DECRETO 183/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

Publicado el 26/07/2012 (Nº 145)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

En virtud del artículo 51 de la Constitución, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y legítimos intereses económicos. Asimismo, han de promover su información y educación, fomentando sus organizaciones y dándoles audiencia en las cuestiones que puedan afectarles.

Debe considerarse, asimismo, la especial relevancia que el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la protección de los consumidores y usuarios. En este sentido, la contempla como un derecho en el artículo 17, y en su artículo 71 reconoce como exclusiva de la Comunidad Autónoma la competencia en materia de consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, el fomento de las asociaciones, la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

En este marco, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de protección y defensa de los consumidores y usuarios de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón, en su Disposición final primera, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Las Administraciones públicas deben proteger la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, en el marco de una realidad económica cambiante, que evoluciona día a día, como consecuencia de las nuevas tecnologías en la oferta de bienes y servicios, la liberalización de servicios de interés general, la libertad de empresa, la libre competencia, y otros diversos factores. Así, en la actualidad, la protección del consumidor debe hacer frente a los nuevos desafíos que se derivan del rápido desarrollo del mercado único europeo, que ha llevado aparejado importantes cambios normativos en distintos ámbitos relacionados con el consumo.

En la situación económica actual, el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, debe adoptar medidas orientadas a generar un entorno favorable para la actividad económica, mediante la adopción de criterios que rijan la actividad de las Administraciones públicas, mandatos para la elaboración de nuevos proyectos normativos y reformas reguladoras, potenciando los mecanismos de coordinación entre los distintos Departamentos en orden a la aplicación de los principios e instrumentos de mejora regulatoria.

En este sentido, debe mencionarse el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que prevé la posibilidad de crear órganos interdepartamentales para instrumentar la coordinación administrativa.

Tomando en consideración el carácter transversal y multidisciplinar de la materia de consumo, se estima oportuno llevar a cabo una actuación más eficiente, coordinada e integrada de los distintos departamentos implicados en la protección del consumidor, que haga posible una adecuada respuesta a los problemas que surjan en un entorno en el que es preciso actuar de forma ágil y eficiente para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, especialmente a través de la unificación de los criterios de actuación que se adopten en los distintos ámbitos que afectan al consumo. Asimismo, los esfuerzos de la Administración deben encaminarse a garantizar el respeto y protección de los recursos medio ambientales, a través de un consumo responsable de bienes y servicios.

Por ello, y en el contexto de la acción coordinada que se ha de llevar a cabo por parte de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios, mediante este decreto se procede a la creación de la Comisión Interdepartamental de Consumo para fomentar un consumo responsable, seguro y solidario, en un entorno de desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En su virtud,a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo 1. Creación, adscripción y régimen jurídico.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Consumo del Gobierno de Aragón como órgano colegiado de coordinación para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno de Aragón en materia de consumo y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Interdepartamental de Consumo del Gobierno de Aragón, se adscribe al Departamento competente en materia de consumo.

3. La Comisión Interdepartamental de Consumo se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el presente Decreto y, en su caso, por su Reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 2. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Consumo del Gobierno de Aragón.

La Comisión Interdepartamental de Consumo desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas estratégicos para el desarrollo del consumo responsable, determinando los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución.

b) La elaboración de un catálogo de las distintas actuaciones que los departamentos y organismos públicos desarrollen, en el ámbito de sus competencias, y que puedan afectar a los derechos de los consumidores y usuarios.

c) El seguimiento de las actuaciones de los distintos departamentos, en ejecución de sus competencias, relacionados específicamente con los derechos de los consumidores.

d) La implantación de medidas que integren la promoción y difusión del consumo responsable.

e) El estudio de los problemas de consumo y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

f) El estudio de las iniciativas formuladas por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios y el Consejo Aragonés de Consumo, contempladas en sus normas de creación.

g) Determinación de la composición de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la misma.

h) Cuantas otras tareas relacionadas con el consumo sean encomendadas por los diversos departamentos que integran la Comisión Interdepartamental de Consumo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Consumo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

2. Ejercerá como Presidente de la Comisión Interdepartamental de Consumo el titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Consumo.

3. Actuará como Vicepresidente el Director General competente en materia de Consumo, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán Vocales de la Comisión Interdepartamental de Consumo:

a) La persona titular de la Dirección General que tenga competencias en materia de Política Económica.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Turismo.

c) La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Comercio y Artesanía.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Energía.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

f) La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Transportes.

g) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Vivienda y Rehabilitación.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

i) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Alimentación.

j) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

k) La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Política Educativa.

l) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

m) La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Participación Ciudadana.

n) La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Familia.

ñ) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

o) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

p) La persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Transferencia Agroalimentaria.

q) Un representante designado por la Presidencia del Gobierno de Aragón.

5. Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Consumo mantendrán su condición en tanto desempeñen el cargo por el que pertenecen a la misma.

6. La Comisión Interdepartamental de Consumo estará asistida por un Secretario, que servirá de apoyo administrativo. El Secretario de la Comisión será un funcionario de la Dirección General que ostente las competencias en materia de Consumo, que no tendrá la consideración de miembro natural de la Comisión, por lo que participará en las reuniones que se celebren con voz pero sin voto.

El nombramiento y cese del Secretario, se realizará mediante orden del titular del Departamento competente en materia de consumo.

7. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión Interdepartamental de Consumo, a invitación de la Presidencia, los titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión Interdepartamental de Consumo.

Artículo 4. Funciones del Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario de la Comisión Interdepartamental de Consumo.

1. Corresponde al Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La convocatoria de las reuniones y su presidencia.

b) Fijar el orden del día.

c) Representar a la Comisión.

d) Dirigir los debates.

e) Instar la ejecución de los acuerdos adoptados.

Las anteriores funciones podrán verse ampliadas a cualesquiera otras que, en el marco del presente decreto, les puedan venir atribuidas en el reglamento interno de la Comisión Interdepartamental de Consumo.

2. El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en los casos en que le sustituya, así como aquellas otras funciones que este le delegue.

3. Corresponde a los Vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.

b) Participar en las reuniones, debates e iniciativas de la Comisión Interdepartamental de Consumo.

c) Ejercer su derecho al voto y emitir su voto particular.

d) Formular ruegos y preguntas.

4. Corresponde al Secretario:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a todas las sesiones levantando acta de cuanto suceda en las mismas.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones sobre actos y acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Consumo.

d) Dirigir la gestión administrativa de la Comisión Interdepartamental de Consumo, impulsando su actividad.

e) Elaborar la memoria anual sobre la actuación de la Comisión Interdepartamental de Consumo, que se habrá de elevar al Pleno para su aprobación y posterior remisión al titular del Departamento competente en materia de consumo.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Consumo se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la Presidencia.

2. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Consumo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, que serán adoptados por mayoría, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión Interdepartamental de Consumo podrán ser sustituidos por un representante del mismo Departamento, previamente designado por la persona a quien vaya a sustituir.

4. La Comisión estará asistida en su funcionamiento por la Dirección General de Consumo, que prestará apoyo y asesoramiento técnico en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de Consumo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos que vayan a tratarse en sus sesiones. Sus reglas de funcionamiento se determinarán en el Reglamento Interno que apruebe la Comisión Interdepartamental de Consumo y, en su defecto, por acuerdo de la misma.

2. Los miembros de los grupos de trabajo serán funcionarios pertenecientes a los Departamentos del Gobierno de Aragón con representación en la Comisión Interdepartamental de Consumo, que desempeñen funciones vinculadas al objeto del grupo de trabajo del que formen parte, designados por acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Consumo.

Artículo 7. Medios personales y materiales

1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con este Decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de Consumo. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.

2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Consumo proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuación que sean aprobados.

Disposición adicional única. Plazo para la constitución.

La Comisión Interdepartamental de Consumo deberá constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Consumo, a que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA