ORDEN de 18 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Publicado el 19/04/2002 (Nº 46)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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ORDEN de 18 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su art. 36º.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Decreto 135/2002, de 17 de abril, el Gobierno de Aragón ha regulado la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con la entrada en vigor de dicha disposición, cesa su vigencia en nuestra Comunidad Autónoma el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, que venía siendo aplicado de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

La presente Orden se desarrollan de forma más detallada y concreta aquellos aspectos procedimentales derivados de la aplicación del régimen establecido con carácter general en el Decreto de regulación, haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del mismo.

Interesa destacar que se ordena pormenorizadamente el procedimiento de asignación de las plazas disponibles para los alumnos con necesidades educativas especiales por los propios Consejos Escolares y las Comisiones de Escolarización, aspectos, entre otros, como la documentación necesaria, dictámenes de escolarización, la determinación de vacantes de acuerdo con el número máximo de alumnos por aula que se establece en el marco de la LOGSE y reserva por adscripción.

Se establece un calendario general para que los procesos se inicien todos los años de forma automática, a salvo las especificidades necesarias para cada curso, y se incide en la admisión una vez finalizados los periodos ordinarios y en la matriculación.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 135/2002, de 17 de abril, dispongo:

Artículo 1.-Principios generales de admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos, en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de F.P. de Grado Medio y el Bachillerato de la CCAA de Aragón, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 135/2002, de 17 de abril y en la presente Orden.

2. Será aplicable el procedimiento de admisión a los alumnos que soliciten acceder por primera vez a los centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas anteriormente citadas.

3. El cambio de curso o ciclo no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro.

4. El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar, no requerirá proceso de admisión, siempre y cuando existan plazas vacantes.

5. Cuando no existan vacantes en los supuestos anteriores, se deberá realizar proceso de admisión garantizándose, en todo caso, la prioridad de los alumnos, frente a otros solicitantes, para permanecer en su centro u obtener plaza en el centro de Educación Secundaria adscrito que soliciten en el procedimiento de admisión.

Artículo 2.-Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. La Administración Educativa garantizará la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones adecuadas a sus necesidades específicas.

2. A estos efectos, se consideran necesidades educativas especiales las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinadas atenciones educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta, o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes.

Artículo 3.-Requisitos para la admisión.

Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

Artículo 4.-Proceso de adscripción

Para la adscripción se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto por el que se regula la admisión, y en la Orden de 19 de enero de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de Adscripción de Centros de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y el de Reserva de Plaza; y para los centros con Convenio en Segundo Ciclo de Educación Infantil, a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2001.

Artículo 5.-Delimitación de las zonas de influencia

1. Para la delimitación de las zonas de influencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de admisión.

2. La ampliación o modificación de las zonas de influencia se efectuará de modo que se garanticen las posibilidades de elección de centro por parte de las familias.

3. En los centros de Educación Secundaria donde se imparta más de una modalidad de Bachillerato o ciclo formativo de Grado Medio, o en las Escuelas de Arte, que impartan el Bachillerato de Artes, la delimitación de las zonas de influencia se definirá de forma que quede asegurado el acceso a estas enseñanzas para los alumnos que las demanden, de acuerdo con la capacidad de los centros.

Artículo 6.-Información sobre los centros

1. Las Direcciones de los Servicios Provinciales deberán hacer pública en los respectivos tablones de anuncios, la relación de los centros sostenidos con fondos públicos existentes en cada zona de influencia, los niveles de enseñanza impartidos y los servicios ofrecidos. En colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones asegurarán una información objetiva sobre los centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de elección de centro.

2. Los centros deberán informar del contenido de su Proyecto Educativo, de su régimen interior y, en su caso, de su carácter propio, a los padres o tutores y a los alumnos mayores de edad que soliciten plaza en los mismos, así como, exponer en los tablones de anuncios antes de la fecha de inicio del proceso de admisión, la siguiente documentación:

-Normativa reguladora de la admisión de alumnos.

-Zonas de influencia y limítrofes del centro.

-Número posible de plazas vacantes en cada uno de los cursos impartidos.

-Plazo de formalización de solicitudes.

-Calendario que indique claramente las fechas de las diferentes actuaciones que se van a desarrollar durante el proceso de resolución de las solicitudes de admisión de alumnos: Fecha de sorteo público de desempate, en caso de ser necesario, la fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y plazos de presentación de reclamaciones.

-Proyecto Educativo de Centro.

3. La información a que se refieren los artículos anteriores, no podrá contener, en ningún caso, aspectos valorativos sobre el nivel socioeconómico y cultural de las familias con hijos ya escolarizados en el centro.

Artículo 7.-Criterios de admisión.

La admisión de alumnos en los centros del ámbito de esta Orden, cuando no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios que se establecen en el capítulo III del Decreto por el que se regula la admisión. El baremo de las solicitudes se realizará aplicando estos criterios, y según la puntuación que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 8.-Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.

1. Todos los centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio del proceso de admisión, determinarán el número de vacantes existentes en cada curso, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos.

2. Todos los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, pondrán a disposición de las Comisiones de Escolarización, 2 plazas por unidad para alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual y de trastornos graves de conducta, o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes.

3. Con el fin de satisfacer las necesidades educativas del alumnado, teniendo en cuenta el conjunto de plazas sostenidas con fondos públicos, de acuerdo con la planificación de la enseñanza, y con el deber de utilizar racional y equitativamente los recursos disponibles; los centros y las Comisiones de Escolarización podrán escolarizar hasta el número de alumnos por aula que se establece en el Anexo II.

Artículo 9.-Comisiones de escolarización.

1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en las localidades con dos o más centros sostenidos con fondos públicos del mismo nivel.

2. En la ciudad de Zaragoza, se constituirán tantas Comisiones como zonas de influencia existan.

3. Las Comisiones de Escolarización deberán quedar constituidas antes del inicio del plazo señalado para la presentación de solicitudes de admisión. Una vez constituidas, el Servicio Provincial dará cuenta a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, trasladando copia de las Actas de Constitución.

4. Cada Comisión de Escolarización fijará un calendario y lugar de reuniones, que será adecuado para la custodia de la documentación que va a utilizar.

5. Los miembros de las Comisiones de Escolarización se determinarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de admisión.

6. Todas las Comisiones estarán coordinadas por el Director del Servicio Provincial correspondiente, que velará por el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.

7. Las Comisiones de Escolarización tendrán entre sus funciones las recogidas en el artículo 24 del Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y asignarán plaza a los solicitantes que no hayan obtenido un puesto escolar en el centro en el que han presentado su solicitud, a los que hayan presentado más de una instancia, a aquéllos alumnos en los que se haya comprobado falsedad en la documentación aportada y a los alumnos cuyas solicitudes se presenten fuera de plazo.

Artículo 10.-Calendario del proceso de admisión y trámites previos.

1. El Departamento de Educación y Ciencia fijará anualmente un calendario que será de aplicación obligatoria en todos los procesos de admisión determinados en el artículo 1 de esta Orden.

2. Con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, se deberá verificar que ningún centro ha realizado ninguna selección previa. En este sentido, los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las instrucciones pertinentes.

3. Antes de proceder a la determinación de plazas vacantes, los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de aplicación de esta Orden, deberán presentar ante la Comisión de Escolarización correspondiente, la relación numérica de todos los alumnos ya escolarizados en cada centro por curso, indicando, en su caso, la relación nominal de alumnos con necesidades educativas especiales junto con el dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, del Departamento de Orientación, en su caso, al objeto de garantizar la disponibilidad de plazas en el proceso de admisión para la escolarización de este alumnado.

4. Cada Comisión de Escolarización a la vista de la documentación remitida, confirmará las listas presentadas por los centros o procederá a su rectificación, en orden a garantizar la adecuada escolarización de estos alumnos, y determinará para cada centro y unidad, la relación numérica de plazas vacantes disponibles para el proceso de admisión, y de éstas las que sean susceptibles de ser ocupadas por alumnos con necesidades educativas especiales. Esta información será remitida a los centros antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11.-Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes de admisión se ajustarán al modelo oficial que se adjunta en los Anexos III y IV, y será facilitado por los centros docentes. Para acogerse a las plazas disponibles para la admisión de alumnos con necesidades educativas especiales, será necesario hacerlo constar en la solicitud.

2. A las solicitudes de admisión se acompañará, con carácter general, la siguiente documentación:

-Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

-Los alumnos de Educación Primaria adscritos a centros de Educación Secundaria cuando opten por solicitar un centro diferente al que están adscritos, adjuntarán fotocopia compulsada del certificado de reserva de plaza.

Artículo 12.-Documentación opcional.

1. A efectos de la aplicación del baremo, se acompañará documentación relativa a los siguientes extremos:

a) Proximidad del domicilio. A los efectos de determinación del domicilio, en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en su defecto de acuerdo, a lo resuelto judicialmente sobre domicilio familiar.

