DECRETO 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

DECRETO 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la referida habilitación constitucional, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos Planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la Ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998 de 19 de mayo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines, previstos en la legislación citada, de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

Los macizos de Posets y Maladeta, en el Pirineo aragonés, constituyen dos de los grandes núcleos montañosos españoles. Entre sus cumbres se encuentran las dos de mayor altura de toda la cordillera pirenaica: el Posets, de 3.375 metros, y el Aneto, en el macizo de la Maladeta, con 3.404 metros. El conjunto de sus glaciares, picos, valles con extensas zonas forestales, ibones y lagos, conforman un ecosistema de extraordinario valor cuya protección efectiva plantea la necesidad de adoptar los mecanismos legalmente previstos. En concreto, el macizo de la Maladeta está situado en el eje de la región pirenaica denominada por los geólogos zona axial, en el que se encuentran los materiales más antiguos reconocidos. El Posets es el segundo gran macizo de importancia que da nombre al espacio a planificar propuesto. Sobre este conjunto se desarrolla el paisaje propio de la alta montaña pirenaica con valles escalonados, donde alternan llanos y gargantas en cuyas cabeceras se abren amplios circos que albergan cuencas lacustres. Si importante es la variedad geomorfológica, no lo es menos la riqueza de especies zoológicas y botánicas. Todas estas razones son de peso suficiente para avalar la aprobación del pertinente plan de ordenación de recursos naturales que permita adecuar la gestión de los recursos de la zona.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, por Decreto 77/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 50, de 28 de abril de 2000), se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 57 de 17 de mayo de 2002, dando audiencia a los interesados, además de darse traslado del mismo al resto de Departamentos de la Diputación General de Aragón, a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, a la Delegación del Gobierno en Aragón y a la Subdelegación del Gobierno en Huesca, así como Ayuntamientos afectados para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 21 de octubre de 2002, del Departamento de Medio Ambiente («Boletín Oficial de Aragón» número 134, de 11 de noviembre de 2002), se procedió a la Aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica, abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Finalizados los plazos de informes y alegaciones, mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente de 7 de marzo de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» número 36, de 23 de marzo de 2005) se procedió a la Aprobación provisional de este Plan.

Una vez realizados todos los trámites previstos en la norma y de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto 129/1991, se procede a la Aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica.

A propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta.

Se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta, publicándose, como anejo al presente decreto, la memoria, que comprende la delimitación del ámbito territorial del plan, la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas, la definición del estado de conservación de los recursos naturales, su diagnóstico y sus previsiones de evolución; las normas de protección que determinan dicho plan de ordenación; y, finalmente, su cartografía a escala.

Artículo 2.-Obligatoriedad y efectos de la aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Posets-Maladeta

El presente plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la legislación en materia de espacios naturales protegidos, constituyendo, en su caso, sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterarlas ni modificarlas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a las determinaciones establecidas en este Plan los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en su ámbito territorial y que resulten contradictorios con el mismo. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en el plan que mediante él se aprueba y, en particular, el Decreto 142/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la acampada de alta montaña en el parque natural Posets-Maladeta.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 26 de julio de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL POSETS-MALADETA Y DE SU AREA DE INFLUENCIA

SOCIOECONOMICA APROBACION DEFINITIVA. DOCUMENTO NORMATIVO

TITULO I: AMBITO TERRITORIAL Y OBJETIVOS

Artículo 1.-Ambito territorial del Plan.

El área objeto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales está definida en el Decreto 77/2000, de 11 de abril y ocupa una superficie de 601,15 km2, comprendiendo los términos municipales de Gistaín /Chistén San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Sahún/Saunc, Benasque/Benás y Montanuy; excluyéndose del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales las áreas urbanas que determina el mencionado Decreto 77/2000, de 11 de abril.

Artículo 2.-Objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Los objetivos específicos del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los siguientes:

1. Conservación y recuperación de funciones ecológicas generales

Garantizar el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del ecosistema y sus elementos asociados.

2. Conservación y recuperación de paisajes:

a) Adoptar las medidas de gestión del territorio precisas para el mantenimiento de los actuales paisajes, en especial los de mayor valor estético y de los más frágiles.

b) Lograr una recuperación de paisajes y ambientes degradados como consecuencia de actuaciones pretéritas o actuales.

3. Conservación de especies, hábitats:

a) Servir de base para la conservación de las especies en general, teniendo entre otras funciones las de reserva genética.

b) Dotar de protección adecuada a los elementos florísticos y faunísticos (especies de comunidades) de mayor valor en razón de su grado de amenaza, riqueza, diversidad, abundancia, fragilidad y valor científico.

c) Mantener al menos en un estado de conservación favorable, especialmente en el Parque Natural y en los Lugares de Importancia Comunitaria, los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, del Anexo I del Real Decreto 1997/1995 y Real Decreto 1193/1998, propios del área del Plan, los cuales son los siguientes:

Código UE Descripción

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

4020* Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica ciliaris y Erica tetralix

4060 Brezales alpinos y boreales

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia.

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)

(* parajes con notables orquídeas).

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, tubosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis).

6520 Prados de siega de montaña.

7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

723 Turberas bajas alcalinas.

7320* Palsa mires.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

8340 Glaciares permanentes.

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum.

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion.

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesoso o calcáreo).

9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos.

Tabla 10. Hábitats de interés comunitario

* Hábitats prioritarios

d) Mantener al menos en un estado de conservación favorable, especialmente en el Parque Natural y en los Lugares de Importancia Comunitaria, las Especies de Interés Comunitario, del Anexo II del Real Decreto 1997/1995 y Real Decreto 1193/1998, propios del ámbito del Plan y que se presentan en la tabla 11:

Código UE Nombre Científico Nombre Común

1995 Lacerta bonnali Lagartija pirenaica

1301 Galemys pyrenaicus Desmán del pirineo

1354* Ursus arctos Oso

1355 Lutra lutra Nutria

1065 Euphydryas aurinia

1075 Graellsia isabellae

1083 Lucanus cervus

1632 Androsace pyrenaica

Tabla 11. Especies de interés comunitario

Así como aquellas otras incluidas en dicho anexo que pudieran ser identificadas en el futuro por el progreso del conocimiento científico y técnico.

e) Mantener al menos en un estado de conservación favorable, especialmente en el Parque Natural y en los Lugares de Importancia Comunitaria, las especies de Aves del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE y la Directiva 91/244/CEE propias del Plan, las cuales se presentan en la tabla 12:

Código UE Especie

A072 Halcón abejero (Pernis apivorus)

A074 Milano real (Milvus milvus)

A076 Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)

A078 Buitre leonado (Gyps fulvus)

A080 Aguila culebrera (Circaetus gallicus)

A091 Aguila real (Aquila chrysaetos)

A103 Halcón peregrino (Falco peregrinus)

A108 Urogallo (Tetrao urogallus)

A215 Buho real (Bubo bubo)

A223 Lechuza de Tengmalm (Aegolius funereus)

A224 Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus)

A236 Pito negro (Dryocopus martius)

A246 Totovía (Lullula arborea)

A338 Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio)

A346 Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)

A379 Escribano hortelano (Emberiza hortulana)

A407 Perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus)

A415 Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis)

Tabla 12. Especies de interés comunitario

Así como aquellas otras incluidas en dicho anexo que pudieran ser identificadas en el futuro por el progreso del conocimiento científico y técnico.

f) Contribuir a la conservación de las especies de la zona que aparecen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en sus posibles modificaciones, así como de sus hábitats, los cuales deberán tener las dimensiones adecuadas para mantener poblaciones viables de dichas especies.

g) Contribuir al desarrollo y aplicación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas presentes en el área, así como asegurar la compatibilidad de las disposiciones, directrices y actuaciones contenidas en dichos planes, tanto de los ya aprobados como los que se puedan aprobar en un futuro.

4. Compatibilidad de usos:

a) Velar y fomentar el uso ordenado de los recursos naturales, de manera que, en general, se garantice el uso sostenible del medio y que, en particular, éste resulte compatible con los objetivos de conservación.

b) Establecer mecanismos que aseguren la participación pública en la conservación del medio natural y en especial de la población local, asociaciones interesadas, agricultores y ganaderos afectados.

5. Objetivos de carácter socioeconómico:

a) Fomentar del desarrollo sostenible en los ámbitos cultural, social y económico de las poblaciones del área del Plan y su entorno próximo.

b) Fomentar las actividades económicas compatibles con la conservación de los recursos que puedan suponer una mejora de la calidad de vida de las poblaciones.

c) Desarrollar planes y programas que concreten la actuación pública en la ejecución de las diversas políticas sectoriales con incidencia en el territorio.

d) Establecer las ayudas técnicas y económicas que procedan para lograr los fines del Plan.

6. Otros objetivos:

a) Fomentar los usos educativos, científicos y recreativos, favoreciendo el conocimiento y disfrute del medio natural.

b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Español al ratificar los siguientes Convenios Internacionales: Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979, el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

TITULO II: ZONIFICACION Y REGIMENES DE PROTECCION

Artículo 3.-Delimitación de las zonas y áreas protegidas.

En el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su área de influencia socioeconómica, los límites de su zonificación y de las zonas sometidas a regímenes especiales de protección se determinan, cuando no están descritos textualmente, por su representación gráfica en los mapas correspondientes del Anexo cartográfico.

Artículo 4.-Zonificación.

1.-En función de los valores a conservar y potenciar, el territorio incluido en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su Area de Influencia Socioeconómica se zonifica en cuatro tipologías, sin perjuicio de la aplicación de un régimen específico de protección para ciertos territorios concretos.

1.1.-Zona de Parque Natural. Incluye el Parque Natural de Posets-Maladeta, cuyos límites se redefinen literalmente en el Anexo III del presente documento. Se incluye dentro de esta zona, como ampliación del Parque Natural Posets-Maladeta, un territorio del fondo del valle del Río Esera, dentro del término municipal de Benasque.

1.2.-Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural. Se delimitan dos Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Los límites de estas zonas periféricas de protección se describen literalmente en el Anexo IV del presente documento.

1.3.-Zonas catalogadas no incluidas en el Parque Natural. Comprende los terrenos propuestos por el Gobierno de Aragón para su inclusión en la Red Natura 2000 que no han sido incluidos en el área de Parque Natural ni en su ampliación. Específicamente incluyen el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410053 - Chistau, el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410046 - Río Esera, y el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410056 - Sierra de Chía y Congosto de Seira, todos ellos en la porción que se halla dentro de los límites municipales que definen el territorio objeto de ordenación.

1.4.-Resto del territorio del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Corresponde al territorio del ámbito del Plan que no está sometido a las zonificaciones anteriores.

Artículo 5.-Regímenes de protección.

1.-Se mantienen y respetan los regímenes especiales de protección de espacios naturales aprobados con anterioridad y actualmente en vigor, en el ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. En esta categoría se engloba el Parque Natural Posets-Maladeta, el Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos del Macizo de Posets o Llardana, el Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos del Macizo de Perdiguero y el Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos del Macizo de la Maladeta o Montes Malditos.

Fuera de estos espacios naturales se recogen, asimismo, los espacios integrados en la Red Natural de Aragón, creada por la Ley 8/2004 de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Específicamente incluyen el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410053 - Chistau, el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410046 - Río Esera, y el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410056 - Sierra de Chía y Congosto de Seira

2.-Se establecen regímenes especiales de protección para ciertas áreas concretas, definidas en función del estado de conservación de los ecosistemas y de la presencia de elementos singulares de la gea, flora, fauna y paisaje. Para estos territorios se propone la aprobación de los límites definitivos del Parque, una vez ampliados conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 23 de junio.

Ampliación de los límites del Parque Natural de Posets-Maladeta. Término municipal de Benasque, definida por la Zona de Parque Natural, ocupando una superficie total de 33.325,8 Ha.

3.-Para evitar impactos ecológicos o paisajísticos sobre el Parque Natural Posets-Maladeta se proponen y declaran, conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 23 de junio, dos Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural.

Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural Posets-Maladeta:

Zona 1 - Términos municipales de Chistén/Gistaín, San Chuan de Plan/San Juan de Plan, Sahún/Saunc y Benasque/Benás. Superficie 5061 Ha.

Zona 2 - Término municipal de Montanuy. Superficie 308,8 Ha.

4. En el Anexo V se presentan las superficies de estas figuras de protección recogidas por el presente Plan

TITULO III. REGIMEN ESPECIFICO DE PROTECCION

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 6.-Carácter y efectos del Plan.

1.-El contenido de las normas del Plan será obligatorio y ejecutivo, teniendo sus disposiciones un carácter vinculante, y prevaleciendo sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.

2.-Los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de dos años a partir de su aprobación definitiva. Mientras esta adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre aquéllos. Los particulares y las Administraciones Públicas quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente Plan, de forma que cualquier actuación dentro de su ámbito territorial, sea pública o privada, debe ajustarse a las limitaciones y prohibiciones en él contempladas.

3.-Las normas y directrices establecidas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales específicos, aplicándose supletoriamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 7.-Elaboración y aprobación del Plan.

En el marco de lo dispuesto en el Decreto 37/2004 de 24 de febrero, corresponde al Departamento de Medio Ambiente, la elaboración del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, para su posterior aprobación definitiva por Consejo de Gobierno.

Artículo 8.-Relaciones interadministrativas.

Las Administraciones Públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, las ejercitarán de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Plan, a la vez que ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 9.-Normas sobre objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1.-Toda la ordenación de usos y actividades que determina el Plan estará dirigida al desarrollo de los objetivos formulados en el artículo 2, los cuales determinan las prioridades para la adecuada gestión de los recursos naturales.

2.-La aprobación de nuevos planes, proyectos, normas, así como la autorización de nuevos usos y actividades, estará condicionada a su compatibilidad con los objetivos de conservación.

Artículo 10.-Prevalencia de las normas específicas.

Las normas de carácter general serán de aplicación en todo el ámbito del Plan prevaleciendo sobre ellas las normas específicas que se formulen para cada zona.

Artículo 11.-Vigencia y régimen procedimental de aprobación y modificación del Plan.

1.-Las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales serán de aplicación una vez que entre en vigor el Decreto por el que se procede a la aprobación definitiva del Plan

2.-El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado mediante Decreto cuando las circunstancias hagan necesaria la adopción de un modelo territorial distinto al considerado en su aprobación.

Artículo 12.-Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y sus modificaciones posteriores, y en las demás normas que en su caso resulten de aplicación.

Artículo 13.-Instrumentos de planificación del Parque Natural.

1.-Se elaborará, sobre la base de las directrices y determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Posets-Maladeta, que se ajustará en su contenido a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 6/1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2.-El Plan Rector de Uso y Gestión delimitará las Zonas de Uso limitado, con especial atención a los parajes de la Montaña de Rueda, bosque de Paderna, bosque de Fangonielles (Ballibierna) y Barrancs, dada la presencia de especies como el quebrantahuesos, urogallo y lagópodo alpino.

3.-La planificación del uso público del Parque Natural podrá desarrollarse a través del Plan Rector de Uso y Gestión y mediante un Plan de Uso Público específico. El Plan de Uso Público, en caso de existir, se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.

4.-El plazo máximo para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión será de dos años a contar desde la aprobación del presente PORN.

5.-En el ámbito de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y conforme a lo establecido en la Ley 6/1998, ha sido aprobado el Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica y amplía su superficie, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el Plan de Protección, siendo sus disposiciones compatibles con las previsiones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 14.-Planeamiento urbanístico.

1.-Aquellos municipios que carezcan de planeamiento municipal, procederán, en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Plan, a la delimitación del suelo urbano a través de la formulación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana u otro instrumento de planeamiento urbanístico válido para tal fin.

2.-En todo caso, el planeamiento municipal velará para que los pequeños núcleos rurales queden integrados en el paisaje evitando la construcción de edificios o instalaciones que por sus características morfológicas o su decoración no respondan o se adecuen a los criterios paisajísticos contenidos en este plan. De igual modo, en función de las singularidades paisajísticas, el planeamiento municipal procederá a la adecuación de los perímetros de protección a partir del estudio previo de las cuencas visuales.

Artículo 15.-Indemnizaciones.

La privación o limitación singular de derechos de propiedad o de otros derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de aplicar la normativa del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o de los instrumentos que lo desarrollen, serán objeto de indemnización con arreglo a los criterios establecidos en la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 16.-Régimen de autorizaciones.

1.-Cuando el uso sea autorizable, el órgano competente por razón de la materia para conceder la oportuna autorización, licencia o concesión deberá solicitar informe previo al órgano ambiental competente. Dicho informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, establecerá la adecuación del uso pretendido a los fines de protección del presente Plan o de cualquier otro instrumento de planificación que lo desarrolle.

2.-El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones de usos o actividades regulados en el presente plan de ordenación será el establecido en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del INAGA, modificada por la ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Artículo 17.-Ordenamiento en relación con especies catalogadas.

1. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el párrafo siguiente.

2. Con carácter general, no se podrán autorizar usos o actividades que lleven consigo la pérdida de poblaciones de especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de sus hábitats. Para el caso de las especies vulnerables y de interés especial no podrán autorizarse aquellas actividades que puedan suponer la pérdida de dichas especies o de sus hábitats dentro del ámbito del territorio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 18.-Investigación y adopción de medidas de protección en relación con especies de flora y fauna.

1.-Se impulsará la realización de estudios de inventario y catalogación de las especies de flora y fauna existentes en el ámbito del Plan, y se adoptarán las correspondientes medidas de protección directa para las especies que así lo requieran, elaborando los planes de recuperación, de conservación de hábitats u otros planes cuando proceda. Asimismo se actuará directamente sobre las causas que ponen en peligro su persistencia o inciden desfavorablemente sobre las poblaciones.

2.-Se potenciará la protección, restauración y reconstrucción de los hábitats y ecosistemas.

3.-Se adoptarán medidas para la recuperación y reintroducción de especies animales y vegetales autóctonas ya desaparecidas del ámbito territorial del Plan.

4.-Se fomentará la investigación, tanto básica, como aplicada a la gestión del territorio, mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y aquellas Universidades y otros Organismos Públicos de Investigación interesados en el ámbito territorial de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 19.-Tendidos eléctricos aéreos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en el ámbito del presente Plan se podrán autorizar otras tecnologías de apoyos o de aislamientos que garanticen resultados similares o mejores a los que se obtienen con las medidas previstas en dicho Decreto.

Artículo 20.-Actividades mineras, extractivas y energéticas.

1.-Las actividades mineras y extractivas se consideran no compatibles con los objetivos del PORN, incluidas las extracciones de áridos, salvo dragados en embalses por razones de seguridad.

2.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permitirá la explotación artesanal de antiguas minas y canteras con fines educativos, culturales y científicos, previo informe favorable del Organo ambiental competente y siempre que ello no exija la aplicación de técnica minera definida en la Ley de Minas.

3.-El Plan Rector de Uso y Gestión llevará a cabo un inventario de todas las autorizaciones, permisos y concesiones otorgados, y determinará los condicionados ambientales pertinentes que deben llevarse a cabo para adaptar las explotaciones mineras a los objetivos del PORN.

4.-No serán autorizables las instalaciones de producción de energía mediante aerogeneradores.

Artículo 21.-Actividades agropecuarias.

1. Todas las actividades agropecuarias que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso se consideran compatibles con los objetivos del Plan.

2. Las actividades no tradicionales podrán ser autorizadas por el Organo ambiental competente, siempre que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales del área. En cualquier caso, las modificaciones en los usos y aprovechamientos actuales deberán respetar la regulación normativa sectorial vigente.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las condiciones ambientales que deben cumplir las actividades agropecuarias para poder ser autorizadas.

4. Se impulsará la investigación, clasificación y deslinde de las vías pecuarias existentes, y se velará por la defensa de la integridad y adecuada conservación de sus trazados, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente en materia de desafectación.

Artículo 22.-Protección de recursos hidrológicos.

1. De acuerdo con los artículos 27 a 33 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, el Organo de Cuenca, en coordinación con la Comunidad Autónoma, determinará los caudales ecológicos mínimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de río. Por defecto se tomará como caudal ecológico de referencia el 25% del modular.

2. Dentro de los Espacios Naturales Protegidos, el Plan Rector de Uso y Gestión llevará a cabo un inventario de todas las autorizaciones, permisos y concesiones existentes, determinando qué actuaciones deben llevarse a cabo para adaptar éstas a los objetivos del PORN. Con tal fin, propondrá al órgano sustantivo, en su caso, el inicio de expediente para la revisión o compra de los títulos concesionales existentes, así como el establecimiento de otros acuerdos con el objetivo de la implantación sucesiva de los caudales y volúmenes ecológicos mínimos

3. En todo el ámbito del PORN prevalecerán los criterios establecidos en el artículo 29 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, orientados a velar por el mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas actuales o, cuando se considere que éstos están degradados, el de su restablecimiento.

4. Los márgenes de los cauces esporádicos y barranqueras se destinarán preferentemente a usos de carácter forestal, mediante la conservación de las especies autóctonas existentes o su reintroducción.

5. Protección de ibones. De acuerdo con el Decreto por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, los ibones tendrán la consideración de humedales. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá alrededor de los lagos, lagunas y embalses, fuera de la zona de policía o zona de servicio de embalses, áreas en las que se podrá condicionar el uso del suelo y las actividades que se desarrollen con objeto de proteger adecuadamente la calidad del agua. Se prestará especial atención a la limpieza del material abandonado en el Ibón de Llauset.

Artículo 23.-Gestión forestal.

Los aprovechamientos de recursos madereros requerirán la aprobación de Planes de Ordenación Forestal o en su defecto Planes Técnicos de Gestión, independientemente de la titularidad de los montes.

Artículo 24.-Gestión de la fauna y la flora.

1.-No se permitirá la repoblación, ni introducción de especies alóctonas de fauna y flora silvestres en todo el territorio objeto de ordenación. La reintroducción de especies autóctonas se permitirá sólo tras un estudio previo de sus consecuencias previsibles, y con autorización del Organo ambiental competente.

2.-Podrán aplicarse medidas de control para regular poblaciones, sin que en ningún caso esté permitida la erradicación de especies autóctonas.

3.-La repoblación, suelta o liberación de ejemplares de especies cinegéticas o piscícolas deberá ser compatible con las necesidades de conservación de la flora y fauna silvestres de la zona sometida a ordenación, por ello deberá contar autorización del órgano competente en materia de medio natural.

4.-Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes deberán regularse por los correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados en virtud de la legislación vigente en materia de caza.

5.-Todos los aprovechamientos piscícolas existentes deberán regularse por los correspondientes Planes Técnicos de Pesca.

6.-Los Planes Técnicos deberán incorporar los criterios de conservación de las especies catalogadas y de sus hábitats.

Artículo 25.-Protección del suelo y de la gea.

1.-En las concesiones y autorizaciones mineras otorgadas, así como cualquier otra actividad que desencadene procesos erosivos, se deberán contemplar con especial atención las medidas de restauración del espacio afectado, adoptándose todas las medidas necesarias para tal fin.

2.-No podrán llevarse a cabo actuaciones que desencadenen procesos erosivos, inestabilidad de laderas y taludes, colapso de cavidades naturales o cualquier otro proceso que suponga un agravamiento de los riesgos geológicos.

3.-El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural determinará las áreas de riesgo geológico para las que, de acuerdo con la legislación urbanística, proceda su declaración como suelo no urbanizable especial. Asimismo se desarrollará convenientemente una serie de medidas de información preventiva, divulgando normas de conducta personal y confeccionando una zonificación de riesgos, con determinación de zonas seguras y vías de escape.

4.-En las áreas con existencia de riesgos geológicos altos, cualquier autorización estará sujeta a un informe del Instituto Geológico y Minero de España.

Artículo 26.-Protección del paisaje.

1.-Se evitarán aquellas actuaciones que degraden sustancialmente el paisaje.

2.-Con el objeto de proteger el paisaje, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural determinará las medidas correctoras que deben adoptarse en los lugares más deteriorados por la intervención humana. Para ello elaborará un inventario que recoja las situaciones más problemáticas, que serán objeto preferente de esta actuación.

3.-El Plan Rector de Uso y Gestión elaborará un Inventario con las edificaciones que presenten interés arquitectónico, cultural, antropológico, histórico, etc. y se establecerán, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio, las medidas de protección que procedan. Asimismo se fomentará la conservación de tapias tradicionales, lindes naturales etc. en armonía con el paisaje de la zona

4.-Se prohibe la instalación de carteles, inscripciones, y elementos de cualquier naturaleza con fines comerciales, apoyada directamente tanto sobre elementos naturales del territorio como sobre elementos arquitectónicos singulares.

5.-Las normas urbanísticas de cada municipio procederán a adecuar unos perímetros de protección paisajística con el criterio de intervisibilidad de todos aquellos hitos y elementos naturales y paisajísticos singulares

Artículo 27.-Protección de los recursos de interés científico-cultural.

1.-A los efectos del presente Plan se entenderán como recursos científico-culturales los hitos de interés histórico y cultural, los yacimientos arqueológicos, los enclaves de interés etnológico o paisajístico, los puntos de interés geológico, geomorfológico, hidrológico, florístico o faunístico.

2.-Las actuaciones que se desarrollen en aquellas áreas en que haya constancia, o existan indicios que hagan suponer la presencia de estos recursos, estarán sujetas, en su caso, a la preceptiva autorización de los organismos competentes en materia de Cultura o de Medio ambiente, según la naturaleza de dichos recursos.

CAPITULO II. REGIMEN DE USO EN LAS DISTINTAS ZONAS

SECCION I. Parque Natural Posets-Maladeta

Artículo 28.-Campamentos de turismo y otras instalaciones similares.

1.-En el Parque Natural queda prohibida la ubicación de nuevas instalaciones para el ejercicio de cualquiera de las diferentes modalidades de alojamiento al aire libre: campamentos públicos y privados de turismo, áreas de acampada y acampadas en casas rurales, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones.

2.-Los campings o campamentos de turismo existentes dentro del Parque Natural deberán adaptarse a los objetivos del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y a las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 29.-Acampada en el Parque Natural.

1.-En el ámbito territorial del Parque Natural se permite, exclusivamente, la acampada en la modalidad de alta montaña, en cota superior a 2.000 metros, salvo en las zonas que determine el Plan Rector de Uso y Gestión que, aún hallándose por debajo de dicha cota, sus condiciones orográficas y de accesibilidad permitan aplicar una excepción a la norma general. En todo caso, la acampada sólo se podrá llevar cabo en las siguientes condiciones:

a) Las tiendas y demás material utilizado para la pernocta solo podrá permanecer instalado o fuera de sus contenedores, durante el horario comprendido desde el ocaso hasta las 8 horas del día siguiente salvo en casos de fuerza mayor.

b) La instalación de más de 3 tiendas de campaña, así como la pernocta en el mismo lugar más de dos noches consecutivas requerirá autorización previa de la Dirección del Parque

c) En caso de concurrir varios grupos en un mismo lugar, la guardería del Parque podrá ordenar la redistribución de los mismos en aquellas situaciones que así lo aconsejen.

2.-El Organo ambiental competente podrá autorizar las acampadas relacionadas con actividades militares.

3.-Sin perjuicio de las disposiciones recogidas en los epígrafes anteriores, se podrá limitar la acampada en zonas declaradas de especial fragilidad.

Artículo 30.-Actividades en la nieve dentro del Parque Natural

1.-No se permiten las actividades de esquí alpino que requieran instalaciones o infraestructuras.

2.-La práctica del heliesquí, así como las actividades recreativas y deportivas con motos de nieve quedan expresamente prohibidas en todo el ámbito del Parque Natural.

3.-El esquí de fondo sólo se podrá realizar en las pistas acondicionadas al efecto y debidamente autorizadas por el órgano competente en materia de conservación del medio natural. Las condiciones y requisitos que regirán el desarrollo de esta actividad serán reguladas en el Plan Rector de Uso y Gestión o Plan de Uso Público, en su caso. También se podrá limitar dicha actividad en zonas declaradas de especial fragilidad

4.-Sin perjuicio de las disposiciones recogidas en los epígrafes anteriores, se podrá limitar el ejercicio de otras actividades en la nieve, cuando afecten a zonas declaradas de especial fragilidad.

Artículo 31.-Actividades deportivas de turismo activo en el Parque Natural.

1.-Las actividades deportivas recogidas en el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo, deberán ser reguladas en el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, en el Plan de Uso Público.

2.-Las actividades deportivas de competición requerirán, en todo caso, autorización expresa del Organo ambiental competente

3.-No se permitirá la construcción de edificaciones de nueva planta destinadas a actividades deportivas y turísticas. El Organo ambiental competente podrá autorizar, no obstante, la ampliación de los refugios existentes, siempre que no se rebase una superficie edificada de 50 metros cuadrados ni se superen dos pisos de altura

5.-El Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, en el Plan de Uso Público, determinarán qué actuaciones deben llevarse a cabo para conjugar la red de refugios con las cabañas pastoriles existentes, favoreciéndose la rehabilitación de estas últimas.

Artículo 32.-Actividades aeronáuticas en el Parque Natural.

No está permitido sobrevolar el Parque Natural con aeronaves a motor a una altura inferior a 4.400 metros sobre el nivel del mar, exceptuadas las misiones de auxilio, vigilancia y salvamento. Para otras necesidades, incluida la gestión de recursos naturales, así como los suministros a los que hace referencia el artículo 37.4, se requerirá autorización del órgano competente en materia de conservación del medio natural.

Artículo 33.-Caza en el Parque Natural.

1.-El ejercicio de la caza queda regulado en el artículo 24 del Título III del presente Plan de Ordenación.

2.-La modificación del régimen cinegético de territorios incluidos dentro del ámbito del Parque Natural y la aprobación de los correspondientes Planes Técnicos de Caza y, en su caso los Planes Comarcales, requerirá el informe preceptivo del Organo ambiental competente.

Artículo 34.-Pesca en el Parque Natural.

1. El ejercicio de la pesca queda regulado en el artículo 24 del Título III del presente Plan de Ordenación.

2. La pesca deportiva en el ámbito del Parque Natural quedará sujeta a lo establecido en el Plan Técnico, que será informado por el Organo ambiental competente.

3. Los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, en su caso, requerirán informe preceptivo de la Dirección General de Medio Natural.

4. Sólo se permitirá la modalidad de pesca de captura y suelta, salvo en los lugares y épocas que determine el Plan Rector de Uso y Gestión. En todo caso, no se permite el empleo de cebo natural.

5. La modificación del régimen piscícola en masas de agua incluidas dentro del ámbito del Parque Natural requerirá la autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 35.-Recolección de setas y hongos.

Dentro del parque Natural, la recolección de setas y hongos, plantas medicinales, frutos del bosque o cualquier otro elemento vegetal sólo podrá ser llevada a cabo con fines no comerciales. El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las especies recolectables, cantidades permitidas, modos de recolección y condiciones administrativas, diferenciando entre la recogida para consumo propio y la que se realice con fines científicos.

Artículo 36.-Animales de compañía en el Parque Natural.

El acceso de animales de compañía al Parque Natural solo se permitirá cuando estén directamente sujetos a su cuidador. No tienen la consideración de animales de compañía los que se utilizan para el desempeño de actividades profesionales y cinegéticas.

Artículo 37.-Vertidos y residuos en el Parque Natural.

1. Las condiciones de los vertidos y de las aguas residuales generados en las infraestructuras de servicios ubicados dentro del Parque Natural, independientemente de su titularidad, estarán sujetas a lo establecido en el Anexo VI.

2. No está permitido abandonar, depositar o arrojar, fuera de los depósitos o contenedores instalados para tal fin, papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.

Artículo 38.-Infraestructuras energéticas en el Parque Natural.

1.-Se prohibe la instalación de nuevas líneas eléctricas gasoductos y oleoductos.

2.-Excepcionalmente, se podrán autorizar los tendidos subterráneos, siempre que éstos discurran siguiendo la traza de alguna infraestructura existente, tal como cunetas de carreteras o pistas forestales

3.-Las líneas eléctricas aéreas existentes que aparezcan en la lista de tendidos peligrosos deberán incorporar, previa orden del Consejero de Medio Ambiente, las medidas que aparecen recogidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Artículo 39.-Instalación o rehabilitación de imágenes, símbolos conmemorativos y logotipos de identificación en el Parque Natural.

La instalación o rehabilitación de imágenes, símbolos conmemorativos, logotipos de identificación o similares requerirá autorización del Organo ambiental competente, quien podrá exigir un estudio paisajístico en el que se valore su adecuación al medio.

Artículo 40.-Emisión de ruidos en el Parque Natural.

1.-Ningún emisor acústico podrá producir ruidos, excluidos los del tráfico rodado, que hagan que el nivel de emisión al ambiente exterior sobrepase los siguientes límites expresados en decibelios A:

-35 dBA en el período de 22 a 8 horas de la mañana.

-45 dBA durante las restantes horas del día.

2.-Cualquier actividad que pueda sobrepasar los límites establecidos en el párrafo anterior requerirá autorización del Organo ambiental competente.

3.-Queda prohibida la celebración de conciertos musicales, fiestas multitudinarias, y otros eventos similares en el ámbito del Parque Natural.

Artículo 41.-Usos comunes en el dominio público hidráulico del Parque Natural.

1. Los usos comunes definidos en la Ley de Aguas podrán requerir autorización del Organo ambiental competente, sin perjuicio de otras autorizaciones exigidas por el Organo de Cuenca.

2. El baño y el barranquismo en las aguas del Parque Natural quedarán regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan de Uso Público, que podrá restringir las condiciones, zonas y épocas en las que desarrollar estas actividades.

3. No se autorizará la construcción de embarcaderos, así como la utilización en los ríos y lagos del Parque de embarcaciones o cualquier otro tipo de elemento flotante, salvo los necesarios para actuaciones de salvamento, gestión e investigación.

4. No está permitido lavar ningún utensilio o ropa en los lagos o cursos de agua mediante el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado que no sea jabón.

SECCION II. Normas comunes a zonas sometidas a algún régimen de protección del artículo 5

Artículo 42.-Zonas de especial fragilidad.

1.-Cuando se aprecie la existencia de un factor de perturbación grave que pueda suponer una situación excepcional de riesgo para la conservación de un elemento biótico o abiótico de la zona, el órgano ambiental competente podrá emprender con carácter urgente las acciones conducentes a la detección de las causas y a la corrección de las circunstancias causantes de la situación.

2.-En caso de juzgarse indispensable para asegurar la conservación de especies de flora y fauna catalogadas o hábitats y especies objetivo del presente Plan, así como de elementos abióticos de elevado interés, se podrán definir zonas de especial fragilidad sobre terrenos sometidos a algún régimen de protección de los establecidos en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3.-La declaración se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato del Parque Natural, e incluirá la delimitación territorial de carácter temporal, así como las actividades que se someten a restricciones, conforme a lo previsto en el presente Plan.

Artículo 43.-Mantenimiento de la superficie forestal.

Las terrenos forestales arbolados mantendrán este destino sin que puedan autorizarse roturaciones de los mismos.

Artículo 44.-Régimen en suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable todas las obras, instalaciones o actividades que se autoricen deberán minimizar el impacto en los elementos naturales, adoptando las medidas necesarias para tal fin.

Artículo 45.-Autorizaciones y concesiones en dominio público hidráulico.

1. En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico, en cumplimiento del artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, será preceptivo el estudio de efectos medio ambientales conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el Organo de Cuenca, serán autorizables por el Organo ambiental competente los usos no industriales que reúnan todas las condiciones siguientes:

-Aquéllos que no alteren la calidad de sus aguas, así como sus ecosistemas asociados.

-Aquéllos que no alteren significativamente el régimen fluvial natural.

-Aquéllos que no supongan la construcción de presas y azudes, ni la alteración física de los cauces.

3. Serán autorizables por el Organo ambiental competente las actuaciones de emergencia encaminadas a la protección de núcleos urbanos, así como las captaciones destinadas a agua de boca.

Artículo 46.-Montañismo, esquí de travesía, espeleología, escalada y barranquismo.

1.-Las actividades relacionadas con el montañismo, esquí de travesía, espeleología, escalada y el barranquismo podrán desarrollarse siempre que no impliquen deterioro del entorno.

2.-El Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, los Planes de Gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) podrá establecer restricciones geográficas y temporales al desarrollo de estas actividades.

3.-El órgano ambiental competente podrá limitar dichas actividades en zonas de especial fragilidad.

Artículo 47.-Senderismo, excursiones ecuestres y bicicleta de montaña.

1.-El senderismo, las excursiones ecuestres y la bicicleta de montaña se practicarán exclusivamente por pistas, caminos, vías pecuarias y senderos que reúnan condiciones para tales fines.

2.-El Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, los Planes de Gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) llevarán a cabo un inventario de caminos existentes, en orden a establecer una regulación en lo relativo a prioridades, compatibilidades y capacidad de carga..

3.-El órgano ambiental competente podrá limitar dichas actividades en zonas de especial fragilidad.

Artículo 48.-Campamentos y acampada.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 125/2004, de 11 de mayo por el que se aprueba el reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, así como por el Decreto 79/1990, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, los alojamientos al aire libre serán autorizables por el Organo ambiental competente, siempre que éstos se ubiquen fuera de los límites del Parque Natural. La ubicación, características y normas mínimas de funcionamiento de estas instalaciones deberán ser compatibles con los objetivos del presente Plan.

Artículo 49.-Actividades aeronáuticas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del presente Plan, la práctica de actividades aeronáuticas será autorizable por el Organo ambiental competente.

Artículo 50.-Circulación con vehículos a motor.

1.-La circulación con vehículos a motor no estará permitida dentro del Parque Natural, con las siguientes excepciones:

a) La circulación de vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras asociadas a tareas de conservación e investigación podrá ser autorizada por el Organo ambiental competente. El Plan Rector de Uso y Gestión así como los Planes de Gestión, en su caso, determinarán las condiciones de circulación en cada pista.

b) En tanto en cuanto no sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión se podrá permitir el acceso libre en vehículos a motor a La Besurta y Ballibierna durante las épocas en las que no exista transporte público..

2.-Fuera del Parque Natural se podrá circular en aquellos caminos no calificados como de uso restringido En todo caso, se establecerán las medidas oportunas para reducir el acceso en vehículos privados, promoviendo la implantación progresiva de transportes públicos.

3.-Queda expresamente prohibido el tránsito a campo traviesa, así como la utilización de vías peatonales o caminos de herradura.

Artículo 51.-Nuevos viarios.

1.-Dentro del Parque Natural, no se autorizará la construcción de nuevas pistas o caminos forestales ni modificación significativa del trazado de las existentes.

2.-Fuera del Parque Natural, se podrá autorizar, excepcionalmente y previo informe favorable del Organo ambiental competente, la apertura de caminos o el acondicionamiento de los ya existentes.

3.-Las labores de mantenimiento y mejora se podrán autorizar, previo informe favorable del Organo ambiental competente. En las obras de mejora se emplearán técnicas que provoquen el mínimo impacto ambiental.

4.-En los casos en los que exista necesidad de suministro para actividades agropastroriles, se facilitará el empleo del helicóptero como medio alternativo.

Artículo 52.-Areas de estacionamiento y aparcamiento.

1.-El estacionamiento de vehículos sólo estará permitido en los espacios destinados a tal fin, los cuales dispondrán de las adecuadas condiciones sanitarias y de seguridad.

2.-Dentro del Parque Natural y su zona Periférica de Protección quedará prohibida la construcción de nuevos aparcamientos que impliquen movimiento de tierras, favoreciéndose, en todo caso su ubicación fuera de los límites del Parque y su zona Periférica de Protección.

TITULO IV: ACTIVIDADES SOMETIDAS A PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL AMBITO DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 53.-Ambito de aplicación del procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental.

1.-Estarán sometidos a la previa evaluación de impacto ambiental los planes, proyectos o las actividades que a continuación se enumeran cuando su ejecución afecte, total o parcialmente, a cualquier territorio ubicado dentro de la zona de parque natural, incluidos los lugares de importancia comunitaria que lo integran, o dentro de las distintas zonas periféricas de protección.

2.-Entre las actividades sometidas expresamente a dicha evaluación, se incluyen las de:

a) Modificación de trazado de carreteras y pistas forestales o ampliación de la calzada en una longitud de más de un kilómetro.

b) Construcción de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión con potencia nominal superior a 1 KV cualquiera que sea su longitud.

c) Modificación de tendidos eléctricos aéreos en el Parque Natural excepto cuando tal modificación conduzca a su enterramiento.

d) Vertederos de residuos sólidos de cualquier naturaleza.

e) Creación de nuevas estaciones de esquí o ampliación de las existentes.

f) Cualquier actuación sobre Dominio Público Hidráulico que requiera autorización o un título concesional.

g) Reclasificaciones a suelo urbanizable cuando éstas afecten de una superficie mayor de 5 ha.

h) Edificaciones de nueva planta y rehabilitación de edificios existentes para destinarlos a uso residencial en el Parque Natural o su Zona Periférica de Protección.

3.-Y todo ello sin perjuicio del sometimiento a evaluación de impacto ambiental de cualquier plan, Ôproyecto o actividad a ejecutar o realizar en el ámbito territorial del plan y de su área de influencia socioeconómica en cuanto proceda conforme a los términos establecidos en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

Artículo 54.-Informe preceptivo para la declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de carácter general, la declaración de impacto ambiental para proyectos incluidos en el Parque Natural Posets-Maladeta y sus zonas periféricas de protección deberá contar con el informe del órgano gestor del Parque Natural Posets-Maladeta.

TITULO V. CRITERIOS GENERALES ORIENTADORES DE POLITICAS SECTORIALES

Artículo 55.-Coordinación de administraciones.

Se establecerán las oportunas relaciones de coordinación entre las diferentes Administraciones, públicas, sean locales, comarcales, autonómicas o estatales cuyo ámbito de actuación incida en el área sometida a ordenación, así como entre los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón implicados, con el fin de obtener una eficiente asignación de los recursos económicos, técnicos y humanos.

Artículo 56.-Integración en el medio.

En el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, las infraestructuras existentes deberán tender a su integración en el medio de manera que hagan mínimas sus afecciones. A estos efectos, el Plan Rector de Uso y Gestión elaborará un catálogo de las infraestructuras existentes, determinando las actuaciones a realizar en cada caso. El acondicionamiento y mejora de las infraestructuras existentes, y muy en particular de las carreteras, se llevará cabo empleando las técnicas más apropiadas para evitar impactos negativos.

Artículo 57.-Adecuación del planeamiento urbanístico.

1. Por estar sometidos a un régimen especial de protección incompatible con su transformación, y al objeto de cumplir con los requisitos de la normativa específica establecida en el Plan de Ordenación, los terrenos ubicados en el Parque Natural procede que sean declarados como suelo no urbanizable especial por el planeamiento urbanístico.

2. En las Zonas Periféricas de Protección procederá, con carácter general, la consideración de suelo no urbanizable. De acuerdo la ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, el planeamiento municipal procederá a la calificación que corresponda (genérico o especial) según los criterios establecidos en aplicación de la mencionada ley 5/1999.

Artículo 58.-Información territorial.

Se elaborarán sistemas de información territorial y documentación cartográfica a escala adecuada que puedan servir para futuros estudios, planes y proyectos dentro del ámbito del Plan. Para ello se recopilará la documentación sobre el territorio del Plan disponible en las distintas administraciones u órganos administrativos.

Artículo 59.-Actuaciones en coordinación con el Organismo de Cuenca y objetivos de calidad.

1.-En la utilización del Dominio Público Hidráulico, se dará prioridad a los criterios de conservación frente a los de explotación, de forma que todas las autorizaciones de usos y actividades que afecten a la calidad de las aguas o al ecosistema fluvial deberán ajustarse al objetivo de mantener el buen estado ecológico del Parque Natural Posets-Maladeta.

2.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en la legislación sectorial, y si existen razones imperiosas para autorizar un aprovechamiento industrial en el Dominio Público Hidráulico, el promotor del proyecto deberá adjuntar un estudio beneficio-coste que incorpore alternativas de usos y que deberá ser informado por el Organo Ambiental.

Artículo 60.-Adecuación de tendidos eléctricos a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Se apoyará la adecuación de los tendidos eléctricos a las características exigidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 61.-Restauración de vertederos, graveras y áreas degradadas.

1.-La clausura y sellado de vertederos se considerará prioritaria y para ello se fomentará la firma de convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos, Comarcas, Diputación Provincial y otros organismos.

2.-Se deberá proceder a la restauración de las áreas afectadas por vertidos de residuos sólidos, escombros y materiales diversos y por las extracciones de gravas y otros recursos minerales. Para ello se atenderá a lo dispuesto en los distintos planes de residuos, de restauración o el que, en su caso, proceda.

Artículo 62.-Promoción agrícola y ganadera.

1.-Se fomentará la puesta en marcha y correcta aplicación del código de buenas prácticas agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual deberá tomarse como marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente.

2.-Se fomentará y potenciará la iniciativa privada que contribuya al desarrollo local del área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, especialmente la creación de empresas ligadas a la transformación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como plantas conservadoras y elaboradoras de productos derivados, servicios silvícolas o servicios cinegéticos.

3.-Se fomentará el cooperativismo y la agrupación empresarial de las explotaciones agrícolas y ganaderas para promover unidades empresariales adaptadas a las nuevas condiciones de competencia de los mercados.

4.-Se fomentará la producción, promoción y distribución de productos (en bruto, semi-transformados o transformados) del propio espacio ordenado, creando una marca de calidad que garantice el origen de estos productos, así como las iniciativas o ensayos que traten de conseguir productos de una calidad mejorada. Se promocionarán especialmente las segundas transformaciones en el proceso productivo, con objeto de incrementar el empleo y el valor añadido de los productos.

5.-Se propondrá y apoyará la diversificación y cualificación de la producción agrícola, ganadera y artesanal, así como de las ocupaciones de la población directamente ligada a la economía rural. En este sentido, los jóvenes y las mujeres deberán ser objeto de una especial atención, sobre todo en lo referente a las ocupaciones propuestas por iniciativa de las administraciones públicas.

6.-Se promocionará el recambio generacional y la modernización de las explotaciones agrarias.

7.-Se mantendrán y conservarán los actuales corredores lineales en los campos de cultivo, como lindes, ribazos o caminos, y se fomentará la recuperación de antiguas prácticas agrícolas y ganaderas que contribuyan a este fin.

Artículo 63.-Pautas para la gestión forestal.

1.-Las actuaciones forestales en los montes del Parque tenderán preferentemente a la evolución de las formaciones vegetales hacia su estado climácico y a mejorar el estado sanitario de sus masas.

2.-En caso de aprovechamiento de las masas forestales, se tendrá en cuenta la protección de los factores físicos, biológicos y paisajísticos, así como criterios de persistencia, sobre los demás criterios de explotación.

3.-El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente apoyará mediante subvenciones u otras medidas la realización de Planes Técnicos, Proyectos de Ordenación y trabajos de mejora en todas las masas forestales públicas o privadas existentes en el ámbito del P.O.R.N. La Administración impulsará la elaboración y ejecución de proyectos de ordenación de montes

4.-Se promoverán y agilizarán los trabajos de deslinde y amojonamiento de los montes catalogados y, especialmente, de aquellos que sean propios de la Diputación General de Aragón, que estén incluidos en los Espacios Naturales Protegidos

5.-En los programas de lucha contra plagas forestales y agentes nocivos, tendrán la consideración de prioritarios los que deban desarrollarse en los Espacios Naturales Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección

6.-Se arbitrarán las medidas necesarias para el establecimiento de un Plan de Defensa y Vigilancia contra Incendios Forestales que comprenda en su ámbito de actuación, y de manera prioritaria, los montes que estén incluidos en los Espacios Naturales Protegidos y sus zonas periféricas de protección.

7.-El Departamento de Medio Ambiente iniciará las acciones oportunas para determinar la identidad de los titulares de derechos reales sobre el suelo y el vuelo de los montes, especialmente de aquellos cuya propiedad corresponda a comunidades vecinales. Igualmente, se procederá a la revisión y actualización de los datos que obren en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública en relación con los montes del área del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

8.-El Departamento de Medio Ambiente promoverá la compra de terrenos con el fin de aumentar la superficie forestal, o coadyuvar a la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 64.-Política turístico-recreativa.

1. En lo relativo al turismo invernal, se deberá establecer un sistema de prevención de riesgos de aludes en las rutas de alta montaña mediante la divulgación de boletines informativos del riesgo de aludes, que periódicamente emite el INM, en los refugios de montaña.

2. Asimismo se deberá tener en cuenta esta circunstancia en la regulación y señalización de accesos a las pistas de esquí de fondo, así como en la toma de decisiones acerca del emplazamiento de instalaciones que se realicen para dotar de infraestructuras al Parque Natural.

3. Se recomienda la realización de un estudio detallado de las consecuencias socioeconómicas de la implantación del esquí, así como un estudio global coste-beneficio que integre las afecciones ambientales con las sociales y económicas.

Artículo 65.-Patrimonio cultural.

Se protegerá el patrimonio cultural del ámbito geográfico de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, fomentando la restauración y mantenimiento del mismo. Asimismo, se promoverá la inventariación y clasificación del patrimonio paleontológico, arqueológico, etnológico, histórico y artístico del área ordenada, integrándose su protección con la del medio natural.

TITULO VI. PLANES Y PROGRAMAS DE FOMENTO DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LAS POBLACIONES DEL ENTORNO

Artículo 66.-Ayudas a entidades locales.

1.-Se establecerá un régimen de ayudas a los entes locales de los municipios del ámbito del Plan que constituyen el Area de influencia socioeconómica.

2.-En dicho régimen de ayudas se financiarán proyectos de desarrollo económico, preferentemente aquéllos que afecten al sector agrario y, en el sector servicios, los vinculados a actividades educativas, turísticas y recreativas. Asimismo se podrán financiar proyectos de infraestructuras, especialmente de saneamiento y de adecuación de captaciones y tendidos eléctricos.

Artículo 67.-Ayudas para actividades en materia de conservación del medio natural y de fomento del desarrollo sostenible.

1.-Se establecerá un régimen de ayudas a personas físicas, jurídicas, u otros entes privados, incluyendo las instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades en materia de conservación del medio natural y de fomento del desarrollo sostenible.

2.-Con carácter preferente, cuando se desarrollen en zonas sometidas a algún régimen de protección, se fomentará la realización de las actividades siguientes:

a) Ejecución de proyectos de conservación de hábitats, incluyendo actividades de restauración y mejora, así como proyectos de conservación de especies catalogadas.

b) Proyectos de creación, dotación y mantenimiento de centros y otras instalaciones para la información e interpretación de la naturaleza en zonas en las que se desarrollen proyectos de conservación de hábitats o de especies catalogadas.

c) Adquisición de terrenos con la finalidad de conservación de hábitats y de especies catalogadas, así como la constitución de derechos reales distintos al de propiedad con igual finalidad. En el caso de terrenos incluidos en un Espacio Natural Protegido, la actuación podrá subvencionarse siempre que el Gobierno de Aragón no vaya a ejercer el derecho de tanteo y retracto que le otorga la legislación vigente.

d) Realización de campañas de divulgación, sensibilización y educación ambiental en materias relativas a la conservación del medio natural.

e) Realización de jornadas técnicas, reuniones profesionales y seminarios que versen específicamente sobre materias relativas a la conservación del medio natural.

f) Creación, dotación y mantenimiento de centros de recuperación o rehabilitación de fauna silvestre cuya finalidad sea la reintegración de los ejemplares al medio natural.

g) Edición de material didáctico o informativo sobre conservación del medio natural.

3.-Asimismo se fomentarán las siguientes actividades:

a) Acciones encaminadas a la planificación y gestión del uso sostenible de los recursos naturales.

b) Acciones destinadas a compensar un coste adicional derivado de la existencia de limitaciones especificas en la norma propia del Espacio Natural Protegido o de la ordenación de los Recursos Naturales.

c) Mejora y fomento de actividades tradicionales, artesanales u otras compatibles con los objetivos establecidos en las normas propias del Espacio Natural Protegido.

d) Creación de infraestructuras y establecimiento de servicios y equipamientos adecuados relacionados con el uso público del Medio Natural.

e) Aplicación de técnicas más integradas ambientalmente, así como medidas correctoras del impacto ambiental, en la ejecución de proyectos o actuaciones a desarrollar.

f) Estudios de Impacto Ambiental que se hayan de realizar como consecuencia de la aplicación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, o del régimen preventivo asociado a su procedimiento de aprobación.

Artículo 68.-Medidas de carácter agroambiental:

Se promoverá el desarrollo de medidas agroambientales. Entre otras se podrán subvencionar las siguientes acciones:

1.-Para la protección de la calidad de las aguas, de la flora, de la fauna y del paisaje en el ámbito de Parque Natural:

a) Conservación o implantación de márgenes y setos.

b) Renuncia al uso del fuego.

c) Apoyo a la ganadería extensiva.

d) Elaboración de planes de gestión ganadera sostenible.

e) Restauración e integración paisajística de infraestructuras y otras construcciones agrarias mediante la sustitución de materiales por otros tradicionales.

2.-Para la protección de la calidad de las aguas, de la flora, de la fauna y del paisaje en los Lugares de Importancia Comunitaria y para mejorar las condiciones de la zona periférica de protección del Parque Natural:

a) Conservación o implantación de márgenes y setos.

b) Mejoras ambientales en las instalaciones ganaderas.

c) Renuncia al uso del fuego.

d) Apoyo a la ganadería extensiva.

e) Elaboración de planes de gestión ganadera sostenible.

f) Restauración e integración paisajística de infraestructuras y otras construcciones agrarias mediante la sustitución de materiales por otros tradicionales.

Artículo 69.-Educación ambiental y formación

1. Se promocionarán las actividades de educación ambiental en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con objeto de contribuir a la correcta consecución de sus objetivos. Dichas actividades tendrán como beneficiarios a la población escolar y al público en general. A tal fin, se tendrá en cuenta la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

2. Se promoverá la firma de convenios de colaboración con las diferentes Asociaciones conservacionistas, culturales, deportivas, etc. interesadas en el ámbito territorial de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en orden a facilitar el cumplimiento del Plan y el desarrollo de los programas de uso público.

3. Se fomentará una infraestructura informativa y educativa adecuada para la necesaria difusión entre el público y la población local de los valores del patrimonio natural y cultural en el ámbito del Plan.

4. Se fomentará la organización de cursos a través de Escuelas Taller, Casas de Oficios u otros mecanismos que tengan por objeto la formación de la población en actividades relacionadas con la conservación, aprovechamientos o transformación de los recursos naturales y con la gestión del medio ambiente, al objeto de impulsar el desarrollo socioeconómico de la zona.

Artículo 70.-Planes de formación.

1.-Se diseñará y desarrollará un Plan de formación agroambiental destinado especialmente a ganaderos con objeto de difundir la puesta en marcha de buenas prácticas ganaderas compatibles con el medio ambiente, así como mejoras técnicas en las explotaciones.

2.-Se diseñará y desarrollará un Plan de formación específico para los trabajadores y personal vinculado con el Parque Natural, que permita la mejora de su cualificación e implicación en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

Artículo 71.-Fomento del turismo en la naturaleza.

1. El turismo es un importante factor que puede contribuir a la activación socioeconómica. Cada uno de los municipios del área de Influencia Socioeconómica velará por conservar la belleza y los atractivos que lo caracterizan.

2. Se promoverá el desarrollo del turismo rural como impulsor de las economías familiares.

3. Se fomentará la creación de empresas de turismo activo y actividades deportivas y recreativas en la naturaleza compatibles con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4. Los refugios existentes en la alta montaña son infraestructuras de uso público, cuyo papel como difusoras de los valores del Parque y concienciación ambiental será promovido. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento en su interior.

5. Se fomentarán las actividades que contribuyan a disminuir la estacionalidad turística.

6. Se promocionará el ejercicio de actividades lúdicas y recreativas en las zonas autorizadas, las cuales se ubicarán preferentemente en áreas degradadas susceptibles de actuaciones de restauración.

Artículo 72.-Fomento del asociacionismo.

Se apoyará la constitución y la actuación de las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines sean acordes con los definidos en el artículo segundo del presente Plan, siempre al objeto de facilitar y mejorar la participación pública en la gestión del territorio objeto del plan de ordenación de los recursos naturales. En particular se fomentará el asociacionismo de ganaderos y empresarios del sector turístico. Estas asociaciones podrán ser asimismo beneficiarias preferentes de las ayudas y subvenciones previstas para el entorno del Parque.

Artículo 73.-Planes de caza y pesca.

Se fomentará, con carácter preferente, la adecuación de los Planes Técnicos de caza y pesca a los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 74.-Acciones de desarrollo y ordenación en montes de particulares.

Se promoverán las ayudas a los propietarios particulares de montes o fincas forestales, o de agrupaciones de los mismos, para realizar trabajos de las siguientes tipologías:

a) Mejora de las condiciones ecológicas, productivas y sociales de masas forestales.

b) Medidas de prevención de incendios y control de agentes nocivos.

c) Redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de montes arbolados.

d) Conservación y mejora de infraestructuras forestales y, en su caso, construcción de nuevas infraestructuras.

e) Fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.

Artículo 75.-Planes de desarrollo en el ámbito del Parque Natural Posets-Maladeta y su zona periférica de protección.

1.-Con el presupuesto asignado al Parque Natural, en tanto no se desarrolle el Plan Rector de Uso y Gestión, además de las medidas de conservación, se podrán llevar a cabo inversiones encaminadas a promover el mantenimiento de actividades agropastoriles compatibles con los objetivos del presente Plan

2.-El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural o los planes sectoriales que lo desarrollen analizarán necesariamente los siguientes aspectos:

a) Necesidades de infraestructuras y servicios ganaderos.

b) Mejora de pastizales y viabilidad de la ampliación de los mismos.

c) Necesidades de nuevas infraestructuras de uso público-recreativo.

Necesidades de personal al servicio del Parque y formación adecuada.

TITULO VII. GESTION DEL PARQUE NATURAL POSETS-MALADETA Y SU ZONA PERIFERICA DE PROTECCION

Artículo 76.-Reparto de competencias.

La Administración del Parque se encomienda al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza de la Diputación General de Aragón. Corresponderá igualmente a dicho Departamento la ejecución de las medidas de protección en las Zonas Periféricas y de las medidas de fomento en el Area de Influencia Socioeconómica.

Artículo 77.-Dirección del parque natural.

La dirección de la administración y gestión del parque natural corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Le corresponde la gestión ordinaria del Parque con arreglo al presupuesto aprobado y al presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y en las Zonas Periféricas de Protección. Anualmente elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque.

Artículo 78.-Gerente para el desarrollo socioeconómico.

El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.

Artículo 79.-Patronato.

1.-Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato. El Patronato se configura como órgano consultivo y de participación social. La composición de este órgano cuenta con una representación plural y equilibrada de los intereses afectados, instituciones y entidades directamente relacionadas con la conservación del Parque Natural.

2.-En el Patronato estarán representados cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido, con objeto de contribuir al mantenimiento del Espacio Natural y de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en el Parque Natural o en su Zona Periférica de Protección. La composición del Patronato será la siguiente:

a) Un representante del Departamento competente en materia de agricultura de la Diputación General de Aragón.

b) Un representante del Departamento competente en materia de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

c) Un representante del Departamento competente en materia de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

d) Un representante del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza de la Diputación General de Aragón.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos con término municipal en el Parque.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

g) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

h) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

i) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

j) Dos representantes de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegidos por ellas mismas.

k) Dos representantes del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegidos por dicho Consejo de entre sus miembros.

l) Un representante de las organizaciones agrarias de la provincia de Huesca.

3.-El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por Decreto de la Diputación General de Aragón.

4.-El Gerente para el desarrollo socioeconómico del Parque asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

Artículo 80.-Funciones del Patronato.

1.-Son funciones del Patronato:

a) Aprobar la memoria anual de gestión.

b) Informar el proyecto anual de presupuesto y proponer la aprobación d e tasas y precios públicos por la utilización de servicios del Parque.

c) Informar las concesiones de dominio público o de servicios públicos en el ámbito del Parque y su Zona Periférica.

d) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras, aprovechamientos o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Informar los planes urbanísticos que afecten a los municipios en cuyos términos está enclavado el Parque.

f) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque o de sus Zonas Periféricas de Protección, y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus modificaciones.

g) Informar programas de actuación a desarrollar en el Area de Influencia Socioeconómica.

h) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones y definitivamente los Planes Especiales que desarrollen el anterior y le sean presentados por el Director-Conservador.

i) Aprobar su Reglamento de régimen interior y proponer la estructura funcional de la administración del Parque.

j) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.

k) Solicitar de la Diputación General de Aragón, o de los órganos en cada caso competentes, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para el Parque.

l) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público del Parque, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

2.-Si al emitir el Patronato los informes preceptivos a que se refiere el apartado d) de este artículo las dos terceras partes de sus miembros mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente la devolverá a su origen para su reconsideración

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL PARQUE NATURAL POSETS-MALADETA Y DE SU AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA

MEMORIA

I.-NATURALEZA, ORIGEN Y ANTECEDENTES.

La naturaleza de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es la que se establece en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Capítulo III de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La redacción del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales obedece al mandato del Decreto 77/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets-Maladeta y de su Area de Influencia Socioeconómica, mandato que ya se recogía en la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, en la que se constatan los altos valores naturales que atesora este territorio pirenaico donde se dan cita algunas singularidades, ecosistemas y especies relevantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este hecho ya se había constatado con anterioridad, plasmándose en diversas normas de protección del territorio de diversa índole.

En primer lugar y en razón del elevado interés científico, cultural y paisajístico de los glaciares residuales presentes en los macizos de Posets, Perdiguero y Aneto-Maladeta y de otras masas de hielo dispersas por el Pirineo Central, y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculados a los mismos, por las Cortes de Aragón se crearon los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos mediante la Ley 2/1990, de 21 de marzo, modificada por la Ley 4/1994, de 28 de junio.

La singularidad geomorfológica, fundamentalmente de los paisajes derivados de la actividad glaciar del Pleistoceno Superior, y el complejo entramado entre factores físicos y actividad humana tradicional, así como la presencia de especies de fauna y flora y de diversas formaciones boscosas, motivaron la consideración de una buena parte del área del Plan como Espacio Natural Protegido por las Cortes de Aragón. Se trata del que es hoy Parque Natural Posets-Maladeta, declarado inicialmente por la Ley 3/1994, de 23 de junio, modificada por la Ley 8/1994, de 28 de septiembre, y reclasificado a la categoría de Parque Natural por la ya citada Ley 6/1998, de 19 de mayo. Con una superficie de 336,27 kilómetros cuadrados y caracterizado sobre todo por su carácter de alta montaña sobre litología fundamentalmente granítica o silícea, complementando así en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón el carácter calizo del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Por acuerdo de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 1995, a propuesta del Gobierno de Aragón, este Parque Natural adquiere la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves. Ya con posterioridad a la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y conforme a la Orden de 20 de agosto de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, se han declarado otras dos Zonas de Especial Protección para las Aves que afectan a una pequeña parte del ámbito del presente Plan, teniendo una mayor entidad fuera de éste. La primera abarca el macizo de Cotiella y la Sierra Ferrera, al sur, por el oeste, y la segunda, más meridional, el macizo del Turbón y la Sierra de Sis, al este.

Cuatro áreas del ámbito se han propuesto también para su integración como Zonas Especiales de Conservación en la Red Natura 2000, al objeto de conservar determinadas especies y hábitats declarados de interés comunitario: el mismo Parque Natural Posets-Maladeta es la primera, pero también, y con continuidad fuera del ámbito, gran parte del valle de Chistau, los fondos de valle del alto Esera y la Sierra de Chía.

Hay que señalar, asimismo, que toda el área del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales está afectada por el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 184/1994, de 31 de agosto, y actualmente en revisión.

II.-OBJETO DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

Son objeto del presente Plan los siguientes aspectos:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y de los ecosistemas en el ámbito territorial del Plan.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación de dichos recursos y ecosistemas

c) Señalar los regímenes de protección que procedan y, en particular, delimitar definitivamente el Parque Natural Postes-Maladeta y establecer unas Zonas Periféricas de Protección del mismo.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

f) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

g) Señalar las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio que propicien el progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a los espacios protegidos, en caso de que la tipología del área lo permita.

III.-DELIMITACION DEL AMBITO TERRITORIAL OBJETO DE ORDENACION.

El área objeto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales ocupa una superficie de 613,52 km2, que comprenden los términos municipales de Gistaín/Chistén, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Sahún/Saunc, Benasque/Benás y Montanuy; excluyéndose del ámbito de aplicación las áreas incluidas en una franja periférica situada a 100 metros desde las últimas edificaciones residenciales integradas en suelo urbano, en aquellos municipios que carecen de Planificación, o bien, en municipios con Plan General de Ordenación Urbana, la franja periférica situada a 150 metros desde el límite exterior del suelo urbanizable.

A efectos de este Plan se considera como ámbito territorial del mismo al espacio terrestre (incluido el subsuelo) y aéreo.

El Area de Influencia Socioeconómica queda definida por la totalidad de estos municipios, disfrutando de los beneficios establecidos para dichas áreas en la legislación de espacios naturales protegidos.

IV.-FINES DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

Los fines del presente Plan se concretan en los siguientes:

a) La conservación de los recursos naturales, y en particular, dotar de una protección específica a la flora, a la fauna, a los ecosistemas en que éstas se integran, a la configuración geológica de la montaña y al paisaje, así como a las edificaciones históricas, que constituyen los elementos de un conjunto de interés natural, paisajístico, rústico e histórico a proteger y mejorar.

b) La ordenación y, en su caso, la promoción de las actividades socioeconómicas de sus habitantes, en equilibrio con la conservación del medio natural garantizando un aprovechamiento sostenible.

c) La mejora de la calidad de vida de la población local, objetivo que coadyuva al primordial de preservar el medio natural.

d) Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Unión Europea, en especial en lo relativo a la contribución española a la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 91/244/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE, en lo que expresa su transposición a la legislación española.

V.-ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

V.1.-Marco general y medio abiótico.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta a un espacio de montaña con una gran energía de relieve y una larga historia de ocupación humana. Estos dos hechos condicionan fuertemente los rasgos más característicos del paisaje actual.

Por un lado, los grandes desniveles son responsables de las fuertes pendientes, del escalonamiento altitudinal de los procesos geomorfológicos y de los pisos bioclimáticos, y también de la gradación de los usos del suelo en función de la altitud. El área del Plan cubre un amplio rango altitudinal, desde los 860 metros en la confluencia del río Baliera con el Noguera Ribagorzana, culmina en los 3.404 metros del Pico de Aneto, dentro del dominio glaciar y de tundra. Entre uno y otro extremo se dan variadas combinaciones de pendiente, exposición y litología, de manera que puede hablarse de un territorio de extraordinaria complejidad que sirve de soporte a una fauna y a una flora muy diversa.

Por otro lado, la prolongada ocupación humana ha contribuido a incrementar la complejidad del territorio, en unos casos aumentando su valor funcional y paisajístico y en otros deteriorando las comunidades vegetales, reduciendo la riqueza faunística y florística y propiciando la erosión de los suelos. La influencia humana es tan grande que prácticamente ninguno de los paisajes por debajo de 2.100 o 2.200 metros sobre el nivel del mar puede explicarse sin recurrir a la forma en que el hombre ha explotado la montaña. Muchas de las piezas del actual mosaico paisajístico sólo pueden mantenerse tal como se conocen en la actualidad si pervive cierta presión humana.

El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, como muchas otras áreas de montaña, constituye un ambiente donde actúan procesos de alta energía y, por lo tanto, sujeto a cambios muy rápidos, muchas veces impredecibles, que pueden alterar profundamente aspectos básicos de su dinámica actual. En ese sentido puede hablarse de un ambiente muy frágil, en el que muchos de los valores positivos actuales pueden experimentar graves deterioros si los modelos de gestión del territorio no toman en consideración esa fragilidad ni contemplan en cierta medida la funcionalidad natural de los ecosistemas.

Los espacios de montaña se definen por su elevada heterogeneidad y por el rango de potencialidad productiva de sus diferentes unidades de paisaje. Algunas de tales unidades admiten una explotación intensa sin que ello signifique una pérdida de productividad ni siquiera a largo plazo; otras pueden explotarse estacionalmente también con cierta intensidad y otras sólo aceptan un uso muy restringido, temporal y mitigado, si no se quiere que se desencadenen intensos procesos de erosión, movimientos en masa o pérdidas irreversibles en flora, fauna y en calidad estética del paisaje; algunas, por último, deben quedar al margen de todo uso debido a su especial fragilidad. El aprovechamiento sostenible de los recursos implica conocer esta realidad y jerarquizar las unidades de paisaje según su importancia dentro del sistema de explotación y según los límites de uso. Del carácter montañoso del área del Plan se derivan varios aspectos:

* Existen muchas limitaciones para la actividad humana. Entre las limitaciones destacan las temperaturas muy bajas en invierno y frescas en verano, lo que hace que la gama de posibles cultivos sea bastante reducida. Además las pendientes son muy fuertes en casi toda el área del Plan, lo que dificulta mucho los aprovechamientos agrícolas y aumenta los riesgos geomorfológicos.

* La existencia de relieves muy abruptos, de carácter estructural en algunos casos o estrechamente vinculados a la resistencia litológica, da lugar a una gran heterogeneidad paisajística y a la presencia de ambientes de gran valor estético.

* Las limitaciones impuestas por el medio físico a los modelos tradicionales de gestión han contribuido a preservar muchos bosques y endemismos de gran valor ecológico y cultural, a la vez que algunos sectores han funcionado como verdaderos refugios para determinadas especies faunísticas.

V.1.1.-Marco climático.

Las temperaturas muestran los rasgos típicos de los ambientes de montaña, con valores medios anuales bajos o incluso muy bajos por encima de 1.500 metros y elevada frecuencia de heladas. La isoterma anual de 0ºC se sitúa en 2.800 metros, que es el ambiente en que se localizan los glaciares residuales. La isoterma de 0ºC durante la estación fría se localiza entre 1.600 y 1.700 metros según los valles, umbral a partir del cual se crea una importante reserva de nieve durante el invierno. Por su parte la cuantía de las precipitaciones es muy elevada en comparación con los relieves prepirenaicos o con la Depresión del Ebro, aunque, a igual altitud, es ligeramente inferior a la de zonas más húmedas del Pirineo Occidental y Oriental.

Las elevadas precipitaciones y la importancia de la innivación hacen del área del Plan un núcleo importantísimo en la generación de recursos hídricos. Los tres ríos principales, Zinqueta, Esera y Noguera Ribagorzana, cuentan con caudales medios elevados, aguas altas en primavera (máximos en mayo y junio), estiajes poco acusados en verano y muy bajos caudales en invierno, como consecuencia del descenso de precipitaciones y del proceso de retención nival.

V.1.2.-Geomorfología, litología y suelos.

El área del Plan se estructura en un conjunto de macizos y valles. Entre los macizos destacan los Montes Malditos, con el Aneto y el Pico de la Maladeta como máximas alturas, y el macizo de Posets, también llamado Llardana, el cual, por la cordillera de las Espadas, se prolonga hacia el macizo de Bagüeña. En estos macizos se hallan las máximas alturas de la Cordillera Pirenaica. En estos mismos macizos así como en el de Perdiguero, situado más al norte ya en la línea fronteriza, se encuentran los glaciares actuales de este sector del Pirineo aragonés, los más meridionales de Europa y, junto con el resto de los glaciares pirenaicos, los únicos que persisten en la Península Ibérica.

Cabe citar también la alineación de picos y puertos que en dirección este-oeste constituye la frontera con Francia y que ejerce de divisoria entre el Mediterráneo y el Atlántico; en ella se encuentran, además del ya citado Perdiguero, el Collado del Infierno, Maupás, El Portillón, Bachimala, y los Puertos de la Pez y de la Madera. Tampoco pueden obviarse las Montañas de Aiguas Pasas, la Sierra Negra y la Sierra de Llauset, así como, más al sur ya en el límite del ámbito, la alineación de picos entre los que destacan el Gallinero, el Pico de Sarllé, Cibollés, Basibé y la Montaña de las Casas, que dividen aguas con el Isábena.

Los valles siguen una dirección norte-sur con importantes sinuosidades. El río Zinqueta drena el sector occidental del territorio, conocido como Valle de Chistau, la cabecera del río Esera drena el sector central o Ball de Benás, mientras que el Noguera Ribagorzana, en el valle de Barrabés, y su afluente, el Baliera, desde Castanesa y Basibé, lo hacen por el este.

La organización litológica y tectónica es compleja: en terrenos paleozoicos intensamente plegados, desplazados y fracturados constituidos por pizarras, areniscas y calizas paleozoicas, unas intrusiones graníticas constituyen los principales macizos (Perdiguero, Maladeta, Posets, Bagüeña, Valle de Chistau, y el Pico de Sarllé), lo que ha originado una aureola de metamorfismo de contacto que unas veces coincide con las crestas (Ixeias, Posets) o bien forma pasillos marginales (Ballibierna, Estós, Alto Esera). En algunas áreas del Valle de Chistau y en Castarné (Montanuy) encontramos zonas con materiales permotriásicos que, en una franja estrecha y alargada, dividen hacia el sur una gran área con materiales mesozoicos y paleocenos ya fuera del ámbito del Plan.

Los macizos graníticos presentan relieves elevados y crestas afiladas, pero los escarpes provocados por la erosión de los glaciares en los granitos no son tan verticales ni, por lo común, presentan tanto desnivel como en otros macizos calcáreos pirenaicos, lo que da lugar a formas más pesadas, salpicadas de lagos y de evidencias de la erosión glaciar. Sobre los materiales o restos calizos, intensamente afectados por los fenómenos de disolución, se dan interesantes fenómenos kársticos y por lo general, los mayores escarpes. Por su parte, los grandes afloramientos pizarrosos generan formas mucho más alomadas (Sierra Negra), con divisorias amplias en las que también ha actuado el glaciarismo pero con una impronta muy inferior.

La llanura aluvial está bien desarrollada en el río Esera, aguas abajo del puente de San Jaime en Benás, y en menor medida en el Ribagorzana, aguas abajo de Bono, siendo muy reducida en el Baliera y el Zinqueta. Los conos de deyección funcionales son más bien escasos, siendo los más singulares el del Sen y el Remáscaro, este último al atravesar el torrente una morrena lateral a la salida del valle colgado, contiene abundante material morrénico.

Los depósitos morrénicos, derivados de la actividad glaciar, se disponen de manera dispersa pero frecuente en las laderas por encima del fondo actual del valle. Destacan los depósitos de San chuan de plan (San Mamés), la acumulación morrénica de Sarllé y el complejo sedimentario del Valle de Llauset.

Los taludes de derrubios, de edad muy reciente, asociados a relieves abruptos a gran altitud, están generados por la acción de hielo deshielo y se hallan en los relieves graníticos, fundamentalmente en las paredes de los circos.

Sobre los granitos, por debajo de los 2.200 metros, se han formado suelos de tipo ranker húmedo (litosoles dístricos), pobres en bases y predominantemente arenosos, con humus tipo moder. La profundidad es muy variable. Sobre pizarras, cuarcitas y arcillas abundan las tierras pardas forestales (cambisoles húmicos), suelos muy permeables con alto contenido en materia orgánica, excelente desarrollo, en general, y con un horizonte cámbico muy arcilloso. Sobre calizas, no faltan suelos pardos calizos forestales (cambisoles cálcicos), aunque en muchos casos son simplemente rendzinas discontinuas en laderas de fuerte pendiente.

V.1.3.-Hidrología.

Además de los ríos principales ya citados hay que destacar también, por su importancia hidrológica y geomorfológica, numerosos cauces y barrancos transversales como son, entre otros, los de Salenques y Llauset, en el Ribagorzana; Remáscaro, Ballibierna, Estós, Aigüeta de la Ball de Grist y Llisat, afluentes del Esera; y Sen y Sallena, en el Valle de Chistau.

Además de los cursos de agua, existen numerosos lagos de alta montaña (ibones) cuyo origen es claramente glaciar. El modo de circulación de las masas de hielo en los circos y en las artesas glaciares dio lugar a sobreexcavaciones en las que se acumula el agua una vez se han retirado los hielos. Su presencia se vincula casi exclusivamente a los macizos graníticos (Aneto-Maladeta y Posets), los cuales son los que mejor conservan la morfología glaciar.

La evolución mensual de los caudales nos muestra que el periodo de aguas altas ocupa desde mediados de primavera hasta principios del verano, es el resultado no sólo de las lluvias primaverales, sino también del efecto de la fusión de nieve acumulada durante el invierno y buena parte de la primavera. El verano muestra caudales relativamente altos, aunque es evidente que soportan lo que se conoce como estiaje, pero éste es mucho más suave que el registrado en otras áreas de montaña, como es el caso del Sistema Ibérico o del Pirineo Occidental. Un fenómeno muy característico de estos ríos es la presencia de un periodo prolongado de aguas bajas durante el invierno y comienzos de la primavera, este fenómeno se debe, por un lado, al efecto de retención nival, de manera que gran parte de las precipitaciones caídas en cada cuenca quedan en forma de nieve, y, por otro, al hecho de que las precipitaciones sufren un importante descenso en esta época.

Los ríos Esera y Noguera Ribagorzana presentan una torrencialidad menor que otros ríos pirenaicos más occidentales, siendo el verano y el otoño el periodo de mayor riesgo, coincidiendo con intensas tormentas o prolongados fenómenos pluviométricos otoñales.

Al ser la mayoría de los materiales poco permeables, existen escasas facilidades para la circulación hídrica subterránea; sin embargo, la presencia de afloramientos calizos sometidos a fenómenos kársticos ha dado lugar en el macizo de la Maladeta a verdaderos sumideros que incluso derivan aguas a la cuenca del Garona. Destacan los sumideros o «foraus» de Aigualluts y la Renclusa, pero se detectan otras surgencias y sumideros a lo largo del Esera hasta el Espital de Benás y entre los Granitos de Posets y el Perdiguero, destacando la surgencia de la Espigantosa.

V.2.-Biocenosis.

Los recursos biológicos del área del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales presentan una gran diversidad, de acuerdo con los fuertes desniveles y la gran heterogeneidad topográfica y litológica. Desde los ambientes glaciares y de tundra de las zonas culminales, se produce una secuencia, unas veces ordenada y otras parcialmente perturbada por el hombre, de pastos alpinos y subalpinos, pinares subalpinos, abetales, bosques mixtos mesohidrófilos, pinares de pino silvestre y robledales. Además hay numerosos enclaves que albergan especies de gran rareza e interés botánico, destacando las comunidades casmofíticas y de pedregales.

V.2.1.-Vegetación.

a) Formaciones arbóreas:

* Pinares subalpinos de Pinus uncinata

Se localizan generalmente a partir de los 1.400 o 1.600 m en las laderas de umbría y a partir de los 1.800 o 2.000 en la solana y alcanza los 2.200 o 2.300 m donde comienza el piso alpino ya supraforestal. Este tipo de pinares tienen una importante representación en el área del Plan de Ordenación, estos pinares subalpinos se encuentran en las laderas de toda la Bal de Chistau, la Ball de Benás y de sus valles laterales, entre otras. Estos pinares han quedado relegados a las laderas más abruptas y rocosas, ya que las zonas de topografía más suave y adecuada para el pastoreo han sido transformadas y aprovechadas tradicionalmente como pasto.

En los suelos silíceos y en orientación preferentemente de umbría, la comunidad dominante es Saxifrago-Rhododendretum pinetosum. Aunque Pinus uncinata domina el estrato arbóreo, pueden aparecer especies como Abies alba, Salix caprea, Sorbus aucuparia y Betula pubescens. El estrato arbustivo es bastante denso y está dominado por el rododendro (Rododendron ferrugineum) y el arándano (Vaccinium myrtillus). En las laderas de solana los pinares de pino negro corresponden a la comunidad Arctostaphylo-Pinetum uncinatae que tiene una estructura menos densa y se acompaña de arbustos más heliófilos y xeromorfos como Juniperus nana y Arctostaphylos uva-ursi.

* Abetales

Ocupan una extensión relativamente pequeña en el ámbito del Plan y suelen presentarse como una masa mixta con pino negro, pino silvestre o hayas. Se ubican en las laderas de umbría del piso subalpino inferior sustituyendo a los pinares subalpinos anteriores y enlazando con otros bosques montanos. El abeto desplaza al pino negro en el piso subalpino, allí donde las condiciones son más favorables, es decir, en áreas de pendiente más suave o mayor humedad edáfica. La composición florística del sotobosque es bastante similar a la de los pinares subalpinos de umbría con algunas especies más higrófilas y otras propias del piso montano.

* Hayedos

Son muy escasos en el área y se sitúan en altitudes inferiores a 1.700 m. Pueden ser o bien mesoxerófilos calcícolas (Buxo-Fagetum sylvaticae), -localizándose en las hondonadas y laderas de umbría dentro del dominio general del pino silvestre, acompañados con éste y con Quercus pubescens, Sorbus aria y Acer opalus-, o bien y puntualmente se trata de hayedos de carácter más higrófilo y acidófilo (Luzulo-Fagetum sylvaticae).

* Abedulares y bosques mixtos mesohigrófilos

Se localizan en las laderas medias y bajas de umbría y hondonadas del piso montano, se trata de formaciones arbóreas mixtas densas en general en las que domina con frecuencia el abedul (Betula pendula), pero aparecen también fresnos (Fraxinus excelsior), robles (Quercus petrea), temblones (Populus tremula) y, en el estrato arbustivo, avellanos (Corylus avellana). Son relativamente frecuentes aunque no suponen una gran extensión.

* Pinares de Pinus sylvestris

Los pinares de pino silvestre son los bosques más característicos y abundantes del piso montano en el sector central del Pirineo, constituyen bosques con buen potencial de regeneración en general y han sido tradicionalmente explotados para madera. Aunque teóricamente se localizan en los ambientes menos húmedos del piso montano, en la actualidad ocupan grandes extensiones al haber colonizado espontáneamente o de forma dirigida espacios potenciales del haya o del abeto con los que se mezcla frecuentemente.

Estos pinares se localizan entre los 1.100 y los 1.600 m, son bosques en general densos, de porte alto y troncos rectos. Los pinares de umbría o pinares musgosos se caracterizan por una capa bastante continua de musgos que cubre el suelo y en el dosel arbóreo pueden aparecer abetos, hayas, robles y serbales. En el sotobosque destacan los arbustos Vaccinium myrtillus, Juniperus communis y Buxus sempervirens y las herbáceas Deschampsia flexuosa, Luzula nivea y Hepatica nobilis. Los pinares de solana presentan menor porte y densidad y troncos más tortuosos, se ubican por encima de los 1.500 m. Sobre sustratos acidófilos corresponden a la comunidad Veronico officinalis-Pinetum sylvestris. Son bosques no muy densos y con sotobosque pobre en el que abundan Juniperus communis, Deschampsia flexuosa y Genista purgans. Cuando el sustrato es básico las especies dominantes del sotobosque son Buxus sempervirens, Juniperus communis y Echinospartum horridum perteneciendo a la comunidad Echinosparto horridi-Pinetum sylvestris.

* Robledales con boj

Se hallan por debajo de los 1.400 m y son la comunidad forestal más representativa y extendida del piso submontano, estando representados en el Baliera y el Ribagorzana. Se trata de formaciones boscosas dominadas por Quercus faginea e híbridos de esta especie con Quercus pubescens y que corresponden a comunidades de Buxo sempervirentis-Quercetum pubescentis, adaptada a rasgos climáticos submediterráneos y a sustratos preferentemente calcáreos, y Violo wilkommii-Quercetum faginae de rasgos más xerófilos y mediterráneos. Son formaciones arbóreas no demasiado densas que permiten el desarrollo de un sotobosque bastante rico y denso en el que domina el boj y hay una proporción considerable de especies mediterráneas. Son bosques que han sido sometidos a una intensa explotación y se encuentran bastante degradados.

b) Formaciones arbustivas:

* Enebrales y brezales

Formaciones arbustivas propias de la alta montaña, constituidos por landas enanas de Loiseleuria procumbens, enebrales rastreros de Juniperus nana y Arctostaphilos uva-ursi) y matorral rastrero de Juniperus sabina.

* Piornales y brezales acidófilos

Corresponden a una etapa de degradación de los pinares acidófilos de pino silvestre, preferentemente de orientación a la solana. Son florísticamente pobres y suelen mezclarse con Calluna vulgaris y otras especies propias de landas acidófilas.

* Bojedales y espinales de erizón

Los bojedales o bujedos (Buxus sempervirens) son matorrales densos que se suelen acompañar de enebros (Juniperus communis o Juniperus oxycedrus), frecuentes en el Baliera y al Sur de Saunc. Constituyen etapas de degradación de varias formaciones boscosas antes citadas, como son los robledales o quejigares, pinares albares e incluso hayedos.

c) Formaciones herbáceas:

* Pastizales alpinos y subalpinos

Ocupan una gran superficie del área del Plan correspondiente a los pisos alpino y subalpino. Son, en general, pastos densos que han tenido tradicionalmente un aprovechamiento económico importante como sustento de la actividad ganadera y que, por esta razón, han visto extendida su área potencial en el piso subalpino a costa del retroceso de los pinares de pino negro en las áreas topográficas más suaves, mejores suelos y accesibles para el ganado. Son utilizados durante un periodo de cuatro meses y mantienen su diversidad y potencialidad pastable por la carga ganadera que soportan.

d) Vegetación de roquedos y gleras:

* Comunidades de pedregales

Las comunidades de pedregales tienen una importante representación en las zonas más altas, hallándose con gran amplitud en el macizo de la Maladeta y en la cabecera del valle de Chistau. Estas comunidades tienen un interés botánico considerable pese a la escasa cobertura.

* Comunidades casmofíticas

Es un tipo de vegetación, al igual que en el caso anterior, de escasa cobertura pues está formada por pequeñas plantas que enraízan en las grietas o fisuras de paredones rocosos. Sin embargo, son enclaves que albergan especies de gran rareza e interés botánico por lo que su importancia es evidente. Estas comunidades están también bien representadas en diversos macizos del ámbito del Plan

e) Vegetación de ribera:

Son formaciones arbustivas o arbóreas de ribera compuestas principalmente por sauces (Salicetum lambertiano-angustifoliae), también aparecen frecuentemente las choperas. Son siempre formaciones de carácter lineal que con diferente estado de conservación se localizan en algunos tramos de los principales ejes fluviales del área del Plan

f) Vegetación puntual de interés:

En este apartado se han incluido diversos tipos de vegetación de gran valor florístico y paisajístico y que tienen una extensión muy reducida, entre las que destacamos:

* Vegetación de carófitos del bentos dulceacuícola oligomesotrófico

* Vegetación hidrofítica enraizada o flotante de lagos y aguas ricas en nutrientes

* Praderas húmedas oligotrofas sobre sustratos calcáreos

* Juncales mediterráneos

* Comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos.

* Turberas de cárices básicas

g) Superficie de uso agrícola:

* Prados de siega

Los prados de siega son una formación vegetal herbácea de origen antrópico destinada a la producción de forraje para el ganado durante el periodo de estabulación invernal, constituyendo, por tanto, el complemento del sistema ganadero tradicional, que combina los pastos de la alta montaña con el forraje de estos prados de siega.

Esta formación vegetal se encuentra a menudo constituyendo un mosaico en alternancia con linderos y pequeños rodales de fresnos, abedules, avellanos, etc., lo que aumenta considerablemente la biodiversidad de estos enclaves y favorece un mejor drenaje, pero también y debido a la intensificación, pueden no hallarse en mosaico, si no formando una vegetación más homogénea y antropizada. En general se localizan en suelos profundos que conservan bien la humedad durante el verano y se caracterizan por una considerable riqueza florística. Se hallan en abundancia en los fondos de todos los valles del área objeto de ordenación.

V.2.2.-Fauna.

La Región Paleártica, en la que está incluida toda la Península Ibérica, se divide en un gran número de unidades zoogeográficas llamadas provincias, tres de las cuales, ibérica, mediterránea y atlántica, se encuentran representadas en la Península. El área del presente Plan se engloba casi por completo en la provincia atlántica, no obstante, la zona no es homogénea, y comprende elementos faunísticos de las tres provincias mencionadas. Cada una de las unidades zoogeográficas contiene unidades faunísticas menores, de base principalmente ecológica, en general dispuestas de acuerdo con los gradientes de altitud, entre las que se pueden distinguir las siguientes:

a) Piso nival:

La fauna se localiza en las áreas de nieve permanente o donde la temperatura no supera casi nunca el punto de congelación del agua. Claro está que estos ambientes carecen de producción vegetal y por lo tanto no pueden sostener una comunidad faunística propia. Las especies que allí se encuentran proceden pues, de áreas vecinas y se hallan sólo transitoriamente en el piso nival. El gorrión alpino (Montifringilla nivalis), las chovas y otros paseriformes se encuentran con frecuencia en este piso. También sirve de área de reposo a diversos animales durante los días y horas más calurosos del verano, es el caso del sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica). Pero el interés de los neveros, en particular los de las zonas más bajas, estriba sobre todo en la fauna perinival que albergan. Se trata principalmente de organismos que forman una red trófica relativamente compleja, que parte del crioplancton, hongos, algas, musgos y bacterias, continúa con nemátodos, ácaros y tardígrados, y termina con insectos carnívoros, principalmente carábidos y en los paseriformes que visitan ocasionalmente los neveros para alimentarse. En la zona de estudio el piso nival se limita a los dos grandes macizos de Aneto-Maladeta y Posets.

b) Pastos alpinos y subalpinos:

Igual que en el hábitat anterior las especies de fauna que se encuentran en la zona pueden provenir de áreas vecinas, aunque algunas especies son bastante sedentarias, es el caso de la perdiz nival (Lagopus mutus), la cual vive entre 2.000 y 3.000 m de altitud, en cotas más altas si se trata de una ladera sur que en las caras norte; en cualquier caso, en lugares donde se alternan prados alpinos y zonas de roca, y que en invierno se cubren de nieve. La perdiz nival, es una reliquia viviente de las glaciaciones cuaternarias, que la empujaron hasta nuestra península. Al retirarse los hielos, se refugiaron en las cumbres de los Pirineos, por encima de los 2.000 m, de donde no descienden ni siquiera en invierno, ya que están perfectamente adaptadas para sobrevivir en las condiciones más adversas.

La marmota (Marmota marmota) se encuentra presente desde hace unos años en los prados alpinos del Pirineo aragonés, la aparición de este roedor se debe a la introducción de esta especie en el Pirineo francés, su expansión hacia el Pirineo aragonés puede ser debida a las mejores condiciones ecológicas que se dan en la zona. Vive en colonias subterráneas, excavando profundas y complicadas galerías donde se introducen para realizar la hibernación, que puede durar hasta seis meses.

El armiño (Mustela erminea), vive en el prado subalpino (alrededor de los 2.000 m.), en lugares soleados y con abundante agua. Se adapta a vivir en todo tipo de terrenos, pero prefiere son los terrenos llanos con matorral, valles surcados por ríos y el monte bajo (no espeso) con mucha piedra.

c) Roquedos, cantiles y gleras de montaña:

La fauna de este tipo de medio tiene algunas características en común, derivadas de la pobre producción y la inaccesibilidad del medio, por lo que sólo está al alcance de animales con gran movilidad, como diversas aves, el sarrio y algunos invertebrados voladores o capaces de ser transportados por el viento. Los elementos más importantes son el sarrio, algunas grandes rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), y otras aves menores como la chova piquigualda (Pyrrhocorax graculus), el treparriscos (Tichodroma muraria) o el gorrión nival (Montifringilla nivalis). Algunas especies del roquedo alpino han sufrido un proceso de diferenciación que ha dado lugar a importantes endemismos, ello ha sucedido en grupos de baja movilidad, como es el caso de la lagartija pirenaica (Lacerta bonnali) y en los ligados a hábitats de estructura fragmentada, como crestas y picos (es el caso de ciertas mariposas, en especial del género Erebiia).

d) Humedales de montaña:

En la alta montaña los ecosistemas acuáticos se vinculan a ríos y arroyos, a los lagos de origen glaciar, fuentes, manantiales y algunas zonas encharcadas, de las cuales las más interesantes son las turberas. La fauna de estos biotopos incluye conocidos endemismos, como el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) y el tritón pirenaico (Euproctus asper), ligados a las aguas limpias y oxigenadas, y por lo tanto muy sensibles a la contaminación. En general, la fauna acuática de montaña es pobre debido a la escasez de recursos, y sólo puede integrar redes tróficas sencillas. Las turberas y los manantiales poseen importantes valores faunísticos, con una microfauna a menudo peculiar, y en ocasiones incluso vertebrados notables como la lagartija de turbera (Lacerta vivipara). Ligada a los cursos de agua cabe citar también a la nutria (Lutra lutra).

e) Cuevas y simas kársticas:

Desde el punto de vista faunístico las cavidades subterráneas presentan el máximo interés, pues a menudo albergan una fauna única, rica en microendemismos a veces vinculados a una sola cavidad, y gravemente amenazada, no tanto por amenazas externas cuanto por la propia endeblez de sus efectivos. A pesar de su probable importancia, las simas del área del Plan están poco estudiadas.

f) Bosques:

En la zona de estudio existen laderas poco accesibles cuyos bosques conservan gran parte de su estructura y funciones originarias, en ellos se refugian los últimos representantes de ciertas especies sensibles, como la lechuza de Tengmalm o mochuelo boreal (Aegolius funereus) y el urogallo (Tetrao urogallus). En la parte más meridional existen bosques submediterráneos con poblaciones marginales de especies animales ibéricas como la garduña (Martes foina) e incluso la gineta (Genetta genetta).

V.3.-El paisaje.

Se ha citado ya el gran valor estético y la heterogeneidad paisajística que revisten los relieves montañosos y abruptos, estrechamente vinculados a la resistencia litológica, característicos del área del Plan.

Por encima de 2.000 m es imposible de explicar el paisaje actual sin tener en cuenta la acción de los glaciares durante la última crisis fría, lo que ha tenido una enorme trascendencia sobre el relieve en los tres valles principales, contando todos ellos con una gama extraordinaria de formas glaciares (circos, cubetas de sobreexcavación, valles en artesa, rocas aborregadas) y de depósitos (morrenas, depósitos glaciolacustres). Se sabe que las masas de hielo en algunos tramos llegaron a superar los 600 metros de potencia. Ya retiradas las grandes masas de hielo, la acción del agua ha seguido modelando el relieve y supone un elemento esencial del paisaje: cascadas, ibones, «foraus», etc. son elementos singulares y valiosos.

Otro factor crucial en la definición del paisaje actual es la acción antrópica derivada de la actividad ganadera, tanto en la mejora, fomento y mantenimiento de los pastos de alta montaña, como en la creación del mosaico agrosilvopastoral de los prados de siega en los fondos de valle.

V.4.-Socioeconomía.

La situación socioeconómica en el área de estudio está condicionada por dos aspectos fundamentales: el medio físico de la montaña y la gravísima pérdida de población que han sufrido las áreas rurales a lo largo de la segunda mitad del siglo XX.

V.4.1.-Demografía y asentamientos.

La constante pérdida de población marca el análisis demográfico del área objeto del Plan, con la salvedad de Benasque que ha comenzado a recuperar población en las últimas décadas, mientras que en el valle de Chistau y en Montanuy, los indicadores demográficos indican una grave situación que pone en peligro la supervivencia de la población. Una población que sin embargo estaba asentada desde muy antiguo, habiendo transformado profundamente el paisaje, en algunos casos provocando ciertos deterioros pero también construyendo paisajes de alto valor estético y elevada funcionalidad socioeconómica.

Benasque/Benás, en la Ribagorza, es la tercera población de mayor tamaño de la comarca, después de Graus y Benabarre. Estas son, además, las tres únicas localidades de la comarca con una población superior a los 1.000 habitantes. Sahún/Saunc y Montanuy, en la misma comarca, tienen una población muy inferior. El municipio de Montanuy cuenta actualmente con 17 núcleos de población, Benasque y Sahún cuentan con 3 núcleos. Gistaín/Chistén y San Juan de Plan/San Chuan de Plan, en el Sobrarbe, tienen su cabecera en L'Aínsa y Boltaña, y son los municipios con menor población en el ámbito del Plan. Estos datos se resumen en la Tabla 1.

Benasque/Benás Chistén/Gistaín Montanuy Sahún/Saunc San Juan

de Plan/San Chuan de Plan

Comarca Ribagorza Sobrarbe Ribagorza Ribagorza Sobrarbe

Nº de Entidades 3 1 17 3 1

Entidades Anciles, Benasque, Cerler Chistén/Gistaín Aneto, Ardanuy, Benifons, Bono,

Castanesa, Castarné, Erbera, Escané,

Estet, Fonchanina, Forcat, Ginasté, Eresué, Grist, Sahún San Chuan de Plan

Montanuy, Noales, Ribera, Señiu, Viñals /San Juan de Plan

Padrón mun. (2001) 1.591 175 305 278 151

Densidad (Hab/Km2) 6,80 2,30 1,75 3,80 2,70

Altitud cabecera (m) 1.138 1.378 1.205 1.135 1.085

Superficie (Km2) 233,6 75,9 174,1 72,9 55,8

Distancia al centro comarcal (Km) 63 L'Aínsa, 41 56 L'Aínsa, 43

Boltaña, 50 84 Boltaña, 52

Distancia a Huesca (Km) 148 150 175 139 152

Tabla 1. Datos básicos de los municipios afectados por el PORN

V.4.2.-Agricultura y ganadería.

El aprovechamiento tradicional ha descansado sobre una agricultura rudimentaria destinada a la alimentación local y una ganadería que alternaba estacionalmente el uso de los pastos supraforestales y de las estepas de la Depresión del Ebro, mediante sistemas trashumantes que entraron en profunda crisis a mediados del siglo XX. En la actualidad la agricultura se restringe exclusivamente a los fondos de valle, sobre terrazas y llanuras aluviales, y en depósitos morrénicos de suave pendiente, con predominio absoluto de los prados, mientras la ganadería ovina y vacuna ha visto estabilizados sus censos después de décadas de retroceso general.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, la evolución de la cabaña ganadera de ovino se ha reducido en los municipios de Benás, Chistén y Saunc, se ha ido manteniendo en San Chuan de Plan, y ha aumentado en Montanuy. En el mismo periodo, la cabaña ganadera de vacuno ha disminuido en general en todos los municipios, aunque se mantiene en Montanuy una cabaña ganadera importante.

En Chistén y San Chuan de Plan hay muchas explotaciones ganaderas, pero muy pocas son rentables, por lo que probablemente, la actividad ganadera es un complemento de otras actividades económicas, como son la construcción y las viviendas de turismo rural. En Benás y Saunc, si bien la actividad ganadera es escasa respecto a la población y al resto de las actividades, hay una proporción considerable de explotaciones rentables, una de cada 2.5 en Benás y una de cada 3.6 en Saunc.

En Montanuy, la ganadería representa un papel principal en la economía del municipio, con el mayor volumen de ganado y explotaciones del área de estudio y una mayor rentabilidad de las mismas, se juzga que una de cada dos es rentable. Como en los otros casos, está actividad se complementa con otras actividades económicas. Es, sin embargo, el municipio que presenta el grado más bajo de desarrollo turístico.

V.4.3.-Sector forestal.

Más de la mitad del área del Plan (56%) son montes declarados de Utilidad Pública pertenecientes a los Ayuntamientos, por el contrario hay pocas propiedades del Gobierno de Aragón (<1%), entidad que ha constituido consorcios con particulares y diversos ayuntamientos (3,7%). Es importante destacar el elevado porcentaje de monte público de los términos municipales de Benasque/Benás y Chistén/Gistaín, superando ambos el 80% de su superficie total, lo que contrasta con el bajo porcentaje de la superficie de montes catalogados en Montanuy (<8%). Los montes comunales, aunque minoritarios en el conjunto, tienen cierto protagonismo en este término municipal.

Montes de U.P. de Aytos Sup (Ha) D.G.A. propios Sup (Ha) D.G.A. Consorcios Sup (Ha) Gestión D.G.A.

Benasque/Benás Nº 27, 28, 29 y 30 18.893 - 0 HU-3270* y 3021* 570 18.893

Chistén/Gistaín Nº 78 6.791 - 0 - 0 6.791

Montanuy Nº 5, 6 y 7 891 Hu-1171, Hu-1175 379 Hu-3103*, 3104, 3105, 1.629 2.463 y HU-1178 3109, 3110, 3117, 3120,

3123, 3151, 3278*, 3279

Sahún/Saunc Nº 109, 110 y 111 4.531 - 0 - 0 4.531

San Chuan de Plan/San Juan de Plan Nº 112 3.270 - 0 Hu-3282* 65 3.270

Total 12 montes 34.376 3 montes 379 14 montes 2.264 35.948

Tabla 2. Caracterización de los Montes en el ámbito del PORN

* Consorcios sobre Montes de U.P. de Aytos.

En lo que respecta al monte privado es ciertamente característico del extremo oriental de Pirineo oscense la considerable presencia de propiedades privadas de carácter colectivo, adoptando generalmente la forma de sociedades de vecinos, siendo relevante en Montanuy donde alcanza casi el 50% del total del monte del municipio y más del 65% del total del privado en los municipios contemplados.

En general, los bosques incluidos en los montes del presente Plan pueblan en la mayoría de los casos el límite superior de la zona arbolada, zona que protege a una rica variedad de fauna y flora. Estas razones, sumado a su localización en las cabeceras de los ríos, justifica la declaración como montes de utilidad pública.

La masa forestal está formada fundamentalmente por masas de pino negro (Pinus uncinata) principalmente en los montes públicos de Benás. En segundo lugar se encuentra el pino silvestre (Pinus sylvestris). El abeto se halla bien representado, fundamentalmente en los montes de Benás, donde constituye el 12% de total. Por último, el haya no da lugar a aprovechamientos forestales, por su escasa extensión.

En cuanto a los aprovechamientos en los montes gestionados por el Gobierno de Aragón, se puede destacar que durante las últimas décadas los denominados como secundarios o no maderables han sido los únicos que se han llevado a cabo, a excepción de alguna subasta para limpieza del monte o algún aprovechamiento extraordinario. Entre los aprovechamientos no madereros, destacan los pastos, caza, leñas y extracción de setas, además existen otros ingresos significativos derivados de las ocupaciones de los montes (fundamentalmente destinadas al uso turístico).

V.4.4.-Caza.

La actividad cinegética tiene una gran presencia en el área de estudio tanto por los terrenos destinados a la caza como la calidad de los mismos en términos ecológicos, deportivos y recreativos. En el Parque Natural Posets-Maladeta sólo un 5% de la superficie del mismo no es terreno cinegético.

La Reserva de Caza de Benás es, sin duda, el mayor activo cinegético del área del Plan. Aunque la Reserva de Caza de los Circos tiene cierta relevancia, tanto desde el punto de vista legal como socioeconómico resulta más importante en el valle de Bielsa. Ambas Reservas se crearon en 1966 (Ley de 31 de mayo de 1966) con la finalidad principal de preservar y mejorar el estado de la población de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), y se reclasificaron legalmente como Reservas de Caza por el Decreto 190/1994, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Ambas Reservas de Caza cuentan con una Junta Consultiva, siguiendo las pautas de la legislación aragonesa, como órgano consultivo de participación social en la gestión de las mismas.

Superficie cinegética regulada dentro del Parque Natural (Ha)

Cotos de Caza 4.823 15%

Reserva de Benasque 20.267 61%

Reserva de los Circos 6.522 20%

No cinegético 1.558 5%

Total 33.172 100%

Tabla 3. Superficie cinegética regulada en el Parque Natural

La gestión llevada a cabo en las Reservas, tanto inicialmente, como la impulsada desde finales de los años 90, ha conseguido lograr una buena calidad de la población de sarrios de la zona. Estos resultados se extienden fuera de la Reserva y son beneficiosos para todos los cotos colindantes y otros territorios próximos.

Los cotos de caza del ámbito del Plan se relacionan a continuación en la tabla 4:

Matrícula Municipio Titular Coto Modalidad Superficie (Ha)

HU-10.483-D Benasque/Benás S. C. Perdiu Blanca Deportivo Mayor / Menor 3.010

HU-10.726 Chistén/Gistaín Ayuntamiento de Chistén/Gistaín Sin reclasificar Mayor / Menor 1.672

HU-10.061-D Montanuy S. C. San Aventín de Montanuy Deportivo Mayor / Menor 2.660

HU-10.156-D Montanuy S. C. Castanesa Deportivo Mayor / Menor 6.307

HU-10.167-D Montanuy S. C. La Tallada Deportivo Mayor / Menor 550

HU-10.341-D Montanuy S. C. Nestuy Deportivo Mayor / Menor 1.080

HU-10.359-D Montanuy S. C. La Salenca Deportivo Mayor 1.280

HU-10.432-D Montanuy S. C. Aneto Deportivo Mayor / Menor 2.494

HU-10.456-D Montanuy S. C. La Costa Deportivo Mayor / Menor 1.587

HU-10.407-D Sahún/Saunc S. C. Eriste y Sahún Deportivo Mayor / Menor 1.475

HU-10.408-D Sahún/Saunc S. C. Eresué Deportivo Mayor / Menor 656

HU-10.450-D San Chuan de Plan/ S. C. San Chuan de Plan/

San Juan de Plan San Juan de Plan Deportivo Mayor / Menor 1.715

Totales 24.486

Tabla 4. Cotos de caza en el ámbito del PORN

V.4.5.-Pesca.

Las figuras de ordenación en materia piscícola presentes en el área del Plan son las siguientes:

* Coto social en régimen normal (no intensivo) de Senarta, gestionado directamente por el Gobierno de Aragón. Este coto social se explota con un calendario cerrado de temporada de pesca, cupo y métodos regulados anualmente en el Plan General de Pesca de Aragón. Para pescar es necesario un permiso especial además de la licencia de pesca.

* Tres cotos deportivos, gestionados por una entidad colaboradora mediante convenio con el Gobierno de Aragón. Para pescar es necesario un permiso especial además de la licencia de pesca.

* Tramos de aguas de alta montaña y declaradas habitadas por la trucha. Son aguas cuyas características orográficas condicionan la época de reproducción de las especies y por tanto con una regulación especial, indicada anualmente en el Plan General de Pesca, por tanto el calendario hábil para la pesca en estos tramos suele ser más restringido.

* Tramos de captura y suelta. Se encuentran en el término municipal de Benás, en el río Esera: desde la presa de Paso Nuevo al puente de Benás y desde la presa de Linsoles al puente viejo de la carretera de Benás.

* Vedados de pesca. Son aguas donde se prohibe la pesca por alguna de las siguientes razones: sanitarias, de régimen de los recursos hidráulicos, de protección de la calidad de las aguas, por estudios o experimentos científicos, escasez, restauración, recuperación o repoblación de especies.

V.4.6.-Infraestructuras y servicios.

V.4.6.1.-Valle de Benasque/Ball de Benás: municipios de Benasque y Sahún.

El municipio de Benasque se ocupa directamente de la gestión de residuos sólidos urbanos, la promoción turística, la oficina de información, etc., al no tenerlos mancomunados. Otros servicios, como la prestación del servicio social de base, educación de adultos, servicio comarcal de deportes, programa de juventud son compartidos junto con los municipios que integran la Mancomunidad del Alto Esera, entre los que se halla el Ayuntamiento de Sahún. En Sahún o Saunc, la Mancomunidad presta diversos servicios comunes a los ayuntamientos miembros en materia de protección civil, recogida y eliminación de los residuos sólidos urbanos, servicio social de base.

Benasque dispone de una red comercial amplia y diversos servicios (guardería, educación infantil, primaria y secundaria, consultorio médico local, gestiones administrativas, bancos y cajas de ahorros, etc.). En Castejón/Castilló de Sos, a 15 km de Benás, se ubican el centro de salud, el centro de educación secundaria y la oficina comarcal agroambiental, entre otros. Para ambos municipios la asistencia sanitaria especializada se recibe en Barbastro, a 93 km de Benás.

La constitución de la Comarca de Ribagorza implica la transferencia de diversas competencias a la misma.

V.4.6.2.-Valle de Chistau: municipios de Gistaín/Chistén y San Juan de Plan/San Chuan de Plan.

La vía de comunicación que recorre este valle es la carretera autonómica 2906 de Salinas a Plan, a la cual se accede a través de la A-138. Las carreteras internas que unen Plan, San Juan de Plan/San Chuan de Plan y Gistaín/Chistén son de titularidad municipal.

En la comarca del Sobrarbe, L'Aínsa, capital histórica, ha desarrollado la infraestructura comercial y de servicios de la comarca y Boltaña es la cabecera del partido judicial y agrupa los servicios administrativos.

Chistén y San Chuan de Plan pertenecen a dos mancomunidades, la del Sobrarbe y la del Valle de Chistau. La Mancomunidad del Sobrarbe, con sede en L'Aínsa, es la más importante, si se atiende a los servicios comunes prestados, a la población que cubre y a la extensión que abarca. Los servicios sociales comunes que se prestan desde esta mancomunidad son el servicio social de base, servicio de educación de adultos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección civil, entre otros. La Mancomunidad del Valle de Chistau gestiona otro tipo de servicios más orientados a los problemas específicos del valle. De esta manera existe un servicio de apoyo administrativo a los Ayuntamientos, un servicio de promoción turística del valle y la adquisición conjunta de materiales para obras y servicios.

Chistén cuenta con comercio de alimentación y San Chuan de Plan cuenta con comercio de alimentación, caja de ahorros y colegio de educación primaria. Para acceder a una red comercial más especializada y demás servicios, los habitantes deben desplazarse a localidades más pobladas fuera del valle.

La constitución de la Comarca de Sobrarbe implica la transferencia de diversas competencias a la misma.

V.4.6.3.-Municipio de Montanuy.

La dispersión espacial de las poblaciones pertenecientes al municipio de Montanuy ha obligado a ubicar los servicios administrativos y sociales locales (Ayuntamiento, centro de enseñanza y consultorio médico) en un punto intermedio próximo al cruce de las carreteras N-230 y la N-260. Las poblaciones más alejadas, Aneto y Fonchanina, distan 15 kilómetros desde este punto.

