DECRETO 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet.

Publicado el 06/11/2002 (Nº 131)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

DECRETO 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet.

En la sociedad de la información y el conocimiento, las Administraciones Públicas asumen, cada día en mayor medida, un importante papel no solo como impulsoras de actuaciones encaminadas a fomentar la implantación y utilización de las nuevas tecnologías en los diferentes ámbitos sociales, sino también en lo que se refiere a su utilización como instrumentos de relación con los ciudadanos. Las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen, en el momento actual, un elemento primordial en la configuración del modelo de las relaciones sociales y, en consecuencia, la prestación del servicio público de atención al ciudadano y a la sociedad en su conjunto que corresponde a las Administraciones públicas han de apoyarse definitivamente en ellas.

Consciente de ello, el Gobierno de Aragón, durante los últimos años ha acometido un programa de modernización de sus infraestructuras a través de un conjunto intervenciones destinadas promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones e impulsar su implantación social, lo que ha permitido poner en práctica todo un conjunto de actuaciones dirigidas a conseguir la adecuación de su Administración a las nuevas necesidades. Uno de los más fieles exponentes de este avance tecnológico lo constituye el Portal del Gobierno de Aragón, que se configura como un portal único y unitario de acceso para todos los ciudadanos, donde se dispone, junto con la información corporativa actualizada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la relativa a los diferentes ámbitos sectoriales de su competencia, los procedimientos y los trámites administrativos que los ciudadanos necesiten conocer o que deban utilizar en su relación con la Administración autonómica.

A estos efectos, el artículo 1 del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a este Departamento, además de la definición de la política de la Diputación General de Aragón y, en general, de los servicios e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar, la gestión global de las infraestructuras, sistemas y servicios telemáticos, promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las

comunicaciones en el entramado socioeconómico de Aragón y en la gestión de las Administraciones Públicas. Todo ello junto con la dirección de los programas que afecten, tanto a la información administrativa, como a la ordenación, organización, renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio de tales competencias, mediante el presente Decreto se proponen las medidas encaminadas a la ordenación y gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, a cuyos efectos se efectúa la identificación de los órganos departamentales responsables en dicha materia y se definen las atribuciones y responsabilidades que a cada uno corresponde. En este sentido, se atribuyen al Gobierno de Aragón, la titularidad sobre los nombres registrados, y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la responsabilidad sobre los dominios de la red y establecer las directrices políticas sobre esta materia.

Bajo la supervisión directa de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, las unidades gestoras específicas serán las responsables de definir, incluir y mantener actualizada la información departamental que se incorpore al Portal de Servicios y, por su parte, la Dirección General Organización, Inspección y Servicios asume, junto con la responsabilidad inmediata sobre la administración y el funcionamiento del mismo, las funciones generales de gestión en términos que permitan garantizar la homogeneidad en el tratamiento de la información y en su configuración. Por último, en su condición de gestora de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, se atribuyen a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos las funciones de definición tecnológica, soporte y asistencia técnica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Articulo 1.-El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

1. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, se configura como el sitio web institucional de la red Internet, constituido por la colección de paginas relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información distribuido basado en hipertexto y albergadas en el sistema informático corporativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, de carácter unitario, recogerá, junto con la información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios sectoriales facilitados o prestados por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos para su difusión por medio de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI).

Articulo 2.-Titularidad del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

1. Corresponde en exclusiva a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la titularidad sobre todos los nombres registrados en la red Internet para identificar a los Departamentos y Organismos Públicos dependientes de la misma.

2. Corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias de dirección, administración y gestión sobre los dominios, los sitios web, sus páginas y contenidos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la aprobación de las directrices políticas y técnicas en estas materias.

Artículo 3.-De la Información del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

La información institucional incorporada al Portal de Servicios del Gobierno de Aragón deberá gozar de veracidad y estará actualizada de manera permanente, incorporándose al Portal a iniciativa de las unidades administrativas de los respectivos Departamentos, cualquiera que sea la forma que adopte y el servicio que utilice.

A los efectos anteriores, el Servicio de Información y Documentación Administrativa comprobará con carácter previo, la incorporación de nuevos contenidos y la modificación de los existentes, para garantizar su adecuación a los requerimientos de calidad y homogeneidad que se definan en el manual de gestión del Portal.

Artículo 4.-Incorporación de Procedimientos de gestión administrativa.

La incorporación al Portal de Servicios del Gobierno de Aragón de información relativa a procedimientos generales de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la introducción en el mismo de servicios de contenido transaccional requerirán el previo informe favorable del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Inspección General de Servicios.

Artículo 5.-Competencias de las Secretarías Generales Técnicas.

1. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la responsabilidad de verificar, contrastar y validar la información que generan las respectivas unidades administrativas departamentales a incorporar en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, asegurar su calidad en origen y establecer su estructura y jerarquía, así como la administración y el control de los recursos técnicos que se asignen a cada Departamento en el Portal.

2. En el ejercicio de tales competencias, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas:

a) Elaborar los patrones de diseño y estructura de contenidos a los que deberán ajustarse las unidades administrativas que generen información en el Departamento susceptible de incorporación al Portal de Servicios, mediante la organización de los recursos del mismo que se les asignen y de acuerdo con las directrices generales contenidas en el Manual de Gestión del Portal.

b) Verificar y ratificar los contenidos elaborados por las unidades administrativas proveedoras con carácter previo a su incorporación al Portal de Servicios.

c) Clasificar la información departamental y adaptarla a la estructura de contenidos del Portal.

d) Gestionar el control de usuarios en el ámbito del Departamento.

e) Coordinar con el Servicio de Información y Documentación Administrativa la incorporación de nuevos servicios o nuevos desarrollos de los sistemas de información, la modificación de la estructura de navegación y la interrelación con servicios generales del Portal de servicios.

3. Las funciones a que se refieren los números precedentes se ejercerán por el Secretario General Técnico de la Presidencia en su ámbito funcional y, en los Organismos Públicos por su Secretario General o, en su defecto, por el respectivo Director Gerente.

Artículo 6.-Competencias de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

1. Corresponde al Director General de Organización, Inspección y Servicios la dirección inmediata sobre la organización, administración, control y gestión del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, así como la evaluación de la calidad de los servicios incorporados al mismo, a cuyos efectos podrá dictar instrucciones generales de funcionamiento y proponer las medidas que en cada momento se consideren más convenientes para la mejora de los servicios ofertados.

2. Las funciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales quedan atribuidas a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

Artículo 7.-Competencias del Servicio de información y Documentación Administrativa.

1. Corresponde al Servicio de Información y Documentación Administrativa:

a) La administración del Portal de Servicios, incluyendo la gestión de usuarios.

b) Elaborar, mantener y, en su caso, actualizar, el Manual de Gestión del Portal.

c) Evaluar los contenidos del Portal de Servicios y sus modificaciones a fin de garantizar la veracidad, integridad, actualidad y calidad de la información y servicios incorporados al mismo.

d) La edición y publicación de la información general.

e) Formular propuestas, y evaluar las que se propongan, para la incorporación de nuevos servicios al portal.

2. A través del Manual de Gestión del Portal, el Servicio de Información y Documentación Administrativa definirá los requisitos mínimos de calidad y homogeneidad a reunir por la información institucional, su presentación técnica y las condiciones para su incorporación, mantenimiento y actualización en el Portal de Servicios.

Artículo 8.-Funciones de las Unidades administrativas de los Departamentos y de los Organismos públicos.

1. En relación con el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, corresponden a las unidades administrativas de los Departamentos y de los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:

a) La confección, mantenimiento y actualización de las páginas sectoriales de información, de conformidad con las directrices técnicas que se establezcan.

b) Generar, desarrollar y proveer de contenidos departamentales al Portal de Servicios.

c) Usar las aplicaciones y herramientas informáticas homologadas asociadas al Portal.

2. A los efectos anteriores, las unidades administrativas que generen la información departamental asumirán la responsabilidad de su definición, mantenimiento, actualización, consolidación e integración en el Portal de servicios.

Artículo 9.-Funciones de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

1. En coordinación con la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, corresponden a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos las siguientes funciones:

a) La dirección técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones que resulten precisos para el correcto funcionamiento del Portal de Servicios a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales.

b) Garantizar la integración en el Portal de los desarrollos departamentales de los sistemas de información, coordinando técnicamente su realización.

c) Verificar el correcto funcionamiento de las distintas aplicaciones y servicios ofrecidos a través del Portal.

2. Aragonesa de Servicios Telemáticos facilitará, junto con los medios tecnológicos más idóneos, el soporte técnico que resulte preciso para la explotación y administración técnica del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Alojamiento de servicios en sistemas ajenos a la red Internet.

El alojamiento de servicios y contenidos informativos generados por los Departamentos y Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sistemas informáticos o en dominios ajenos de la red Internet, además de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, requerirá el previo informe favorable del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Inspección General de Servicios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Adecuación de servicios ya existentes.

Los servicios instalados en dominios de Internet con anterioridad a la vigencia de este Decreto, que identifiquen Departamentos u Organismos Públicos dependientes del Gobierno de Aragón deberán adecuarse a lo previsto en el presente Decreto en el plazo de seis meses a partir de su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 22 de octubre de dos mil dos.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA