ORDEN de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311 / 2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

ORDEN de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311 / 2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición final segunda del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de Consumo para ampliar la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a disponer de hojas de reclamaciones y en uso de las facultades que me corresponden, dispongo:

Artículo único. Ampliación de sectores, empresas y establecimientos.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como ampliación de la relación de sectores, empresas y establecimientos, deberán cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto:

Asimismo todos aquellos sectores, empresas y establecimientos que no dispongan de normativa específica en materia de hojas de reclamaciones.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 21 de abril de 2008.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS