ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 25 de septiembre de 2001.

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras disposiciones y acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 25 de septiembre de 2001.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 25 de septiembre de 2001 trató, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Monzón. Plan Parcial "Fuente del Saso".

Informar favorablemente la aprobación definitiva municipal, previa consideración de lo que a continuación se propone, como advertencia o recomendación, en su caso: --Señalar que: las calles deberían ampliarse, al considerar pequeñas las aceras del vial tipo "A" (en el que para ello incluso podría suprimirse además la mediana), y las de los viales tipo "B", excepto en su confrontanza con las manzanas M1, M2 y M3; debería establecerse la obligatoriedad de un tratamiento unitario de las plantas bajas en las manzanas de alineación interior no rebasable; y señalando que se debería ampliar la acera en cada lado, al menos en un metro, así como recomendar el mantenimiento --en lo posible-- de olivos existentes.

--Se completará la documentación técnica con la descripción de las redes de servicios y sus condiciones de cálculo. Se aclarará si se permite la construcción de altillos, e igualmente las condiciones de la edificación al ocupar más profundidad edificable en los chaflanes. Quedará claro que no se permiten las (plantas) falsas en las parcelas con manzanas de alineación interior no rebasable.

--Se concretará: cuándo comienzan los plazos para la ejecución de las obras de urbanización, y cuáles son las condiciones de volumen y usos de los equipamientos y zonas verdes.

--Dada la profundidad edificable y la propuesta de ordenación de los llamados "patios de parcela" con la posibilidad de edificar en semisótano, se considera mucho más adecuado que se edifique exclusivamente en planta sótano, situándose su techo a la altura de la rasante de la calle a que den frente para conseguir una continuidad espacial de esos ámbitos, que deberían ser de uso público, creando de esta manera un entramado de plazas conectadas mediante pasos en planta baja y calles para el disfrute de los vecinos de la zona.

--Debería considerarse, en su caso, la posibilidad de establecer una zona de porches en los lados de las manzanas 7, 8 y 9 que dan a la calle tipo "A" para acoger mejor al tráfico peatonal que se dirija hacia las pistas de atletismo y polideportivas.

2. Graus. Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la UA 4.3.

Informar favorablemente la modificación, que es de lo que se trata y no de un Plan Especial, que deberá recogerse en el nuevo Plan General.

Se aclararán los retranqueos mínimos de tres metros a linderos, aplicables y establecidos en la Ordenanza 6ª del vigente Plan General y si son de aplicación o no a la zona.

3. Barbastro. Plan Especial de Saneamiento.

Suspender la aprobación definitiva que compete a la Comisión al ser Plan Especial independiente del homologado Plan General, informándolo desfavorablemente, por carecer de documentación que se estima necesaria para ello, especialmente de los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y del organismo titular de Carreteras.

4. Biescas. Plan General de Ordenación Urbana.

1º. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Biescas, en los siguientes extremos: A) El Suelo Urbano Consolidado, con la prescripción de que la parcela mínima a efectos de segregación sea de 400 m2.

En la calificación de Edificación Discontinua la edificabilidad será de 0,75 m2/m2, y no de 1 m2/m2, que se estima elevada e inconveniente para la correcta ordenación volumétrica de los edificios y ámbitos afectados, es la que había vigente en el planeamiento anterior que ahora se revisa, y se considera muy elevado el índice de edificabilidad propuesto para una armónica ordenación de una ciudad pirenaica.

Transitoriamente, y hasta la redacción y aprobación de un Plan Especial de Protección del Barrio Alto, se procurará la adecuación al entorno y a los edificios colindantes, en el otorgamiento de las nuevas licencias de obras de edificios de sustitución o rehabilitación.

Las cesiones gratuitas y obligatorias inferiores al 15% de la superficie de la finca, no generarán edificabilidad, a tenor de la interpretación relativa al contenido del art. 17,b) de la Ley Urbanística.

B) El Suelo Urbano No Consolidado, en las Unidades de ejecución, siguientes: U.E. núm. 1, en la que se permitirá el uso hotelero y el sistema de actuación será el de cooperación. En esta U.E.1 se adoptarán, antes del otorgamiento de las licencias urbanísticas, todas las determinaciones que señale la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto de su correspondiente y previo Proyecto de Urbanización.

U.E. núms. 3, 5, y 7, en las que la edificabilidad se establece en 1,05 m2/m2, habida cuenta que se considera muy elevado el índice de edificabilidad para una correcta y armónica ordenación de una ciudad pirenaica.

U.E. Núm. 4.

U.E. núms. 6 y 11 en las que se establecerá preceptivamente una mayor cesión para aparcamiento y viario, en la proporción similar o equivalente a la media de las cesiones de uso público de las demás Unidades de Ejecución.

U.E. 8, 9 y 11 en la que se mantendrá la misma edificabilidad que ya tenían en el anterior Plan vigente, establecida en 0,75 m2/m2, pues no se encuentra justificación alguna para elevarla.

En la U.E. 8, se adoptarán antes del otorgamiento de las licencias urbanísticas todas las determinaciones que señale la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto de su previo y correspondiente Proyecto de Urbanización, y se tendrá en cuenta que el paseo junto al río, debe ampliarse y tener la específica consideración de sistema o dotación local de la Unidad.

U.E. núm. 10, incluyendo como prescripción lo que señale en plazo el Ministerio de Fomento en materia de su competencia.

C) Suelo urbanizable nº 7, Industrial, debiendo preservar al máximo el arbolado existente.

D) Suelo urbanizable delimitado nº 1, 2, y 3; y el 4, éste por existir murallas junto al río, y sin perjuicio de las medidas de conservación de aquéllas y de defensa, adecuación y limpieza del cauce del río que se establezcan por la Confederación Hidrográfica del Ebro y del propio Ayuntamiento.

En todos ellos, con las prescripciones de que la edificabilidad se establezca en 0,60 m2/m2, y se aumente el nivel de cesiones públicas y gratuitas --excluido viario-- a un mínimo del 20% de la superficie del Sector; y con la recomendación de que los espacios verdes se establezcan contiguos al vial paralelo al río, o al canal, en su caso, que debe ampliarse por estimarse de anchura insuficiente, y cuyo trazado se considera indicativo, entendiendo que no debe ser precisamente lineal. Estos viales o paseos junto al río y el canal serán sistemas locales. Los pajares adosados a la muralla (S4) podrán conservarse, pero respetando su volumetría actual, pudiendo ser rehabilitados y asignados a otros usos, excepto el industrial, pero no podrán ser reconstruidos o sustituidos por nueva edificación.

La densidad de viviendas se establece en esta clase y categoría de suelo en 40 viviendas por hectárea.

E) Suelo urbanizable no delimitado: Márgenes del Sía: con determinaciones de 3 viviendas por Ha. y edificabilidad de 0,065 m2/m2, siendo criterio para la delimitación del Sector, a los efectos del art. 38 de la LUA, el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto del estudio hidrológico.

F) Los sistemas generales nuevos, y respecto del puente nuevo sobre el río y sus accesos se podrá ajustar la obra en el correspondiente proyecto de obras, o de urbanización, en su caso.

Los sistemas generales adscritos al suelo urbanizable delimitado deberán ser considerados e incluidos a efectos del cálculo o determinación del aprovechamiento medio de toda esta clase y categoría de suelo. Se deberá prever el Sistema General de Infraestructuras Básicas.

G) El Catálogo de edificios protegidos, debiéndose grafiar los inmuebles y elementos catalogados, y sin perjuicio de lo señalado para el Plan Especial de Protección del barrio alto, y de los criterios de actuación respecto del entorno de los edificios.

H) El Suelo No Urbanizable, regulando en ordenanzas los usos compatibles regulados. En esta clase de suelo no se permitirá el uso de pizarra.

La parcela mínima para edificios agrarios, o de interés público o social será de 2.500 metros cuadrados, pudiendo ocupar hasta el 20% de la superficie, y con los retranqueos establecidos en las Normas Provinciales.

2º. Suspender para aclarar y justificar determinados extremos, 2.1. Suelo urbanizable nº 5, a la espera de informe de la C.H.E., habida cuenta la inexistencia de murallas en la zona 2.2. Unidad de ejecución nº U.E. 2 "Las Viñas", a la espera del Servicio de Fomento y Carreteras de la D.G.A.

2.3. Suelo urbanizable nº 6, Industrial, para que se aporten mayores informes técnicos y se concrete, en su momento, la definición de usos posibles en dicho ámbito.

3º.--El Parque de Arratiecho se considerará como zona verde de uso público, sin perjuicio de que se permita toda clase de obras de conservación, divulgación, recreo y reparación, y con independencia de las labores que sean precisas.

4º.--Se presentará un texto refundido.

5º.--I. Atendiendo al contenido del informe de los servicios, deberán preverse, en el artículo 2.2.10 de las Ordenanzas, más plazas de aparcamiento para el uso hospedaje. E, igualmente, el tamaño de los patios que determinan la condición de vivienda exterior (artículo 2.2.5 de las Ordenanzas), previsto en 6 metros de diámetro, se considera excesivamente pequeño.

II. Se considera precisa la corrección de errores siguientes: En la Memoria, en los cuadros de las páginas 33, 37 y 38 y en el del Suelo Urbano No Consolidado y en el del aprovechamiento en el Suelo Urbanizable Delimitado.

Hay alguna referencia errónea al término municipal y carece de sentido la que se realiza respecto a los Macizos graníticos.

Artículo 5.3.4.--Debe decir "mínimo" en lugar de "número".

Artículo 4.3.7.--Se deben concretar cuáles son los sectores industriales.

III. Respecto de las Ordenanzas, se estará a lo siguiente: Artículo 1.1.4.--Ha de atenderse al artículo 73 de la LUA en cuanto a modificaciones de planeamiento.

Artículo 1.5.9.--Podría completarse con la previsión del artículo 192 de la LUA respecto a la "alteración de la ruina".

Artículo 3.1.20.--No se comprende la referencia al artículo 3.2.13. No deberían exceptuarse los balcones del cómputo de la superficie construida, en su totalidad.

Artículo 3.1.30.--Existe contradicción entre la norma escrita y la gráfica en cuanto al retranqueo respecto a la alineación exterior.

Art. 4.2.8.3.--Parece incorrecta la remisión al artículo 4.2.9.

Artículo 4.2.9.2.--Que la gestión del suelo de un Sistema General exterior a un Sector se realice con cargo al mismo, no implica que el Plan Parcial deba contemplar, en cuanto a planeamiento, dicho Sistema general.

Artículo 4.3.6.2.--No es preciso el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio al que se alude.

IV. La regulación de los vuelos será más restrictiva.

V. Se limitará el tamaño de las buhardas, limitando la proyección en planta a un máximo del 15% de la proyección del faldón en que se sitúan, y su forma, no considerando adecuado el vuelo frontal excesivo de la cubierta de la buharda regulado en el artículo 3.4.11.2.c) 6º.--Se incorporará lo que señalen, en su caso y plazo, los informes de Carreteras (del Ministerio de Fomento, y de la DGA); Dirección General del Agua y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico, en materia de sus competencias específicas.

En cualquier caso, se considera fundamental lo que señale la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto del cauce, márgenes y defensas del río Gállego, tanto para el suelo urbano no consolidado, como para los suelos urbanizables.

7º.--Respecto de las alegaciones se mantiene el criterio municipal adoptado en el trámite municipal de la aprobación provisional, salvo en lo que se contradiga por lo que se señala al final de este epígrafe y por el contenido de este acuerdo, que se notificará a los alegantes que hubieren comparecido en el segundo período de información pública, y señalando que el Ayuntamiento debería haber ser sido más explícito en la expresión de su criterio respecto de las alegaciones especialmente por razones de seguridad jurídica.

a) De la resolución de la alegación nº 35 de don Manuel Claver Cajal y otros parece deducirse que la limitación del porcentaje de techo destinado a viviendas, en el Suelo Urbanizable Delimitado, no vincula, lo cual no se acepta ya que dicho porcentaje se ha tenido en cuenta para el cálculo del número de viviendas y consecuentemente para la evaluación del estándar de superficie del sistema general de espacios libres por habitante.

b) De la resolución de la alegación nº 37 de don Ricardo Fañanás Sirvent parece deducirse que los terrenos de cesión (dentro del límite del 15 %) en el Suelo Urbano Consolidado generan edificabilidad. Al respecto, el artículo 17 de la LUA se interpreta que dicha cesión es gratuita y, por otra parte, si la cesión generase edificabilidad produciría una distorsión en la aplicación de la ordenanza de la zona ya que sería distinta para cada parcela según el porcentaje de cesión que le correspondiera.

c) De la resolución de la alegación nº 38 de don Antonio Sanromán Callaved parece deducirse que la parcela mínima en la calificación Edificación Discontinua no limita el número de viviendas.

No parece correcto que sea de esa forma, especialmente teniendo en cuenta la redacción del artículo 5.2.4 de las Ordenanzas para la vivienda unifamiliar agrupada o en hilera.

d) De la resolución de la alegación nº 40 parece deducirse que el nuevo acceso sur tiene consideración de Sistema General cuya gestión de suelo se efectuará con cargo al Suelo Urbanizable.

Dicha circunstancia no ha sido tenida en cuenta en el cálculo del aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Delimitado.

e) De la resolución de la alegación nº 63 de don José Luis Floría Arriazu se deduce que la borda situada junto al parque de la Conchada pasa a tener un uso de Servicios Terciarios. Dicha circunstancia debería quedar clara a través de la calificación adecuada ya que en la documentación gráfica consta la calificación Residencial Discontinua sin limitaciones.

f) Con carácter general debe quedar más explícita la forma en que se han resuelto las alegaciones ya que para la mayoría de ellas únicamente se reproduce el informe técnico.

8º.--Se publicarán las Ordenanzas por el Ayuntamiento.

9º.--Se recuerda y recomienda al Ayuntamiento el tenor literal del final del art. 40 de la LUA, relativo al "estudio económico" de las determinaciones del Plan General.

5. Fraga. Plan Parcial "Trashondos".

Informar favorablemente la aprobación definitiva municipal, de la que se dará cuenta a la Comisión.

Debe fijarse el parámetro mínimo de un aparcamiento por vivienda en la calificación de bloque (clave A5).

Se contará con la disponibilidad de los terrenos para el centro de transformación.

Se contribuirá en la parte proporcional a la depuradora de aguas residuales que se establezca, en su día, lo que se acreditará en los compromisos y garantías de la urbanización, que se entiende de iniciativa privada.

Se tendrá especial cuidado en las condiciones formales de la arquitectura que se plantee en el Sector, debiendo adoptarse por el Ayuntamiento las medidas oportunas para ello en el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas.

6. Sallent de Gállego. Modificación de Plan Especial nº 3 de la UA-6 de Escarrilla.

Dada la alta edificabilidad de la zona, se informa desfavorablemente para la modificación propuesta, para que se aporte informe del Servicio de industria al respecto de la afección de la línea de alta tensión en el ámbito del Plan Especial; se aclare el documento del texto refundido ya que son documentos distintos, y recomendar se estudie la posibilidad de suprimir el bloque VI, situado entre y junto a la plaza pública que se propone y el equipamiento, incorporando, en su caso, la edificabilidad de dicho bloque VI en los tres bloques I, II, y III situados al fondo o más atrás desde la carretera de Sallent, mediante una modificación del planeamiento general y parcial, si procediere en su caso, todo ello como forma de intentar mejorar la ordenación urbana con una mayor plaza pública que justifique y mejore la ordenación.

7. Sallent de Gállego. Plan Parcial Sector U6, Escarrilla.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, con las siguientes recomendaciones y prescripciones: Se entenderán como vinculantes las propuestas y recomendaciones del estudio geológico aportado, tanto para el proyecto de urbanización como para las licencias de obras.

Se recomienda reducir la roturación y agrupar por ello los edificios situados en la parte más elevada de la pendiente.

Se realizará un texto refundido de la aprobación definitiva municipal, que se remitirá a la Comisión.

Se actuará por el Ayuntamiento en los términos establecidos para los planes parciales de iniciativa particular, respecto de las garantías y compromisos de urbanización.

8. Sallent de Gállego. Modificación de Plan General (Homologado) de Ordenación Urbana en el ámbito de las Unidades UA 1.2 y UA.2.

Emitir informe favorable a la modificación por entender supone una mejora de la ordenación y de la zona verde pública que se crea, debiendo acudirse, por afectarse a las zonas verdes propuestas, con carácter preceptivo y vinculante, ante la Comisión Jurídica Asesora de Aragón, para la aprobación definitiva municipal.

Conforme con el art. 6.1.2. NN.SS.PP. debe equipararse las camas de hotel a viviendas, de tal forma que, si bien es positivo y deseable el criterio de fomentar los hoteles frente a los edificios de apartamentos, aquéllos deben tener fijados niveles de edificabilidad, y por analogía, de densidad de población, entendiendo que según las citadas Normas Provinciales se equiparan 6 camas a una vivienda.

Deberá contarse con informe del Servicio de Medio Ambiente respecto de la afección, uso o distancia a la vía pecuaria que atraviesa un extremo del ámbito de actuación.

9. Alcampell. Modificación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. (PDSU).

Informar desfavorablemente la propuesta de modificación del PDSU, para que se proceda a recalcular los módulos dotacionales propuestos, debiendo computar la nueva superficie completa de la actuación, y debiendo además presentar un esbozo de parcelación o de sus criterios, o de la ordenación, entendiendo, en todo caso, que las zonas dotacionales deben estar cerca del núcleo de población y no al lado contrario.

Se deberá informar por la Subdirección de Carreteras de la DGA, respecto de la conexión con la carretera y de la distancia de la línea de edificación.

Se regulará la posibilidad o no de construir altillos para poder calcular la edificabilidad.

10. Monzón. Modificación Puntual de PGOU, parcelas colindantes al Centro de Educación Especial Reina Sofía y la Plana.

A) Informar desfavorablemente la modificación en lo que afecta a las parcelas A y B de la UA-106, porque siendo el planeamiento urbanístico aplicable a dichas parcelas A y B de la UA-106 el de la Modificación del PGOU de Monzón de reclasificación de SNU en Camino del Molino, aprobada definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio el 6 de febrero de 1997, y cuyo contenido de dicha Modificación, respecto a la parcela denominada B en el expediente de referencia, aparece con una profundidad de 50 metros contada desde la calle del Molino y la calificación de "Vivienda Unifamiliar en Hilera", mientras que la documentación técnica aportada no recoge las determinaciones del PGOU de Monzón para la parcela denominada B, puesto que en la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Monzón que reclasificaba dicho suelo, se eliminó el vial posterior inicialmente planteado, (entre el nuevo suelo urbano y el no urbanizable), quedando las parcelas edificables con una profundidad de 50 metros, en vez de 42 metros. En ese sentido, la ordenación planteada (disposición de bloques, vial privado) no parece justificada.

Y a su vez, se deberá aclarar el cálculo de la edificabilidad permitida por el planeamiento vigente en la parcela B considerando su nueva superficie y la limitación de la profundidad edificable de 14 metros.

La interpretación del artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón que se realiza al aumentar la edificabilidad de la zona como consecuencia de crear más zonas verdes, no parece adecuada. Un incremento de zonas verdes no tiene por qué suponer un incremento de edificabilidad a no ser que éste se justifique muy cumplidamente por motivos urbanísticos.

Todo ello teniendo constancia de la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle de la UA-106 por parte del Ayuntamiento de Monzón el 23 de diciembre de 1999, cuyo contenido no se conoce, ni menciona, ni se dispone en los archivos de la Comisión.

B) Emitir informe favorable respecto del resto de la modificación, relativo a la parcelas 20 y 23 del Plan Parcial del camino del Molino.

11. Jaca. Plan Especial de Reforma Interior Unidad nº 3. Casco Histórico.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal del Plan Especial.

Informar 29 expedientes urbanísticos relativos a actuaciones en suelo no urbanizable, de los que 6 son viviendas aisladas unifamiliares en suelo no urbanizable, y 23 son instalaciones de interés social y público.

Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Sallent de Gállego, Barbastro, Villanúa (2), Biescas, Laspuña, Jaca, Monzón, Torla y Castiello de Jaca.

Informar 121 expedientes de calificación de actividad, emplazamiento y medidas correctoras en su caso, de conformidad con el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa de aplicación, dictaminadas por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

Contra los acuerdos resolutorios que sean definitivos cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, 29 de octubre de 2001.--El Delegado Territorial, Vicepresidente de la Comisión, Alvaro Calvo Rapún.