ORDEN de 22 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2002, por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Publicado el 25/03/2002 (Nº 36)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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ORDEN de 22 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2002, por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 22 de marzo de 2002, Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, se procede a su publicación en Anexo a la presente Orden.

Zaragoza, a 22 de marzo de 2002.

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

ACUERDO DE 22 DE MARZO DE 2002,

DEL GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

La Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, configura el Proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza como una de las acciones territoriales más relevantes del Gobierno de Aragón, que aspira a situar a Zaragoza y al conjunto de la Comunidad Autónoma en un lugar privilegiado dentro de la estructura logística española y europea y establece las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de esta Plataforma Logística.

Esta Ley, a lo largo de su articulado, presupone la aprobación del imprescindible documento de planeamiento que, en este caso, es un Proyecto Supramunicipal, regulado en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Siguiendo el procedimiento establecido en el Título Tercero, Capítulo I, de la Ley 5/1999, mediante Orden de fecha 14 de abril de 2000 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se declaró el interés supramunicipal del Proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Asimismo mediante Orden de 27 de diciembre de 2001, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 153, de 28 de diciembre de 2001, así como, en extracto, en los dos diarios de información general con mayor difusión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha sometido el Proyecto, simultáneamente, por un plazo de dos meses, a los trámites de audiencia de los Municipios afectados, información pública e informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y se han recabado los informes preceptivos conforme a la normativa aplicable, así como aquellos otros cuya evacuación se ha considerado conveniente.

En particular, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al órgano competente del Ministerio de Fomento en materia de carreteras, a la Gerencia de Patrimonio de RENFE, al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, al Instituto Aragonés del Agua, a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón y a la Dirección General de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, habiéndose emitido los correspondientes informes que obran en el expediente.

A los efectos de la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, conforme al artículo 80.4 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se sometió a la preceptiva información pública el estudio de impacto ambiental, remitiéndose también esta documentación a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

En el periodo de información pública presentaron alegaciones D. Javier Lázaro González, en nombre de Comisiones Obreras de Aragón, Dª. Gloria Talamás Ordás, D. Patricio Llorente Sanz y otros, D. Telesforo Llorente Sanz, en nombre y representación de Promociones Santa Rosa S. A., D. Ricardo García Becerril, en nombre y representación de la PLA-ZA, S. A., Dª. Rosa Aznar Costa, en nombre y representación de Azcosta S. A., D. Luis Granell Pérez, en nombre y representación de CREFCO, D. Eladio Jesús López Vicente, en nombre propio y en nombre y representación de Ganadería Gascón S. L., D. Javier Ferrer Dufol, en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Zaragoza, y D. Francisco Moncasi Canti, en nombre y representación de Moncanti S. L., que se resuelven, con la consiguiente respuesta razonada, conforme al informe técnico obrante en el expediente.

De los diversos informes solicitados, han sido emitidos los del Ayuntamiento de Zaragoza, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, el Instituto Aragonés del Agua, la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial de Zaragoza y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

Se ha emitido informe del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón de 26 de febrero de 2002. No se remite un informe unitario sino de forma conjunta informes del Departamento de ordenación y gestión urbanística, de la oficina de revisión del Plan, del Servicio de Medio Ambiente, de la Unidad de Proyectos, del Departamento de infraestructuras y del Servicio de Tráfico y Transportes, éste con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón de 28 de febrero de 2002.

Se ha recibido informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón de 5 de febrero de 2002, con una serie de observaciones referentes a la necesidad de autorización del Organismo de Cuenca en los supuestos de captación de aguas o vertido a cauce público. Las características del agua tratada serán las señaladas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Se recomienda un tratamiento físico-químico para las aguas residuales de las industrias que lo necesiten, antes del vertido a la red de saneamiento del polígono.

Se ha emitido informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón 21 de febrero de 2002, en el cual se exige que el proyecto garantice las condiciones de competencia entre operadoras del mercado de telecomunicaciones.

Se ha emitido informe del Ministerio de Defensa de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón de 14 de febrero de 2002. Se establece en el mismo la necesidad de adoptar medidas correctoras para evitar riesgos de colisión de aves con aeronaves, garantizar las condiciones de accesibilidad al equipo de ayuda a la navegación, añadir la zona de protección determinada en el plano anejo al informe, adaptar las condiciones del terreno de la radiobaliza a las determinaciones establecidas en el informe, respetar las distancias de seguridad a polvorines y adecuar el trazado de la calle 12.

Se ha emitido informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha 19 de febrero de 2002. En dicho informe se concluye la necesidad de adecuar el perímetro del proyecto supramunicipal al sistema general aeroportuario, contemplando la conveniencia de prever además una zona de reserva de infraestructuras del aeropuerto, de condicionar los usos en función de las huellas de ruido incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza y de estudiar la definición de características técnicas de los viarios que busquen la mayor diferenciación posible con respecto a las pistas del aeropuerto.

Se ha emitido informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha de 17 de enero de 2002, en el que se señala que el Proyecto no afecta a carreteras de competencia autonómica.

Se ha recibido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza de fecha de 24 de enero de 2002, en el que se señala la necesidad de informe de este órgano para cualquier actuación sobre el parque lineal y se determina la obligación de realizar prospecciones sistemáticas y de sondeos.

Se ha emitido informe favorable del Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, de fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Urbanismo de 1 de marzo de 2002. Se realizan en el mismo una serie de recomendaciones en relación con la posible cesión de la depuradora a favor del Instituto Aragonés del Agua, el diseño de la depuradora, las cargas contaminantes previstas y las medidas correctoras de posibles molestias, así como del drenaje de aguas pluviales exteriores. Asimismo, prescribe la incorporación de la obligación de arquetas de control de vertidos.

Con fecha de 6 de marzo de 2002 la Comisión Provincial de Equipamiento Comercial de Zaragoza ha informado el proyecto desde el punto de vista comercial, contemplando la necesidad de cumplir lo dispuesto en el vigente Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza ha emitido informe favorable con fecha de 14 de marzo de 2002, sobre el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, con las recomendaciones que se señalan en su parte dispositiva.

Con fecha de 14 de marzo de 2002, el Consejero de Medio Ambiente ha formulado Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 34, de 20 de marzo de 2002, conforme a la cual la evaluación de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLA-ZA) en el término municipal de Zaragoza resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los dieciséis puntos que conforman el condicionado ambiental, que se asumen íntegramente en el presente Acuerdo.

A la vista de la documentación obrante en el expediente, y en particular de las modificaciones introducidas en la documentación integrante del Proyecto Supramunicipal sometida a información pública, atendidos los diversos informes y alegaciones anteriormente reseñados, resulta procedente someter a aprobación definitiva el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, con las prescripciones a las que se hace referencia en la parte dispositiva. Las modificaciones realizadas y las prescripciones propuestas no alteran la estructura general del Proyecto Supramunicipal sometido a información pública.

El Gobierno de Aragón tiene la competencia para proceder a la aprobación definitiva del Proyecto Supramunicipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de marzo de 2002, se adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.-Aprobar el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, de conformidad con lo señalado en el artículo 80.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con las siguientes prescripciones:

1) Se estudiarán y adoptarán las medidas oportunas en relación con las recomendaciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza y el Instituto Aragonés del Agua sobre el diseño de la depuradora, las cargas contaminantes previstas y la adopción de medidas correctoras de posibles molestias, así como sobre las características del colector al río Huerva, la potencia de bombeo desde las diferentes fuentes de suministro previstas y la tipología y características de los diferentes depósitos de regulación proyectados.

2) Se incorporará a la documentación del Proyecto Supramunicipal un estudio de tráfico, así como las medidas precisas para lograr la mayor diferenciación posible de los viarios respecto de las pistas del aeropuerto.

3) Se establecerá con el mayor nivel de detalle posible la estructura viaria privada interna en las diferentes áreas previstas en el Proyecto Supramunicipal.

4) Se dimensionarán las redes de telecomunicaciones para garantizar condiciones y requisitos de ocupación del dominio público, transparentes y no discriminatorios entre los diferentes operadores.

5) Se completarán los estudios geológicos y geotécnicos hasta dotarlos del necesario detalle para servir de base a la ejecución de los trabajos de urbanización.

Segundo.-Se asume íntegramente el condicionado ambiental de la declaración de impacto ambiental realizada mediante la Orden de 14 de marzo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLA-ZA), en el t.m. de Zaragoza, promovida por Plataforma Logística de Zaragoza, S. A., publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 34, de 20 de marzo de 2002.

Tercero.-Se recomienda atender las consideraciones vertidas en los informes del Ayuntamiento de Zaragoza de fechas 18 y 21 de febrero de 2002 en la medida precisa para lograr una óptima adaptación de las determinaciones del proyecto de urbanización incorporadas al Proyecto Supramunicipal a la situación general de las redes municipales y para concretar los contenidos propios del mismo.

Cuarto.-Resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con la consiguiente respuesta razonada, conforme al informe técnico obrante en el expediente administrativo.

Quinto.-Las determinaciones de ordenación contenidas en este Proyecto Supramunicipal vincularán a los instrumentos de planeamiento de los Municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Sexto.-En un plazo de tres meses deberá elaborarse un texto refundido que recoja todas las determinaciones del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza en los términos precisados en el presente Acuerdo.

Séptimo.-Dar general conocimiento del presente Acuerdo mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», en unión de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal, con la indicación de que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón.»

NORMAS URBANISTICAS DEL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

INDICE

1.-Disposiciones, generalidades y terminología.

1.1.-Objeto.

1.2.-Alcance.

1.3.-Ambito.

1.4.-Eficacia.

1.5.-Vigencia del Proyecto Supramunicipal.

1.6.-Sistema de actuación.

1.7.-Organo competente para la ejecución del Proyecto Supramunicipal.

1.8.-Régimen de derechos y obligaciones de los propietarios.

1.9.-Terminología de conceptos.

1.10.-Supletoriedad.

2.-Régimen urbanístico del suelo.

2.1.-Zonificación y usos pormenorizados.

2.2.-Desarrollo directo de las áreas delimitadas en el Proyecto Supramunicipal.

2.3.-Parcelación.

2.4.-Modificación puntual del Proyecto Supramunicipal

2.5.-Urbanización interior de áreas o subáreas.

3.-Normas de la construcción y de la edificación.

3.1.-Normas Generales de la Edificación.

3.1.1.-Medidas de protección por razones de seguridad de lugares expuestos a una eventual explosión.

3.1.2.-Medidas de protección por razones de seguridad de la base área.

3.1.3.-Servidumbres aeronáuticas.

3.1.4.-Compatibilidad de uso aplicando las medidas de protección acústica.

3.1.5.-Medidas de protección del Canal Imperial de Aragón.

3.1.6.-Ordenación de la Edificación.

3.1.7.-Condiciones de ornato.

3.1.8.-Medidas de protección del medio ambiente.

3.1.9.-Limitaciones de vertidos.

3.1.10.-Condiciones de protección contra incendios.

3.1.11.-Condiciones de estacionamiento y garajes.

3.1.12.-Condiciones de accesibilidad.

3.1.13.-Condiciones de evacuación de aguas.

3.1.14.-Condiciones para la construcción de viales privados.

3.2.-Normas Particulares de Zonas.

3.2.1.-Sistema General Ferroviario.

3.2.2.-Zona verde de dominio y uso público.

3.2.3.-Zona de Reserva Ferroviaria.

3.2.4.-Zonas de Infraestructura.

3.2.4.1.-Infraestructuras Sanitarias.

3.2.4.2.-Infraestructuras Aeropuerto.

3.2.4.3.-Infraestructuras Eléctricas.

3.2.5.-Zonas de Equipamientos para servicios de interés público y social

3.2.5.1.-Parque Deportivo.

3.2.5.2.-Equipamiento Social.

3.2.5.3.-Equipamiento Comercial.

3.2.6.-Area Comercial

3.2.6.1.-Area Comercial AC.

3.2.6.2.-Aparcamiento Area Comercial APC

3.2.7.-Areas de usos Logísticos.

3.2.8.-Zona de reserva para Futuros Crecimientos.

3.2.9.-Red viaria y aparcamientos públicos

3.2.9.1.-Red viaria y aparcamientos públicos.

3.2.9.2.-Reserva viales RV.

3.2.10.-Vía pecuaria.

Anexo número 1. Plano P2 Usos pormenorizados.

Anexo número 2. Mapa sonoro del aeropuerto.

1.-DISPOSICIONES, GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA

1.1.-Objeto.

El presente Documento tiene por objeto la reglamentación del uso y de la edificación de los suelos incluidos en su ámbito, definido en el Anexo de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, y sin prejuicio de lo establecido en los artículos 1.3 y 4 de la misma. El objetivo de las presentes normas urbanísticas es garantizar la adecuada inserción de los terrenos objeto de desarrollo en el territorio, su conexión con las redes y servicios necesarios para su puesta en funcionamiento sin prejuicio de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

1.2.-Alcance.

La reglamentación que se establece en las presentes Normas, se entiende subordinada a las disposiciones contenidas en instrumentos legales de rango superior. En concreto se atendrá a las prescripciones contenidas en la Ley Urbanística de Aragón (Ley 5/1999, de 25 de marzo) y los reglamentos que la desarrollen.

Aun prevaleciendo las determinaciones del Proyecto Supramunicipal sobre las del planeamiento municipal (Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza) se intenta su imbricación y articulación con éste para conseguir una adecuada coherencia territorial.

1.3.-Ambito.

Las presentes Normas afectarán a toda actividad relativa al régimen y uso del suelo y de la edificación que se realice en el ámbito físico del presente Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza

Quedarán igualmente afectadas aquellas otras actividades que, aun fuera del ámbito físico definido, tengan por objeto la realización de las conexiones necesarias con los sistemas de infraestructuras procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

La superficie total del ámbito del Proyecto es 10.714.491 m2 incluidos los Sistemas Generales Ferroviarios y la Reserva de suelos para Futuros Crecimientos.

El ámbito delimitado para el desarrollo del Proyecto Supramunicipal de Plataforma Logística de Zaragoza se encuentra dentro del término municipal de Zaragoza.

1.4.-Eficacia.

Las determinaciones del Proyecto Supramunicipal Plataforma Logística de Zaragoza tendrán fuerza vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las del planeamiento urbanístico a que afecten vigente en el Municipio de Zaragoza (Art. 81.3 Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística). El Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza deberá adaptarse para incorporar el Proyecto Supramunicipal de Plataforma Logística de Zaragoza.

1.5.-Vigencia del Proyecto Supramunicipal.

La vigencia del Proyecto Supramunicipal será indefinida, sin perjuicio de las alteraciones de su contenido mediante modificación. Será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva y el texto íntegro de sus normas.

1.6.-Sistema de actuación.

Tomando en consideración los artículos 81.2 y 95.2. de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la Ley 17/2001 de la Plataforma Logística de Zaragoza, dado el carácter y promoción pública de la Plataforma, se determina como Sistema de Actuación el de Expropiación. La Administración actuante formulará de oficio el Proyecto de Reparcelación.

La declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados en el ámbito delimitado para la Plataforma, se establece de manera explícita en el artículo 4 de la Ley 17/2001.

La Sociedad Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA S.A. tiene la condición de beneficiaria de las expropiaciones en virtud del artículo 5 de la citada Ley 17/2001.

1.7.-Organo competente para la ejecución del Proyecto Supramunicipal.

La ejecución del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza corresponde al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, competente por razón de la materia, en virtud de los artículos 95.2 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y 3.2 de la Ley 17/2001 de la Plataforma Logística.

En consecuencia, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación, no estando expresamente asignada la competencia a otro órgano, será órgano competente el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

El otorgamiento de Licencias urbanísticas tanto de parcelación como de edificación corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con el artículo 172 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

1.8.-Régimen de derechos y obligaciones de los propietarios.

De acuerdo con los artículos 76 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y 1 de la Ley 17/2001 sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, así como su Anexo, la aprobación del Proyecto Supramunicipal autoriza la urbanización de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable incluidos en su ámbito.

En consecuencia, mediante este Instrumento Especial, se transforma directamente el suelo no urbanizable en urbano. Por consiguiente, con la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Proyecto Supramunicipal, los terrenos edificables adquieren la consideración de solares por lo que los derechos y obligaciones de los propietarios serán los correspondientes a suelo urbano consolidado.

1.9.-Terminología de conceptos.

Los términos de las presentes Normas Urbanísticas se interpretarán en relación con los conceptos y contenidos del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza en vigor, en particular con los recogidos en el Título Segundo de sus Normas Urbanísticas y Ordenanzas.

1.10.-Supletoriedad.

En todo lo no especificado expresamente en las presentes Normas, será de aplicación lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y preceptos de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón.

2.-REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

2.1.-Zonificación y usos pormenorizados.

La calificación del suelo queda establecida de la siguiente manera:

Delimitación de zonas.

-Sistema General Ferroviario.

-Zona Verde de dominio y uso público.

-Zona de Reserva Ferroviaria.

-Zonas de Infraestructuras.

-Zonas de Equipamientos para servicios de interés público y social.

-Parque Deportivo.

-Equipamiento Comercial.

-Equipamiento Social.

-Area Comercial.

-Areas de usos Logísticos.

-Zona de reserva para Futuros Crecimientos.

-Red viaria y aparcamientos.

Usos pormenorizados.

-Sistema General Ferroviario Adscrito SGF

-Sistema General Ferroviario Intermodal SGF - I

-Zona Verde de dominio y uso público V

-Zona de Reserva Ferroviaria RF

-Zona de Infraestructuras

-Infraestructuras Sanitarias RIS

-Infraestructuras Aeropuerto RIA

-Infraestructuras Eléctricas RIE

-Zonas de Equipamientos para servicios de interés público y social

-Parque Deportivo PD

-Equipamiento Social ES + CIES

-Equipamiento Comercial EC + CIEC

-Area comercial

-Area comercial AC

-Aparcamiento Area Comercial APC

-Areas de usos Logísticos

-Parque Empresarial PE

-Area Logística Industrial ALI

-Area Logística Intermodal Aeroportuaria ALIA

-Area Logística Intermodal Ferroviaria ALIF

-Area de Servicios AS

-Zona de reserva para Futuros Crecimientos RFC

-Red viaria y aparcamientos públicos

-Red viaria y aparcamientos públicos

-Reserva Viales RV

-Vía Pecuaria

La calificación del suelo y la pormenorización de los usos previstos queda reflejada en los Planos de Zonificación y de Usos Pormenorizados.

2.2.-Desarrollo directo de las áreas delimitadas en el Proyecto Supramunicipal.

Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, la edificación sobre la totalidad de una de las áreas o subáreas definidas en el mismo puede someterse directamente a trámite de Licencia en las condiciones generales de aplicación de la presente normativa urbanística.

En desarrollo de lo anterior, pueden distinguirse dos casos diferenciados:

A. Edificación completa de un área o subárea con instalación industrial singularizada

El proyecto puede someterse directamente a Licencia. Dicho Proyecto debe contemplar la totalidad de las obras a realizar en el conjunto del área e incluirá, tanto la edificación, como el diseño y tratamiento a aplicar en la totalidad de los espacios libres resultantes en el área, incluyendo espacios de aparcamiento de acuerdo con la edificación proyectada.

B. Construcción completa de un área o subárea con edificaciones susceptibles de ser singularizadas en una operación posterior.

El Proyecto del conjunto podrá someterse directamente a Licencia Municipal. Dicho Proyecto contemplará la totalidad de las edificaciones así como el tratamiento y diseño de las distintas superficies libres asignando, para cada edificación, tanto la porción de solar directamente vinculada a ella como su participación en espacios libres privados o viales privados mancomunados.

En cualquier caso, la porción de solar vinculada a una instalación singularizada será superior a la parcela mínima, los viales privados cumplirán las condiciones generales prescritas y se preverán los espacios libres privados de aparcamiento necesarios, de acuerdo con la edificación proyectada.

2.3.-Parcelación.

En caso de no tramitarse Proyecto de Edificación para la totalidad del ámbito físico de una de las áreas o subáreas definidas en el Proyecto de Reparcelación, la asignación de solar edificable exigirá la tramitación previa de un Proyecto de Parcelación de la totalidad del área o subárea en la que se sitúa.

Dicho Proyecto de Parcelación incluirá, tanto la ubicación, descripción y condiciones de uso y edificación de las diferentes parcelas edificables como, en su caso, el trazado y características de posibles viales privados y espacios de dominio y uso privado que se incluyan.

Las condiciones de edificabilidad y otras asignables a cada parcela serán aplicación directa a la misma, de las normas particulares de zona incluyendo, en su superficie, la correspondiente a espacios libres mancomunados.

No podrán otorgarse Licencias de Obras en las áreas o subáreas en las que se haya obtenido Licencia de Parcelación, sin que, previa o simultáneamente, se asegure la total ejecución de la urbanización de los viales privados y espacios de dominio y uso privado mancomunados resultantes del Proyecto de Parcelación conforme al artículo 16.2 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

2.4.-Modificación Puntual del Proyecto Supramunicipal.

En caso de que el desarrollo de un área o subárea concreta requiera la apertura de nuevos viales de dominio y uso público en su ámbito, o bien se pretenda aplicar sobre alguna parcela condiciones de edificabilidad o posición diferentes a las derivadas de la aplicación directa de las Normas Particulares de zona, la tramitación de expedientes de Licencia estará sujeta, con carácter previo, a Modificación Puntual del Proyecto Supramunicipal.

Dicha Modificación, cuya tramitación será idéntica a la del Proyecto Supramunicipal, deberá contemplar la nueva ordenación, alineaciones, rasantes y Proyecto de Urbanización de los nuevos viales propuestos. Obviamente, la Modificación no precisará Declaración Previa de Interés Supramunicipal ni de Impacto Ambiental.

2.5.-Urbanización interior de áreas o subáreas.

La edificación en una parcela conllevará, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de urbanización del área o subárea en la que se ubica. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley Urbanística de Aragón, las obras de edificación y urbanización podrán realizarse simultáneamente siempre y cuando se asegure dicha ejecución simultánea mediante aval u otras garantías reglamentariamente establecidas.

3.-NORMAS DE LA CONSTRUCCION Y DE LA EDIFICACION

3.1.-Normas Generales de la Edificación.

Son de obligado cumplimiento las Normas Urbanísticas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, exceptuando todo aquello que explícitamente se regula en la presente normativa.

Con carácter particular se establecen las siguientes normas:

3.1.1.-Medidas de protección por razones de seguridad de lugares expuestos a una eventual explosión.

En el Plano P-2 Usos Pormenorizados se dibujan los límites L1 y L2:

L1 distancia mínima de seguridad a edificios de baja densidad.

L2 distancia mínima de seguridad a edificios de gran densidad.

En la zona comprendida entre la base militar y el límite L1 no podrá existir ningún tipo de edificación.

En la zona comprendida entre el límite L1 el L2 sólo se podrán construir edificios considerados de baja densidad (aquellos cuya ocupación es menor de 25 personas).

3.1.2.-Medidas de protección por razones de seguridad de la base área.

En el plano P-2 Usos Pormenorizados se dibuja el límite L3: distancia de seguridad de la base aérea.

La zona comprendida entre la valla de la base aérea y el límite L3 (300 m) constituye la «zona próxima de seguridad» en la que no podrán realizarse sin autorización del Ministerio de Defensa obras, trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna.

No obstante, será facultad de las Autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierra y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica, siempre que inequívocamente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona.

3.1.3.-Servidumbres aeronáuticas.

Serán de aplicación las directrices establecidas en el Decreto 584/72, de 24 de febrero de 1972, de Navegación aérea y Servidumbres aeronáuticas y el Real 725/1991, de 26 de abril, sobre servidumbres aeronáuticas en la base aérea de Zaragoza, así como la normativa que los desarrolle.

En las áreas de servidumbre definidas conforme a dichas normas en relación con el aeropuerto, las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y la operación de aeronaves, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el decreto 584/72 con respecto a la construcción de nuevos obstáculos en altura, instalaciones que produzcan humo, nieblas u otros fenómenos perturbadores, instalación de emisores radioeléctricos y otros dispositivos que puedan generar radiaciones electromagnéticas, modificación del perfil del terreno y de los elementos existentes sobre él, alturas máximas, etc.; en los casos en que se indica en dicha norma, deberá obtenerse la autorización del Ministerio competente previamente a la licencia urbanística.

No podrán existir edificaciones en los terrenos incluidos en la circunferencia de 200 metros de radio grafiada en el Plano 2 de Usos Pormenorizados (L4). Se incorpora dicho plano como Anexo nº 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

3.1.4.-Compatibilidad de uso aplicando las medidas de protección acústica.

La instalación de los diferentes usos en los terrenos integrados dentro de la Plataforma Logística vendrá limitado por los valores establecidos, en cuanto a protección acústica, en el Anejo número 5 a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que a su vez toma como referencia el Mapa sonoro del Aeropuerto (parámetros N.E.F, horizonte 2007). Y que son los siguientes:

Se incorpora al texto de las Normas Urbanísticas como Anexo número 2 el mapa sonoro del aeropuerto con la representación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Como medida de protección acústica se recomienda elevar el nivel de aislamiento acústico de los edificios donde se prevea la estancia continuada de personas.

3.1.5.-Medidas de protección del Canal Imperial de Aragón.

De acuerdo al artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, hasta la aprobación definitiva del correspondiente Plan Especial, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

En el Plano P2 de usos pormenorizados se representan las bandas de protección de 50 m (L5) y 200 m (L6). Dicho plano se encuentra recogido en el Anexo nº 1 a las presentes Normas.

3.1.6.-Ordenación de la Edificación.

Se establece con carácter pormenorizado en las Normas Particulares de Zona.

Se podrán redactar Estudios de Detalle para implantaciones singulares de edificios que requieran una adecuación particular de la normativa de zona correspondiente.

Si una nave tiene una fachada a un vial con la altura máxima permitida y por causas funcionales debe mantener dicha altura constante en la fachada opuesta que de a otro vial, ésta última podrá sobrepasar la altura máxima permitida si se debe a causa topográfica del desnivel del terreno.

3.1.7.-Condiciones de ornato.

Con carácter general son las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Cuando, por cualquier causa, fueran necesarias operaciones de renovación parcial de la pavimentación de una calle o espacio de uso público, se garantizará la homogeneidad de su textura, ejecución y calidad con respecto a las partes no afectadas por la obra.

Será prioritario el cuidado y la preservación de la vegetación existente en los espacios públicos, así como su extensión a cuantos espacios no la tengan y sean susceptibles de recibirla, sean públicos o bien privados visibles desde espacios públicos.

3.1.8.-Medidas de protección del medio ambiente.

Las medidas para la protección del medio ambiente y para la corrección de los efectos de las actividades, así como la determinación de los niveles permitidos de emisión e inmisión de agentes contaminantes o productores de molestias, se regirán por las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente en el término municipal de Zaragoza aprobadas por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno el 13 de febrero de 1986 («Boletín Oficial de la Provincia» de 10 al 19 de junio de 1986), o por la normativa que las complemente, modifique o sustituya.

Además serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes dictadas por los organismos competentes a nivel Europeo, Nacional y Autonómico. Especialmente se tomarán en consideración: El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (1961). La Ley de Protección de Ambiente Atmosférico (1975) y las leyes y disposiciones autonómicas.

3.1.9.-Limitaciones de vertidos.

Los vertidos de todo tipo de instalaciones a la red de alcantarillado deberán incorporar una arqueta de control de vertidos para inspección y control de los mismos. Los parámetros máximos admitidos del agua residual, serán:

A.l. Los niveles de emisión o las concentraciones máximas instantáneas permitidas en los vertidos a colectores municipales serán los siguientes:

pH 5.5-9.5

Temperatura 40

Conductividad,uslcm 20º C 3.000

Materia orgánica y en suspensión:

Sólidos en suspensión mg/l.: 500

D905 mg. 0211 500

DQO (dicromato) mg 0211 1.500

Aceites y grasas mg/l 200

Fenoles mg/l 10

Cianuros libres mg/l 2

Sulfuros totales mg/l 5

Hierro mg/l 10

Plomo mg/l 1

Cromo total mg/l 5

Cromo (VI) mg 1 1 1

Cobre mg/l 2

Cinc mg/l 7

Níquel mg/l 2

Estaño mg/l 2

Selenio mg/l 1

Mercurio mg/l 0.05

Cadmio mg/l 0.5

Arsénico mg/l 1

Total metales anteriores, excepto hierro mg/l 12

Los componentes de esta relación considerados tóxicos, a efectos de la clasificación de vertidos son: fenoles, cianuros, plomo, cromo total y (VI), cobre, cinc, níquel, estaño, selenio, mercurio, cadmio y arsénico.

Para otros contaminantes no incluidos en esta relación, el Ayuntamiento fijará en cada caso los límites y condiciones a establecer previos los trámites que legalmente procedan.

A.2. Sustancias perjudiciales para las instalaciones cuyo vertido al alcantarillado queda prohibido.

a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños que, por si mismas o interaccionando con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento y conservación del alcantarillado.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles con el agua, combustibles o inflamables, como gasolina, petróleo, tolueno, tricloroetileno, etc.

c) Aceites y grasas flotantes en cantidad que exceda la limitación anterior.

d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo, cloratos, hidruros, etc.

e) Gases o vapores combustibles, inflamables o tóxicos o procedentes de motores de combustión interna.

f) Materias colorantes. Se podrá admitir su evacuación por la red de alcantarillado si se comprueba su desaparición en el tratamiento municipal o el productor justifica debidamente la biodegradabilidad de los mismos.

g) Materiales que por sus propiedades o cantidad, por ellos mismos o tras reacción con otros, puedan originar.

1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2. La creación de atmósferas molestas, insalubres, peligrosas o tóxicas que dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento.

3. Sustancias que por si mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de la red de alcantarillado posean o adquieran propiedades corrosivas, capaces de dañar los materiales del alcantarillado o de las instalaciones de saneamiento, o perjudicar al personal a su servicio.

h) Radionucleidos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por los organismos competentes.

i) Residuos industriales o comerciales que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento especifico y/o un control periódico de sus posibles efectos.

j) Se prohibe la utilización de trituradores y dilaceradores domésticos con vertido a la red de alcantarillado; sólo en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar la instalación de trituradores industriales.

k) Se prohibe variar pinturas y barnices en cantidades que puedan ser origen de peligro u obstrucción.

A.3. Caracteres microbiológicos.-En caso de detectarse la presencia en cantidad significativa de microorganismos patógenos deberán adaptarse las medidas de desinfección adecuadas, y en caso de gravedad, aquellas que considere necesarias el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

S. Vertidos al ambiente.-Las concentraciones máximas instantáneas permitidas para las infiltraciones e inyecciones al subsuelo, una vez realizado el tratamiento oportuno. Serán las siguientes:

pH 6-9

Temperatura 25

Conductividad uslcm 209 C 3.000

Materia orgánica y en suspensión:

Sólidos en suspensión mg/l 50

D605 mg. 0211 30

DQó (dicromato) mg 0211 100

Nitrógeno amoniacal total mg/l 5

Fósforo total mg/l 1.0

Aceites y grasas rng/t 1

Fenoles mg/1 0.1

Cianuros mg/l 0,5

Hierro mg/l 5

Cobre mg/l 2

Cinc mg/l 5

Manganeso mg/l 1

Cadmio mg/l 0,1

Cromo (VI) mg/l 0,5

Níquel mg/l 2

Estaño mg/l 2

Selenio mg/l 0.á

Plomo mg/l 0.5

Antimonio mg/l 0,1

Mercurio mg/l 0.01

Arsénico mg/l 0,5

Para otros contaminantes no incluidos en esta relación, el Ayuntamiento fijará en cada caso los limites y condiciones a establecer, previos los trámites que legalmente procedan.

3.1.10.-Condiciones de protección contra incendios.

Se seguirán las directrices establecidas en la normativa estatal, autonómica y en la normativa aplicable del Ayuntamiento de Zaragoza.

3.1.11.-Condiciones de estacionamiento y garajes.

Con carácter particular, se establecen las siguientes normas:

Cada parcela solucionará en su interior las zonas de movimiento, maniobra, carga y descarga y aparcamiento exigible sin afectar al viario.

Dado el número de plazas situado en el viario general, en cada parcela se requerirá una plaza por cada 133 m2 construidos.

En casos especialmente justificados, en función del uso y actividades a desarrollar en el interior de la parcela, podrá reducirse, discrecionalmente, el número de plazas resultantes de acuerdo con la norma anterior.

3.1.12.-Condiciones de accesibilidad.

Tanto para los lugares de carácter público como privado se seguirá tanto la legislación autonómica correspondiente (Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación), como la normativa municipal correspondiente.

3.1.13.-Condiciones de evacuación de aguas.

Cada parcela o área dispondrá de dos redes para recogida y evacuación de aguas:

-Una para saneamiento de aguas residuales (fecales).

-Otra para saneamiento de aguas pluviales.

En caso de que las características y parámetros de contaminación de las aguas residuales de una determinada industria supere los límites admisibles para su vertido y depuración de acuerdo con el artículo 3.1.9, la industria deberá llevar a cabo un tratamiento previo de depuración físico química que sitúe los parámetros de contaminación en valores inferiores a los admisibles.

3.1.14.-Condiciones para la construcción de viales privados.

Los viales de dominio y uso privado que se desarrollen en el interior de las áreas tendrán una anchura mínima de veinte metros y trazado regular, proscribiéndose terminaciones en fondo de saco.

3.2.-Normas Particulares de Zonas.

3.2.1.-Sistema General Ferroviario

Se distinguen dentro de este sistema:

-Sistema General Ferroviario Adscrito.

-Sistema General Ferroviario Intermodal.

Se seguirán las directrices establecidas en el Título Octavo -régimen de los sistemas- art. 8.2.2 -red ferroviaria y centros de transporte de viajeros- de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Las condiciones de desarrollo urbanístico de las actuales áreas ferroviarias se establecerán mediante convenio con la Administración ferroviaria.

En tanto se establezca mediante plan especial u otro instrumento la ordenación urbanística de las zonas ferroviarias y de servicio ferroviario de Zaragoza con arreglo a la red y el sistema de accesos concertado con el Ministerio de Fomento y recogido por el Plan General, solamente se permiten en estas zonas las construcciones propias de la zona verde, y los usos y obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

Los suelos correspondientes serán de dominio y uso público y de cesión obligatoria y gratuita.

3.2.2.-Zona Verde de dominio y uso público

Además de los usos compatibles, complementarios y admisibles establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, se permitirá cualquier elemento de la infraestructura técnica de la urbanización, incluidos pasos peatonales e instalaciones ferroviarias. La ocupación máxima de estas infraestructuras será del 10% de la superficie total de la zona verde.

La totalidad de la zona será de dominio y uso público y cesión obligatoria y gratuita.

La zona del parque situada junto al Canal Imperial será objeto de un proyecto específico o en caso de ser necesario un plan especial para su desarrollo y tendrá los siguientes objetivos coordinando sus determinaciones con las del Plan Especial del Canal Imperial de Aragón:

-Potenciación de la presencia del Canal Imperial en el parque.

-Creación de un paseo arbolado que conecte la ciudad con el aeropuerto.

-Establecimiento de una pasarela peatonal en el centro del parque que conecte ambas márgenes del Canal.

-Integrará la reserva del ferrocarril en su diseño.

El proyecto de integración paisajística adoptará soluciones propias de jardinería xerofítica en todo el ámbito de la plataforma excepción hecha del parque lineal del canal. Se excluirán en la medida de lo posible especies que no sean autóctonas, aquellas que tengan requerimientos elevados de agua y aquellas que no sean propias de las condiciones ambientales existentes en la zona.

3.2.3.-Zona de Reserva Ferroviaria.

Uso principal:

-Establecimiento de un modo de transporte ferroviario que conecte la ciudad con la plataforma logística y el aeropuerto de Zaragoza, y

-Establecimiento de un sistema ferroviario interior de la Plataforma Logística para dotar a las parcelas que lo requieran de una terminal férrea.

Se realizará su ordenación detallada a través de un plan especial que atenderá a la normativa específica aplicable del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Hasta que no se proceda a su Ordenación se regirá por la normativa de Zona Verde de dominio y uso público.

Los suelos correspondiente serán de dominio y uso público y de cesión obligatoria y gratuita.

3.2.4.-Zonas de Infraestructuras.

Se delimitan las siguientes:

3.2.4.1.-Infraestructuras Sanitarias.

Uso principal: construcción de las instalaciones necesarias para la depuración de las aguas residuales originadas dentro de la Plataforma Logística.

Usos compatibles y complementarios: aquellos necesarios para la puesta en funcionamiento de la estación depuradora, y en general las infraestructuras necesarias para el abastecimiento y saneamiento de la Plataforma Logística.

Usos prohibidos: el resto.

Condiciones de edificabilidad: las requeridas para su funcionamiento.

Condiciones medioambientales: se adoptarán las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental y visual de las construcciones e instalaciones. Con carácter particular se prescribe la plantación de una pantalla vegetal que oculte la totalidad de las instalaciones.

Condiciones del efluente: las características del agua tratada serán las señaladas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

Los suelos correspondientes serán de titularidad pública.

3.2.4.2.-Infraestructuras Aeropuerto.

Uso principal: canal de evacuación de aguas pluviales del aeropuerto y base militar.

Uso prohibido: el resto.

Condiciones estéticas: se procederá al plantado de una pantalla vegetal perimetral y al establecimiento de una valla de seguridad que queda integrada en las zonas verdes que atraviese.

Su titularidad corresponderá al Ministerio de Defensa.

3.2.4.3.-Infraestructuras Eléctricas.

Uso principal: construcción de las instalaciones necesarias para garantizar el adecuado suministro eléctrico a la Plataforma Logística.

Usos compatibles y complementarios: aquellos necesarios para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas.

Usos prohibidos: el resto.

Condiciones de las parcelas: las requeridas para su funcionamiento. Cumplirán las reglamentaciones sectoriales aplicables.

Condiciones medioambientales: se adoptarán las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental y visual de las construcciones e instalaciones. Con carácter particular se prescribe la plantación de una pantalla vegetal que oculte la totalidad de las instalaciones.

Los suelos correspondientes serán de titularidad pública

3.2.5.-Zonas de Equipamientos para servicios de interés público y social.

Se diferencian las siguientes:

3.2.5.1.-Parque Deportivo.

Titularidad:

-Equipamiento deportivo público: será de titularidad pública y de cesión obligatoria y gratuita.

-Equipamiento deportivo privado: será de titularidad privada.

Usos:

Uso principal: sistema local de equipamientos y servicios destinados a usos deportivos.

Usos complementarios: terciarios recreativos.

Condiciones de edificación:

Edificabilidad máxima: 0,50 m2/m2 sobre parcela neta.

Tipo de edificación: aislada.

Retranqueos: 10 m a vial y 7 a otros linderos.

Ocupación máxima: 70% parcela neta.

Altura máxima: 4 plantas, 16.00 m.

3.2.5.2.-Equipamiento social

Se divide en:

-Equipamiento Social (ES).

-Centro Integrado de Equipamiento Social (CIES).

Titularidad:

-Equipamiento Social público: se destina el 50% de la superficie y será de titularidad pública y de cesión obligatoria y gratuita.

-Equipamiento Social privado: se destina el 50% de la superficie.

Usos:

Uso principal: sistema local de equipamientos y servicios sociales: enseñanza, sanidad y salud, asistencia y bienestar social, cultural, religioso, espectáculos.

Usos complementarios y admisibles: servicios públicos urbanos, servicios de infraestructura, Administración Pública, Defensa y Seguridad del Estado, aparcamiento, zona ajardinada.

Condiciones de edificación:

-Edificabilidad máxima: 1 m2/m2 sobre parcela neta.

-Tipo de edificación: aislada en ES.

-Parcela mínima: 500 m2.

-Retranqueos: 10 m. a vial y 7 a otros linderos en ES. En el Centro Integrado de Equipamiento Social las fachadas recayentes a la N-125 tienen alineación obligatoria sin posibilidad de retranqueos y no se establecen a linderos laterales. En la zona de alineación obligatoria formaron un porche de altura 6 m. y 4,5 m de fondo.

-Ocupación máxima: 70% parcela neta.

-Altura máxima: 4 plantas, 16.00 m.

Se tratarán los espacios libres con jardinería y arbolado.

3.2.5.3.-Equipamiento Comercial.

Se delimitan dos zonas de equipamiento comercial, ambas de titularidad privada:

-Equipamiento Comercial: EC.

-Centro Integrado de equipamiento comercial: CIEC.

Usos:

Uso principal: sistema local de equipamientos, servicios, comercial, oficinas, terciarios recreativos.

Usos complementarios y admisibles: hotelero, ocio y análogos.

Plan General de Equipamientos Comerciales de Aragón:

La implantación de usos comerciales en establecimientos cuya superficie de ventas sea superior a 2.000 metros cuadrados, se regirá por lo dispuesto en el plan general para el equipamiento comercial de Aragón en las condiciones vigentes en su momento.

La implantación de centros integrados de comercio y servicios, centros comerciales y almacenes comerciales sobre parcelas de más de 2.000 metros cuadrados o con superficie total construida superior a 4.000 metros cuadrados, precisará la previa aprobación de un plan especial, mediante el que se establecerán las condiciones de ordenación, accesibilidad, estacionamiento, carga y descarga, y localización de los usos o actividades propuestas, sin perjuicio de las determinaciones que la administración de la Comunidad Autónoma refleje en el plan de equipamientos comerciales.

Condiciones de la edificación:

-Edificabilidad máxima: 1 m2/m2 sobre parcela neta.

-Tipo de edificación aislada en EC.

-Parcela mínima: 500 m2.

-Retranqueos: 10 m a vial y 7 a otros linderos en EC. En el centro integrado de equipamiento comercial las fachadas recayentes a la N-125 tienen alineación obligatoria sin posibilidad de retranqueos y no se establecen a linderos laterales.

En las zonas de alineación obligatoria las fachadas formarán un porche de 6 m de altura y 4,5 de fondo.

Se tratarán con espacios libres con jardinería y arbolado.

-Ocupación máxima: 70% parcela neta.

-Altura máxima: 4 plantas, 16.00 m. Excepcionalmente se puede superar dicha altura por elementos simbólicos o edificios emblemáticos representativos de la Plataforma Logística previa aprobación del correspondiente estudio de detalle.

3.2.6.-Area Comercial.

Se divide en:

Area Comercial: AC.

Aparcamiento Area Comercial: APC.

Ambas zonas serán de titularidad privada.

3.2.6.1.-Area Comercial AC.

Usos:

-Uso principal: comercial en todas sus variedades.

-Usos complementarios y admisibles: hotelero, oficinas, equipamientos y servicios terciarios recreativos, locales de reunión o negocios, ocio y análogos.

-Usos no admisibles: industrial y residencial. No obstante se admite vivienda unifamiliar: solamente se permite con destino a guardas, vigilantes y empleados cuya presencia permanente se requiera en las fábricas o parques de actividades. Se admite una vivienda por cada parcela igual o inferior a 10.000 m2 de superficie, y dos por cada parcela de mayor superficie, siempre que su necesidad esté debidamente justificada.

Plan General de Equipamientos Comerciales de Aragón:

Los establecimientos comerciales en gran superficie deberán cumplir lo dispuesto en el vigente Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que actualmente establece una moratoria para la apertura de las que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 2.000 m2 en la comarca de Zaragoza.

Con independencia de lo anterior la implantación de centros integrados de comercio y servicios, centros comerciales y almacenes comerciales sobre parcelas de más de 2.000 metros cuadrados o con superficie total construida superior a 4.000 metros cuadrados, precisará la previa aprobación de un plan especial, mediante el que se establecerán las condiciones de ordenación, accesibilidad, estacionamiento, carga y descarga, y localización de los usos o actividades propuestas, sin perjuicio de las determinaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma refleje en el Plan de Equipamientos Comerciales.

Condiciones de la edificación:

-Parcela mínima: 500 m2.

-Edificabilidad: 1, 20 m2/m2 referida a la totalidad del área comercial (AC+APC).

-Ocupación sobre parcela neta la que resulte de las condiciones de posición.

-Altura máxima 4 plantas, 16 metros.

Condiciones de posición:

Se establece una alineación obligatoria (sin posibilidad de retranqueo) en las líneas de fachada recayentes a los paseos peatonales.

Retranqueos a vial de tráfico rodado 10.

Condiciones estéticas:

Todos los paramentos recayantes a los paseos peatonales y al cuarto cinturón de Zaragoza y a la N-II tendrán la consideración de fachadas con la máxima calidad arquitectónica.

3.2.6.2.-Aparcamiento Area Comercial APC

Usos:

-Uso principal: aparcamiento vehículos (privado).

-Usos complementarios y admisibles: aquellas instalaciones que sean necesarias para el funcionamiento del aparcamiento.

-Usos no permitidos: el resto.

Condiciones de las parcelas:

-Indivisibles (mancomunidad del suelo de aparcamiento comercial para toda el área comercial.

3.2.7.-Areas de usos Logísticos.

Serán de titularidad privada.

Se dividen en:

Parque Empresarial PE

Area Logística Industrial ALI

Area Logística Intermodal Aeroportuaria ALIA

Area Logística Intermodal Ferroviaria ALIF

Area de Servicios AS

Su delimitación queda establecida en el plano P-2 de Usos Pormenorizados.

Usos para las Areas de usos Logísticos:

PARQUE EMPRESARIAL PE

Uso principal:

Alojamiento de empresas relacionadas con la actividad logística y que no incorporen procesos fabriles de producción o transformación.

Usos complementarios y admisibles:

Oficinas, hotelero, establecimientos de hostelería, cogeneración de energía.

Usos con carácter restringido:

Residencial, siempre que se justifique su necesidad por estar ligado a procesos de tipo continuo logísticos o industriales en los que se requiera la presencia permanente de personal cualificado. Los elementos destinados a tales fines deberán formar física y registralmente parte inseparable del conjunto industrial proyectado.

AREAS LOGISTICAS AL

Uso principal:

Logístico en todas sus variedades.

Usos complementarios y admisibles:

Oficinas ligadas a la actividad de las empresas, instalaciones complementarias de hostelería vinculadas al servicio de las empresas, estacionamientos privados con vigilancia permanente, cogeneración de energía.

Uso con carácter restringido:

Residencial, siempre que se justifique su necesidad por estar ligado a procesos de tipo continuo logísticos o industriales en los que se requiera la presencia permanente de personal cualificado. Los elementos destinados a tales fines deberán formar física y registralmente parte inseparable del conjunto industrial proyectado.

Actividades que desarrollan los usos logísticos:

1. Empresas de almacenamiento y de gran distribución. Incluidas oficinas y servicios propios.

2. Empresas de carga fraccionada o carga completa, paquetería y recaderos, incluidas oficinas y servicios propios.

3. Empresas de transportes de cualquier tipo de titularidad, incluidas oficinas y servicios propios.

4. Otras empresas logísticas: alquiler de vehículos pesados, garajes de vehículos pesados, selección y envasado de productos, y en general, todos los usos relacionados con el almacenamiento depósito, guarda y distribución de mercancías, transporte y otros servicios del uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones de producción, oficinas o despacho al público.

5. Centros logísticos de empresas industriales: incorporan los elementos propios del subsistema logístico de producción, como son: montaje de componentes, pintura, mezcla, envasado, empaquetado y etiquetado.

6. Empresas de transformación y producción industrial con componente logístico.

7. Otros usos: todos aquellos usos no incluidos en la relación anterior que desarrollen servicios a los vehículos y a la maquinaria utilizada para la Plataforma Logística.

8. Actividades auxiliares de los subgrupos anteriores: casetas de control, casetas de servicio e infraestructuras, báscula, viviendas de empleados.

Dentro de las áreas logísticas se establecen las siguientes especializaciones, en cuanto a sus usos principales:

AREA LOGISTICA INDUSTRIAL ALI

Se establece como uso principal el logístico, así como el uso industrial siempre que deba considerarse vinculado y accesorio al logístico.

AREA LOGISTICA INTERMODAL AEROPORTUARIA ALIA

Se establece como uso principal el logístico con componente intermodal entre los sistemas aeroportuario y carretero.

Los usos, actividades y edificaciones a implantar en estas áreas deberán coordinarse con los planes de desarrollo del Aeropuerto y, previamente a su licencia, deberá contarse con informe favorable por parte de la Autoridad Aeroportuaria.

AREA LOGISTICA INTERMODAL FERROVIARIA ALIF

Se establece como uso principal el logístico con componente intermodal entre los sistemas ferroviario y carretero.

En caso de que, por parte de alguna empresa se pretenda implantar derivaciones del sistema ferroviario, deberá contar con autorización de la Autoridad Ferroviaria.

AREAS DE SERVICIOS AS

Usos:

Uso principal:

Estaciones gasolineras, venta de combustibles, carburantes y lubricantes.

Servicios de talleres y locales de reparación y mantenimiento, venta de repuestos y maquinaria auxiliar de vehículos, Instalaciones de Inspección Técnica de vehículos.

Usos complementarios y admisibles:

Hotelero, establecimientos de hostelería, recreativos, establecimientos de ocio, aparcamientos y espacios ajardinados.

Usos de carácter restringido:

Residencial, siempre que se justifique su necesidad por estar ligado a procesos de tipo continuo logísticos o industriales en los que se requiera la presencia permanente de personal cualificado. Los elementos destinados a tales fines deberán formar física y registralmente parte inseparable del conjunto industrial proyectado.

Condiciones de la edificación para las Areas de usos Logísticos:

-Parcela mínima: 4.000 m2.

En segregaciones y parcelaciones las parcelas resultantes se atendrán a la superficie mínima establecida.

La construcción de edificios industriales agrupados entre medianeras no podrá hacerse con fraccionamiento de suelo por debajo de la parcela mínima, debiendo establecerse al efecto la mancomunidad del suelo necesario entre los propietarios de los edificios.

-Ocupación máxima: 75% sobre parcela neta incluyendo la parte proporcional de viario privado cuando lo haya.

-Edificabilidad: será sobre parcela neta. Se referirá al conjunto de la parcela más la parte proporcional de viales internos privados si los hubiera. Será de 1,20 m2/m2. No computan edificabilidad los pasos técnicos de instalaciones realizados con «tramex» y similares.

-Altura máxima: 4 plantas, 16 m. La altura de la nave o la de determinados elementos funcionales de la instalación, incluyéndose en este concepto los silos, podrá excederse siempre que quede justificada su necesidad.

Condiciones de posición para las Areas de usos Logísticos:

Los retranqueos serán los siguientes:

Alineaciones de viales 10 metros.

A otros linderos 7 metros.

