ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al convenio de adhesión firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Gobierno de Aragón y la Fˆbrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda-, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica.

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

ORDEN de 17 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al convenio de adhesión firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Gobierno de Aragón y la Fˆbrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda-, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica.

De conformidad con lo estipulado en el apartado cuarto del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de abril de 2006, vengo en disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del Modelo de adhesión al Convenio firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda-, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, que figura como Anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 17 de abril de 2006.-El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Angel Biel Rivera.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE ADHESION AL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA-, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA Y OTROS SERVICIOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION ELECTRONICA

En Zaragoza, a... de... de 200...

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Angel Biel Rivera, Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de abril de 2006

Y de otra, (Nombre, cargo en la entidad) en nombre y representación del mismo, de acuerdo con (acreditación de la representación que ostenta), exponen:

Con fecha 21 de noviembre de 2005 fue firmado un Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda- cuyo objeto es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

En particular, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda- (en adelante FNMT-RCM) presta los servicios esenciales que al efecto se enumeran en el capítulo I del anexo I del citado Convenio. A petición del Gobierno de Aragón podrá prestar también cualquiera, o la totalidad, de los servicios avanzados que al efecto se enumeran en el capítulo II del mismo anexo I del Convenio.

La Cláusula Quinta del Convenio establece la voluntad de las partes de procurar la máxima extensión de la prestación de estos servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de medios EIT con las administraciones públicas.

Se faculta así al Gobierno de Aragón para extender los servicios esenciales prestados por la FNMT-RCM y recogidos en el Capítulo I, del Anexo I del Convenio, sin coste adicional alguno, a las Cortes de Aragón, a la Institución del Justicia de Aragón, a todos aquellos municipios de la Comunidad Autónoma con una población inferior a 50.000 habitantes, a las Diputaciones Provinciales, al Ayuntamiento de la Ciudad de Zaragoza y a la Universidad de Zaragoza, siempre que previamente se adhieran al Convenio mediante el correspondiente Protocolo de Adhesión que se suscriba al efecto entre el Gobierno de Aragón y la Entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM.

La voluntad del Gobierno de Aragón de implantar los sistemas de información adecuados para la mejora de la gestión administrativa y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos, de manera que el proceso de modernización en la administración vaya paralelo al desarrollo integral de nuestro territorio, ha sido ya manifestada con los diferentes Convenios de colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, suscritos con las Entidades locales de Aragón.

El Gobierno de Aragón pretende así establecer una plataforma homogénea de servicios administrativos lo más amplia posible, potenciar la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones sobre la plataforma técnica creada y realizar una utilización conjunta de servicios y aplicaciones telemáticas, principalmente mediante la interconexión a la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, asegurando la interoperabilidad necesaria para el intercambio y utilización conjunta de servicios y aplicaciones telemáticas.

(Entidad que se adhiere), ha manifestado su voluntad de adherirse al Convenio entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM, para la prestación de servicios de Certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la Administración electrónica.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio de Adhesión manifestando su interés por extender la prestación de este tipo de servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de las técnicas y medios EIT, por lo que se procede a la formalización del presente Convenio de Adhesión con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Incorporar al Convenio, de 21 de noviembre de 2005, entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda-, para la prestación de servicios de Certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, la prestación del servicio a (entidad que se adhiere), por parte de la FNMT-RCM, en los términos establecidos en el Capítulo I del Anexo I del citado Convenio.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, sobre la plataforma tecnológica creada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el intercambio y utilización conjunta de servicios y aplicaciones telemáticas.

Segunda.-Si hubiera petición expresa de servicios avanzados efectuada por la (Entidad que se adhiere), correrá a cargo de la misma el importe correspondiente que se dedujera de la aplicación de las tablas del Capítulo II del Anexo IV de Precios y Plan de Implantación del Convenio, de 21 de noviembre de 2005, entre el Gobierno de Aragón y la FNMT-RCM.

Tercera.-(Entidad que se adhiere), como usuario público del sistema y, en su caso, partícipe en el procedimiento de identificación, acreditación y registro de los usuarios, responderá, en el ámbito de sus funciones, de los daños y perjuicios que cause en el funcionamiento del sistema, de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través de la presente adhesión.

Cuarta.-La presente Addenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio del que trae causa formando parte integrante del mismo.

Quinta.-El presente Convenio de Adhesión podrá resolverse de mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Sexta.-Del presente Convenio de Adhesión se dará traslado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda- para iniciar la prestación del servicio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Adhesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Gobierno de Aragón. Por (Entidad que se adhiere)