ORDEN de 7 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, para su adaptación a la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, que incrementa el acceso al fichero de Garantía juvenil hasta los 30 años de edad.

Publicado el 21/08/2015 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Por Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, publicada en el ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2015).

En el "Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2015, se publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Su disposición final duodécima modifica varios preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las modificaciones afectan entre otros preceptos, a la letra d) del artículo 88 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, que determina el ámbito de aplicación del sistema de Garantía Juvenil y por tanto las personas que pueden inscribirse. Este precepto indicaba inicialmente que podían acogerse a este sistema únicamente los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Su redacción actual introduce lo siguiente: "Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año".

La aplicación de la modificación legal descrita queda condicionada a la publicación de la resolución que dicte la Dirección General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la Encuesta de Población Activa del último trimestre de año, que será actualizada con carácter anual, de acuerdo con lo que establece el punto cuatro de la disposición final duodécima de la citada ley.

En cumplimiento de lo anterior, en el "Boletín Oficial del Estado", número 181, de 30 julio de 2015, se publica la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía juvenil al darse las condiciones establecidas para ello. Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación y supone la efectiva puesta en funcionamiento de la ampliación regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Esta modificación es de inmediata aplicación y permite ampliar el número de beneficiarios que pueden incluirse en el programa de formación dirigido a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se contempla en el punto 3.b) del apartado tercero de la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, de convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, por ello y en aras del principio de seguridad jurídica, se cree conveniente la modificación de la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, ya que dicha convocatoria sí ha sido resuelta, pero las acciones formativas y la selección del alumnado todavía no se ha producido.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, en los siguientes aspectos:

Las referencias a jóvenes menores de 25 años que se contienen en el penúltimo párrafo de la exposición de motivos y en el punto 3 del apartado cuarto, se entenderán hechas a jóvenes menores de 30 años.

Segundo.- Las modificaciones contempladas en esta orden no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015.

Tercero.- Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de agosto de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL