ORDEN de 21 de abril de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario de determinadas actividades.

Publicado el 10/05/2006 (Nº 52)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

ORDEN de 21 de abril de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario de determinadas actividades.

Uno de los objetivos del Departamento de Salud y Consumo es la promoción, impulso y desarrollo de estudios, investigaciones científicas y otras actividades en el área de la salud.

El título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios tanto para la formación pregraduada como la especializada y, lo que es una innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La exigencia de esta última, con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

Por Decreto 310/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, se creó y estructuró la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de asesorar y formular las recomendaciones oportunas en materia de formación continua, velar por su adecuación a los criterios que se establezcan y a las directrices de la Comisión Nacional, así como otorgar acreditaciones y asignar los créditos que correspondan a las actividades de formación continuada, reconocimientos que serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud.

Actualmente se encuentra en fase de tramitación una Orden que regulará el procedimiento de acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 27 de abril de 2000, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se reguló las declaraciones de interés sanitario o social de determinadas actividades. Desde entonces ha habido varios cambios en la estructura orgánica del Departamento competente en materia de Salud, hasta la actual, que viene reflejada en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que pasa a denominarse Departamento de Salud y Consumo y queda separado del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

La colaboración con la Administración Pública en el ámbito sanitario por parte de entidades de naturaleza pública o privada, resulta de especial utilidad para la difusión de ciencias y técnicas y para la mejora de las prestaciones, y es obvio el carácter dinamizador del reconocimiento expreso del interés de las actividades que tengan tal finalidad. Por otra parte, la evolución de tal colaboración, así como la realidad práctica de los actos y actividades que vienen siendo reconocidos de interés sanitario, hacen necesaria la modificación de la citada Orden de 27 de abril de 2000, en el sentido de clarificarla y unificarla en cuanto al objeto, requisitos y otros aspectos de la misma.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1.-Declaración de interés sanitario.

Corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, previos los informes y asesoramientos que se estime procedente, resolver sobre el interés sanitario de actividades con finalidad de tipo formativo e informativo, de naturaleza relacionada con el área de la salud y dirigidos a la comunidad, organizados y desarrollados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2.-Objeto.

Son objeto de declaración de interés sanitario aquellas actividades que vayan dirigidas al medio comunitario, quedando excluidas las destinadas a personal sanitario, que son objeto de un procedimiento específico de acreditación.

Artículo 3.-Procedimiento.

Las solicitudes se presentarán en los Registros existentes del Gobierno de Aragón a tal efecto.

Los organizadores de la actividad para la que se pretenda la declaración de interés sanitario habrán de dirigir la solicitud a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, al menos un mes antes de su celebración, indicando el lugar y fecha previstos para ésta, y adjuntando la siguiente documentación:

a) Programa de las actividades a desarrollar, que incluya un avance o síntesis de las mismas, indicando el colectivo al que van dirigidas.

b) Colectivo al que va dirigido.

c) Currículum de los profesores o ponentes, de forma que quede reflejada su especialidad y la relación de ésta con el contenido de la actividad y con su naturaleza sanitaria.

d) Presupuesto económico con expresión de gastos e ingresos relativos a la actividad concreta, de forma que se indique claramente la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación.

e) Datos referentes a la entidad organizadora:

1. Nombre de la entidad e identidad de la persona que la representa.

2. Domicilio social.

3. Junta Directiva.

4. Número de socios o miembros que la integran, en caso de que la entidad sea una asociación.

5. Publicaciones que edita.

6. Actividades de interés sanitario organizados en los últimos cinco años.

Artículo 4.-Resolución sobre la declaración de interés sanitario.

La Dirección General de Planificación y Aseguramiento resolverá la concesión o denegación de la declaración de interés sanitario, en dependencia de que las actividades cumplan con la función de difusión de conocimientos y estrategias sanitarias encaminadas a la educación para la salud del colectivo a quien vaya dirigido y del análisis de la documentación aportada.

Artículo 5.-Facultades derivadas de la declaración de interés sanitario.

1. La declaración de interés sanitario permitirá:

a) Usar este título en toda clase de documentación y publicidad de la actividad, a continuación de la denominación de la misma.

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios que las leyes reconocen a favor de estas actividades.

2. Como requisito previo para poder solicitar la ayuda técnica y el asesoramiento que el Departamento de Salud y Consumo pueda proporcionar, se exigirá que la actividad haya sido declarada de interés sanitario, conforme a la presente Orden.

Artículo 6.-Remisión de conclusiones de la actividad.

La entidad organizadora estará obligada a remitir las conclusiones obtenidas o acuerdos adoptados a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya finalizado la actividad declarada de interés sanitario.

Artículo 7.-Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, así como la aplicable con relación a la justificación del destino y utilización de los fondos recibidos como ayudas o subvenciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de abril de 2000, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regulan las declaraciones de interés sanitario o social de determinadas actividades, en la parte que concierne a las declaraciones de interés sanitario.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de abril de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARIA NOENO CEAMANOS