DECRETO 274/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santa Ana en Mainar (Zaragoza).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 274/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santa Ana en Mainar (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 1 de junio de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 19 de junio de 1984, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia de Santa Ana en Mainar (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de Santa Ana de Mainar, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO: Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santa Ana de Mainar, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.--Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de Santa Ana de Mainar (Zaragoza) y su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Mainar (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de una Iglesia construida en la segunda mitad del S.XVI por mandato de don Hernando de Aragón y que, según el profesor D.

Gonzalo Borrás, constituye el ejemplo más completo de iglesia mudéjar tardía de las existentes en Aragón.

Su fábrica es de ladrillo, a excepción de un zócalo de piedra sillar en todo su perímetro.

Consta de una nave única de gran altura cubierta con bóvedas de crucería estrellada, con capillas laterales entre los contrafuertes comunicadas entre sí, y cabecera poligonal con una sacristía adosada en su lado norte. Además cuenta con un coro alto a los pies.

La iluminación llega a través de ventanales de medio punto doblados, abriéndose uno en cada tramo de los muros laterales y tres en el hastial occidental, lográndose con ello un espacio luminoso y diáfano.

En el exterior, la decoración se reduce a una galería de arquillos de medio punto doblados bajo el alero y un friso de rombos bajo dicha galería.

En el ángulo suroccidental se eleva una magnífica torre, de planta octogonal y cinco cuerpos con contrafuertes en los ángulos y una interesante decoración mudéjar consistente en diversos motivos geométricos realizados en ladrillo resaltado.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN:

--Retablo de la Divina Pastora de la primera mitad del S.XVIII, con cuatro lienzos.

--Retablo de San Blas del S.XVIII, con una talla policromada gótica del santo del S.XV y tres lienzos.

--Retablo de la Virgen del Rosario de finales del S.XVI, con un Calvario en bajorrelieve en el ático.

--Retablo de la Santísima Virgen de la segunda mitad del S.XVIII, con una escultura de San Roque y un lienzo de la Virgen con el Niño.

--Retablo de San Antonio Abad del S.XVIII, con tres lienzos y la escultura del santo.

La delimitación gráfica del Bien y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SANTA ANA EN MAINAR (ZARAGOZA) CULTURA Y TURISMO