DECRETO 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

Publicado el 29/12/2003 (Nº 155)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Anexos Descargar Anexos Registros Descargar Registros 

Texto completo:

DECRETO 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.15 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto declara que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece asimismo la competencia en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 35.1.5ª reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 42 del EA según el cual «corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en su Estatuto y supletoriamente a los que rija la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.»

Tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre como la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón consagra la planificación de los recursos naturales como el instrumento fundamental para armonizar la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y el aprovechamiento ordenado de los recursos así como su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de las poblaciones del entorno y potenciando su desarrollo socioeconómico sostenible.

Señala la citada Ley que el ámbito de los planes se determinará con criterios físicos, biológicos, socioeconómicos y de homogeneidad de los valores naturales, pudiéndose integrar en un mismo plan varios espacios susceptibles de protección cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.

Las más de 68.000 hectáreas que se incluyen en la delimitación de este Plan contienen un conjunto de sistemas ecológicos de elevada riqueza en biodiversidad, singularidad y representatividad cuyo núcleo principal se integra en la comarca natural de los Monegros, acogiendo subsistemas especialmente representativos de esta comarca como son las llanuras cerealísticas de Ontiñena, Ballobar, Candasnos o Peñalba, las depresiones salinas y las plataformas calcáreas con eriales y cultivos intercalados en Ballobar y Ontiñena. Sin perder la continuidad ecológica, el ámbito se extiende también por el límite suroeste de esta comarca natural, a favor del Ebro, aquí embalsado, con una disminución progresiva de las rigurosas condiciones climáticas monegrinas e incorporando territorios del Bajo Cinca y del Bajo Aragón a cuyo resguardo se han acogido importantes colonias de aves acuáticas. Con ello se incluyen las abruptas laderas y barrancos que descienden por ambas márgenes del río hasta la presa de Mequinenza, como la Serreta Negra, el barranco de Liberola y la Sierra de los Rincones, y aguas abajo, el embalse de Ribarroja, flanqueado nuevamente en ambas márgenes por sierras densamente forestadas con numerosos riscos y cantiles.

Ya en el año 2000, el Decreto de Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), Decreto 147/2000, de 26 de julio, se hizo constar el elevado valor ambiental de esta vasta comarca natural a caballo entre las provincias de Huesca y Zaragoza. Con dicha iniciación se ordenaba la planificación de dos Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas ese mismo año al amparo de la Directiva 79/409/CEE, una de ellas al sur de la Sierra de Alcubierre con el nombre de Estepas de Monegrillo y Pina, y otra contigua a ésta, más al este, denominada Retuerta y Saladas de Sástago, incluyendo numerosas lagunas salobres por lo que el área fue propuesta también como Lugar de Importancia Comunitaria con el nombre de Monegros. El ámbito de dicho Plan, ya iniciado, incluye además un territorio propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria con el nombre de Montes de Alfajarín y Saso de Osera, situado al oeste de las Estepas de Monegrillo y Pina.

Al este del ámbito descrito, también en tierras típicamente monegrinas, se habían declarado a su vez otras dos Zonas de Especial Protección para las Aves que, sin embargo, no se incluyeron en la iniciación del primer Plan de Ordenación. La primera de ellas, en Huesca, con el nombre de El Basal, Las Menorcas y los Llanos de Cardiel, representa el ambiente monegrino característico y tiene por objeto fundamental la protección de los hábitats de diversas aves esteparias, ya que se trata de llanuras cerealísticas sobre glacis y plataformas pedregosas sobre margas y calizas cubiertas con espartales, albardinares y cultivos intercalados que contienen algunos de los enclaves con poblaciones de aves esteparias más ricos de nuestro país, tanto reproductoras como invernantes, con alondra de Dupont (Chersophilus duponti), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Hay que destacar que las poblaciones de sisón y ganga ibérica del área son de las más numerosas de Aragón y que en ella se concentra el núcleo de cernícalo primilla más importante del norte de España. Se trata de especies en regresión debido al impacto de la intensificación agrícola. En el interior de esta Zona de Especial Protección para las Aves se ha propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria el Basal de Ballobar y el Balsalet de Don Juan, las áreas endorreicas con lagunas salinas temporales más occidentales de los Monegros. En este enclave endorreico está presente la planta Pteridofita Marsilea strigosa característica de lagunas temporales mediterráneas y excepcional en Aragón y el Briófito Riella notarisii, catalogado en peligro de extinción.

Más al sur de los Llanos de Cardiel y contigua a la Retuerta y Saladas de Sástago, l a Zona de Especial Protección para las Aves de la Valcuerna, Serreta Negra y Liberola tiene un carácter más montuoso y forestal, con las caídas al río Ebro e incluyendo, en parte, el propio Embalse de Mequinenza, pero que tiene sin embargo un carácter más típicamente estepario hacia el oeste, llegando por dicho extremo casi a la desembocadura del Segre. Una parte importante de esta Zona de Especial Protección para las Aves ha sido propuesta también como Lugar de Importancia Comunitaria. Además, continuando por el este, se declaró posteriormente, en el año 2001, otra Zona de Especial Protección para las Aves con el nombre de Matarraña-Aiguabarreig, la cual -desde la desembocadura del Segre- abarca el último tramo del Ebro en Aragón, el Embalse de Ribarroja, y las sierras próximas e éste densamente forestadas (Sierra de Campells y otras), para remontar hacia el sur, ya fuera del ámbito objeto de ordenación, el tramo bajo del Río Matarraña.

Las sierras características de ambas Zonas de Especial Protección para las Aves se hallan sobre materiales miocénicos de litología detrítica calcáreo-yesífera, con formas de relieve muy variadas, alternando crestas, lomas, barrancos de fondo plano y barrancos de incisión lineal, así como cortados de roca que se asoman a las tranquilas aguas del embalse. Son espacios con importantes valores fitogeográficos, florísticos y faunísticos, así como paisajísticos que albergan una biocenosis muy diversa en la que puede destacarse, en cuanto a fauna, la importante presencia como nidificante de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie en estado crítico de conservación y que cuenta con varios territorios en la zona, así como muchas otras rapaces rupícolas y forestales: águila real (Aquila chrysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus). Está presente también el águila pescadora (Pandion haliaetus), muy rara en Aragón, y otras muchas, más frecuentes, como halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y búho real (Bubo bubo). Los valores de vegetación y flora son asimismo destacables. Las comunidades forestales de la asociación Rhamno-Quercetum cocciferae pistacietosum albergan densas masas de pinar con coscoja, características de la Depresión del Ebro, pero en el que están presentes especies de carácter térmico como el lentisco (Pistacia lentiscus) y la cornicabra (Pistacia terebinthus), e incluso elementos de flora submediterránea como el Boj (Buxus sempervirens), que aparece formando masas casi puras en algunos barrancos abrigados. En las numerosas facies de vegetación presentes son frecuentes especies de flora endémica catalogada como Ferula loscosi, Boleum asperum, Teucrium aragonense o Ziziphora hispanica ssp. aragonensis.

Al sur del Embalse de Mequinenza, frente a la Serreta Negra, la Sierra de los Rincones alberga un hábitat más fragmentado por cultivos agrícolas, pero que participa de muchas de las características de las sierras descritas, no habiendo sido propuesto sin embargo para su inclusión en Red Natura 2000. Esta sierra alberga por otra parte una saludable población de ciervo (Cervus elaphus) de interés cinegético.

En la Zona de Especial Protección para las Aves de Matarraña-Aiguabarreig, y como su propio nombre indica, destaca este enclave de aguas someras y vegetación palustre con gran valor ornitológico situado entre la confluencia del Segre con el Cinca y el río Ebro, ya debajo de la presa de Mequinenza, conocido hoy en día con el término «Aiguabarreig». Esta área colindante con Cataluña ha sido propuesta para su declaración como Reserva Natural.

El Río Ebro, a lo largo de los casi 90 Km de cauce hoy embalsado, describe sucesivos y amplios meandros, en los que las orillas dibujan el relieve, dando lugar, en las embocaduras de los barrancos, a numerosos brazos de agua somera en solitarios y bellos enclaves prácticamente inaccesibles por tierra, y en los que se dan condiciones muy favorables para muchas especies de flora y fauna, tanto terrestres como acuáticas. Se trata de un continuo ecológico únicamente interrumpido en la presa de Mequinenza, en el que, debido a las condiciones de tranquilidad y relativo aislamiento que reinan en la mayor parte del embalse, se dan comunidades de avifauna, mastozoofauna e ictiofauna de gran interés de conservación. La morfología de estas orillas es muy variada, desde aguas someras con vegetación helófita, orillas abruptas coincidiendo con las laderas de más pendiente o playas arenosas y de grava con tarayales de Tamarix africana y hábitats de vegetación propios de ramblas y lechos fluviales mediterráneos, en el contacto con antiguos terrenos de cultivo y fondos de vales.

Las aguas de ambos embalses están sometidas en la actualidad a fuertes tensiones ecológicas debido principalmente a la invasión de especies alóctonas y a las tendencias progresivamente eutróficas de las mismas. Este hecho requiere por sí mismo una atención inmediata para estudiar su evolución e impedir efectos irreversibles. Destaca especialmente la reciente invasión en el Embalse de Ribarroja del bivalvo Dreissena polymorpha, el mejillón cebra, cuyas importantes repercusiones ecológicas y económicas están empezando a ser patentes. Por otro lado, el siluro (Silurus glanis), especie procedente de Centroeuropa y perfectamente adaptada y favorecida por la ausencia de parada invernal de crecimiento, está colonizando gradualmente ambas masas de agua, e incluso aguas arriba del Ebro, causando daños importantes por depredación en el resto de las especies de ictiofauna, tanto las autóctonas como alóctonas, ya sea de interés piscícola como de interés de conservación. Aún así, pececillos característicos de nuestros ríos como el blenio (Salaria fluviatilis), la madrilla (Chondrostoma toxostoma), la bermejuela (Chondrostoma arcasii), la lamprehuela (Cobitis calderoni), y la colmilleja (Cobitis paludica), están presentes en las aguas tranquilas y someras de muchos de los entrantes del embalse en ríos y barrancos. Destaca también la presencia de lobo de río (Barbatula barbatula), bagre (Squalius cerphalus) e incluso cacho (Squalius pyrenaicus). También encuentran hábitats favorables el galápago europeo (Emys orbicularis) y el leproso (Mauremys leprosa), ambos muy escasos. La nutria (Lutra lutra) recorre las orillas de los embalses y sus islas aprovechando la gran cantidad de alimento disponible.

Por último, todas las orillas y márgenes del embalse son frecuentadas por numerosas especies de avifauna acuática, especialmente ardeídas, por la abundancia de peces, y limícolas y larolimícolas, por la extensión de las orillas. Las anátidas, incluidas las cinegéticas, encuentran igualmente lugares de reposo y cría que les permite reforzar sus poblaciones. La mayor concentración de avifauna se encuentra en el Aiguabarreig y zonas aledañas, en donde se localizan nutridas colonias de martinetes (Nycticorax nyctycorax), garcetas (Egretta garzetta) y garcillas bueyeras (Bubulcus ibis), garza imperial (Ardea purpurea) y avetorillo (Ixobrychus minutus). Muy probablemente acabe instalándose igualmente el avetoro (Botaurus stellaris), especie avistada en la zona, catalogada en peligro de extinción y de la que sólo existen dos áreas de cría confirmadas en Aragón. Asimismo en un enclave próximo se encuentra el mayor dormidero de cormoranes (Phalacrocorax carbo) de Aragón, con censos de hasta mil individuos.

Es evidente por todo ello que estas Zonas de Especial Protección para las Aves constituyen un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Español al ratificar el 22 de enero de 1985 el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; así como, con fecha de 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979, y finalmente, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Además hay que señalar que el ámbito territorial de estas Zonas de Especial Protección para las Aves está parcialmente incluido en el territorio definido como ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. En dicho Plan se establece como una de las directrices la promoción de la iniciación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales para aquellas áreas declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves.

Al objeto de cumplir las obligaciones contraídas y en particular la de establecer adecuados planes de gestión para las Zonas Especiales de Conservación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, procede iniciar el procedimiento de elaboración de un plan de ordenación de los recursos naturales para el sector oriental de Monegros, así como la zona adyacente constituida por el tramo bajo del Ebro en Aragón, tal y como se prevé por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la que se establece el régimen jurídico básico para dichos Planes, y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Plan de Ordenación debe constituirse, además, como un instrumento de conciliación para favorecer una gestión más sostenible del recurso agua, para asegurar la conservación de las especies amenazadas y para evitar la proliferación de especies alóctonas invasoras.

El Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, aprueba el Reglamento de procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el que se configura la aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma. Así, el procedimiento se inicia mediante Decreto del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación desde ese momento las limitaciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, del Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que tienen por objetivo evitar que durante el proceso de tramitación se puedan producir actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de manera importante la consecución de los objetivos del Plan.

Con la finalidad de asegurar durante el proceso de elaboración del Plan la consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la Ley 4/1989, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al regular los órganos colegiados, se establece y regula por el presente Decreto un órgano de carácter consultivo y de participación, con la denominación de Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Finalmente para coordinar e impulsar la redacción de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Monegros y del tramo final del Ebro en Aragón iniciados y para fomentar la adopción de medidas de protección en dichas áreas, así como para el fomento del desarrollo sostenible en los términos municipales a los que afectan, se crea la figura del Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, incorporando las funciones previstas para el Director Técnico de las Zonas Esteparias de Monegros en el Decreto 147/2000, de 26 de julio.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la competencia en el planeamiento de los recursos naturales conforme al Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.-Iniciación del procedimiento de aprobación.

1.-Por el presente Decreto se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, cuyo ámbito territorial se corresponde con los términos municipales de Ballobar, Candasnos, Caspe, Fayón, Fraga, Mequinenza, Ontiñena, Peñalba y Torrente de Cinca en la superficie que se indica y se delimita en los planos cartográficos que se adjuntan en su anexo, quedando excluido en todo caso del ámbito de aplicación del régimen de medidas que determina la iniciación del procedimiento de aprobación del Plan los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados.

2.-El presente Decreto, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la publicidad en el periódico oficial se notificará a la Delegación del Gobierno en Aragón, a las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza y a los ayuntamientos cuyos términos municipales se hayan incluidos total o parcialmente en su ámbito territorial.

Artículo 2.-Elaboración del Plan.

2.-Se encomienda al Departamento de Medio Ambiente la elaboración de dicho Plan que, tras los trámites previstos en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón.

Artículo 3.-Actividades, actuaciones y proyectos sujetos a informe.

1.-Durante la tramitación de este Plan no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

2.-Hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que habilite para:

a) Actividades extractivas ya sea para su uso como préstamo en obras, como concesiones mineras y aprovechamiento de áridos o rocas.

b) Apertura o cambio de trazado de caminos, pistas forestales, carreteras, ferrocarriles.

c) Aprovechamientos forestales: cortas de regeneración y mejora, exceptuando las que se efectúen en el desarrollo de Planes de Ordenación, Planes Técnicos o Planes Anuales de Aprovechamiento aprobados.

d) Aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos, incluidos los parques eólicos.

e) Construcción de gasoductos, oleoductos y cualquier tubería o conducción que requiera la ejecución de zanjas o desbroce de terrenos.

f) Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión nominal igual o superior a 1 Kv.

g) Aquellas obras que, conforme a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y demás disposiciones en materia urbanística, deban ser informadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, salvo que afecten a terrenos urbanos o urbanizables delimitados.

h) Areas recreativas, embarcaderos, zonas de acampada y camping.

i) Instalaciones e infraestructuras deportivas y turísticas en terrenos rústicos.

j) Competiciones deportivas de todo tipo en tierra o en agua, incluidos los concursos de pesca.

k) Concentraciones parcelarias.

l) Concesiones de agua.

m) Embalses y pequeñas presas.

n) Instalación de vertederos, depósitos de residuos o incineradoras de residuos, salvo los contemplados en el Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Aragón.

o) Transformación de secano en regadío.

p) Obras de canalización y regularización de cursos de agua.

q) Obras de restauración o corrección hidrológico-forestal.

r) Instalaciones ganaderas de producción intensiva (granjas)

s) Piscifactorías y granjas cinegéticas.

t) Planes Generales de Ordenación Urbana y adaptaciones de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General y, en su caso, modificaciones de dichas normas cuando se establezcan nuevos suelos urbanos o urbanizables dentro del área, salvo aquellos procedimientos de planeamiento que se encuentren iniciados y no afecten en ningún caso a espacios propuestos para su inclusión en Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria) o hayan sido declarados Zona de Especial Protección para las Aves.

u) Primeras repoblaciones forestales.

v) Roturación de montes, incluso cuando no estén arbolados.

w) Todas aquellas que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación en los espacios ya declarados y en sus zonas periféricas de protección y en el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.

x) Torres y obras de infraestructura de telecomunicación.

y) Tratamiento aéreo de plagas.

z) Aquellas obras y actuaciones que no estén contempladas en esta relación y cuya realización pueda suponer una transformación sensible de la realidad física y biológica.

3.-El informe al que se hace referencia en el punto anterior sólo podrá ser negativo cuando se trate de actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 4.-Informe ambiental.

1.-La solicitud de informe al que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse indistintamente por el órgano competente para otorgar la licencia, autorización y concesión o por el propio interesado en el desarrollo de la actividad o actuación o en la ejecución del proyecto, acompañándose de la documentación necesaria que permita la valoración del alcance y efectos del desarrollo de la actividad o actuación o de la ejecución del proyecto.

2.-El informe se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud y la documentación complementaria que lo justifica, de tal forma que transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe preceptivo se entenderá que es favorable al interesado.

Artículo 5.-Creación del Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

1.-Se crea, con carácter de órgano consultivo y de participación para el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, adscrito a efectos administrativos al Departamento de Medio Ambiente.

2.-El Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés se extinguirá con la aprobación definitiva del Plan.

Artículo 6.-Competencias del Consejo.

Corresponden al Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés las siguientes funciones:

a) Proponer y en su caso informar las normas y actuaciones para la protección de las Zonas de Especial Protección para las Aves, de los lugares propuestos como Lugar de Importancia Comunitaria y de las futuras Zonas de Especial Conservación, así como de los demás recursos naturales del ámbito del Plan objeto de este Decreto.

b) Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación, así como sus revisiones, y velar por su cumplimiento durante su tramitación.

c) Informar los proyectos de actuación a realizar en el ámbito del Plan en aplicación del Decreto 57/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de medio natural y desarrollo sostenible.

d) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

e) Conocer de los informes emitidos por el Departamento de Medio Ambiente en virtud del artículo 1 de este Decreto.

f) Realizar cuantas gestiones estime necesarias en favor de las Zonas de Especial Protección para las Aves y los lugares propuestos como Lugar de Importancia Comunitaria y de los demás recursos naturales del ámbito del Plan objeto de este Decreto.

Artículo 7.-Miembros del Consejo.

Serán miembros del Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés los siguientes:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Medio Ambiente.

b) El Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza, Pesca y Uso Público, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

c) El Jefe de Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

d) El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación.

e) El Jefe de Servicio de Proyectos e Infraestructura Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación.

f) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Ballobar, Candasnos, Caspe, Fayón, Fraga, Mequinenza, Ontiñena, Peñalba y Torrente de Cinca.

g) Un representante de cada una de las Comarcas de Monegros, Bajo Cinca/Baix Cinca y Caspe-Bajo Aragón.

h) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

i) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por los centros radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

k) Dos representantes de las asociaciones no gubernamentales cuya finalidad estatutaria sea la conservación de la naturaleza, uno de ellos por una entidad especialmente vinculada a la conservación de las aves, elegidos ambos por representantes de dichas asociaciones en reunión convocada públicamente.

l) Tres representantes de las asociaciones profesionales agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Dos representantes de la propiedad privada elegidos por propietarios de terrenos en el ámbito del Plan, en reunión convocada públicamente.

n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo de entre sus miembros.

o) El Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, pudiendo estar auxiliado por otro funcionario del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 8.-Designación y cese.

1.-Los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón previa propuesta de las entidades y organismos que representen, a excepción de su Presidente y su Vicepresidente y de las personas que ostenten la condición de miembro por razón de su cargo.

2.-El Consejo contará con un Presidente y un Vicepresidente, nombrados de entre sus miembros por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oído el propio Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3.-Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan durante este periodo se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el correspondiente mandato.

4.-Los miembros del Consejo serán cesados por el Consejero de Medio Ambiente, excepto el Presidente y Vicepresidente que serán cesados por Decreto del Gobierno de Aragón previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente. Son causas de cese de los miembros del Consejo, las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa, previa aceptación de la Administración, Entidad u Organismo proponente, sin que quepa la renuncia de los miembros enumerados en los apartados b), c), d), e) y o) del artículo 7 de este Decreto.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los miembros que hubieran de sucederles.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) Propuesta de la Administración, Entidad u Organismo que los haya propuesto.

f) Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Consejo declarado por éste.

g) Disolución del Consejo por aprobación definitiva del Plan.

h) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.

Artículo 9.-Régimen de funcionamiento

1.-El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en los artículos 29 y 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan aconsejable su asistencia.

Artículo 10.-Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Existirá un Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, al que corresponderá coordinar, supervisar y dirigir las actividades que competan al Departamento de Medio Ambiente y se realicen en el ámbito territorial del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), iniciado por el Decreto 147/2000, de 26 de julio, actualmente en trámite.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Constitución del Consejo del sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Segunda.-Creación del puesto de Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

1.-Se creará el puesto de Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés en el Departamento de Medio Ambiente, figurando como tal en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo señalado en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-Las funciones previstas en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, para el Director Técnico de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) se incorporan al puesto de Director Técnico de las Areas Protegidas de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés pasando a designarse con el nuevo nombre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 16 de diciembre de dos mil tres.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO

Relación de municipios y superficie afectada por el Plan.

Ballobar 3.242,6 Ha

Candasnos 3.712,5 Ha

Caspe 10.851,1 Ha

Fayón 3.018,0 Ha

Fraga 19.215,2 Ha

Mequinenza 18.871,4 Ha

Ontiñena 1.041,2 Ha

Peñalba 2.588,2 Ha

Torrente de Cinca 5.678,7 Ha

TOTAL 68.218.9 Ha

Descripción cartográfica del ámbito del Plan:

.