La disposición de los edificios y de los espacios libres permitirá que la dotación de plazas de estacionamiento y las operaciones de carga, descarga y maniobra de vehículos tengan lugar en el interior de la parcela.

Las agrupaciones de edificios industriales entre medianeras (naves nido) cumplirán las siguientes condiciones:

-La ocupación de suelo por cada edificio de la agrupación no será superior a 1.500 metros cuadrados.

-El cumplimiento de las condiciones de ocupación de suelo y edificabilidad se referirá al conjunto del suelo sobre el que se proyecta la agrupación. Dicho suelo constituirá una única parcela indivisible, no inferior a la señalada como mínima, de dominio común entre los propietarios de los edificios, siendo igualmente de dominio común los espacios destinados a estacionamiento, carga, descarga y maniobra de vehículos, cuyo mantenimiento y conservación serán privados.

-Los retranqueos mínimos a linderos se aplicarán al conjunto de la agrupación.

-La ordenación de la edificación, de la dotación del estacionamiento y del acceso, carga y descarga de vehículos, se establecerá mediante un estudio de detalle, salvo que el conjunto de las naves agrupadas se incluya en un único proyecto de edificación.

Condiciones de los espacios no edificados para las Areas de usos Logísticos:

Su organización se fijará en el proyecto correspondiente, incluyendo la urbanización completa de estos espacios.

Usos admisibles: aparcamiento, almacenamiento en superficie, instalaciones de infraestructuras, casetas de servicios, zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales y depósito de residuos.

Condiciones estéticas para las Areas de usos Logísticos:

El tipo de edificación dominante dispondrá los bloques o pabellones destinados a usos no fabriles (recepción, despachos, oficinas, salas de reunión, exposición, laboratorios, servicios,...) como cuerpos representativos que den fachada a la vía principal con la que linda la parcela, con un adecuado tratamiento arquitectónico, y urbanización y ajardinamiento de los retranqueos, separados del viario mediante cerramientos transparentes; tras los cuerpos representativos, se situarán las naves y los elementos funcionales del proceso industrial.

El tipo incluye tanto edificios aislados como agrupaciones de naves entre medianeras formando hileras o manzanas (naves nido) que cumplan las condiciones indicadas en estas normas.

Se buscará la calidad visual en el tratamiento de los frentes de fachada y en los espacios abiertos recayentes al viario, prescribiéndose, con carácter obligatorio el adecuado tratamiento arquitectónico como fachadas de todos los paramentos que den a viales. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a los viales y a los equipamientos y zonas verdes definidos en el Proyecto.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, aunque ésta sea peatonal, quedarán obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

Los grandes paramentos ciegos de las fachadas se cubrirán con pantallas vegetales.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

El proyecto de la edificación junto con la ordenación volumétrica, cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los parámetros exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos y las combinaciones agresivas de color. Se permiten revocos siempre que estén bien terminados.

Tratamiento unitario de colores y materiales en naves y cuerpos de oficinas. Se recomienda utilizar materiales con una imagen «industrial limpia», como vidrio, chapa y hormigón, preferentemente en colores claros, y con especial atención en las naves que formen fachadas con los viarios y los espacios exteriores.

El proyecto de edificación definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupadas por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el almacenamiento de productos. Incluirá arbolado en las zonas de acceso, aparcamiento y aquellos que den a viales.

Cuando lo haya el cierre de las parcelas que den a la vía pública estará formado por un zócalo de hormigón de 50 cm. de altura, al que se le podrá superponer un cierre metálico con carácter de transparencia de altura 2,50 m. Por el interior de la parcela, adosadas al cierre, se plantarán especies vegetales conformando una pantalla arbolada.

Tratamiento de los elementos de seguridad en el proyecto, de forma unitaria e integrada con carpinterías y fachadas, evitando soluciones a posteriori.

Los tratamientos de las cubiertas y lucernarios deberán considerar ésta como una quinta fachada del edificio, utilizando soluciones más amplias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de la iluminación natural.

En el supuesto de utilización de equipos de climatización en cubiertas deberán ser protegidas visualmente con celosías metálicas, armonizando con el conjunto.

Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

Las empresas propietarias quedarán obligadas al buen estado de mantenimiento y conservación de la edificación y espacios libres.

En las zonas de Parque Empresarial (PE) los edificios serán aislados con gran calidad arquitectónica. Tendrán un especial tratamiento las fachadas que den frente al Parque del Canal Imperial de Aragón. Las zonas libres no ocupadas por viales y aparcamientos recibirán tratamiento de jardinería y arbolado. Se favorecerá la permeabilidad visual entre el Parque del Canal y la Plataforma.

3.2.8.-Zona de reserva para Futuros Crecimientos.

Se establece una Zona de reserva para Futuros Crecimientos de la Plataforma Logística de Zaragoza que deberá ser ordenada por un Proyecto específico.

Sus condiciones de desarrollo serán semejantes a las del Area Comercial.

Se define una edificabilidad total sobre suelo bruto de 0,84 m2/m2.

No será necesario que cumpla con los estándares urbanísticos del 4% del suelo bruto para equipamientos porque ya se han incorporado al ámbito actual de la Plataforma Logística.

3.2.9.-Red viaria y aparcamientos públicos.

Se divide en:

3.2.9.1.-Red viaria y aparcamientos públicos.

Será de dominio y uso público y cesión obligatoria y gratuita.

Se permite a los propietarios acometer a las redes de instalaciones urbanas en las zonas de reserva de paso de las mismas, siempre que cumplan las condiciones fijadas para ello en el Proyecto de Urbanización y las normativas municipales aplicables y cuentan con la preceptiva autorización municipal.

Una vez efectuada la conexión deberán restituir las condiciones originales de los acabados de los elementos afectados (aceras, zonas de reserva para instalaciones, etc...).

Para permitir el acceso a las parcelas se admite intervenir en las zonas verdes y de reserva para paso de instalaciones afectadas, siempre que se garantice la seguridad de las instalaciones subyacentes, un adecuado tratamiento de los acabados, el traslado de las especies vegetales afectadas o una reposición en lugares públicos y que no afecten a más de 1/3 de la longitud de la fachada que de a la zona verde.

3.2.9.2.-Reserva viales RV.

Se establece una Reserva de viales para futuras modificaciones de la N-125 en sus extremos: enlace con la N-II y acceso al aeropuerto y otra para conectar con la Zona de reserva para Futuros Crecimientos.

Se regirá por las mismas condiciones que la red viaria y aparcamiento público cuando se destinen a tal fin. Mientras, tendrán la consideración de zona verde de dominio y uso público.

Serán de dominio y uso público y cesión obligatoria y gratuita.

3.2.10.-Vía pecuaria.

Se restituye por el Parque Lineal del Canal Imperial de Aragón hasta la rotonda de la valla del aeropuerto donde pasa a discurrir por zonas verdes y libres hasta al límite de Plataforma Logística. Tiene una anchura libre constante de 20,60 m.

Será de dominio y uso público y de cesión obligatoria y gratuita.

Uso principal: Vía pecuaria tránsito del ganado

Se consideran usos complementarios el paseo, el senderismo, el pedestrismo, el cicloturismo, la equitación y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.

Se admitirán las reforestaciones y plantaciones lineales, contravientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

ANEXO Nº 1 PLANO P 2 USOS PORMENORIZADOS

ANEXO Nº 2 MAPA SONORO DEL AEROPUERTO