DECRETO 272/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre en Alfajarín (Zaragoza).

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 272/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre en Alfajarín (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 21 de febrero de 2001 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 28 de febrero de 2001, se continuó el expediente iniciado para la protección de la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre en Alfajarín (Zaragoza) para su declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO: Primero.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.--Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre en Alfajarín (Zaragoza) y su entorno, es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.--Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Alfajarín (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Esta iglesia, fruto de la remodelación en fases sucesivas de la original mezquita zagrí del S.XII, aún conserva importantes restos de época mudéjar.

En el S.XIII contaría con una nave única de cuatro tramos con capillas laterales entre los contrafuertes, que en época barroca se unieron formando una nueva nave en el lado de la Epístola.

Durante la reforma barroca, además, se transformó el ábside poligonal en una cabecera recta y se cambiaron las bóvedas del templo.

En el S.XIV la nave se recreció a modo de iglesia-fortaleza, se abrió la tribuna que recorre parte de su perímetro y se levantó el monumental hastial occidental, decorado con paños de sebqa y flanqueado por dos torres, que hoy en día oculta parcialmente un atrio oval barroco.

En 1486 se terminó la magnífica torre norte de tipología mixta, con un segundo cuerpo hueco de planta octogonal sobre el anterior, de planta cuadrada y estructura de alminar musulmán.

Esta torre está realizada en ladrillo, al igual que el resto de la fábrica mudéjar de la iglesia, y presenta en el cuerpo inferior tres zonas diferenciadas, dos de ellas decoradas con grandes paños de sebqa, y en el superior varios vanos abiertos, un remate almenado y un chapitel contemporáneo.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN:

1) Retablo de la Virgen de Montserrat, del siglo XV.

2) Tabla gótica de San Antón Abad, del siglo XIII.

3) Cristo Crucificado, del siglo XVI.

4) Talla de la Virgen de la Peña, del siglo XVIII.

5) Maqueta en yeso de la Santa Capilla, del siglo XVIII.

La delimitación gráfica de la denominada Iglesia de San Miguel Arcángel y su Torre en Alfajarín (Zaragoza) y su entorno se detallan en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SAN MIGUEL ARCANGEL Y SU TORRE EN ALFAJARIN (ZARAGOZA)