ORDEN de 13 de junio de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Goya en Aragón»

Publicado el 27/06/2007 (Nº 76)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

ORDEN de 13 de junio de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada «Fundación Goya en Aragón»

Examinado el expediente de inscripción de la «Fundación Goya en Aragón» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.-La «Fundación Goya en Aragón» fue constituida en escritura pública número 497, de 24 de abril de 2007, otorgada en Zaragoza ante la Notario Dª Teresa Cruz Gisbert, del Colegio de Aragón.

Con anterioridad, por Decreto 30/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de marzo de 2007), se autorizó la constitución de la citada Fundación privada de iniciativa pública, se aprobaron los Estatutos, se autorizó la aportación inicial de la Diputación General de Aragón por importe de 50.000 euros y se facultó a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del citado Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

La entidades fundadora es el Gobierno de Aragón.

Segundo.-El domicilio de la Fundación radica en el Museo de Zaragoza, Plaza de los Sitios 6, C.P. 50001, Zaragoza.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por una aportación dineraria de cincuenta mil euros (50.000 euros), cantidad aportada en su totalidad por el único fundador, el Gobierno de Aragón, e ingresada a nombre de la Fundación en una entidad bancaria.

Cuarto.-La Fundación tiene como principal finalidad el impulso de actividades de investigación, estudio y difusión sobre la obra y figura de Francisco de Goya, así como la promoción de iniciativas para el incremento de las colecciones artísticas relativas a Goya en la Comunidad Autónoma de Aragón y el fomento de la creatividad contemporánea en el ámbito de nuestra Comunidad.

Especialmente, con carácter meramente enunciativo, tendrá como fines:

a) Fomentar el conocimiento de las colecciones artísticas relativas a Goya existentes en el Museo de Zaragoza y en sus diferentes Secciones.

b) Colaborar con las actividades de investigación, estudio y difusión en relación con la figura y la obra de Goya que realice el Museo de Zaragoza en sus diferentes Secciones.

c) Desarrollar iniciativas que favorezcan la conservación, restauración e incremento de los fondos artísticos que configuren las colecciones relativas a Goya del Museo de Zaragoza, así como los fondos documentales sobre cualquier soporte que las documenten.

d) Promover el estudio y la investigación relativos a la figura y la obra de Goya, bien a solicitud de terceros o por sí misma.

e) Colaborar con las distintas administraciones en la protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio artístico, así como de su incremento a través del apoyo a la creación contemporánea.

f) Impulsar el desarrollo de programas didácticos dirigidos especialmente a la población escolar para profundizar en el interés de los más jóvenes hacia el patrimonio artístico, especialmente el relativo a Goya.

g) Mantener relaciones con otras fundaciones, entidades o instituciones de carácter similar, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, que permitan la mejor consecución de los fines de la Fundación.

h) En general, cualesquiera otros fines relacionados con el objeto de la Fundación.

Quinto.-Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo.

Presidente: Don Marcelino Iglesias Ricou, Presidente del Gobierno de Aragón.

Vicepresidente Primero: Doña Eva Almunia Badía, Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales: Don Juan José Vázquez Casabona, Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

Doña Isabel Artero Escartín, Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

Don Ignacio Revillo Pinilla, Secretario General Técnico de la Presidencia.

Doña Pilar Royo Naya, Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Doña Gema Gareta Navarro, Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Doña Teresa Santero Quintilla, Directora General de Política Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Doña Pilar Navarrete Hernández, Directora General de Cultura del Departamento de Educación, cultura y Deporte.

Don Jaime Vicente Redón, Director General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Los patronos aceptan el cargo

Patronos de Mérito:

Don Miguel José Beltrán Lloris, en calidad de Director del Museo de Zaragoza.

Don Miguel Zugaga Miranda, como Director del Museo Nacional del Prado de Madrid (pendiente de aceptar el cargo).

Sexto.-Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del artículo 35.1. 27 del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.-El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF), dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.-A tenor del artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, ya citado, es competencia del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenar la inscripción de las fundaciones en el citado Registro.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el Reglamento Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF.

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.»

Sexto.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, este Departamento dispone:

Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada «Fundación Goya en Aragón», así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación le corresponde el número de Registro 234 (I).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 13 de junio de 2007.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA