ORDEN de 1 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2010, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.

Publicado el 15/09/2010 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

El artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la energía como competencia compartida, comprendiendo entre otros aspectos la eficiencia energética, así como la participación en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, y se estructura en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

En reunión del Consejo de Ministros, de fecha 26 de agosto de 2005, se aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, que pretende potenciar e incorporar las fuentes menos contaminantes fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables. Por otro lado, en reunión del Consejo de Ministros, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó el Plan de Acción específico para el periodo 2008-2012 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. Este Plan establece unas acciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos energéticos previstos.

En este marco, con fechas 13 de junio de 2008 y 26 de abril de 2010, se suscribieron sendos Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), donde se regulan los mecanismos de colaboración oportunos para llevar a cabo, la definición y puesta en práctica de las medidas o actuaciones encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 y las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables. Entre las medidas que se contemplan en estos Convenios se encuentra la promoción de determinadas actuaciones mediante el otorgamiento de ayudas económicas a las inversiones.

El Decreto 313/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, «Boletín Oficial de Aragón» 21 de diciembre, habilitó al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía y cuyas actuaciones, sean formalizadas mediante Acuerdos o Convenios con otras Administraciones.

Esta Orden incluye, las normas reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en los citados Convenios y la convocatoria para la concesión de las mismas. Teniendo en cuenta todo lo anterior y con base en lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, 38/2003 de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, dispongo:

1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y convocar las mismas, en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2010.

2.-Proyectos subvencionables, cuantía de la subvención y presupuesto para la financiación.

A) 1 Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:

- Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.

- Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.

2. Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el Anexo I.

B) Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2011.

C) Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del IDAE por una cuantía total prevista de siete millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis euros con quince céntimos (7.772.286,15 euros) y con cargo a las aplicaciones 15030 7311 440104/39050 (20.000 €), 460084/39050 (20.000 €), 470058/39050 (254.000 €), 480180/39050 (10.000 €), 740056/39050 (130.000 €), 760021/39050 (1.650.000 €), 770047/39050 (3.488.286,15 €) y 780026/39050 (2.200.000 €) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio y a la efectiva transferencia por parte del IDAE. En este sentido, la dotación económica que financia las ayudas podría ser susceptible de ampliación en función de la cifra que finalmente asigne o transfiera a la Comunidad Autónoma el citado organismo público estatal.

3.-Requisitos de los beneficiarios.

1.-Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.

2.-Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones. En el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3.-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4.-No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.

5.-La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

4.-Coste elegible.

1.-Se considera coste elegible el que se especifica en la descripción de cada una de las medidas contenidas en el Anexo I.

2.-No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

5.-Ámbito territorial.

Los proyectos de inversión o estudios objeto de subvención, deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se presentarán por duplicado. Se dirigirán a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, y podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.-Documentación.

Para poder obtener subvención de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden deberá aportarse la siguiente documentación, cuyos formularios pueden obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón (http//www.aragon.es):

A) Solicitud de ayuda económica, debidamente firmada y sellada según Anexo II

B) Memoria, conforme al modelo incluido en el Anexo III debidamente cumplimentada en función de la medida para la que se solicita la ayuda.

C) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actuación, indicando la cuantía y procedencia, así como, en el caso de empresas (toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica), otras ayudas solicitadas o concedidas al peticionario durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.

D) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo incluido en el Anexo V.

E) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, que se adjunta en el Anexo VI.

F) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, DNI o NIE para los empresarios individuales o personas físicas.

G) Fotocopia de la escritura de representación y fotocopia DNI del representante en el caso de empresas. En el caso de personas físicas, sean empresarios individuales o no, bastará autorización de representación y fotocopia del DNI del representante.

H) Certificación de la actual composición de la Junta Directiva en la que figurara, cargos, nombre y dos apellidos y DNI, expedida por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.

I) En todos los casos, presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la subvención, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

J) La documentación complementaria exigida que corresponda a la medida objeto de solicitud según se especifica en el Anexo I.

Asimismo, se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la solicitud.

En el caso de solicitud de ayudas para actuaciones en varias medidas, submedidas o áreas distintas dentro de las medidas, submedidas y áreas incluidas en el Anexo I, es requisito imprescindible la presentación de una solicitud completa separada para cada una de ellas.

8.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la presente Orden comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 15 de noviembre de 2010.

9.-Instrucción y evaluación.

A) La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

1.-La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

-La Directora General de Energía y Minas, como Presidenta de la misma.

-El Jefe del Servicio de Planificación Energética y

-Un técnico del mencionado Servicio que actuará como Secretario.

2.-El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe que elabore el órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

B) En la evaluación de las solicitudes, además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector y medida, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.-Proyecto realizado en una actividad industrial. Hasta el 20%.

2.-Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 15%.

3.-Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Hasta el 15%.

4.-Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Disminución del impacto ambiental. Hasta el 10%.

5.-Calidad de la documentación presentada en la solicitud. Hasta el 5%.

6.-El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 10%.

7.-Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-2012. Hasta el 25%.

8.-Se valorara de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%

9.-Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores hubieran aceptado subvenciones y no las hayan ejecutado. 10%

Asimismo, con carácter general, se tendrán en cuenta la existencia de otras subvenciones, solicitadas y concedidas, para las actuaciones objeto de solicitud de esta Orden, así como los límites legalmente establecidos.

10.-Compatibilidad con el mercado interior único europeo, con otras ayudas y acumulación de las subvenciones.

1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica (tal y como define el concepto «empresa» el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías)), en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según establece el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de mínimis (DOUE núm L 379, de 28 de diciembre de 2006). Este límite se reduce a 100.000 euros para empresas u otras entidades que desarrollen una actividad económica y operen en el sector del transporte por carretera.

2. El punto anterior no se aplica a las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En este caso se ajustarán al Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías, DOUE núm L 214, de 9 de agosto de 2008).

3. Tampoco será de aplicación el punto 1 de este apartado al caso de ayudas a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso se ajustarán al Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE núm L 358, de 16 de diciembre de 2006).

4. Estas ayudas se podrán acoger, en su caso, al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado por la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DOUE núm. 2009/C 16/01, de 22 de enero de 2009). Estas ayudas han sido declaradas compatibles por la Decisión de la Comisión Europea C (2009)4558, de 8 de junio de 2009, relativa a la Ayuda N 307/2009-España «Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible».

5. Las ayudas concedidas de acuerdo a la presente convocatoria se ajustarán a los criterios establecidos por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01), cuando así se establezca en la medida correspondiente del Anexo I de esta Orden.

6. Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un Reglamento de exención por categorías, en unas directrices comunitarias sobre ayudas estatales, o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión, o si han sido declaradas incompatibles entre sí.

7. De no cumplirse los puntos 1, 2, 3 ó 4 según corresponda, y el punto 6 de este apartado, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe que supere dicho porcentaje.

Con el fin de cumplir estos requisitos, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier otra ayuda concedida a la empresa (toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica) durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

11.-Concesión.

1.-Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación resultado de la aplicación de los criterios de selección, indicados en el art. 9 punto B, por la Comisión de valoración.

2.-Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Orden expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y a las leyes y normas que establece la Unión Europea. Asimismo, el porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

4.-La Orden de concesión, será notificada al interesado, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

5.-Contra la Orden de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

6.-El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

12.-Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las instalaciones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 1 de julio de 2011.

13.-Justificación.

A) La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto.

B) Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Energía y Minas, en los términos descritos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación, Anexo VII, de esta Orden.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

- Documentos originales y fotocopias, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. Las facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. (Los originales se devolverán, previa solicitud del interesado, una vez comprobados por el organismo competente. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.)

- Originales y fotocopias de las transferencias bancarias, extractos bancarios o recibos bancarios de los pagos realizados (los originales se devolverán, previa solicitud del interesado, una vez comprobados por el organismo competente). Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor. La cantidad total admitida, por estos pagos en efectivo, será inferior a 1.500 euros por subvención.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

14.-Pago.

El abono de la subvención se efectuará una vez realizada la inversión y comprobada la documentación requerida mediante inspección por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Si la obra o actuación prevista no se ha ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada.

15.-Obligaciones.

La validez de la concesión de la subvención está condicionada a la aceptación de la misma por el beneficiario, a las obligaciones que en la orden puedan establecerse y a las siguientes:

1.-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2.-Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales tanto con la Hacienda del Estado, como de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social (para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón). Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3.-Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

4.-Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5.-Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

6.-Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, cualquier otra ayuda económica que se le conceda o haya concedido a la empresa (entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica) beneficiaria durante los ejercicios fiscales de los años 2009, 2010 y 2011.

7.-Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

8.-Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.-Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

10.-Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

11.-El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

12.-Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la Orden así lo especifique.

13.-Control financiero.

Sin prejuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

14.-Difusión.

El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden. Asimismo el Gobierno de Aragón, en función de la relevancia de la subvención y con el objeto de dar publicidad de estas ayudas públicas, podrá requerir que la documentación o activo material de los proyectos subvencionados incorporen la información referente a las mismas.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de interpretación.

Se faculta a la Directora General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 1 de septiembre de 2010.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

ARTURO ALIAGA LOPEZ