ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Subvenciones para gastos de inversión en Archivos y Museos Privados para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.44 que los museos y archivos son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo primero como competencia del Departamento la promoción pública, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los archivos y museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada y atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias establecidas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma; y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 26 de mayo), habilitó a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones a fondo perdido con destino a particulares, asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para gastos de inversión en archivos y museos privados durante el año 2011, y con sujeción a las bases siguientes. El importe total de las ayudas a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 20.000 euros y se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria 18070G / 4521 / 780037 / 91002.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2011 y al interés de los proyectos presentados en las correspondientes solicitudes.

3. Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones titulares de museos y archivos históricos, asociaciones, instituciones privadas y fundaciones o entidades análogas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente Registro Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que gestionen Archivos Privados o Museos Privados.

Tercero.-Determinación de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se calculará en relación con el coste económico del proyecto teniendo en cuenta el interés cultural del proyecto, la claridad de los objetivos expuestos en la solicitud y la solvencia de los proyectos propuestos.

Se valorarán prioritariamente los proyectos que incluyan:

- En el caso de museos, la realización de un inventario que documente y registre sus colecciones conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón y el artículo 9 de su Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón, utilizando el modelo propuesto en la normalización documental de Museos del Ministerio de Cultura.

- En el caso de los archivos, los trabajos de descripción y digitalización de sus fondos documentales de acuerdo con la normativa técnica del Sistema de Archivos de Aragón.

- En ambos casos, archivos y museos, los proyectos que tengan como objeto la mejora de las instalaciones y equipamientos vinculados a la conservación y seguridad de sus fondos y colecciones.

Cuarto.-Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Quinto.-Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Las asociaciones deberán presentar su fotocopia de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

-Las personas físicas deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

-Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien actúa como representante.

-Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

-Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

-Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

-Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente; y que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (Anexo II).

-Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante los dos últimos años, en el caso de que se hayan realizado.

b) El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

c) La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet:

http//:www.aragon.es

Sexto.-Lugar y plazo de presentación.

a) La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón, -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza-, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

a) Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado compuesto por:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Presidente.

- Un Jefe de Sección perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Secretario.

- Un Técnico del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

El Director General de Patrimonio Cultural designará los miembros de este órgano colegiado.

c) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior elaborará acta descriptiva del resultado de la evaluación y la trasladará al Director General de Patrimonio Cultural, el cual elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el crédito disponible, haciendo constar expresamente que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

d) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente según se indica en el punto sexto de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas

e) La concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», en la que se incluirá una relación de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

f) La Orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

g) La documentación de las solicitudes que hayan sido desestimadas podrá ser retirada por los peticionarios en un plazo de cuatro meses, a contar del día siguiente en que surta efecto el silencio o se haya notificado la desestimación, entendiéndose que el interesado renuncia a la misma transcurrido dicho plazo.

Octavo.-Comunicación y aceptación de la subvención.

a) La Orden de resolución con las ayudas concedidas se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

b) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

c) En caso de no aceptación o renuncia el Director General elevará propuesta de concesión de subvención a favor del siguiente en la lista de puntuación.

Noveno.-Plazo de justificación y Pago de la subvención.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes.

a) La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del 15 de noviembre de 2011, en cualquiera de los lugares establecidos en la base sexta de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

-Facturas originales pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. Se acompañará fotocopia de toda esta documentación.

-Memoria del proyecto subvencionado.

-Certificado original del Responsable de la Entidad de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

-Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

b) El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas.

Décimo.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención, según se precisa en la base siguiente.

b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión.

c) Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

e) En el caso de trabajos de inventario, descripción y/o digitalización previstos en el artículo 3, deberá entregar copia en soporte informático del resultado de los trabajos. Si se trata de descripciones documentales y/o digitalizaciones, se utilizarán los formatos normalizados y las normas técnicas de la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que el resultado se integre en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés.

f) En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

g) Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

Undécimo.-Publicidad de las ayudas.

a) El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme al Decreto 161/2000, de 26 de junio.

b) En toda comunicación pública por escrito referida al proyecto subvencionado y sus realizaciones, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberán figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

Subvencionado por:

c) El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural todo lo relativo a la colocación del citado anagrama.

Duodécimo.-Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.-Instrucciones.

Se faculta al Director General de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGPC 2/2010.

Zaragoza, 29 de octubre de 2010.