DECRETO 286/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Casa de San Millán, en Torrelapaja (Zaragoza).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 286/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Casa de San Millán, en Torrelapaja (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 6 de junio de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 25 de junio de 1984, se inició expediente para la declaración de la denominada Casa de San Millán en Torrelapaja (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Casa de San Millán de Torrelapaja, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada "Casa de San Millán" de Torrelapaja, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.--Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Torrelapaja (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de una edificación civil construida en mampostería combinada con piedra sillar en los ángulos y la portada, abierta en arco de medio punto y rematada por una imagen del santo cobijada por una hornacina.

La construcción es de estilo renacentista y consta de un patio central cuadrado en torno al cual se distribuyen varias estancias, transformadas con el paso del tiempo para adaptarse a sus distintos usos, aunque, originalmente, fue la casa de beneficencia donde se acogía a los peregrinos que acudían a venerar las reliquias de San Millán, conservadas en la iglesia situada enfrente.

En altura se observan tres pisos, aunque el último realizado en ladrillo es fruto de una reforma posterior. Este es el único cerrado al patio, ya que los dos primeros se abren a él mediante arcos rebajados apoyados en columnas de piedra en el primer piso y de yeso en el segundo.

Su estado de conservación es deficiente.

En el entorno incluye todos los inmuebles que limitan con la Casa, así como las fachadas que influyen en la calle, además de la propia iglesia de la localidad por su proximidad a la misma.

En este límite también se considera necesario incluir el espacio generado por la edificación de la Plaza mayor, pieza clave en la concepción de todo el conjunto.

ANEXO II PLANOS