ORDEN de 27 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2013, de ayudas correspondientes a la creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 13/09/2013 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2013 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2013, las ayudas destinadas a la creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El apartado uno de la Orden de 27 de marzo de 2013 recoge como objeto de subvención los proyectos de creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010 y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 15 de julio de 2013, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 16 de julio de 2013 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2013, ayudas destinadas a la creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3.1.d) del Decreto 183/2010 define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias, afirmando en el artículo 3.2 que: "Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño."

En este sentido, en el apartado tres de la Orden de 27 de marzo de 2013 se establece que "Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, cuya actividad principal sea el apoyo a las PYMES del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Asimismo, el apartado dos de la orden de convocatoria, define como actuaciones subvencionables la realización de inversiones para la creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, entendiéndose éstas coma la integración de distintos comercios asociados en un mismo espacio comercial-virtual que se configura como herramienta destinada a la venta conjunta a través de Internet.

Por su parte el apartado 2.2 dispone como gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Coste de la inscripción de los dominios.

b) Costes de consultoría relacionados con el desarrollo de la plataforma y con su posicionamiento.

c) Costes del análisis, diseño y desarrollo de la plataforma.

c.1.) Costes de la implementación de los sistemas de pago: carrito de compra y pasarela de pago.

c.2.) Costes de la integración de los comercios asociados, así como de la puesta en marcha.

c.3.) Costes de desarrollo del software que permita el posicionamiento en mercados exteriores, tales como: dominios por países, idiomas, monedas, portes, entre otros.

c.4.) Costes de la integración con bases de datos.

c.5.) Costes de la integración con sistemas de fidelización.

c.6.) Costes de la integración con sistemas de formación on-line.

c.7.) Costes del desarrollo e integración de aplicaciones móviles.

c.8.) Costes de la integración con blogs y redes sociales.

La obtención de ayuda para los costes recogidos en las letras a) y b) está condicionada a la obtención de ayuda para la realización de actuaciones subvencionables indicadas en el punto c) de este apartado.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 15 de julio de 2013 y la propuesta de Resolución de 16 de julio de 2013 del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de creación, impulso y consolidación de plataformas de comercio electrónico, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- Excepcionalmente se podrá acordar un anticipo de pago de hasta un límite máximo de 25% de la subvención concedida, previa presentación de aval bancario, de acuerdo con el apartado decimotercero punto 3 de la orden de convocatoria.

Cuarto.- Con carácter excepcional se podrá conceder una prórroga para la ejecución del gasto y para su justificación, en los términos previstos en al apartado decimocuarto punto 5 de la orden de convocatoria.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2012.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la presente resolución de concesión de la ayuda.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta orden de concesión y el 16 de octubre de 2013, ambos incluidos, ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado catorce punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de la orden de convocatoria.

Sexto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, en el Decreto 183/2010 y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

b) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes. Para ello la entidad beneficiaria facilitará los medios, datos y documentación que le fueran requeridos.

d) En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