ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 27 de febrero de 2002.

Publicado el 19/04/2002 (Nº 46)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 27 de febrero de 2002.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 27 de febrero de 2002 trató, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Panticosa. Plan Especial UE-18, promovido por Basarán 2000 S. L.

Dar un carácter inicialmente desfavorable para que la solución propuesta por el Plan Especial, se acerque a los objetivos siguientes:

a) se adecue más a la tipología edificatoria, recomendando que se evite la excesiva linealidad de las viviendas en hilera o adosadas, adaptándolo a una tipología modelo «pletas» o de edificación más compacta.

b) Liberar más suelo útil de uso público, recomendado por ello, además, no prever suelo privado adosado a las casas unifamiliares.

c) Deberá someterse a informe de la Comisión de Patrimonio Cultural.

d) Detallará las soluciones de las relaciones y conexiones con el entorno y con cada uno de sus elementos (calle-carretera, hotel Valle de Tena, vial de separación del jardín del hotel y del edificio de apartamentos al Suroeste del Hotel citado, prados de suelo urbanizable,...)

e) Definirá las rasantes en cada pieza y con el entorno.

f) Los viales o paseos peatonales -tanto el paralelo a la calle de entrada, como el límite con el suelo urbano consolidado y edificios existentes- serán de mayor anchura, eliminando los retranqueos de parcela privada, o haciendo que se asuman como públicos.

g) Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las cubiertas, dado que serán vistas desde la carretera del Balneario.

h) Se estudiarán, en su caso, las posibilidades de comunicación desde la plaza o rotonda exterior al interior del ámbito, así como la posibilidad de plantear algún porche en el edificio «residencial colectivo» frente al paso peatonal.

i) Remitir el informe de los servicios técnicos al Ayuntamiento y a los promotores.

2. Isábena. Aceptar la homologación del Proyecto de Delimitación de suelo urbano, como Plan General de Ordenación Urbana, excluyendo de la homologación lo relativo y concerniente al suelo no urbanizable, que se regirá por lo establecido en las vigentes Normas subsidiarias de ámbito provincial, de tal forma que las posibles actuaciones en suelo no urbanizable no se regularan conforme al art. 23 c) de la LUA, hasta que se disponga de un nuevo y revisado Plan General municipal.

3. Isábena. Informar con carácter inicialmente desfavorable la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, de clasificación de nuevo suelo urbano, con anejos de convenio, hasta que se aporte con carácter previo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto de la zona de policía de cauces.

Sin entrar en otras consideraciones, hasta que se aporte lo anterior, deberá considerarse el impacto paisajístico de la tipología «residencial aislada» que se propone, en relación con el núcleo urbano tradicional, ya que aquella tipología no se considera la más adecuada.

Se informa desfavorablemente el que se permitan apartamentos de «turismo rural» en el sentido de que ello pueda interpretarse como un aumento de la densidad edificatoria, que no deberá rebasar dos viviendas por parcela, como máximo.

La anchura de la calle de seis metros se considera excesivamente escasa.

4. Canfranc. Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al art. 79 de la normativa urbanística, para la aprobación definitiva municipal, y debiendo hacer constar y aclarar lo siguiente: a) la identidad de la redactora, con independencia de la necesidad de disponer de visado colegial salvo de que se trate de técnica municipal. b) el sentido de la supresión de la entrada independiente del baño, prevista en la redacción vigente o anterior del art. 79 citado; y c) deberá corregirse el error advertido de la segunda frase del segundo párrafo del artículo citado, cuando dice...» el 20% de las mismas deberán un mínimo de 80 m2 útiles» por la que se dice a continuación:... «el 20% de las mismas deberán tener un mínimo de 80 m2 útiles.»

Se comunicará el acuerdo de aprobación definitiva y se remitirá un documento diligenciado de dicha aprobación definitiva municipal.

5. Monzón. Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a las parcelas colindantes junto al Centro Reina Sofía y la Plana, para la aprobación definitiva municipal, excepto el incremento de techo edificable de 960 m2, por aumento de zonas verdes, que se considera injustificado ratificando el anterior informe de la Comisión de 25 de septiembre de 2001 en tal sentido, relativo al incremento de edificabilidad de la manzana B en la terminología de los planos de la Modificación de fecha «julio 2001», no reproducida en los de fecha «enero 2002», todo ello sin entrar en consideraciones relativas a la tramitación y legalidad del estudio de detalle.

6. Barbastro. Considerar adecuado el documento llamado Texto Refundido de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbastro a Plan General de Ordenación Urbana, respecto de lo informado en el acuerdo de la Comisión de fecha 18 de septiembre de 2000. Debe atenderse, no obstante, respecto a la limitación del techo máximo de 8500 m2 de superficie residencial construida, en los sectores de Suelo Urbanizable, (art. 46 LUA) y a la delimitación de la Zona Periférica en los dos núcleos de Burceat y Cregenzán, ya que no se estima adecuado el procedimiento para establecer una zona periférica en cada uno de ellos, ya que se estima debe haber un período de información pública.

Se requerirá al Ayuntamiento la aportación de un documento completo del Plan General de Ordenación Urbana que refunda el planeamiento aplicable en el Municipio.

7. Barbastro. Informar favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Area 44 «San Francisco», para la aprobación definitiva municipal. Se indicará la escala en la documentación gráfica.

8. Barbastro. Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal el Plan Especial de Reforma Interior, Area 44 «San Francisco», de conformidad con los artículos 57.2 y 50 de la Ley Urbanística de Aragón, indicando que son precisas las aclaraciones siguientes: a) respecto al aprovechamiento urbanístico de las distintas unidades de ejecución en relación con las diferencias de aprovechamiento según manifestación del punto 5.2 de la Memoria; b) respecto de las afecciones enumeradas en el punto 5.4 de la Memoria, aclarar si son o no son exteriores a cada Unidad de Ejecución; y c), sobre el Plan de Etapas, aclarar si se refiere a la presentación del proyecto de reparcelación y si el plazo de reurbanización de la Plaza de San Antonio se inicia con la aprobación definitiva del PERI.

Se recordará la necesidad de aportar un texto refundido del documento aprobado definitivamente, en el que conste la diligencia de dicha aprobación.

9. Barbastro. Informar favorablemente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en Areas 26 (prolongación av/La Merced) y 31 A (La Millera) para la aprobación definitiva municipal.

Deberá informarse favorablemente por la Comisión Jurídica Asesora, por reubicación de una zona verde.

Se considera preciso: a) se redacte plano de calificación del suelo y aclarar los ámbitos incluidos en unidades de ejecución y aquellos sometidos a Estudio de Detalle de las tres áreas objeto de modificación. b) se justifique, en su caso, la supresión de redacción de Estudio de Detalle y supresión de unidades de ejecución. c) se aclare el volumen permitido para los solares del área 26 que dan frente a la prolongación de la avenida de la Merced, tanto si dan frente también a la avenida del Ejército como si no lo dan. d) se aclare la inclusión de la presente modificación en los planos del documento de homologación de NN.SS. a Plan General.

10. Informar 13 expedientes urbanísticos relativos a actuaciones en suelo no urbanizable, de los que 6 son viviendas aisladas unifamiliares en suelo no urbanizable, y 7 son instalaciones de interés social y público, y una consulta de implantación industrial en suelo no urbanizable.

11. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos municipales relativos a los Municipios de Sallent de Gállego, Barbastro (3), Jaca y Monzón (2).

12. Informar 69 expedientes de calificación de actividad, emplazamiento y medidas correctoras en su caso, de conformidad con el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa de aplicación, dictaminadas por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

Contra los acuerdos resolutorios que sean definitivos cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, 27 de marzo de 2002.-El Vicepresidente de la Comisión, Alvaro Calvo Rapún.