorio de Aragón para mejorar la salud y garantizar los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

4. Formación e investigación en materia de salud, que incluye los siguientes programas:

a) Ayudas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud.

Destinado a colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, destinados a facilitar a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomentar la investigación en temas de salud.

b) Ayudas a proyectos de investigación.

Destinado a la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y estudios científicos o técnicos en materia de salud, orientados de forma prioritaria a las áreas contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento competente en materia de salud y de sus organismos públicos.

c) Formación, investigación, prácticas o colaboración.

Destinado a apoyar la formación de posgraduados universitarios, de nivel medio o superior, que deseen realizar trabajos de investigación, formación, prácticas o colaboración en aquellas áreas propuestas por el Departamento competente en materia de salud y sus organismos públicos.

d) Actividades formativas de profesionales sanitarios.

Destinado a la financiación de actividades y concesión de ayudas y premios destinados a la adquisición por parte de los profesionales sanitarios de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de la asistencia sanitaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo anterior, y cumplan los requisitos y condiciones previstos tanto en las presentes bases reguladoras como en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los programas de subvención de esta orden aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma como con la de la Administración General del Estado, y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de los distintos requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria o en el acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención.

2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y con un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se justifique otro porcentaje distinto.

3. El coste de la actividad subvencionada no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos, siempre que ésta resulte compatible de acuerdo con lo previsto en esta orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de la normativa aplicable.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el órgano competente por razón de la materia promoverá el correspondiente expediente de gasto plurianual, cuando así lo exijan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o las leyes de presupuestos que sean de aplicación.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones o la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de dos años, contados desde el que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, contados desde su puesta en funcionamiento.

b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables: los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o repercusión ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

3. La orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrán especificar los gastos subvencionables en cada modalidad de actuación.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la propia convocatoria o el acto de concesión de la subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidos en la normativa vigente.

2. El sistema de subvenciones establecido en esta orden es incompatible con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquiera de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, con audiencia previa al interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General o al organismo público competente por razón de la materia.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento u organismo público concedente en cada caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Asimismo, corresponderán a los beneficiarios las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjera la modificación.

b) Acreditar, en la forma que se señale en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

c) Acreditar, cuando el beneficiario sea una entidad local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a la normativa aplicable y la adopción de las medidas y planes necesarios en el caso de que sus cuentas presente desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado o con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, en los términos previstos por el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando la convocatoria de subvención no señale el porcentaje del importe de la actividad susceptible de subcontratación, éste no podrá sobrepasar el 50 por 100 de su importe.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el Director General u organismo público competente por la materia, quien resolverá sobre la misma, a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación, una vez autorizada, deberá formalizarse por escrito.

4. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, correspondiendo a éste la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.

Artículo 12. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa o por aplicación de módulos, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. En la justificación de la subvención en la modalidad de cuenta justificativa, deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo que, para supuestos debidamente motivados, se establezca otra cosa en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

c) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 32.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una Entidad Local, habrá de acreditarse la aprobación del correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente y sus términos de ejecución, en la forma señalada en la convocatoria.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada modalidad de actuación. Dicha justificación habrá de producirse, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

9. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la posible prórroga concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

10. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 13. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 14. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las beneficiarios de los programas previstos en esta orden, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía, siempre que tal posibilidad se contemple en la convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. No podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, los datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública, así como la demás información señalada en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Los beneficiarios de las subvenciones que, en atención a su cuantía, queden sujetos a las obligaciones de información y publicidad establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habrán de dar cumplimiento a las mismas en los términos señalados en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

4. Los órganos gestores de las diferentes subvenciones correspondientes a los programas previstos en esta orden deberán remitir la información relativa a las subvenciones otorgadas al órgano responsable de la base de datos de subvenciones prevista en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, el órgano directivo del Departamento u organismo público responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 17. Modificación de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cualquier alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) Concurrencia de cualquier otra subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionados, bien superen los límites porcentuales del proyecto subvencionable que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

Artículo 18. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones sometidas a esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Cualquier otro supuesto previsto en la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o en su caso la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a tal efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. El reintegro de la subvención se acordará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente y habrá de asegurar la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la terminación del mismo y al archivo de las actuaciones mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Tipos de procedimientos de concesión

Artículo 21. Tipos de procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

3. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

4. Cabrá igualmente, cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acudir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, indicándose en la correspondiente convocatoria las especialidades del mismo.

5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 22. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo señalado en la presente orden.

Artículo 23. Competencia.

1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones relativas a los programas previstos en esta orden el titular del Departamento competente en materia de salud, siempre que la instrucción del procedimiento corresponda a los órganos directivos del Departamento.

2. Las demás entidades a que alude el artículo 1.1 de esta orden aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

Artículo 24. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en esta orden.

2. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas como mínimo de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, así como de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado establecido.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Cualquier otra documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

4. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación señalada en el apartado anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Departamento u organismo público gestor de la convocatoria realizada, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento u organismo actuante.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. Su no presentación en el plazo señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

6. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de cualquiera de los formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano administrativo que se designe en la convocatoria, correspondiendo al mismo comprobar la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

Artículo 26. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, al objeto de establecer la adecuada prelación entre ellas, se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en esta orden y los criterios específicos previstos en las respectivas convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, integrada por cuatro miembros de carácter técnico designados por el responsable del órgano directivo instructor u organismo convocante, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión de Valoración habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de sanidad o personal de los organismos públicos respectivos y deberán contar con la titulación académica y experiencia profesional adecuadas para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto o actividad presentada por los solicitantes, las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en la respectiva convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con el programa o convocatoria de subvención y determinando el coste del proyecto o actividad subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

6. Cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, la Comisión podrá proponer el prorrateo del importe global máximo destinado a tales subvenciones, fundamentando de manera suficiente los porcentajes de distribución aplicados en atención a las cantidades solicitadas y a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 27. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración:

a) Programa de actuación.

b) Tipo de proyecto.

c) Objetivos generales y específicos de la actividad.

d) Población potencialmente afectada.

e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar.

g) Calidad y viabilidad técnica y económica del programa.

h) Subvenciones recibidas con anterioridad.

i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

j) Realización de proyectos colaborativos.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar especificaciones de los criterios generales del apartado anterior, así como ponderar la relevancia de los mismos y determinar la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

3. Asimismo, las convocatorias podrán establecer puntuaciones mínimas exigibles en algunos de los criterios de valoración establecidos o una puntuación mínima global para poder acceder a las subvenciones convocadas.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Tras la emisión de la propuesta de resolución provisional, se dará trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Cabrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 29. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración actuante en el procedimiento tramitado deberá informar previamente la nueva propuesta de resolución que pueda formularse por el órgano instructor.

3. La reformulación de solicitudes deberá respetar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 30. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de sanidad o por el Director Gerente del organismo público competente por razón de la materia.

2. Dicha resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en ese criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará personalmente, en virtud de lo establecido en la convocatoria, haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma, Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de sanidad o del organismo público respectivo.

Artículo 31. Aceptación.

Tras la publicación o notificación de la resolución, los beneficiarios deberán manifestar, en el plazo señalado por la convocatoria correspondiente, la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Artículo 32. Lista de reserva.

Cuando así se prevea en la convocatoria, cabrá elaborar por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista, que habrá de figurar como anexo de la resolución de concesión, se incluirán, por orden de prelación resultante de la evaluación de las solicitudes, aquellos solicitantes que, pese a cumplir las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 33. Procedimiento aplicable.

1. El otorgamiento de subvenciones de concesión directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

2. En los demás supuestos de concesión directa, la resolución o convenio en que se formalice se ajustará a los términos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En todo aquello no previsto en este capítulo, cabrá aplicar la regulación establecida para el procedimiento de concurrencia competitiva, siempre que ello resulte congruente con la especialidad de este procedimiento.

Artículo 34. Propuesta de resolución.

El órgano instructor del procedimiento, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las actuaciones realizadas, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la justificación de la necesidad de subvencionar la actuación prevista, las causas que impidan o dificulten su concesión en régimen de concurrencia competitiva, el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 35. Resolución.

1. Las subvenciones de concesión directa se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de sanidad o por el responsable máximo del correspondiente organismo público, en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud o inicio del procedimiento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión de la subvención deberá ajustar su contenido a lo previsto en los artículos 26 a 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los efectos del silencio administrativo y el contenido de la notificación serán los señalados en el artículo 30 de la presente orden.

Artículo 36. Aceptación y pago.

1. La efectividad de la concesión directa de la subvención quedará supeditada a la aceptación expresa del beneficiario en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

2. El pago de las subvenciones directas por razones humanitarias deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión o firma del convenio, ajustándose en su caso a las condiciones señaladas en la resolución o convenio.

Artículo 37. Convenios.

1. La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio en el que se establecerán los compromisos asumidos por beneficiario y concedente, así como los restantes elementos expresamente señalados por Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Dichos convenios no se hallarán sujetos al procedimiento de tramitación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero requerirán, para su celebración, la autorización del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al resto de la normativa básica estatal y de las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

2. Las referencias a normas legales que se contienen en la presente orden deberán entenderse realizadas a aquellas normas o preceptos que vengan a sustituir o modificar su actual regulación.

Disposición adicional segunda. Plan Estratégico de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones aprobadas en aplicación de la presente orden se ajustarán al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, aprobado conforme a lo previsto en la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular debe entenderse sin vigencia el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de abril de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