DECRETO 283/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia Parroquial de Sallent de Gállego (Huesca).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 283/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia Parroquial de Sallent de Gállego (Huesca).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 21 de mayo de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 1982, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia Parroquial de Sallent de Gállego (Huesca) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública, en el que se presentaron alegaciones que fueron debidamente contestadas.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia Parroquial de Sallent de Gállego, en la provincia de Huesca.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, contestándose las alegaciones planteadas por los interesados.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia Parroquial de Sallent de Gállego, en la provincia de Huesca.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.--Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN

Se trata de una iglesia de estilo gótico tardío construida en el s.XVI sobre una edificación románica anterior. Hoy en día su volumen queda, en parte, oculto por varias construcciones adosadas en su lado occidental, que se integran en el conjunto por estar realizadas, al igual que la iglesia, en mampostería combinada con sillar en las esquinas y tener asimismo cubiertas de pizarra.

Consta de una nave única de dos tramos cubierta con bóvedas de crucería estrellada, capillas laterales a ambos lados del primer tramo y ábside poligonal. Cuenta con una sacristía en el lado septentrional de la cabecera, un coro alto a los pies y una torre de planta cuadrada y tres cuerpos en su ángulo suroccidental.

El acceso se realiza por el lado meridional a través de un desnivel salvado por un sistema rampas y escaleras. La portada está decorada con un crismón procedente de la construcción románica original.

Su estado de conservación es bueno, salvo por lo que se refiere al interior de la torre.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES

--Retablo mayor realizado entre 1535 y 1537 por encargo de don Juan de Lanuza. Su estilo es renacentista, sigue diseños de Damián Forment y en su factura colaboraron los escultores y mazoneros Juan de Moreto, Miguel de Peñaranda y Pedro de Lasasosa y los pintores Martín García y Antón de Plasencia.

--Retablo de la Virgen procedente de la Iglesia de Escó (Imagen de la titular sustituida por la de San Sebastián).

--Retablo de la Virgen del Rosario (Imagen de la titular sustituida por la de San José).

--Retablo del Cristo de Burgos. S.XVII.

--Retablo de San Miguel. S.XVII.

--Calajera de madera con incrustaciones de boj. 1667.

--Cruz procesional de plata. 1551.

ANEXO II PLANOS