DECRETO 287/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado Palacio de los Condes de Aranda en Biota (Zaragoza).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 287/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado Palacio de los Condes de Aranda en Biota (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 28 de mayo de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Patrimonio Cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 19 de junio de 1984, se inició expediente para la declaración del denominado Palacio de los Condes de Aranda, en Biota (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural del denominado Palacio de los Condes de Aranda en Biota, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el denominado Palacio de los Condes de Aranda en Biota, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.--Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Biota (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de una gran edificación civil del s.XVIII con planta cuadrada y tres alturas construida en sillar perfectamente escuadrado y reforzado en los ángulos, que se comunica a través de un paso en alto con la torre cercana, perteneciente al antiguo castillo de la localidad.

La magnífica fachada principal se compone de tres cuerpos, estando culminado el central por un frontón y los laterales por dos pequeños torreones. La portada barroca clasicista se abre mediante un arco mixtilíneo y está cobijada por un entablamento curvo sobre pilastras también curvas.

En el interior destaca la gran escalera central, cubierta con cúpula sobre tambor, que articula una distribución espacial funcional y diáfana, aunque un poco desvirtuada por el paso del tiempo y la adecuación a los nuevos usos del edificio. Esa cúpula se traduce exteriormente en un voluminoso cimborrio octogonal de ladrillo.

Tipológicamente este palacio se relaciona más con obras riojanas y navarras de la época, que con aragonesas, por lo que su valor como elemento singular es indudable.

El conjunto se encuentra bien conservado exteriormente, aunque aparecen algunas patologías debidas a la erosión y la humedad, mientras que interiormente está siendo objeto en la actualidad de una completa restauración.

El entorno está delimitado por la Calle Argensola, Calle de la Virgen y el talud que limita con la carretera de Biota a Malpica.

ANEXO II PLANOS