ORDEN de 4 de abril de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica la categoría de diversos Monumentos Histórico-Artísticos de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 19/04/2002 (Nº 46)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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ORDEN de 4 de abril de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica la categoría de diversos Monumentos Histórico-Artísticos de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Los yacimientos denominados «Ruinas Romanas de Belmonte» (Ciudad Romana de Bilbilis) en Calatayud, Despoblados Ibéricos de «Rocatallada» y de «Palermo» en Caspe, las «Ruinas Romanas» de Monreal de Ariza, las «Ruinas Romanas de Los Bañales», en Uncastillo y las «Ruinas Romanas «de Velilla de Ebro, todos localizados en la provincia de Zaragoza, fueron declarados Monumentos Histórico-Artísticos según Decreto publicado en La Gaceta núm. 155 de fecha 4 de junio de 1931. Igualmente, el «Yacimiento Ibero-Romano de Las Minas», en Botorrita (Zaragoza) fue declarado Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico por Real Decreto 1740/1978, de 23 de junio, publicado en el BOE de 21 de julio.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establecía, en su Disposición Adicional Primera que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la condición y a denominarse bienes de interés cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que se establecía para esos bienes en la citada Ley.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece, en su Disposición Transitoria Primera, apartado 3, que, mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, deberán revisarse, oída la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural correspondiente, los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural para adecuarlos, en su caso, a las categorías establecidas por la presente Ley.

La mencionada Ley del Patrimonio Cultural Aragonés establece, en su artículo 12.1, que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

El apartado 2 del citado artículo 12 recoge las diferentes categorías de los Bienes Inmuebles, distinguiendo entre Monumento, que es la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y Conjunto de Interés Cultural, en la cual quedan comprendidas diversas figuras. En concreto, dentro de esta última categoría aparece recogida la denominada Zona Arqueológica, que se define como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Dado que los yacimientos anteriormente citados fueron declarados Monumentos Histórico-Artísticos, y ya que conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés deberían tener la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, con fecha 12 de marzo de 2002 se solicitó a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza que informara sobre la conveniencia de adecuar la categoría de los citados yacimientos a lo dispuesto en la Ley 3/1999, emitiendo el día 25 de marzo de 2002 informe favorable a dicha solicitud.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el Consejero de Cultura y Turismo en uso de las competencias que tiene conferidas dispone

Primero.-Modificar la categoría de los Monumentos Histórico-Artísticos denominados «Ciudad Romana de Bilbilis» en Calatayud, Despoblados Ibéricos de «Rocatallada» y de «Palermo» en Caspe, «Ruinas Romanas» de Monreal de Ariza, «Ruinas Romanas de Los Bañales» en Uncastillo, «Ruinas Romanas» de Velilla de Ebro y «Yacimiento arqueológico Ibero-Romano de Las Minas» en Botorrita, todos ellos situados en la provincia de Zaragoza, por la de Conjuntos de Interés Cultural, zona arqueológica.

Segundo.-Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos afectados y publicarla en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de abril de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO