EDICTO del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel, relativo a exhorto 11/2002.

Publicado el 19/04/2002 (Nº 46)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
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Texto completo:

EDICTO del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel, relativo a exhorto 11/2002.

Don Silvestre Martínez García. En Teruel, a 13 de febrero de 2002.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 17 de enero de 2002, este Juzgado dictó sentencia estimatoria en el procedimiento abreviado número 61/01, en el que fue parte actora don Ricardo Ibáñez Martínez, representado por doña Yolanda Lázaro Fañanás, Letrada del Ilustre Colegio de Teruel y demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por Letrada de su Asesoría Jurídica. En el fallo de dicha Sentencia se disponía lo siguiente: «Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ricardo Ibáñez Martínez contra orden de 29 de agosto de 2001 de Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por no ser conforme a derecho, reconociendo el derecho del actor a que se considere el puesto de Jefe de Sección de Concentración Parcelaria del Servicio Provincial de Teruel, con nivel 26 de complemento de destino, con efectos administrativos y económicos que deberán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Sin imposición expresa de costas».

En la parte dispositiva de la mencionada sentencia, se señalaba la necesidad de dar cuenta de la firmeza de dicha resolución, al objeto de que por este Juzgado se plantease, en su caso, cuestión de ilegalidad respecto a la Orden de 30 de junio de 1997, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuanto asigna un complemento específico de nivel 25 a la Jefatura de Sección de Concentración Parcelaria en el Servicio Provincial de Teruel.

Segundo.-Mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2002, y habida cuenta de la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 61/01 se ordenó que se comunicase a la Administración la obligación de llevarla a efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 27 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su apartado primero, dispone que «cuando un juez o tribunal de lo contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición (...)». Dado que la norma que se ha reputado ilegal por parte de este juzgado consiste en una disposición organizativa autonómica el Tribunal competente para conocer de un recurso directo sería el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y, en concreto, su sala de lo contencioso-administrativo, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.1.b) de la citada Ley procesal administrativa.

El reseñado artículo 27 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe ser interpretado sistemáticamente con lo contemplado en los artículos 123 y siguientes de la misma norma, que se dedican a la regulación de la llamada cuestión de ilegalidad. En concreto, del artículo 123 se derivan tres requisitos para entender procedente el planteamiento de la cuestión de ilegalidad, que se estiman cumplidos en el presente caso, a saber:

1. Que haya recaído sentencia en el recurso contencioso-administrativo.

2. Que dicha sentencia sea firme por no caber recurso o, como es el caso, por haber transcurrido el plazo de interposición del recurso de apelación.

3. Que la sentencia sea estimatoria al haberse fundado en la ilegalidad de la disposición general aplicada y que el juzgado que haya dictado la sentencia sea incompetente para conocer la impugnación directa de la disposición general.

Segundo.-La doctrina jurisprudencial ha señalado la naturaleza reglamentaria de las relaciones de puestos de trabajo, pudiendo citarse a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1995 (Aranzadi 3397), donde se ha dicho por el alto tribunal que «las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades organizatorias tienen naturaleza normativa, atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo». Tal conclusión se sigue de la misma doctrina del Tribunal constitucional que ha considerado la necesidad de admitir la impugnación indirecta de los actos de aplicación de las relaciones de puestos de trabajo (STC 48/1998, de 2 de marzo) o por el Tribunal Supremo a los efectos de la admisión del recurso de casación, al considerar que las relaciones de puestos de trabajo presentan vocación normativa suficiente (sentencia de 11 de abril de 1997, ED 1997/10444).

Este Juzgado, por tanto, entiende que es posible, como así lo ha declarado en la sentencia de la que deriva la presente cuestión de ilegalidad, impugnar indirectamente una relación de puestos de trabajo aprobada por la Administración, por lo que, al haber estimado el recurso mediante sentencia firme, debe plantear la citada cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente que en el presente caso es el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al objeto de que ese Alto Tribunal aragonés, pronuncie con carácter general sobre la legalidad de la disposición aplicada.