Montanuy dista 84 km de la cabecera de la comarca, Graus, (desde el cruce de la N-230 y la N-260). Geográficamente, es el río Noguera Ribagorzana el eje vertebrador del territorio que dibuja una comarca geográfica y funcional dividida por la delimitación provincial entre Huesca y Lleida. Esta delimitación ha llevado a los vecinos de Montanuy a mantener una mayor relación comercial, cultural y administrativa con la vecina provincia de Lleida, lo que provoca un variado entramado de relaciones administrativas y sociales. De esta manera, aunque el centro de salud, el centro de educación secundaria y la oficina comarcal agroambiental correspondientes a Montanuy se ubican en Castejón de Sos, funcionalmente, tanto la educación secundaria como la atención secundaria son recibidas en Pont de Suert (Lleida), contando con unas vías de comunicación en mejores condiciones.

No existe una infraestructura comercial en Montanuy, los vecinos se desplazan hasta Pont de Suert o Vilaller para realizar las compras, acceder a servicio especializados, para ocio, etc. Por otra parte, el municipio de Montanuy pertenece a la Mancomunidad de la Ribagorza Oriental, donde se gestionan diversos servicios en común, el más destacable es el servicio social de base, del cual se desarrollan varios programas, como la atención domiciliaria, teleasistencia, inserción sociolaboral y el transporte sociosanitario, también gestiona la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos y la educación de adultos, entre otros.

La constitución de la Comarca de Ribagorza implica la transferencia de diversas competencias a la misma.

V.4.6.4.-Red viaria

Los accesos al área del Plan y las carreteras dentro de la misma presentan situaciones similares por su ubicación en un medio físico de montaña, aunque con problemas específicos en cada término municipal. En general se trata de carreteras de montaña, con caídas de piedras y trazados con muchas curvas. En algunos tramos hay un mal dimensionado, problema que se agrava especialmente en épocas estivales por el aumento del tránsito de vehículos y una mayor afluencia de turistas.

V.4.6.5.-Red de abastecimiento de agua

En el área del Plan, las necesidades de agua son principalmente para el abastecimiento de los núcleos de población, seguido de necesidades de agua para uso ganadero. Las necesidades de agua para riegos son casi irrelevantes. La industria no es una actividad muy extendida en la zona y las necesidades de agua en este sector son escasas.

Cabe señalar que las necesidades y consumos de agua se ven muy incrementados por la actividad turística, máxime en el municipio de Benás que, con un alto número de residencias secundarias, puede llegar a multiplicar por cinco su población en fechas punta.

V.4.7.-Actividades económicas.

La actividad económica más importante es la del sector terciario o de servicios, destacan las actividades relacionadas directamente con el turismo. El sector de la construcción se presenta como la segunda actividad económica, mientras que el sector primario supone un porcentaje muy pequeño del total.

El sector de la construcción ha protagonizado un mayor crecimiento económico en los últimos años respecto al resto de las actividades, los demás sectores durante este periodo han mantenido una cierta estabilidad de la que se puede destacar el aumento de la producción y distribución de energía y, el descenso de la actividad industrial.

En general la actividad económica presenta una evolución creciente durante los últimos años. Destaca una vez más la presencia preponderante del sector servicios que ha mantenido un crecimiento positivo aunque no superior al incremento porcentual experimentado por el sector de la construcción.

En cuanto a la representatividad de cada uno de los municipios en la actividad económica global del área, Benás es indiscutiblemente el principal núcleo económico del territorio, suponiendo alrededor del 75% de la actividad económica total, Saunc se sitúa como el segundo núcleo económico, seguido de Montanuy. Los municipios del valle de Chistau son los que menor actividad económica presentan.

V.4.8.-Patrimonio cultural.

Las tres localidades que conforman el municipio de Benás aportan un patrimonio artístico de gran valor. Cabe destacar el núcleo de Ansils/Anciles, ya que las siete casas principales constituyen cada una de ellas un edificio de interés, todas ellas tienen origen en los siglos XVI y XVII. Además de la arquitectura civil, en Ansils, se conserva la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, con orígenes románicos, aunque muy reformada en el siglo XVI. Diferente a Ansils es el caso de Sarllé, ya que el pueblo viejo, pese a su aceptable estado de conservación, presenta muchos cambios motivados por la presencia de la vecina estación de esquí. En cuanto a Benás, hay que decir que es la población de mayor tamaño, y en la extensión de su casco urbano histórico se encuentran numerosas casas y casonas, e incluso palacios, de gran valor patrimonial, como el Palacio de los Condes de Ribagorza, edificio representativo de esta arquitectura renacentista. En arquitectura religiosa, en Benás encontramos la iglesia parroquial de la Asunción, con una torre y un cimborrio de cubierta piramidal, junto con el portal abocinado y detalles renacentistas. Fuera del casco urbano, hay que destacar el puente medieval de San Jaime realizado en piedra y los Baños de Benás, cuyo edificio actual se construyó en 1801, aunque se restauró tras los daños sufridos durante la Guerra Civil.

En el municipio de Saunc, cabe destacar la presencia del Santuario de Guayente, que en la actualidad es un centro de formación hostelera, pero los edificios que forman este conjunto tienen origen en el siglo XI, aunque su máximo esplendor lo tuvo en el siglo XVI cuando el santuario se convirtió en residencia. También es reseñable la ermita románica del siglo XI de San Esteban de Conques reformada en el siglo XVIII, pero conservando las influencias de estilo lombardo.

En el extenso territorio que abarca el municipio de Montanuy aparece un alto número de núcleos habitados en los que se hallan gran cantidad de muestras patrimoniales tanto de arquitectura religiosa como civil, e incluso de características militares o con valores etnológicos. Comenzando por la arquitectura religiosa, la nómina de ermitas es muy grande pero con desigual estado de conservación. Aún mayor es el número de iglesias parroquiales ya que prácticamente en la totalidad de núcleos de población y aldeas cuentan al menos con una, casi todas ellas reformadas, un ejemplo prototípico de las iglesias de este municipio es la parroquia de Estet, original del siglo XII y remodelada en el XVIII, se trata de un templo de pequeñas dimensiones de una única nave con torre campanario, y el cementerio se encuentra delante de la puerta, algo habitual en la zona. El patrimonio histórico se completa con los restos de fortificaciones como el Palacio-Castillo de los Barones de Castarné originario del medievo aunque con remodelaciones del siglo XVII o las ruinas del Castillo de la Estrada de Aneto, del cual queda apenas algún muro y restos de aljibes.

La población de Chistén/Gistaín forma un conjunto urbano de gran interés arquitectónico dada la presencia de diversas construcciones en un estado de conservación aceptable como son las torres de Casa Tardán y Casa Rins, así como la iglesia parroquial de San Vicente Mártir y otras casonas típicas de la obra civil pirenaica.

En San Chuan de Plan no se hallan construcciones individualizadas de un valor monumental destacable, sin embargo, el conjunto de las edificaciones sí que supone un rico patrimonio desde el punto de vista urbanístico y de adaptación al medio, ya que a partir de la planta de la casa y de su distribución interna se observa como sus construcciones se amoldaron a unas pendientes pronunciadas y a las duras condiciones climáticas.

V.4.9.-Turismo.

El rasgo común del sector turístico del área del Plan es el gran potencial de sus recursos naturales y su ubicación en el Pirineo. Los recursos turísticos más importantes en la zona son las montañas y la nieve para un turista principalmente urbano. El Valle de Chistau y Montanuy tienen los mismos recursos potenciales, pero no han experimentado el mismo desarrollo que la Ball de Benás.

La instalación a principios de los años setenta de la estación de esquí alpino de Sarllé/Cerler es un episodio clave que marca la diferencia del desarrollo turístico del valle de Benasque con relación al resto del área del Plan. También este valle ha sido tradicionalmente, el que ha tenido cierta actividad turística, documentada con las primeras ascensiones a la cumbre del Aneto. Durante la década de los 90, el desarrollo de diferentes estudios de planificación y el apoyo de la Asociación Turística Valle de Benasque, han posicionado al valle como destino turístico de montaña.

Por el contrario, el Valle de Chistau se posiciona como un destino de turismo rural bien conocido en Aragón, pero con escasa proyección fuera de la Comunidad Autónoma. El área de Montanuy presenta un escaso desarrollo turístico, aunque ambas zonas son valoradas por un entorno natural poco masificado y escasamente modificado. Como es lógico, la demanda turística en esta zona se encuentra más estacionalizada que en la Ball de Benás, ya que se concentra en los meses de verano, siendo agosto el mes de temporada alta.

El área de la Ball de Benás se destaca sobre las demás, tanto por la oferta de alojamientos, como en la oferta de actividades turístico-deportivas, así como de comercios y otros servicios complementarios. Posee una estación de esquí alpino, una estación de esquí de fondo y varias escuelas de esquí. Hay un número representativo de empresas de turismo deportivo en el valle, operando en menor medida otras empresas de fuera, e incluso se subcontratan servicios de otras empresas para actividades como rafting, piragua, deportes aéreos, etc. La gestión de la ya citada asociación turística es muy importante para el desarrollo del turismo en el valle, y se refleja en programas como el Plan de Excelencia Turística o la próxima implantación del Modelo de Gestión Integral de la Calidad en Destinos. También se ubica en el valle la Escuela Española de Alta Montaña. El desarrollado de una oferta más completa del sector servicios, de forma paralela a la creación de importantes infraestructuras turístico deportivas y la promoción conjunta del valle ha generado un crecimiento económico que contribuye de forma decisiva a fijar la población y atraer nueva población de fuera y generar también un movimiento económico en las áreas circundantes.

Sin embargo, la expansión masiva del turismo en algunos sectores y la introducción de la producción hidroeléctrica, han provocado algunos desequilibrios en la utilización de los recursos, que se han pretendido corregir tanto con la declaración de zonas protegidas (Parque Natural Posets-Maladeta y Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos) como con la elaboración del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. En todo caso, el mayor impacto turístico se da en torno a algunos núcleos de población y a lo largo de las vías de penetración al Parque Natural, particularmente en torno al macizo de la Maladeta.

El Valle de Chistau presenta un cierto desarrollo turístico, con oferta de alojamientos más orientados a lo que se conoce como turismo rural (viviendas de turismo rural, albergues, campings, refugio). No hay ninguna empresa de turismo deportivo y apenas operan empresas de L'Aínsa. Los empresarios turísticos se agrupan en el Centro de Iniciativas Turísticas Valle de Chistau.

El área de los valles de Montanuy, no hay todavía ninguna empresa de turismo deportivo a pesar de su potencial, aunque opera una importante empresa de Pont de Suert, en la que hay algún socio local.

V.5.-Categorías y regímenes de protección reconocidos previamente.

Dentro del área objeto del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se hallan diferentes territorios con distintas categorías y regímenes de protección reconocidos o establecidos con anterioridad al Plan de Ordenación. Estos espacios están integrados en la Red Natural de Aragón, creada por la Ley 8/2004 de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente y son los siguientes:

V.5.1.-Parque Natural de Posets-Maladeta.

Espacio natural protegido que se declara mediante la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, (modificada por la Ley 8/1994, de 28 de septiembre), con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales. Dicho parque, reclasificado a la categoría de Parque Natural por la Ley 6/1998, de 19 de mayo, comprende los macizos de Posets o Llardana y Aneto-Maladeta, y los valles glaciares de Zinqueta de la Pez, Añes Cruzes, Grist, Estós, Esera, Ballibierna y Salenques, junto a la cabecera del Zinqueta, siendo su delimitación la que figura en el anexo de la mencionada Ley y que se reproduce como Anexo I del presente documento.

V.5.2.-Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

Estos espacios naturales protegidos se crearon por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, que declara Monumentos Naturales a los glaciares pirenaicos en razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico, y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculadas a los mismos. Este régimen de protección incluye a los glaciares señalados en el anexo de la mencionada Ley. Los Monumentos Naturales se han ampliado y delimitado mediante el Decreto 271/2002, de 23 de julio, estableciéndose en el mismo Decreto unas Zonas Periféricas de Protección. Los límites definitivos de los Monumentos Naturales en el ámbito del Plan y sus Zonas Periféricas de Protección se reproducen como Anexo II del presente documento.

V.5.3.-Zonas de Especial Protección para la Aves.

El objetivo general de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, es asegurar la protección eficaz de las aves que viven en estado silvestre en todos los Estados miembros, los cuales son responsables de la protección de todas las especies y más especialmente de las aves migratorias, así como la restauración y creación de los hábitats necesarios para que sus poblaciones puedan persistir en un estado favorable a lo largo del tiempo.

La Directiva de Aves dispone la designación de lugares para conservar los hábitats de las especies de aves más amenazadas debido a su población escasa o a su distribución reducida, así como de las especies migratorias y concede especial importancia a la protección de los humedales. En su aplicación los Estados miembros deben designar las Zonas de Especial Protección para las Aves. Conforme a la Directiva 92/43/CEE, éstas se integrarán directamente en la Red Natura 2000, siendo sus objetivos de protección similares a los de las Zonas Especiales de Conservación que se prevén en esa Directiva.

En el territorio objeto de ordenación se han declarado las siguientes, cuya representación espacial puede consultarse en el Anexo cartográfico:

V.5.3.1.-Zona de Especial Protección para la Aves de Posets-Maladeta: ES0000149.

Declarada conforme a la Orden de 17 de mayo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, y que se corresponde con la totalidad de la superficie del Parque Natural Posets-Maladeta.

V.5.3.2.-Zona de Especial Protección para la Aves de Cotiella-Sierra Ferrera: ES0000280.

Declarada conforme a la Orden de 20 de agosto de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, y que incluye 770 Ha en el municipio de Saunc y 270 Ha en el municipio de San Chuan de Plan, teniendo continuidad fuera del ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos de Campo, Chía, Foradada de Toscar, A Fueba, Laspuña, O Pueyo d'Araguás, Plan, Seira y Vilanova, con una superficie total de 25.481 Ha.

V.5.3.3.-Zona de Especial Protección para la Aves de El Turbón, Sierra de Sis: ES0000281.

Declarada conforme a la Orden de 20 de agosto de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, y que incluye 196 Ha en el término de Montanuy, teniendo continuidad fuera del ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos de Arén, Bisaurri, Bonansa, Campo, Isábena, Laspaules, Seira, Sopeira, Torre La Ribera, Valle de Bardagí, Valle de Lierp y Veracruz, con una superficie total de 24.322 Ha.

V.5.4.-Lugares de Importancia Comunitaria.

La Unión Europea crea una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación, denominada Red Natura 2000, a partir de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres. Cada Estado miembro debe determinar en su territorio y clasificar como Zonas Especiales de Conservación los lugares importantes para la protección de las especies y los hábitats recogidos en la Directiva.

En el territorio objeto de ordenación se han propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000 como Zonas Especiales de Conservación los siguientes espacios que, al igual que en el caso anterior, tienen su representación cartográfica en el Anexo destinado a tal fin:

V.5.4.1.-Lugar de Importancia Comunitaria de Chistau: LIC ES2410053.

Superficie total de 10.679 Ha en los municipios de San Chuan de Plan, Chistén, Tella-Sin, Plan y Bielsa, de las cuales 3.946 Ha están comprendidas en el territorio objeto de ordenación con la siguiente distribución: 2.379 Ha en Chistén y 1.567 Ha en San Chuan de Plan. La descripción de la propuesta recoge textualmente lo siguiente:

Espacio que se ajusta al valle del río Zinqueta, río abierto hacia el SW con morfología glaciar (valle en Artesa). Comprende un núcleo granítico y una orla metamórfica al norte y calizas mesozoicas (Sierras Interiores) al sur. Presenta una gran heterogeneidad paisajística, con dominio del pino albar. Es uno de los espacios con mayor número de hábitats presentes, prioritarios y no. Conecta dos Lugares de Importancia Comunitaria ya existentes, Cotiella y Posets-Maladeta, otorgando mayor coherencia a la Red. El río Zinqueta ha sido considerado básico por los expertos para garantizar la conservación del desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y de la nutria (Lutra lutra) en la región alpina.

Código

UE Descripción

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia.

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, tubosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis).

6520 Prados de siega de montaña.

7220 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural.

7230 Turberas de cobertura (* para las turberas activas).

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion.

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion.

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (* en sustratos yesoso o calcáreo).

Tabla 5. Caracterización por ocupaciones del suelo del Lugar de Importancia Comunitaria de Chistau: LIC ES2410053

Especies del Anexo II: desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra).

Relación con otras Directivas: incluido en su mayor parte en IBA 127 Gistaín-Cotiella, destacada por sus poblaciones de quebrantahuesos, lagópodo alpino, urogallo, perdiz pardilla, pito negro y chova piquirroja. Comparte territorio también con IBA 126.

V.5.4.2.-Lugar de Importancia Comunitaria de Posets-Maladeta: LIC ES0000149.

Superficie total de 33.347 Ha, en los municipios de San Chuan de Plan, Chistén, Saunc, Benás y Montanuy, todas ellas incluidas en el territorio objeto de ordenación que se corresponden con el Parque Natural y la Zona de Especial Protección para la Aves del Posets-Maladeta, con la siguiente distribución: 17.190 Ha en Benás, 3.800 Ha en Chistén, 3.650 Ha en Montanuy, 4.770 Ha en Saunc y 3.880 Ha en San Chuan de Plan. En la propuesta se describe literalmente lo siguiente:

El espacio comprende una serie de macizos graníticos afectados por la acción glaciar con abundantes lagos de alta montaña (ibones) y once glaciares en los macizos de Posets y Maladeta con un total de 329 Ha, así como fenómenos kársticos. Paisaje de alta montaña dominado por bosques, prados y pastizales en los que la superficie de uso agrícola (cultivos y prados de siega en mosaico) es inferior al 10 %. Reúne las cumbres más elevadas del Pirineo, con una representación bien conservada de los principales hábitats alpinos y de poblaciones del endemismo Androsace pyrenaica. Dispone de una representación bien conservada de los principales hábitats alpinos e incluso los bosques de laderas, desprendimientos o barrancos ocupados por la Alianza Tilio-Acerion y poblaciones representativas y bien conservadas de veinte taxones incluidos en las Directivas de Aves y de Hábitats: Gypaetus barbatus, Aquila chrysaetos, Bubo bubo, Tetrao urogallo, Pyrrhocorax pyrrhocorax, Galemys pyrenaicus, Ursus actos y Androsace pyrenaica entre ellos.

Código

UE Descripción

3140 Aguas oligo-mesotróficas calcáreas con vegetación béntica con formaciones de caraceas

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

4020* Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica cillaris y Erica tetralix

4060 Brezales alpinos y subalpinos

6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520 Prados de siega de montaña (tipos británicos con Geranium sylvaticum)

7320 Turberas baja alcalinas

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmófila

8220 Subtipos silicícolas

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

8340 Glaciares permanentes

9110 Hayedos del Luzulo-Fagetum

9180* Bosques de los barrancos de Tilio-Acerion

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9430* Bosques de Pinus uncinata (sobre sustrato yesoso o calcáreo)

Tabla 6. Caracterización por ocupaciones del suelo del Lugar de Importancia Comunitaria de Posets-Maladeta: LIC ES0000149

Especies del Anexo II: desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), oso pardo (Ursus arctos), Lacerta monticola, Lucanus cervus, Euphydryas aurinia, Graellsia isabelae, Androsace pyrenaica.

Relación con otras Directivas: incluido en IBA 127 (Gistaín-Cotiella), con quebrantahuesos y lagópodo alpino y en IBA 128 (Posets-Maladeta), con las mismas especies.

V.5.4.3.-Lugar de Importancia Comunitaria de Río Esera: LIC ES2410046.

Superficie total de 1.759 Ha en los municipios de Benasque/Benás, Castejón de Sos/Castilló de Sos, Chía, Sahún/Saunc, Sesué y Billanoba/Villanova, de las cuales 1.050 Ha están comprendidas en el territorio objeto de ordenación (700 Ha en Benás y 350 Ha en Saunc). La descripción de la propuesta señala literalmente lo siguiente:

Sector comprendido entre los Llanos del Hospital y Castejón de Sos modelado en un valle glacial en artesa con un complejo sistema hidrológico que integra numerosos valles laterales colgados. Régimen hidrológico de carácter nivo-pluvial tremendamente alterado por los embalses de regulación y aprovechamiento hidroeléctrico. En el tramo alto encontramos masas de Abies alba, Betula celtiberica. En el medio son frecuentes las masas mixtas de Fraxinus excelsior, Betula celtiberica, Corylus avellana mezclados con prados de siega. En el tramo más meridional son más abundantes los quejigares de Quercus del grupo faginea mezclados con prados de diente y cultivos. Son frecuentes las acumulaciones de gravas y cantos no permanentes frecuentemente semicolonizadas por Salix ealeagnos. En este curso fluvial destacan algunas comunidades de ribera maduras que albergan una gran riqueza y variedad florística. La calidad de las aguas favorece la presencia de numerosas especies faunísticas ligadas a cursos fluviales de montaña.

Código

UE Descripción

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.

4060 Brezales alpinos y boreales.

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis).

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion.

92a0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos.

Tabla 7. Caracterización por ocupaciones del suelo del Lugar de Importancia Comunitaria de Río Esera: LIC ES2410046.

Relación con otras Directivas: presencia de quebrantahuesos, águila real, lagópodo alpino y perdiz pardilla.

V.5.4.4.-Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra de Chía y Congosto de Seira: LIC ES2410056.

Superficie total de 8.667 Ha en los municipios de Bisaurri, Campo, Chía, Saunc, San Chuan de Plan, Seira, y Billanoba, de las cuales 873 Ha están comprendidas en el territorio objeto de ordenación (98 Ha en San Chuan de Plan y 776 Ha en Saunc). La descripción de la propuesta señala literalmente lo siguiente:

Ubicado en la Ball de Benás se distinguen tres sectores claramente diferenciados: el sector septentrional correspondiente a la Sierra de Chía en la margen derecha del Esera, el valle de Barbaruéns y el sector meridional recorrido por el río Esera. En todos ellos dominan las rocas sedimentarias mesozoicas. A destacar la entidad geomorfológica del cañón glacio-fluvio-kárstico de la parte meridional sobre el río Esera, sobre el que se asientan comunidades rupícolas de gran interés. En la parte septentrional son dominantes los pastizales subalpinos con zonas de roquedo y canchales, y en las partes más bajas destaca una masa de Betula celtiberica con quejigar. En el tramo central son importantes los pastizales subalpinos y los matorrales dominados por Echinospartum horridum, siendo también reseñable la aparición de quejigares. También son habituales los pinares con hayas y en las partes altas el pino negro (Pinus uncinata). En las zonas con menos pendiente encontramos pastos de diente mezclados con quejigos y encinares (Quercus ilex).

Código

UE Descripción

3240 Ríos alpinos y la vegetación leñosa de sus orillas de Salix elaeagnos

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos y arcillosos (Eu-Molinion)

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

7230 Turberas bajas alcalinas

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos de los Alpes

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220 Subtipos silicícolas

9180 Bosques de los barrancos de Tilio-Acerion

9240 Robledales de Quercus faginea (península ibérica)

9340 Bosques de Quercus ilex

9430 Bosques de Pinus uncinata (sobre sustrato yesoso o calcáreo)

9530* Pinares (sub-) mediterráneos de pinos negros endémicos

Tabla 8. Caracterización por ocupaciones del suelo del Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra de Chía y Congosto de Seira: LIC ES2410056.

Con el fin de dar cobertura legal, en el ámbito del Plan, a los espacios de la Red Natura 2000 se propuso, en la Aprobación Inicial del PORN, la creación de tres Areas Naturales Singulares (Area Natural Singular del Valle de Chistau, Area Natural Singular de la Aigüeta de Llisat y Area Natural Singular del Alto Esera); una figura de protección genérica regulada en la ley 6/1998, de 19 de mayo.

No obstante, con la promulgación de la ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se crea la Red Natural de Aragón que atribuye entidad jurídica propia a los espacios incluidos en la Red Natura 2000. Por tanto, una vez que, en el ámbito aragonés, a estas áreas se les ha dotado de una figura de protección específica de rango legal, no parece conveniente proponer dichas zonas como Areas Naturales Singulares.

VI.-DIAGNOSTICO Y PREVISION DE EVOLUCION FUTURA

En la actualidad el territorio objeto de ordenación se enfrenta a numerosos problemas en lo que se refiere a la conservación y ordenamiento de los recursos naturales. Entre ellos, se pueden destacar los siguientes:

* Descenso demográfico e inadecuada estructura de la población.

* Fuerte presión turística en algunos sectores y núcleos de población.

* Implantación de nuevas infraestructuras y ampliación de otras ya instaladas.

* Compartimentación de las formaciones vegetales.

* Presión sobre fauna y flora por incremento de la frecuentación de personas.

* Dificultades para el mantenimiento de los llamados sistemas tradicionales.

* Riesgos de erosión ligados a los cambios de uso del suelo.

* Incremento de los riesgos naturales por ocupación de áreas consideradas marginales.

* Perturbaciones en el ciclo del agua de laderas y cuencas por cambios en la composición y estructura de la vegetación, con importantes efectos aguas abajo.

Este conjunto de problemas justifica la elaboración del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que pretende plantear las propuestas para resolver las distorsiones entre conservación y explotación de los recursos naturales. A partir del análisis realizado sobre tales recursos y sobre los modelos de gestión se obtiene el presente diagnóstico sobre su situación actual.

VI.1.-Diagnóstico y evolución previsible de los elementos del medio abiótico.

* Diversos tramos de los ríos Zinqueta y Esera han sido canalizados, provocando alteraciones en la dinámica fluvial. En tramos importantes la detracción momentánea de caudales reduce bruscamente la descarga fluvial, con graves consecuencias para flora y fauna.

* La ampliación de tramos de carretera y el auge de la construcción en el área del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales explica la extracción de gravas de cauces fluviales y de depósitos de ladera, dando lugar a importantes perturbaciones paisajísticas y a desestabilizaciones.

* Las masas glaciares, que por razones climáticas (calentamiento global) se encuentran en franco retroceso desde finales de la Pequeña Edad del Hielo (principios del siglo XIX), soportan, en algunos puntos concretos, una elevada frecuentación de personas, como en el caso del glaciar del Aneto. No obstante, el conflicto de mayor entidad de cara al futuro son aquellas actividades no tradicionales con alta probabilidad de masificación que no parecen adecuadas en lugares de tanta importancia paisajística y científica.

* Gran parte del piso supraforestal (entre 1.600 y 2.200 metros) se halla afectado por movimientos en masa y procesos de erosión hídrica como consecuencia de la eliminación del piso superior del bosque en siglos anteriores.

* La presencia de cauces torrenciales en la parte central y meridional del ámbito territorial del Plan refleja la existencia de problemas en los modelos de aprovechamiento del espacio, con elevada producción de sedimentos y escombrado de gravas en las llanuras aluviales.

* El riesgo de avalanchas de nieve, de movimientos en masa o de caídas de piedras es importante en todo el área del Plan, pero especialmente por encima de 1.600 m de altitud.

VI.2.-Diagnóstico y evolución previsible de la vegetación y flora.

* Los pinares subalpinos de pino negro están bien representados en el área del Plan teniendo baja productividad, lenta regeneración y un elevado valor ecológico y paisajístico. Su presencia como área fuente de dispersión es fundamental de cara a la recolonización natural de los espacios de pastos subalpinos que se van abandonando.

* Los abetales, hayedos, abedulares y bosques mixtos mesohigrófilos son formaciones de valoración muy elevada y de escasa superficie en la zona y en el conjunto de Pirineo central. En su mayor parte han dejado de explotarse ya hace varios años y apenas se han realizado mejoras en ellos, siendo su estado fitosanitario irregular y preocupante.

* Las formaciones de ribera han sido eliminadas o están muy degradadas en numerosos tramos de los principales cursos fluviales (especialmente de la mitad meridional); ello, además de suponer un empobrecimiento florístico y paisajístico de consideración tiene consecuencias muy nocivas en la dinámica geomorfológica de las márgenes de estos cursos.

* Los bosques de pino silvestre son los más abundantes y característicos de la zona, tienen buena capacidad de regeneración y potencialidad (especialmente en la mitad meridional del área del Plan) y han sido tradicionalmente aprovechados para madera; aprovechamiento, que bien gestionado, no es incompatible con la adecuada conservación de estas masas forestales.

* Los robledales con boj son los bosques mejor representados del piso submontano y han sido sometidos a una intensa explotación por lo que se encuentran bastante degradados aunque su capacidad de regeneración es buena. Su rentabilidad económica es escasa o nula en la actualidad pero su función ecológica y protectora del suelo es fundamental.

* Las comunidades de pedregales y casmofíticas están muy bien representadas en la alta montaña, tienen una riqueza florística importante y albergan especies amenazadas o vulnerables.

* Los pastos subalpinos y alpinos, además de constituir un recurso económico fundamental para el sostenimiento de los sistemas agroganaderos, reúnen una riqueza florística importante. El retroceso de la actividad ganadera está favoreciendo su colonización por especies menos palatables o por matorrales.

* Los prados de siega y las praderas de megaforbios, reúnen una riqueza florística a preservar y los que se organizan en mosaico con fresnos y avellanos presentan una mayor biodiversidad y naturalidad y favorecen el drenaje.

* Existen siete tipos de comunidades vegetales de extensión muy reducida (turberas, vegetación de manantiales, juncales...) correspondientes a hábitats de la Directiva 92/43/CEE y localizados en la cartografía con un destacado interés biogeográfico que justifica su conservación.

* En el área del Plan existen varias especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, que a continuación se enumeran agrupadas en las diferentes categorías que les otorga el Catálogo:

-En peligro de extinción: Androsace pyrenaica.

-Sensible a la alteración de su hábitat: Nepeta latifolia ssp. Oscensis.

-Vulnerable: Androsace helvetica, Cystopteris montana, Dianthus barbatus ssp.barbatus, Draba fladnizensis, Saxifraga cotyledon.

-De interés especial: Ilex aquifolium, Erica tetralix, Minuartia ceratisiifolia, Pinguicula longifolia ssp. longifolia, Ramonda myconi, Scrophularia pyrenaica, Vicia argentea.

* Existen dos Enclaves de Interés Botánico con alta diversidad florística, gran cantidad de endemismos de flora alpina, boreo-alpina y oromediterránea y que engloban hábitats frágiles: el Macizo del Posets (Sierra de Llardana-Forcau) y el Macizo de Maladeta (Castanesa-Peña Blanca).

* La falta de actualización de los estudios de ordenación de montes, debido al escaso interés económico de los aprovechamientos madereros, -con las consiguientes deficiencias tanto en el conocimiento del estado actual de las masas arboladas como en el método de aprovechamiento y la ausencia de los necesarios trabajos de mejora (limpieza, lucha contra plagas, seguimiento y apoyo a la regeneración)- tienen claras consecuencias negativas en el estado fitosanitario de los bosques, en su calidad y en su potencialidad.

VI.3.-Diagnóstico y evolución previsible de la fauna.

* Los recursos faunísticos - muy importantes tanto desde el punto de vista ecológico como cinegético- están relacionados fundamentalmente con el estado de conservación de los bosques y con la difícil accesibilidad de algunos ambientes (piso nival, cantiles, congostos). Algunas especies son de gran valor por su escasa representación y por su importancia en las cadenas tróficas.

* En invertebrados la situación es muy heterogénea, con especies en grave riesgo (especies fontinales y cavernícolas) mientras otras llegan a alcanzar rasgos de plaga.

* La contaminación local de las aguas fluviales provoca empobrecimiento de la ictiofauna.

* La situación de la fauna de anfibios debe considerarse crítica, aunque el problema no se circunscribe al área aquí considerada sino que es de ámbito mundial.

* La situación de los reptiles es similar a la de los anfibios, aunque su independencia del agua los sitúa en condiciones algo mejores. La culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus) corre riesgo de extinción en algunos sectores y las dos especies de víbora, Vipera aspis y Vipera latasti, se hallan amenazadas, especialmente la segunda.

* La situación general de la avifauna es buena, con notables excepciones, siendo la principal amenaza el deterioro del hábitat. Unas cuarenta especies de la zona merecen un tratamiento particular y quince de ellas tienen un alto valor de conservación, destacando: Tetrao urogallus, Lagopus mutus, Dryocopus martius, Perdix perdix, Aegolius funereus y Gypaetus barbatus. Estas especies, junto con Pernis apivorus, Aquila chrysaetos, Falco peregrinus, Bubo bubo, Lanius collurio y Pyrrhocorax pyrrhocorax.

* En la zona de estudio se han identificado 54 especies de mamíferos, la mayoría de los cuales no plantean problemas de supervivencia. La introducción de osos en los valles fronterizos del Pirineo francés (con incursiones frecuentes hacia los valles pirenaicos españoles) plantea, no obstante, nuevos problemas y retos tanto de conservación como de compensación a ganaderos.

VI.4.-Diagnóstico y evolución previsible de la población y las actividades humanas.

* La población presenta una estructura muy envejecida y desequilibrada en géneros, lo que unido al elevado índice de solteros y a la bajísima tasa de fecundidad, crea problemas muy importantes en la organización social y en los modelos de explotación del territorio. Sólo Benasque muestra una estructura más equilibrada debida al incremento del sector terciario impulsado por el turismo.

* El crecimiento vegetativo es negativo en todo el área, por lo que, excepto en el valle del Esera, existe una clara amenaza de despoblación, consecuencia, en un primer momento de las emigraciones y en la actualidad por la escasez de nacimientos, que invierten la estructura de las pirámides de población e inciden en el escaso desarrollo socioeconómico.

* La agricultura del ámbito territorial del Plan está totalmente orientada a la ganadería. La ganadería se centra en el ovino y el vacuno casi exclusivamente, superando en UGM el ovino al vacuno en 2,5 veces.

* La mayoría de las explotaciones tienen una dimensión inferior al umbral de rentabilidad considerado por los expertos para el sector en Aragón. Ello se debe a que muchas de ellas son consideradas como actividad complementaria de otras, o se dedican al autoabastecimiento o se continúan por no abandonar una actividad que se ha realizado toda la vida.

* En Montanuy la ganadería es la actividad económica más importante del municipio, que es en la zona del Plan el de mayor volumen de ganado, de explotaciones y de mayor rentabilidad de las mismas. También es el municipio de menor desarrollo del sector turístico.

* La estabilización o incluso el incremento de los censos ganaderos ha sido posible gracias a las subvenciones derivadas de la Política Agraria Comunitaria, las variaciones de dicha política podrían crear nuevos problemas económico-sociales escasamente previsibles en la actualidad.

* La producción forestal está en crisis por su falta de rentabilidad, causada principalmente por la dificultad de acceso a las masas forestales, lo penoso de los trabajos y la escasez de personal cualificado. Es por ello que los estudios de ordenación de montes han perdido gran parte de su importancia.

* El sector terciario o de servicios es el gran generador de la actividad económica, y dentro de este las actividades directamente relacionadas con el turismo, siendo la hostelería la actividad más importante.

* La demanda turística aparece muy concentrada en dos meses (julio y agosto) y es muy baja el resto del año. Tan solo el valle del Esera presenta una segunda estación en época de esquí. La fuerte estacionalidad hace que las empresas turísticas dependan de los ingresos obtenidos en muy poco tiempo y genera importantes distorsiones en la utilización de la mano de obra. La distribución espacial de la actividad turística está, además, muy desequilibrada.

* Cabe destacar el número de plazas ofertadas en viviendas de turismo rural, lo que genera importantes rentas complementarias en las zonas de menor desarrollo turístico. También es característica la escasa diversificación de la oferta turística, salvo en Benasque, donde existe una oferta de alojamientos diversificada y un tejido de empresas de turismo deportivo de invierno y verano, con una mayor planificación del desarrollo turístico y la existencia de una asociación turística propia.

* La expansión de la actividad vinculada al turismo genera una fuerte competencia por el uso del espacio que amenaza aún más a los aprovechamientos agropecuarios. Asimismo la masificación de visitantes se traduce en problemas para la conservación de los recursos y la calidad medioambiental (erosión en senderos, molestias a la fauna, abandono de basuras).

* El sector de la construcción, arrastrado por el turismo, es el de mayor incremento en los últimos años constituyendo la segunda actividad económica. El resto del sector servicios se ve también directamente beneficiado por el turismo, destacando las actividades comerciales y las de reparaciones.

* La red urbana carece de una auténtica organización, con problemas especialmente, en el tráfico rodado; este hecho es tal vez más acusado en el valle del Zinqueta.

* Existe una grave dificultad de acceso a la vivienda debido a la revalorización, a veces especulativa, del suelo, a la dificultad de venta de antiguas casas o terrenos edificables y a los sobrecostes en la construcción.

* Benás y Saunc tienen Plan General de Ordenación Urbana, mientras que las normas municipales están en tramitación en Gistaín/Chistén y Montanuy. En San Juan de Plan/ San Chuan de Plan se rigen por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de la Provincia de Huesca.

* La potencialidad del patrimonio cultural como recurso está limitada fundamentalmente por su estado de conservación. En los núcleos urbanos, la proliferación de edificios ajenos a la arquitectura tradicional rompe la armonía con el entorno. Las infraestructuras ganaderas (bordas) han mantenido su aspecto sin grandes variaciones, ofreciendo en algunos casos conjuntos de gran tipismo (Biadós, La Poma, San Mamés).

* Es de destacar el patrimonio lingüístico del área, en la zona de transición de la lengua aragonesa al catalán, con las modalidades chistabina y benasquesa (el llamado coloquialmente «patués») para el caso del aragonés. El valle de Barrabés es ya dominio de la lengua catalana, con bastantes influencias del aragonés. No menos diverso e interesante es el patrimonio etnológico en su conjunto.

VII.-JUSTIFICACION DE LA ORDENACION DE RECURSOS NATURALES Y DEL REGIMEN DE PROTECCION PROPUESTO

La existencia en el ámbito del Plan de diversas figuras ya declaradas, o bien propuestas para su inclusión en la Red Natura 2000, con anterioridad a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales condiciona necesariamente los objetivos de la ordenación. En especial es preciso dar la cobertura legal necesaria a las figuras establecidas conforme a las exigencias de las Directivas 92/43/CE y 79/409/CEE y sus modificaciones, cuya única transposición al ordenamiento jurídico es el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y su modificación por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.

Por otro lado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es preciso cumplir la exigencia establecida en la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Natural, en el sentido de crear para el Parque unas áreas de amortiguación de los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, las Zonas Periféricas de Protección.

Finalmente, y como habilitación de la misma Ley, se debe proceder a una delimitación definitiva del Parque; la cual no requiere de nueva aprobación de las Cortes de Aragón si no supone una variación superior al 15 por 100, ni quedan fuera terrenos o masas de agua situados a cota superior a 1.500 m de altitud.

Por todo ello y conforme a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, se proponen unos regímenes especiales de protección, tomando en consideración tanto valores ecológicos y naturalísticos como paisajísticos y culturales. Así, para este territorio se redefinen los límites del Parque Natural, lo cual supone una pequeña ampliación del mismo, se crean las Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural.

Sin embargo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no puede circunscribirse de forma exclusiva al territorio finalmente declarado como espacio natural o zona periférica de protección. Se pretende una acción administrativa para la ordenación de los usos y actividades que se desarrollan sobre todo el territorio afectado por el Plan Todo ello, con independencia del carácter público o privado de los titulares de estos usos y del carácter vinculante u orientador de sus determinaciones, por lo que se concibe como un instrumento de ordenación territorial al que quedarán sometidos cualesquiera otros de los existentes.

Pero el Plan no sólo tiene un sentido intervencionista o limitador por parte de la Administración responsable de la gestión de los espacios naturales protegidos, también debe servir para el fomento de un aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales, de manera que resulten compatibles con los objetivos de conservación, y para promover el desarrollo sostenible o equilibrado de los municipios implicados.

VII.1.-Parque Natural.

Los límites del Parque Natural Posets-Maladeta declarado por la Ley 3/1994, de 23 de junio, se redefinen para subsanar diversas deficiencias de descripción. Además, se amplía formalmente el Parque Natural Posets-Maladeta en el territorio comprendido entre Es Plans y Biadós dentro de los términos municipales de San Juan de Plan/ San Chuan de Plan y Gistaín/Chistén. Los nuevos límites se incluyen como Anexo III del presente documento.

Dado que no se excluyen terrenos o masas de agua por encima de la cota 1.500 m ni supone una modificación superior al 15% de la superficie del Parque Natural, la nueva delimitación no requiere aprobación por las Cortes de Aragón.

Cabe señalar que con carácter general el Parque Natural incluye mayoritariamente el territorio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales con mayores índices de valoración en los estudios realizados. Igualmente incluye la totalidad de los glaciares del área objeto del presente Plan declarados como Monumentos Naturales, así como sus Zonas Periféricas de Protección.

La superficie total definitiva propuesta para el Parque Natural es de 33.440,6 Ha.

VII.2.-Zonas Periféricas de Protección.

Las Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural son dos y ocupan una extensión total de 5.290,2 Ha. Las actividades y usos reglamentados en esta zona son, fundamentalmente, aquellos que puedan tener una incidencia negativa sobre el Parque Natural.

VII.2.1.-Zona Periférica de Protección 1.

En los términos municipales de Gistaín/Chistén, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Sahún/Saunc y Benasque/Benás con una superficie de 4.981,4Ha.

VII.2.4.-Zona Periférica de Protección 2.

En el término municipal de Montanuy, con una superficie de 308,8 Ha.

Las superficies absolutas y relativas a nivel municipal se recogen en las tablas que se presentan en el Anexo V.

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL PARQUE NATURAL POSETS-MALADETA Y DE SU AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA ANEXOS

ANEXO I

DESCRIPCION LITERAL DE LIMITES DEL PARQUE NATURAL CONFORME A LA LEY 3/1994 DE CREACION DEL PARQUE POSETS-MALADETA

Norte: Frontera francesa desde Peñablanca, a 2.617 metros, hasta el encuentro con el límite oriental de la provincia de Huesca, conocido por Picos del Pesón, con 2.612 metros.

Este: Desde la frontera francesa en el punto de encuentro con el límite entre las provincias de Huesca y Lleida, siguiendo por dicho límite hasta un punto situado a doscientos metros de la carretera N-230 de Tortosa a Francia por el Valle de Arán, y manteniendo dicha distancia a la carretera, desciende hacia el Sur, hasta la boca Norte del túnel de dicha carretera junto a la presa de Senet en el río Noguera Ribagorzana.

Sur: Desde la boca norte del túnel se asciende por la cresta del Tozal del Home (2.427 metros), continuando dicha cresta en dirección Oeste hasta el collado situado al Norte de la presa de Llauset (2.429 metros). Se desciende del collado en línea recta hasta alcanzar la presa, que se cruza para remontar por la Sierra de Llauset y Sierra Negra en dirección al collado de Castanesa; sin descender a dicho collado, se continúa por la cresta divisoria de los barrancos de Ballibierna y Peñascaro, hasta un lugar próximo a la confluencia del primero de ellos con el río Esera frente al Plan de Senarta, en la cota de 1.500 metros. Desde el punto anterior, tras cruzar el barranco de Ballibierna, se asciende suavemente el curso del río Esera hasta los Baños de Benás (1.670 metros), que se bordean por el Este y Norte para salir a la carretera C-139 de Barbastro a Francia por Benasque; siguiendo dicha carretera en dirección a Benasque se busca de nuevo la cota 1.500 metros hasta la presa de Estós, que se cruza para recobrar de nuevo dicha cota hasta el límite de los términos municipales de Benasque y Sahún, por encima del barranco de Grist. Se desciende a cruzar el barranco, ascendiendo nuevamente por la margen contraria en dirección al pico de Grist, que se bordea por el Sur en la cota 1.800 metros. Seguir manteniendo dicha cota hasta el cruce del arroyo de Llisat que se remonta por la orilla opuesta hasta la cota de 2.100 metros por encima del collado de Saunc en el límite entre los términos de San Juan de Plan/ San Chuan de Plan y Sahún/Saunc.

Oeste: Desde el citado límite de términos se desciende de nuevo a la cota 1.800 metros en dirección a San Juan de Plan/San Chuan de Plan, que se deja a la izquierda, para continuar en dirección Norte hasta el barranco de Sen; cruzando este barranco se remonta hasta la cota de 2.000 metros, que se mantiene por encima de los Plans de L'Abet hasta el cruce del arroyo que desciende del lago de la Solana, en donde se retoma nuevamente la cota 1.800 metros hasta las Bordas de Biadós, que se rodean por el Norte para dirigirse a buscar la margen izquierda del río Zinqueta de la Pez, subiendo hacia la Peña Escriu a la altura del congosto, para desde allí dirigirnos a Montó y por la línea divisoria de los barrancos de la Madera y La Basa, alcanzar la Peña Blanca.

ANEXO II DESCRIPCION LITERAL DE LIMITES DE LOS MONUMENTOS NATURALES DE LOS GLACIARES PIRENAICOS

Macizo de Posets o Llardana.-Uno de los núcleos glaciares mejor conservados de los Pirineos, constituido por tres glaciares: La Paúl (31TBH901/265), Posets (31TBH903/260), y Llardana (31TBH894/262). También se incluyen en el área de protección otras morfologías de gran interés glaciológico: el glaciar rocoso de los Gemelos (31TBH902/275) y los heleros de Grist o Bagüeñola (31TBH878/230). Los límites son los siguientes:

-Por el norte: desde la Collada Negra (2.878 m), el límite desciende al umbral que cierra el pequeño ibón situado a los pies del glaciar rocoso de los Gemelos (2.780 m) y asciende al Pico Royo de la Paúl (2.835 m).

-Por el este, desde el punto anterior el límite asciende la cresta NE de los Gemelos hasta la cota 2.900 m. Luego desciende hasta el circo glaciar de La Paúl, cerrando su recuenco en las morrenas (cota 2.800 m) y vuelve a ascender hasta el Pico Bardamina (3.083 m). A continuación bordea las morrenas del glaciar de Posets (cota 2.960 m) y trepa por el contrafuerte oriental que proyecta la cumbre de Posets o Llardana (3.369 m). A continuación baja por la larga arista meridional de Posets hasta el Diente de Llardana (3.094 m) y cierra la salida de un pequeño valle denominado del Forau de la Nieu por la cota de 2.800 m. Mantiene esta cota en las inmediaciones del collado de Grist y finalmente alcanza la cresta de la Forqueta en la cota 2.962 m.

-Por el sur, desde la cota 2.962 m, ubicada al SE de la cumbre de la Forqueta (3.011 m), desciende por el oeste a la curva de nivel de 2.800 m, bordeando las Tucas de Grist y la cabecera del circo de Bagüeña. Luego asciende al collado entre los picos de Bagüeñola y Bagüeña y baja de nuevo a la cota 2.800 m para bordear el circo de Barbarisa, cerrando el recuenco y las morrenas del ibón Chelau de Barbarisa y ascendiendo finalmente a la Pica Sierra (2.884 m).

-Por el oeste, desde la Pica Sierra (2.884 m), ubicada en plena cresta del Sen, rodea la vertiente NO de las Tucas de Grist o de Bagüeñola por la cota 2.700 m, delimitando en su interior el ibón Chelau de Leners y los heleros de Grist. En la vertical del Tucón Royo se eleva hasta su cumbre (3.124 m) y sigue a toda cresta hasta las Espadas o Llardaneta (3.332 m). En este punto desciende por la arista N de las Espadas hacia el circo que alberga el glaciar de Llardana, bordeando su morrena en la cota 2.800 m aproximadamente. Luego se reincorpora a la arista que cierra el circo por el norte, alcanzado la cresta cimera Posets-Los Gemelos. Finalmente y desde la cumbre de Los Gemelos (3.118 m), desciende por el contrafuerte noroccidental hasta la Collada Negra (2.878) m.

Este núcleo glaciar se encuentra dentro del Parque Natural Posets-Maladeta, declarado inicialmente por la Ley 3/1994, de 23 de junio, modificada por la Ley 8/1994, de 28 de septiembre, y por la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, y registrado también como ZEPA en noviembre de 1995. La superficie total es de 553 Ha distribuidas entre los términos de San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Sahún/Saunc y Benasque/Benás. La zona periférica de protección de este macizo se halla también íntegramente dentro del Parque Natural Posets-Maladeta y tiene una superficie de 4.981 Ha, repartidas entre los términos municipales de Gistaín/Chistén, San Juan de Plan/San Chuan de Plan, Sahún/Saunc y Benasque/Benás. Los límites de la zona periférica de protección son los siguientes:

-Por el norte, asciende por el cauce del barranco de Añes Cruzes desde la cota de 2.060 m y por el Barranco de Chistén/Gistaín hasta el puerto del mismo nombre. A continuación desciende por el cauce del barranco de Estós hasta la confluencia con la coma de La Paúl (cota 2.150 m), para remontar por ésta hasta la cota 2.607 m, punto en el que el límite discurre por el cordal que forman las Agujas de La Paúl, el umbral del ibón de Bardamina y el espolón septentrional de la aguja de Bardamina (cota 2.804 m de la cresta de Bardamina)

-Por el este, la cresta granítica que forma el tabique oriental del circo cubeta del Valle de los Ibones: aguja de Bardamina - collado de Montidiego - Tucas de Batisielles y Mincholet - collado de la Piana o Grist - Escorbets - collado o pasada dEscorbets - Agulla de Chinebro (2.719 m). En este punto el límite desciende por el contrafuerte meridional hasta la cota 2.100 m y sigue esta curva de nivel bordeando la Aigüeta de Grist, hasta el contrafuerte nororiental de la Tuca Espigantosa (2.178 m).

-Por el sur, se remonta el contrafuerte nororiental de la Tuca Espigantosa hasta su cumbre y luego la de la Tuca de Roca Foradada (2.539 m). En este punto desciende hasta el arroyo o Aigüeta de la Ball, a la altura del umbral que cierra la Pleta de la Ball (1.980 m). Se sigue el cauce del río y luego el «talweg» hasta el collado de Cabo la Ball (2.538 m). Remonta la cresta del Box hasta la cota 2.651 m para descender al suroeste hasta el umbral de los ibones de Barbarisa. Asciende hasta la cota 2.722 m y el pico de Barbarisa, cierra el circo y la cubeta del ibón del Seín para ganar la cumbre del Pico del Turmo (2.753 m).

-Por el oeste, el límite baja a la Collada del Turmo y sigue por la cresta de las Rechanzadas hasta la curva de nivel de 2.000 m. Hacia el noreste coincide con dicha curva hasta el río Zinqueta de Añes Cruzes, por encima de Biadós, y luego remonta estrictamente el cauce del río mencionado hasta confluencia del barranco de Añes Cruzes (cota 2.060 m).

Macizo de Perdiguero.-Constituido por tres heleros, dos de ellos, Lliterola (31TBH978/306) y Tusse de Remuñe (31TBH982/304), resultado de la fragmentación del antiguo glaciar de Lliterola. El tercer helero ubicado en la cabecera del valle de Remuñe, bajo las paredes del Maupás, se denomina de Remuñe o Maupás (31TBH985/305). Los límites son los siguientes:

-Por el norte, la cresta fronteriza entre los picos de Crabioules (3.116 m) y Maupás (3.109 m).

-Por el este, el contrafuerte meridional del Maupás hasta el ibón de Maupás (2.700 m).

-Por el sur, las morrenas del helero de Remuñe o Maupás (cota 2.700 m) hasta la arista que separa los circos de Lliterola y Remuñe (cota 2.840 m). Luego bordea las morrenas del helero de la Tusse de Remuñe y desciende hasta el ibón de Lliterola. Finalmente asciende hasta la cresta oriental del Perdiguero para alcanzar su cumbre (3.221 m).

-Por el oeste, la cresta fronteriza entre el Perdiguero y los Crabioules.

Este núcleo de heleros se encuentra también dentro del Parque Natural Posets-Maladeta, en el término municipal de Benasque, y su superficie es de 151 Ha, al igual que su zona periférica de protección con una superficie de 583 Ha. Los límites de la zona periférica de protección son los siguientes:

-Por el norte, la cresta fronteriza Sellan de la Baca - Portillón de O - Perdiguero - Pico Royo - Crabioules - Maupás - Boum.

-Por el este, el contrafuerte meridional del pico Boum hasta el cauce del barranco de Remuñe (cota 2.360 m) para remontar el espolón septentrional del pico de Remuñe hasta su cumbre.

-Por el sur, desde el pico de Remuñe y su collado occidental hasta el umbral del Ibonet de Lliterola (cota 2.460 m) y la cima del Perdigueret (2.804 m). A continuación la curva de nivel de 2.600 m demarcando las cabeceras con neveros temporales en los valles de Perdiguero y Molseret) atravesando la Tuca de Gargallosa y descendiendo finalmente hasta la Tuca de Molseret (cota 2.547 m).

-Por el oeste, la arista que une la Tuca de Molseret con la cresta fronteriza.

Macizo de la Maladeta o Montes Malditos.-El conjunto glaciar mejor conservado y de mayor extensión de los Pirineos, acoge un total de seis glaciares: Salenques (31TCH092/218), Tempestades (31TCH089/223), Barrancs (31TCH083/230), Aneto (31TCH075/236), Maladeta (31TCH066/250), desgajado recientemente en dos, y Coronas (31TCH074/229). El macizo también alberga el glaciar rocoso de Alba (31TCH045/255) y dos pequeños heleros residuales en estado de regresión: Alba (31TCH055/255) y Cregüeña (31TCH064/237). Las morfologías glaciares de Llosás y Ballibierna, mencionadas en el texto de la Ley, han desaparecido por completo. Los límites son los siguientes:

-Por el norte, desde la brecha de Alba rodea el glaciar rocoso del mismo nombre por debajo de éste (cota 2.500 m) y, finalmente, alcanza el contrafuerte NO del pico Alba y su cumbre (3.107 m); a continuación desciende hasta la cota 2.500 m en el torrente que nace en el glaciar de Maladeta. Luego asciende hasta la cresta de los Portillones (cota 2.900 m) y vuelve a bajar a los 2.500 m de altitud sobre la Basa del Salterillo.

-Por el este, mantiene la citada cota de 2.500 m en la base de los glaciares de Aneto, Barrancs y Tempestades, donde conecta con el torrente que fluye desde las inmediaciones del collado de Salenques hacia el ibón de Barrancs; remonta el cauce del torrente de Barrancs hasta el collado de Salenques (2.809 m). Luego bordea las morrenas del glaciar de Salenques (cota 2.800 m) y alcanza la arista oriental del pico Russell.

-Por el sur, remonta la citad arista hasta el pico Russell (3.207 m) y baja por la aguja SO hasta la cota 2.800 m para incluir las morrenas de la vertiente SO del macizo de la Maladeta: bordea por dicha cota el circo de Llosás y asciende para ganar la Brecha de Llosás.

-Por el oeste, desde la Brecha de Llosás vuelve a bajar a los 2800 m para bordear el circo de Coronas, asciende a la Brecha de Cregüeña y baja a los 2.800 m para englobar el circo de Cregüeña. Finalmente desciende bordeando la cresta de Alba para atravesarla en su Brecha (cota 2.639 m).

Este conjunto glaciar se encuentra también íntegramente en el citado Parque Natural Posets-Maladeta y ocupa una superficie de 1.388 Ha, distribuida entre el término municipal de Benasque y el de Montanuy al igual que su zona periférica de protección con una superficie de 4.222 Ha. Los límites de la zona periférica de protección son los siguientes:

-Por el norte, desde la cota 2.000 m sobre el contrafuerte septentrional de la Tuca del Esera sigue dicha curva de nivel hasta el cauce del río Esera en el Forau de Aiguallut. En este punto remonta el contrafuerte occidental de la Tuca Blanca de Pomero (cota 2.699 m de la cresta que separa los límites provinciales de Huesca y Lleida).

-Por el este, el límite Huesca-Lleida (Cresta Pomero - Collado de Toro - Mall de l'Artiga - Collado dels Aranesos - Forcanada - Collado Alfred) hasta el pico de Mulleres. En este punto desciende por su contrafuerte meridional hasta la cota 2.300 m en el valle de Salenques. Se sigue esta curva de nivel hasta la arista septentrional que proyecta el Cap d'Anglios, remontándose hasta su cima (cota 2.809 m).

-Por el sur, la cresta Cap d'Anglios - Solana d'Anglios Cap de Llauset collado de Ballibierna - picos de Ballibierna - Tuqueta Arnau (cota 2.790 m de la Sierra Negra de Ballibierna).

-Por el oeste, el espolón noroccidental que proyecta la Tuqueta Arnau en dirección al puente de Coronas hasta la cota 2.000 m, siguiendo esta curva de nivel para remontar la arista de Piedras Albas hasta el pico del mismo nombre (cota 2.993 m de la cresta de Araguells) y el pico de Cregüeña. Se desciende por la cresta septentrional de este pico hasta el umbral del Ibonet de Cregüeña (cota 2.440 m) y se mantiene la cota hasta ganar la Cresta de Alba Desciende luego al umbral de la cubeta lacustre de Alba (cota 2.255 m). Se continúa por la cota 2.260 m bordeando la Tuca del Esera hasta su arista septentrional por la que desciende hasta la cota de 2.000 m.

ANEXO III DESCRIPCION LITERAL DE LOS LIMITES REDEFINIDOS DEL PARQUE NATURAL

POSETS-MALADETA CON AMPLIACION

La descripción literal que se acompaña ha tomado como base cartográfica las hojas 1: 25.000 del Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional.

Norte: frontera francesa desde Peña Blanca, a 2.687 m hasta el encuentro con el límite oriental de la provincia de Huesca en el Cap de la Picada punto común de la frontera francesa, la provincia de Huesca y la provincia de Lleida.

Este: desde el punto anterior, siguiendo por el límite compartido de las provincias de Huesca y Lleida, hasta un punto de dicho límite situado a doscientos metros de la carretera N-230. Desde este punto se dirige hacia el sur manteniéndose equidistante 200 m de la carretera N-230 hasta que se alcanza la cota 1.500, por la que continúa hasta la boca norte del túnel de Riueno junto a la presa de Baserca.

Sur: desde el punto anterior se asciende por la divisoria de cuencas de los barrancos de Riueno y Fogá hasta el Tozal de L'Home a 2.428 m, cambiando allí de dirección hacia el oeste por la cresta que contiene al pico de la Sarronera, Collada Plana de la Sarronera, pico de Cap de Riueno, collado del Clot y pico dels Bous desde donde desciende de cota en línea recta hasta la coronación de la presa de Llauset en su estribo izquierdo, cruza por dicha coronación al estribo derecho desde donde asciende por línea de máxima pendiente para alcanzar la cresta de la sierra de Llauset con cota 2.555 m, siguiendo esta cresta por el pico y collado de Llauset hasta Rocablanca en el límite de términos de Montanuy y Benasque, continúa por este límite pasando por la tuca de Arnau Sierra Negra, hasta la tuca de Roques Trencades, donde deja el límite de términos para continuar por la cresta divisoria de aguas de Ballibierna pasando por el pico de Estiba Freda, collado de Ardonés, pico Royero, pico de Espacs, hasta llegar a la cota 1.500 m de esta divisoria de aguas, desde aquí cruza en línea recta al punto más próximo de la cota 1.500 m de la margen derecha; continuando con esta misma cota hasta alcanzar el río de Cregüeña. Desde este río en alineación recta hasta el pluviómetro totalizador situado en la cota 1.680 m en las inmediaciones del edificio de los Baños de Benasque desde donde se dirige al barranco de Turonet, a aproximadamente 80 metros aguas arriba de su desembocadura en el río Esera desde donde asciende hasta las inmediaciones de la desembocadura del barranco de Aigüaspases, a 30 metros al sur de la Cabaña de los Llanos de los Baños. Posteriormente desciende progresivamente hasta el Barranco de la Lliterola, a 250 metros aguas arriba de su desembocadura en el río, desde donde continúa su trazado sobre la carretera A-139 en dirección a Benasque hasta la cota 1.500 metros siguiendo con dicha cota entra en el valle de Estós hasta un punto que resulta de la alineación recta, con la presa de Estós y la cota 1.500 m en la canal de Chuise, formando parte del límite dicha alineación, manteniendo la misma cota 1.500 m alcanza el límite de términos de Benasque y Saunc, sin dejar esta cota cruza el río Aigüeta de Grist manteniendo también la cota 1500 en la margen derecha hasta el río Aigüeta de la Ball, desde donde toma dirección alineada con el pico de Grist hasta alcanzar la cota 1.800 m, manteniendo dicha cota hasta el cruce del arroyo de Llisat que se remonta por la orilla opuesta hasta la cota de 2.100 metros por encima del collado de Saunc en el límite entre los términos de San Chuan de Plan y Saunc.

Oeste: Desde el citado límite de términos se desciende de nuevo a la cota 1.800 metros en dirección a San Chuan de Plan, que se deja a la izquierda, para continuar en dirección Norte hasta el barranco de Sen; cruzando este barranco se remonta hasta la cota de 2.000 metros, que se mantiene por encima de los Plans de L'abet hasta el cruce del arroyo que desciende del ibón de Pixón, en donde sigue el curso del barranco en dirección NW hasta el curso del Zinqueta. A partir de este punto, la divisoria corta bordeando los campos de labor hasta alcanzar la cota 1.800 metros, que se sigue hacia el oeste rodeando las Bordas de Biadós, que se rodean por el Norte para dirigirse a buscar la margen izquierda del río Zinqueta de la Pez, subiendo hacia la Peña Escriu a la altura del congosto, para desde allí dirigirnos a Montó y por la línea divisoria de los barrancos de la Madera y La Basa, alcanzar la Peña Blanca.

ANEXO IV

DESCRIPCION LITERAL DE LIMITES DE LAS ZONAS PERIFERICAS DE PROTECCION DEL PARQUE NATURAL POSETS-MALADETA

LIMITES DE LA ZONA 1

Esta zona se sitúa contigua a los límites del Parque Natural. En el TM. de Chistén/Gistaín la Zona periférica desciende desde Peñablanca por la divisoria de aguas de los barrancos de la Basa y Montarruego, incluyendo toda la cuenca del primero y pasa por la confluencia de ambos barrancos que al unirse cambian de nombre para denominarse barranco de Sallena; sigue por el cauce del Sallena hasta su confluencia con el río Zinqueta, continuando por el cauce de este río hasta el primer puente de San Juan, en la cota 1.140 m. Continúa rodeando una serie de parcelas para luego cruzar la pista que va hacia San Mamés hasta llegar al límite del término de San Juan de Plan/San Chuan de Plan, siguiendo por dicho límite hasta encontrarse con el de Saunc. A partir de este punto, el límite de la Zona Periférica sigue la divisoria de término hasta descender a la cota 1.200 m, siguiendo por dicha cota hasta alcanzar el término municipal de Benasque/Benás.

Una vez en el término de Benasque sigue un trazado tal que conecta aproximadamente con el límite occidental del Lugar de Importancia Comunitaria «Río Esera», hasta la carretera A-139, unos 200 metros aguas arriba de la desembocadura del río Estós. A partir de este punto, el límite sigue el trazado de la A-139 en dirección sudoeste cruzando a la margen izquierda del río Esera y continuando hasta el cruce con el acceso a Sarllé, desde donde sube por la Coroneta Rasa y Burroyo, entroncando con los límites del Parque Natural.

LIMITES DE LA ZONA 2

La zona periférica, en el T.M. de Montanuy, limita al norte con el Parque Natural. Desde el Pico dels Bous, el límite desciende por el sur en alineación recta hasta la boca meridional del túnel de acceso a la presa de Llauset; continua por la carretera que comunica este túnel con el de la cámara de carga, desde la boca sur de este segundo túnel asciende en alineación recta hasta el Tozal de Cosidor descendiendo desde este por el cauce del barranco de Corbedo hasta la cota 1.500 m, continuando por esta cota en dirección norte hasta la divisoria de los barrancos de Fogá y Riueno, por donde asciende en línea recta hasta encontrar el límite del Parque Natural.

ANEXO VI CONDICIONES DE VERTIDO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

1.-A efectos de regular las aguas residuales, así como la depuración de éstas, el objetivo prioritario será el de analizar los procesos y mecanismos de corrección, que por ser sencillos en su explotación y mantenimiento, resulten más idóneos para conseguir la depuración de vertidos y aguas residuales de origen en las infraestructuras de servicios recreativos en el Parque Natural Posets-Maladeta.

2.-Para la consecución de este objetivo se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

* Con carácter general, la totalidad de las aguas residuales del Parque Natural deben ser sometidas a algún tratamiento de depuración que garantice unas exigencias mínimas de calidad previas a su vertido.

* Esta consideración determina una capacidad de acogida nula para las instalaciones situadas en el interior del Parque Natural en tanto no se depuren sus aguas residuales.

* Se establecerá un Plan de Control por el órgano competente en materia de medio natural.

* Se establecen como parámetros mínimos aceptables para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento aquellos que se establecen para zonas sensibles en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y que a continuación se transcriben.

Parámetro Concentración Porcentaje mínimo de reducción

D.B.O.5 a 20ºC 25mg/l O2 70-90

D Q O 125mg/l O2 75

Total de sólidos en suspensión 35 mg/l 90

Fósforo total 2mg/l P 80

Nitrógeno total 15mg/l N 70-80

Tabla 15. Parámetros mínimos aceptables para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento

3.-Los proyectos de depuración se deberán redactar recogiendo el siguiente contenido mínimo:

* Documento de Programación, en el cual se deberán definir los mecanismos, apoyos y herramientas que permitan tanto la aplicación práctica de la depuración como de su viabilidad.

* Determinación de la «Unidad equivalente de población» con el objeto de expresar el volumen de agua residual o carga contaminante expresada en Materia en Suspensión (M.E.S) o Demanda Bioquímica de Oxígeno (D.B.O5), producida por una persona en una vivienda estándar, y con ello poder dimensionar la instalación de depuración.

* Análisis de los rendimientos mínimos exigibles de la estación o estaciones de depuración, expresados en % para la reducción de M.E.S y D.B.O5.

4.-Los Proyectos se deberán garantizar los siguientes aspectos:

* Los rendimientos exigibles en función del punto de vertido.

* Las condiciones higiénico-sanitarias.

* Los aspectos estético-paisajísticos.

* La accesibilidad para el equipo de limpieza y vigilancia periódica.

* Las distancias de ubicación con respecto a otros edificios, ibones, arroyos esporádicos, diques o terraplenes, árboles de gran porte, conducciones de agua, caminos etc.

* Las condiciones de permeabilidad del terreno según las normas técnicas utilizadas comúnmente a tal efecto.