RESOLUCION de 7 de noviembre de 2001, del Ayuntamiento de Sabiñánigo (Huesca), por la que se da publicidad a las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Matarife, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento.

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO (Huesca)
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Texto completo:

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2001, del Ayuntamiento de Sabiñánigo (Huesca), por la que se da publicidad a las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Matarife, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento.

Bases que han de regir la convocatoria par ala provisión por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Matarife, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de matarife, incluida en la plantilla de personal laboral, por el sistema de acceso libre.

Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2001, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2001, y sus características son las siguientes: --Denominación de la plaza: matarife.

--Número de plazas: 1. Grupo: E del personal laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo.

--Sistema de provisión: acceso libre.

El aspirante seleccionado desempeñará además de las funciones propias de su categoría, las correspondientes a limpieza, tripería, limpieza de cuadras y reparto de canales.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas será necesario reunir a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: A) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente y el carné de manipulador de alimentos.

D) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo acreditado con certificado médico.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias.

La presentación de instancias se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

A la solicitud se acompañará: a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

c) La carta de pago del abono por los derechos de examen que asciende a 1.035 pts. y que podrá ingresarse en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de Giro Postal o Telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará su nombre, apellidos, número de D.N.I. y causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", y en el tablón de anuncios de la Corporación, indicando además el lugar, fecha, hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

En todo caso la resolución que declare la lista de aspirantes admitidos y excluidos, establecerá el plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivasen su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de anuncios de la Corporación, la Resolución de la Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. En el supuesto que no existieran reclamaciones, la resolución se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicidad.

5. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros además de sus suplentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 247 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: --Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

--Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Representación Sindical.

Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.

28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

6. Fase de selección.

Fase de oposición: Ejercicios de la oposición.--Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.--Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora, a preguntas cortas o tipo test, según decisión del Tribunal, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria.

En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria.

Segundo ejercicio.--Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: --Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto, de la siguiente forma: --De 20 a 39 horas de duración: 0Õ03 puntos por curso.

--De 40 a 60 horas de duración: 0Õ06 puntos por curso.

--De 61 a 100 horas de duración: 0Õ13 puntos por curso.

--De más de 100 horas de duración: 0Õ2 puntos por curso.

--Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza de análoga o similar especialidad a la que se opta, a razón de 0Õ2 puntos por mes o parte proporcional hasta un máximo de 2 puntos.

La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se hayan celebrado las pruebas, siendo seleccionado el aspirante que obtenga la máxima puntuación.

7. Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas, y hecho público el aspirante seleccionado el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de contratación con el acta de la última sesión. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc.

de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

8. Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido y carné de manipulador.

Cumplidos los trámites procedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán formalizar su contrato de trabajo en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificada la propuesta de contratación.

9. Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por: Este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y el Real Decreto 861/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sabiñánigo, 7 de noviembre de 2001.--El Alcalde,Carlos Iglesias Estaún.

ANEXO

Tema 1.--La Constitución Española de 1978: Principios Generales.

Estructura y contenidos: especial referencia al Título VIII.

Tema 2.--El Municipio: Elementos que lo integran. Organización y competencias. Especial referencia a las competencias municipales en materia de abastos.

Tema 3.--Derechos y Deberes del personal al servicio de la Administración Local. El régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Local.

Tema 4.--Condiciones Técnico sanitarias de los mataderos.

Tema 5.--Concepto y definición de: animales de abasto, faenado, canal, cuartos de canal, carne, despojos, carne fresca, carne congelada, subproductos, despiece, troceado, fileteado, picado.

Tema 6.--Los mataderos: conceptos y clases.

Tema 7.--Inspección post-morten de los animales de abasto.

Tema 8.--Control y manipulación de decomisos, desechos y subproductos.

Tema 9.--Marcaje de canales, despojos y subproductos.

Tema 10.--Salas de despiece de carnes: condiciones específicas.

Manipulación de canales y carnes en salas de despiece.

Tema 11.--Centros de contratación, depósito y distribución de carnes: conceptos y tipos.

Tema 12.--El transporte de carnes y despojos. Nociones básicas de importación y exportación de carnes.

Tema 13.--La limpieza de los mataderos y salas de despiece.

Tema 14.--Principales útiles de los mataderos: características.

Especial referencia a su limpieza y desinfección.

Tema 15.--Normas básicas en materia de prevención de riesgos laborales.