DECRETO 224/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo.

Publicado el 03/11/2004 (Nº 129)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

DECRETO 224/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo.

El paulatino desarrollo normativo de la Ley de Cortes de Aragón 8/1997 del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, la generalización que va alcanzando su aplicación en cada vez más amplios y diversos ámbitos de la vida de esta Comunidad Autónoma y, muy especialmente, la experiencia atesorada tras la creación y puesta en marcha del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, denotan que en esta materia resulta ser especialmente importante la constante búsqueda de líneas de colaboración lo más amplias posibles y la permanente profundización en cauces de interlocución con la mayor presencia posible de cuantos agentes intervienen en el complejo espectro económico social y administrativo del Consumo.

Sin perjuicio de que las líneas de comunicación entre los distintos agentes que intervienen en esta realidad y la Administración de la Comunidad Autónoma están siempre abiertas, lo cierto es que este fenómeno de interlocución y colaboración sólo está especialmente institucionalizado entre las Asociaciones de Consumidores y la Administración, a través del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios. Y, en ese sentido, puede echarse en falta una institucionalización de unas pautas de interlocución en las que también esté presente la otra cara del fenómeno del consumo, que represente y aglutine, en la medida de lo posible, al tejido productivo y de distribución que sitúa para su consumo productos y servicios en el mercado aragonés. La existencia de un órgano paritario en esta materia con vocación de colaboración, interlocución y, en ultima instancia, mediación en relación con el complejo entramado de relaciones y agentes intervinientes alrededor del fenómeno económico y social del consumo, habría de considerarse casi como una exigencia implícita en el propio Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inspira, entre otros, en los citados principios de colaboración y mediación. En las antecedentes condiciones procede abordar mediante el presente Decreto la creación del Consejo Aragonés de Consumo como órgano paritario en la materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, al amparo de la potestad otorgada por el artículo 35.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, desarrollada en los artículos 3.1.a) y 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que legitiman la creación de los órganos administrativos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias en el ejercicio de su potestad de autoorganización, y en uso de las competencias que en materia de defensa del consumidor y del usuario confiere a esta Comunidad Autónoma el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de acuerdo con el contenido de la disposición final de la Ley de Cortes de Aragón 8/1997 del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Aragonés de Consumo como órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Consumo, que, con carácter paritario, se constituye asimismo como vehículo institucional de mediación, coordinación y colaboración entre los distintos agentes que intervienen en este ámbito, tanto desde la posición de productores y distribuidores de productos y servicios como desde la de destinatarios de los mismos, y entre éstos y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Consejo Aragonés de Consumo queda adscrito al Departamento competente en materia de Salud y Consumo.

Artículo 2.-Funciones.

1. Corresponde al Consejo Aragonés de Consumo el ejercicio de funciones de consulta, coordinación, información, asesoramiento, interlocución y, en última instancia, mediación en materia de consumo en Aragón.

2. Las señaladas funciones tendrán por objeto tanto el asesoramiento al Gobierno de Aragón en las materias aludidas como el mantenimiento de cauces de interconexión permanentes entre los agentes que representan la producción y el consumo, que se sitúan respectivamente en las distintas posiciones naturales en el contexto del fenómeno económico, social y jurídico del consumo.

3. Las funciones antes enunciadas se concretan en las siguientes:

a) Emitir informes y dictámenes en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Intervenir, mediante las Comisiones que a tal efecto se creen, como órgano mediador en los conflictos que se produzcan en materia de consumo en Aragón instando a las partes afectadas a alcanzar soluciones pactadas.

c) Actuar como foro de discusión y debate permanente entre los distintos agentes intervinientes en el ámbito del consumo, y entre éstos y las distintas Administraciones públicas.

d) Solicitar de los órganos, entidades y personas relevantes o competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración o estudio.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ejecución y desarrollo de la legislación en materia de consumo.

f) Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por los órganos del Departamento de Salud y Consumo con competencia específica en materia de consumo.

g) Realizar un balance anual sobre la problemática aragonesa en materia de consumo y proponer las medidas que a la vista del mismo resulten pertinentes.

h) Potenciar las acciones formativas en estas materias.

i) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el cumplimiento de sus fines o le sean encomendadas por el titular del Departamento de Salud y Consumo o por el Director General de Consumo.

Artículo 3.-Composición.

1. El Consejo Aragonés de Consumo, en tanto que se configura como órgano paritario, estará constituido por nueve miembros de los que una tercera parte pertenecerán a las Administraciones públicas con competencia en la materia, otra tercera parte representará a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la tercera parte restante estará presente en su condición representativa de las organizaciones empresariales radicadas en Aragón.

2. La tercera parte correspondiente a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios será propuesta por el Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios, de entre sus miembros.

3. La parte correspondiente a las organizaciones productoras y distribuidoras se constituirá a razón de uno y dos miembros propuestos respectivamente por las dos organizaciones empresariales más representativas de Aragón.

4. La representación de la Administración vendrá constituida por:

a) El Director General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El Jefe de Servicio de la Dirección General de Consumo que designe el Director General.

c) Un representante de los municipios de Aragón propuesto por la Asociación Aragonesa de Municipios y por la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas.

5.-La propuesta de todos los miembros del Consejo a excepción del Director General de Consumo deberá incorporar obligatoriamente la determinación de sus respectivos suplentes en orden a posibilitar su sustitución ante la eventual imposibilidad de alguno de asistir a las sesiones que el Consejo celebre.

Artículo 4.-Designación y duración del mandato.

1. Una vez hayan sido propuestos por los respectivos organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo anterior, los miembros del Consejo Aragonés de Consumo, al igual que sus eventuales suplentes, serán nombrados por el Consejero de Salud y Consumo.

2. La duración del mandato de los miembros comprendidos en los apartados 2, 3 y 4 b) y c) del artículo anterior será de cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de su nuevo nombramiento al término del mandato o de la posibilidad de su remoción o sustitución durante el mismo, siempre a propuesta de la organización que originariamente lo propuso y por el tiempo que quede hasta la expiración del período por el que han sido nombrados.

3. El Director General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón es miembro natural del Consejo por lo que la persona que desempeñe el cargo siempre formará parte del mismo. En ese sentido, el cambio en la persona que desempeñe la Dirección General comportará el consiguiente cambio en el Consejo.

Artículo 5.-Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo.

1. La presidencia del Consejo será asumida por el Director General de Consumo y la vicepresidencia por el representante de las entidades locales.

2. Actuará como secretario del Consejo un funcionario de la Dirección General de Consumo con categoría de Jefe de Servicio que será designado por el Director General y que no tendrá la condición de miembro natural del Consejo por lo que, en consecuencia, actuará con voz pero sin voto. El Secretario podrá estar asistido por otro funcionario que ejercerá como secretario de actas.

Artículo 6.-Funciones de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo.

1. Corresponde al Presidente, o al Vicepresidente cuando le sustituya, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La convocatoria de las reuniones y su presidencia.

b) Fijar el Orden del día.

c) Representar al Consejo

d) Dirigir los debates.

e) Instar la ejecución de los acuerdos adoptados.

2. Corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario:

a) Preparar y cursar la propuesta de Orden del día de las sesiones.

b) Asistir a todas las sesiones levantando acta de cuanto suceda en las mismas y, una vez aprobadas aquéllas, autorizarlas rubricándolas y disponiendo lo necesario para su debido archivo.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

d) Dirigir la gestión administrativa del Consejo, impulsando su actividad.

e) Elaborar la memoria anual sobre la actuación del Consejo, que se habrá de elevar al Pleno para su aprobación, y posterior remisión al Consejero de Salud y Consumo.

4. Las anteriores funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario podrán verse ampliadas a cualesquiera otras que, en el marco del presente Decreto, les puedan venir atribuidas en el Reglamento interno del Consejo.

Artículo 7.-Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo podrá funcionar en Pleno o en Comisiones, y tanto uno como otras podrán celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias, debiendo el Pleno celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias anuales, una en el primer semestre del año natural y otra en el segundo.

2. Los miembros del Consejo tendrán derecho a proponer la inclusión en el Orden del día de los asuntos o propuestas que consideren de interés, siempre que se trate de materias que sean competencia del Consejo y vengan avaladas por un tercio de los miembros.

3. También tendrán derecho a asistir a las reuniones por sí mismos o, previa comunicación formal a la secretaría del Consejo de la imposibilidad de asistir, por medio de sus suplentes, que habrán sido designados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Decreto.

4. El derecho anterior se hace extensivo a intervenir en las sesiones y ejercer su derecho al voto.

5. El Consejo elaborará su propio Reglamento interno que regulará todas las cuestiones relativas al funcionamiento que no hayan sido expresamente contempladas en el presente Decreto.

Artículo 8.-Comisiones de trabajo, sectoriales y territoriales.

1. El Consejo se configura como un órgano único que tiene su Sede en la capital de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de que, a iniciativa de su Presidente, pueda ocasionalmente celebrar sesión en cualquier punto de Aragón.

2. No obstante lo anterior y para atender problemas localizados preferentemente en algún punto específico de la Comunidad, o para estudiar de forma separada geográficamente problemas de carácter general, o incluso para atender cuestiones relativas a materias específicas, el Consejo podrá constituir Comisiones territoriales, Comisiones sectoriales o Comisiones de trabajo, cuyas propuestas y conclusiones habrán de ser sometidas a la ratificación del Pleno del Consejo.

3. Sin perjuicio de las particularidades que determine el Reglamento interno del Consejo, estas Comisiones se regirán por las siguientes normas:

a) Las Comisiones territoriales, que tienen por objeto el análisis de forma geográficamente separada de problemas de carácter general, aunque puedan ocasionalmente abordar el análisis de problemas puntuales, se establecerán con carácter provincial y estarán integradas por tres miembros de los que uno, que será el Presidente, será el Director del Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo y los otros dos serán representantes de empresarios y consumidores en la provincia y vendrán designados respectivamente por los integrantes del Consejo que representan a unos y otros.

b) Las Comisiones de trabajo, que tienen por objeto incidir con carácter global sobre una determinada materia relacionada con el consumo, habrán de estar integradas por expertos, y habrán de tener una composición paritaria. En cada supuesto en que el Consejo decida la creación de una Comisión de trabajo, determinará expresamente si se ha de componer de tres o seis expertos, de los que un tercio será nombrado por cada sector del Consejo recayendo necesariamente la presidencia de la Comisión en un miembro propuesto por la Administración.

c) Las Comisiones sectoriales, que tienen por objeto el análisis de una problemática concreta generalizada respecto de un sector de la producción o el consumo, se configuran como una subespecie de las comisiones de trabajo y se regirán por los mismos criterios señalados en el apartado b) anterior.

4.-Las Comisiones reguladas en este artículo se constituirán por el tiempo que el Consejo determine en cada caso.

Artículo 9.-Normativa de aplicación a órganos colegiados.

En lo no previsto en el presente Decreto y en el futuro Reglamento de funcionamiento interno, el Consejo Aragonés de Consumo se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Primera.-Dotación de medios.

Se dotará al Consejo Aragonés de Consumo de los medios necesarios para el eficaz ejercicio de sus funciones.

Disposición Adicional Segunda.-Plazo para la constitución.

El Consejo deberá estar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición Final Primera.-Facultad de desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las normas que resultaren necesarias para el desarrollo, aplicación o ejecución del presente Decreto

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 19 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARIA NOENO CEAMANOS