Tercero.-El motivo por el que se considere ilegal la disposición aplicada por la Administración, consiste en la consideración de la infracción del principio y derecho de igualdad en la asignación del nivel 25 de complemento de destino al puesto de trabajo ocupado por el actor -la Jefatura de Sección de Concentración Parcelaria del Servicio Provincial de Agricultura en Teruel-, según la relación de puestos de trabajo aprobada por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se a prueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Tal infracción dimana de que tal relación de puestos de trabajo asigna a idéntico puesto en la provincia de Zaragoza el nivel 26 de complemento de destino. Por otra parte, el mismo puesto en la provincia de Huesca, fue dotado con el nivel 24, pero en virtud de sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca se le reconoció el nivel 26, sentencia que fue confirmada por la sentencia número 327, de 16 de marzo de 2001, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso de apelación y que asimismo declaró la nulidad de la orden de 30 de junio de 1997, en cuanto a la asignación de complemento de destino a la Jefatura de Sección de Concentración Parcelaria en Huesca. Sentencia que, según documentación aportada por el actor se encuentra ejecutada por Orden de 20 de junio de 2001 (BOA de 9 de julio de 2001), que reconoció la asignación del nivel 26 de complemento de destino al puesto de Jefe de Sección de Concentración Parcelaria de Huesca.

Debe, a juicio de este juzgador, aplicarse idéntico criterio al puesto de Teruel, reconocido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que también en otras sentencias, así la de 26 de marzo de 1999 «anuló una modificación de la relación de puestos de trabajo de las Cortes de Aragón, donde, si bien se reconocía la existencia de una potestad discrecional a estos efectos en manos de la institución responsable, también quedaba constancia de los límites de su ejercicio en los siguientes términos: «(...) como potestad discrecional de la Administración en la producción de actos no reglados por el Derecho Administrativo únicamente se justifica su decisión en la presunción de racionalidad con que aquélla se ha utilizado en relación con los hechos, medios técnicos y multiplicidad de aspectos y valores a tener en cuenta en la misma, de tal forma que dicha actividad discrecional no ha de ser caprichosa, ni arbitraria ni puede legitimar cualquier decisión, sino que ésta debe descansar en fundamentos racionales, lógicos, ponderados, objetivos e imparciales».

Puede, en consecuencia, entenderse que en la asignación del nivel 25 en el nivel de complemento de destino del citado puesto en la provincia de Teruel, se ha producido una vulneración del principio y derecho de igualdad ex art. 14 de la Norma fundamental en relación con el artículo 23 del texto constitucional, donde se reconoce el derecho a acceder a los cargos y funciones públicos en condiciones de igualdad; todo ello a la luz de la propia noción legal de complemento de destino que atiende a retribuir la situación objetiva del puesto de trabajo ex arts. 98 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y 23.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, tal y como declaró en un supuesto similar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en sentencia de 18 de septiembre de 1998 (El Derecho 1998/29634).

Parte dispositiva:

Primero.-Se acuerda el planteamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de la presente cuestión de ilegalidad respecto a la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente (aprobada por orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997) exclusivamente en cuanto asigna nivel orgánico 25 a la Jefatura de Sección de Concentración Parcelaria del Servicio Provincial de Teruel.

Segundo.-Remítase al alto tribunal aragonés, junto con la certificación de este auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo, según ordena el artículo 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-Se acuerda emplazar a las partes de este procedimiento para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con la advertencia de que transcurrido este plazo no se admitirá la personación de conformidad con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente auto de planteamiento de la cuestión de ilegalidad no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo señalado en el artículo 123.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez. Doy fe. El Magistrado Juez. La Secretaria.

Y para que conste y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 124.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, firmo y se expide de oficio el presente edicto en Teruel, a 25 de marzo de 2002.-El Secretario Judicial.