La proximidad domiciliaria se acreditará mediante la aportación de una copia del certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, o documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia.

Cuando se solicite la valoración del domicilio laboral, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que se presten los servicios. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará una copia del documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad.

b) La renta de la unidad familiar. Las rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional se acreditarán, en el caso de no estar obligado a presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza escolar, mediante certificación de esta circunstancia, expedida al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en su caso, certificación de retribuciones percibidas o prestaciones reconocidas por otros organismos públicos, o cualquier otro documento necesario para poder determinar la renta de la unidad familiar.

También las rentas iguales o inferiores a este salario, se podrán acreditar mediante una copia de la hoja de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal mencionado, sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como una copia de la declaración.

En los casos de nulidad, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la patria potestad.

Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (Certificado emitido por Organismo Oficial competente).

c) Existencia de hermanos matriculados en el centro. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente. Se aportará documento acreditativo de esta circunstancia.

d) Pertenencia a familia numerosa. Se justificará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente.

e) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres, hermanos del alumno, o en su caso, del tutor. Será acreditado mediante el Certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente. En el caso de hermanos escolarizados en el centro, será suficiente con el Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2. En el supuesto de que se opte por no aportar documentos de los señalados en el apartado anterior no se valorará el epígrafe correspondiente del baremo.

Artículo 13.-Solicitudes de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. Las solicitudes de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual, o de trastornos graves de conducta deberán ir acompañadas de copia del dictamen de escolarización elaborado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o los Departamentos de Orientación.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes deberán acompañar su solicitud de copia del dictamen de escolarización elaborado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o por el Departamento de Orientación.

Si no contasen con dicho dictamen, se adjuntará a la solicitud petición de la familia del alumno, en modelo facilitado por los centros, en la que se harán constar las circunstancias alegadas para acceder a las plazas disponibles para este tipo de alumnado, así como informe de los Servicios Sociales oficiales competentes, que acredite las circunstancias alegadas.

Artículo 14.-Aportación de documentación complementaria.

1. El órgano competente de cada centro, y las Comisiones de Escolarización podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes.

2. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos, o a cualquier otro órgano administrativo, la documentación acreditativa de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes.

Artículo 15.-Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción, e indicarán, en su caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de seis.

2. En el caso de que se presente más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y conllevará la pérdida de los derechos de opción del solicitante. En estos casos, su escolarización se realizará por las Comisiones de Escolarización. Se procederá de igual forma con aquellas solicitudes que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad en la documentación aportada por el interesado.

Artículo 16.-Tramitación de las solicitudes.

1. Los centros al recibir cada solicitud, deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión, y la presentación de todos los documentos acreditativos necesarios para su posterior baremación.

2. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, los centros remitirán a la Comisión de Escolarización correspondiente, o en su caso, al Servicio Provincial, el ejemplar de la solicitud de admisión reservado a dicha Comisión con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud; para lo cual, en las localidades en que se haya constituido más de una Comisión, los Directores de los Servicios Provinciales establecerán los procedimientos adecuados que garanticen la coordinación entre las mismas.

3. Si en un centro hubiese plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos sin más todos los solicitantes.

4. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, los órganos competentes para la admisión de alumnos asignarán a cada una de aquéllas la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido para las enseñanzas correspondientes (Anexo I), las ordenarán en función de esa puntuación, y en su caso, de los criterios de desempate, y procederán a admitir las solicitudes hasta cubrir todas las plazas, respetando las disponibles para alumnos con necesidades educativas especiales si no hubiese solicitudes suficientes.

Artículo 17.-Lista provisional de admitidos.

1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos por curso, y la lista de los no admitidos, en su caso, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida.

2. Dichas listas tendrán un carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente, durante un plazo de tres días hábiles, y habrán de ser resueltos en los tres días hábiles siguientes.

Artículo 18.-Lista definitiva de admitidos.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros, y serán remitidas a las respectivas Comisiones de Escolarización o, en su caso, al Servicio Provincial correspondiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

2. Junto con las listas los centros deberán aportar la siguiente documentación:

-Relación nominal de alumnos admitidos por curso, especificando aquellos con necesidades educativas especiales que han sido admitidos en las plazas disponibles para este alumnado, y en su caso, relación nominal de los no admitidos.

-Número de plazas sobrantes para cada curso, especificando del total, las que hayan resultado vacantes de las disponibles para la admisión de alumnos con necesidades educativas especiales.

-Los centros con más solicitudes que plazas disponibles, ordenarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en los criterios de admisión.

Todas las solicitudes de admisión que correspondan a alumnos con necesidades educativas especiales irán acompañadas del correspondiente informe acreditativo de esta circunstancia, emitido por los organismos oficiales competentes.

Artículo 19 .-Procedimiento en las Comisiones de Escolarización.

1. Recibidos los expedientes de solicitud correspondientes, las Comisiones de Escolarización procederán a adjudicar las plazas vacantes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 puntos 4 y 5 del Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, en los centros de Educación Secundaria se adjudicarán también las vacantes que resulten como consecuencia de que algún alumno con derecho a reserva obtenga plaza en otro centro.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente de la Comisión de Escolarización de cada zona convocará a los representantes de los órganos responsables de la admisión de alumnos de todos los centros de Educación Secundaria, a fin de determinar las nuevas vacantes resultantes de ese proceso en cada uno de ellos.

4. Los Presidentes de las Comisiones de Escolarización coordinarán la comunicación a los centros de Educación Secundaria, de las vacantes que se produzcan en los mismos, cuando alumnos con reserva en ellos por adscripción hayan obtenido nueva plaza en otro centro de Educación Secundaria incluido en el ámbito territorial de una Comisión de Escolarización diferente al de procedencia.

5. En cualquier caso, los centros deberán hacer pública la adjudicación de las nuevas vacantes que se cubran.

Artículo 20. Admisión de solicitudes pendientes y finalización del proceso.

1. Concluida la fase a que se refiere el artículo anterior, y si todavía quedasen solicitudes sin atender, los Directores de los Servicios Provinciales adoptarán las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la admisión de alumnos por razones urgentes de escolarización.

2. Finalizada la adjudicación de vacantes, los centros de Educación Primaria remitirán los libros de escolaridad, una copia del expediente y la información complementaria de cada alumno, al centro de Educación Secundaria en el que haya obtenido plaza.

Artículo 21.-Solicitudes fuera de plazo.

1. Concluido el plazo ordinario de presentación de solicitudes, las Comisiones de Escolarización recibirán las peticiones de admisión motivadas por cambios de domicilio, con cambio de zona de escolarización, o por otras circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente acreditadas. Las Comisiones no tramitarán ninguna solicitud de cambio de centro dentro de la misma localidad sin justificación fehaciente de las causas que determinen la necesidad de tal cambio.

2. Estas solicitudes se recibirán en los Servicios Provinciales respectivos, mediante el modelo establecido que será facilitado por los mismos.

3. Las Comisiones de Escolarización resolverán las mismas en función de las plazas vacantes que hayan quedado después de los plazos de matrícula establecidos en esta Orden.

4. Para las solicitudes de enseñanzas postobligatoria, se tendrá en cuenta el número de vacantes totales. En el caso de creación de nuevos grupos, el Servicio Provincial correspondiente determinará en que centros se crean dichos grupos, previa autorización de la Dirección General de Centros y Formación Profesional.

Artículo 22.-Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en los plazos previstos en el Anexo III de esta Orden. Los Servicios Provinciales del Departamento podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación.

2. En el acto de formalización de matrícula se solicitarán únicamente aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende acceder.

3. Cuando, no obstante, pudiera producirse un cambio de centro y en éste no se requiera proceso de admisión, la documentación a la que se refiere el artículo anterior se remitirá de oficio de un centro a otro.

4. Si finalizado el plazo de matrícula establecido en la presente Orden, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida tanto por el procedimiento ordinario de admisión como por el de reserva.

5. Posteriormente, se remitirán a las Comisiones de Escolarización o a los Servicios Provinciales, en su caso, los impresos de recogida de datos de matrícula de todas las enseñanzas, debidamente cumplimentados.

Artículo 23.-Revisión de los actos en materia de admisión.

Para la revisión se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional única

Para el curso 2002-2003 el calendario al que se hace referencia en el artículo 10.1 de esta Orden será el establecido como Anexo V.

Disposición transitoria única

Durante el curso 2002/2003 permanece vigente la disposición transitoria cuarta de la Orden de 17 de marzo de 2000 del Departamento de Educación y Ciencia (BOA de 24.3) en lo que respecta al cuarto curso de la ESO.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Centros y Formación Profesional y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de abril de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA