DECRETO 273/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia (ex Colegiata) de Santa María en Borja (Zaragoza).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 273/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia (ex Colegiata) de Santa María en Borja (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 15 de marzo de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio de 1982, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia (Ex Colegiata) de Santa María en Borja (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia (Ex Colegiata) de Santa María de Borja, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia (Ex Colegiata) de Santa María de Borja, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.--Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia (Ex Colegiata) de Santa María de Borja (Zaragoza) y su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Borja (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de un conjunto monumental formado por la iglesia (elevada a colegiata en 1449) y el claustro, adosado a ésta en su lado sur.

La iglesia es de nave única, de cinco tramos, cubierta con bóveda de cañón con lunetos, grandes capillas laterales abiertas entre sus contrafuertes, coro bajo, en los pies, y cabecera poligonal con varias dependencias anejas, entre las que sobresale la sacristía, además de una cripta subterránea.

El claustro, actualmente cegado, es de planta cuadrada, con tres crujías de siete tramos cubiertas con bóveda de crucería y una cuarta crujía desvirtuada por la apertura en los siglos XVI y XVII de varias capillas.

Toda la construcción tiene fábrica de ladrillo, excepto la base de la torre del Reloj que, por ser la parte más antigua, está construida en piedra sillar. Esta torre está situada en el lado sur del último tramo de la nave, mientras que en el lado norte de éste se eleva otra torre posterior. Ambas tienen cuatro cuerpos, pero diferentes estilos constructivos.

Es precisamente la superposición de estilos uno de los hechos más destacados en este conjunto, que se empezó a construir en el S.XII en estilo románico, se continuó en gótico y mudéjar (apreciable en la Torre del Reloj, la traza del claustro o la decoración del ábside) y se reformó totalmente en época barroca, tras el incendio de 1775, en un estilo clasicista francés de estela pilarista, como se deduce de su decoración interior a base de yeserías y pinturas murales y del atrio de acceso desde el exterior en el lado norte.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN:

1) Retablo mayor, realizado por Antonio y Gregorio de Mesa a partir de 1683 y rehecho en 1782 por Diego Díaz del Valle y Santiago Massily.

2) Retablo de la Capilla de la Virgen del Rosario, presidido por una imagen de la Piedad realizada en el S.XVI en estilo renacentista.

3) Retablo de la Capilla de la Virgen del Rosario (procedente del Convento de Santo Domingo), dedicado a la Virgen del Rosario y realizado a comienzos del S.XVII en estilo manierista con derivación herreriana.

4) Talla de San Babil en la Capilla de la Virgen de la Peana (procedente del Convento de San Agustín), realizada a mediados del S.XVIII en estilo barroco.

5) Conjunto de quince tablas desmontadas, que constituyeron el primitivo retablo mayor, documentadas como realizadas por Nicolás Zahortiga en 1465 en estilo gótico hispano-flamenco.

6) Organo del siglo XVI.

La delimitación gráfica del Bien y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SANTA MARIA (EX COLEGIATA) DE BORJA (ZARAGOZA)