DECRETO 265/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinera de Teruel y caprina Moncaína.

Publicado el 21/11/2001 (Nº 137)
Sección: BOA I. Disposiciones generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
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DECRETO 265/ 2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinera de Teruel y caprina Moncaína.

La Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 89/361/CEE, de 30 de mayo, junto con las Decisiones de la Comisión 90/254/CEE constituyen la base sobre la que se apoya la legislación comunitaria para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras traspone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino, regulando el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las listas del anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Así mismo el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Españolas, define en su artículo 2, las Razas Autóctonas Españolas como aquellas originarias de España, catalogando como razas de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición, incluyendo entre ellas las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína.

De conformidad con el artículo 35.1.12ª de nuestro Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, encontrándose entre dichas competencias las referidas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriban al ámbito territorial de Aragón.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón la conservación y el fomento de las razas mencionadas, siendo necesario hacer uso de los mecanismos más idóneos para el control y mejora de cada raza y en atención a la petición formulada por las Asociaciones de criadores de las razas ovinas Cartera (ANGORCA), Churra tensina (ATURA), Maellana (ARAMA), Ojinegra de Teruel (AGROJI) y la caprina Moncaína (ARAMO), resulta procedente la implantación de los libros genealógicos de las razas ovinas cartera, churra tensina, maellana, ojinenegra de Teruel y la caprina moncaína, entendiendo que el libro genealógico es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos y caprinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención de sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Articulo 1.--Creación de los libros genealógicos.

Se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína en Aragón.

Artículo 2.--Aprobación de los reglamentos específicos de los libros.

Se aprueba el Reglamento específico de los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína, que se recogen como Anexos nº I, II, III, IV y V de este Decreto.

Artículo 3.--Reconocimiento de las asociaciones gestoras de los libros genealógicos 1. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Cartera (ANGORCA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Cartera.

2. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Churra Tensina (ATURA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Churra Tensina.

3. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Maellana de Teruel (ARAMA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Maellana.

4. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Ojinegra de Teruel (AGROJI) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Ojinegra de Teruel.

5. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado caprino de Raza Moncaína (ARAMO) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Moncaína.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de noviembre de dos mil uno.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO I REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA CARTERA

1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza ovina Cartera podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar ((R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2.--Registros del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.).

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.).

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en este registro los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses siguientes al día de nacimiento siempre que éste conste debidamente formalizado.

c) La ausencia de defectos del ejemplar de cría que puedan determinar su descalificación.

Las inscripciones de las crías en el Registro de Nacimientos surtirán efectos desde la práctica del asiento hasta su inscripción en el Registro Definitivo que precisará, en este caso, de la previa superación de las correspondientes pruebas de selección y su consecuente calificación como apto por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico.

Tanto la práctica de la inscripción en el Registro Definitivo como la no superación de las pruebas de selección antes de cumplir los treinta y seis meses de edad determinarán la cancelación del asiento y, por tanto, la baja definitiva del ejemplar del Registro de Nacimientos.

2.4. Registro definitivo (R.D.) Se inscribirán en este registro los ejemplares previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, cuando hayan cumplido un año de edad siempre que, además, se sometan a los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de méritos (R.M.).

Se inscribirán en este registro los reproductores sobresalientes de la raza que, previamente inscritos en el Registro Definitivo, destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

Sección hembras.

Se inscribirán en esta Sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 75 o más puntos en su calificación morfológica.

b) A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán la calificación de "Madres de Futuro Semental".

Sección machos.

Se inscribirán en esta Sección aquellos reproductores que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

b) Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

c) Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos obtendrán la calificación de "Macho Cualificado".

Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán calificados como "Reproductor Probado".

2.6. Registro de explotaciones (R.E.) Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá de acreditar la explotación de, al menos, veinte reproductores.

Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico inscribirá la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones específico del Libro, a los fines de su gestión, atribuyéndole un número de registro coincidente con el que le corresponda en el Registro de Explotaciones Ganaderas ovinas-caprinas conforme a lo términos que establece el Real Decreto 205/1996 de 9 de Febrero. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.

3. Comisión de admisión y calificación.

1. Como salvaguardia de las actividades del Libro genealógico y garante de su pureza racial, existirá una Comisión de Admisión y Calificación de ejemplares formada por tres miembros o vocales: un vocal, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y dos vocales nombrados por la Asamblea o Junta General de la Asociación.

2. Los miembros de la comisión elegirán entre ellos a su Presidente. La comisión será asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, actuando como Secretario el secretario ejecutivo de la asociación. En el caso de que la Comisión lo considere necesario podrá recabar la asistencia de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

3. Corresponderán a la comisión las siguientes funciones: a) Aprobar, sí procede y previa su calificación, la inscripción de ejemplares en los distintos Registros del Libro Genealógico y, especialmente, las que sean por objeto del Registro fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Dirección General de la Producción Agraria el esquema de valoración genética de reproductores a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales: a) Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda.

b) Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante ese año.

c) Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

d) Esta identificación de los animales se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

e) De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

5. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza ovina Cartera que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres: 5.1. Caracteres generales.

Animales de perfil recto en las hembras, que pueda llegar a subconvexo o convexo en los machos. Proporciones longilíneas y gran tamaño 5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza.

De tamaño pequeño, no armónico con el volumen del cuerpo. La lana le cubre la nuca, dando lugar al típico topete (moña) que no es tan marcada como en los ovinos merinos. Ambos sexos desprovistos de cuernos. Línea fronto-nasal recta en hembras y ligeramente subconvexa en machos. Orejas de mediano tamaño y horizontales.

Los machos pierden la moña con la edad.

b) Cuello.

Proporcionado y ligeramente corto. Destaca la presencia de un pliegue longitudinal muy manifiesto en ambos sexos que va desde el canal exterior al esternón (borjera) y la presencia de pequeñas corbatas transversales.

c) Tronco.

Amplio o cilíndrico; línea dorsolumbar recta y horizontal. Grupa amplia y más bien conformada. Tórax alargado con pecho amplio, descendido y costillas arqueadas.

d) Extremidades.

Muy fuertes y bien aplomadas, osudas y de pezuñas proporcionadas.

e) Mamas.

Muy globosas, simétricas, de igual tamaño y desprovistas de lana a partir del segundo parto.

f) Testículos.

Provistos de lana que se pierde a medida que los animales envejecen; proporcionados y simétricos.

g) Piel y mucosas.

Piel fina y mucosas rosáceas. En los machos con pliegues transversales faciales, papada manifiesta, "borjera" y "corbatas" en el cuello y pliegues laterales en la salida del rabo.

En las hembras con "borjera" y pliegues de menor tamaño que en los machos. El color de la piel será blanco y generalizado.

Algunos ejemplares pueden presentar pigmentaciones "royas" en zonas distales y pintas pequeñas de situación centrífuga, sobre todo en las extremidades y en menor medida en la cara.

h) Vellón.

El vellón será blanco y uniforme de superficie externa lisa extendiéndose por el tronco y el cuello hasta la cabeza ocupando la región frontal (moña), cubriendo el cuello hasta arriba aunque la densidad del vellón será menor a medida que asciende. En las extremidades anteriores no sobrepasa la zona del antebrazo, y en las posteriores tampoco el corvejón. Las bragadas y axilas están desprovistas de lana; y el bajo vientre, o bien tiene poca densidad, o está en parte desnudo. El vellón se encuentra organizado en mechas irregulares de fibras gruesas y buena densidad, tipo estambre. La producción de lana por oveja es de 3 Kgr. y de 6-7 Kgr. en los machos.

i) Tamaño --Peso vivo.--Machos: 95 +/- 10 Kgr.; Hembras: 70 + /- 10Kgr.

--Alzada a la cruz.--Machos 89 cm.; Hembras: 71 cm.

--Perímetro Torácico.--Machos: 106 cm.; Hembras: 98 cm.

5.3. Defectos De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes defectos: Defectos objetables.

a) Perfil subconvexo en machos.

b) Orejas de tamaño medio.

c) Ojo de perdiz.

d) Pintas de color oscuro y pequeño diámetro en la mucosa nasal.

e) Pintas de color rojo de situación centrífuga en extremidades, cara y orejas.

Defectos descalificables.

a) Perfil convexo en machos.

b) Cuernos, aunque sean rudimentarios, en ambos sexos.

c) Manchas o pigmentaciones extendidas en zonas cubiertas de lana o no.

d) Prognatismo superior o inferior.

e) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída, aplomos anormales, etc.).

f) Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

5.4. Variabilidad morfológica.

En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la del individuo en relación al resto de su colectivo.

5.5. Calificación morfológica.

Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala: Clase: Excelente - 10 puntos.

Clase: Muy Buena - 9 puntos.

Clase: Buena - 8 puntos.

Clase: Aceptable - 7 puntos.

Clase: Suficiente - 5 puntos.

Clase: Insuficiente - 3 puntos o menos.

La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquier de las regiones sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Caracteres a calificar Coeficiente Cabeza a cuello 1.4 Tronco 1.3 Grupa-Muslos 1.2 Extremidades, aplomos y marchas 1.4 Desarrollo corporal 1.4 Piel y mucosas 0.5 Caracteres sexuales 0.4 Caracteres del vellón 0.8 Armonía general 1.5

ANEXO II REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA CHURRA TENSINA

1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza ovina Churra Tensina podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar ((R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2.--Registros del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.) Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza.

Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.).

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en este registro los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses siguientes al día de nacimiento siempre que éste conste debidamente formalizado.

c) La ausencia de defectos del ejemplar de cría que puedan determinar su descalificación.

Las inscripciones de las crías en el Registro de Nacimientos surtirán efectos desde la práctica del asiento hasta su inscripción en el Registro Definitivo que precisará, en este caso, de la previa superación de las correspondientes pruebas de selección y su consecuente calificación como apto por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico.

Tanto la práctica de la inscripción en el Registro Definitivo como la no superación de las pruebas de selección antes de cumplir los treinta y seis meses de edad determinarán la cancelación del asiento y, por tanto, la baja definitiva del ejemplar del Registro de Nacimientos.

2.4. Registro definitivo (R.D.).

Se inscribirán en este registro los ejemplares previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, cuando hayan cumplido un año de edad siempre que, además, se sometan a los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de méritos (R.M.).

Se inscribirán en este registro los reproductores sobresalientes de la raza que, previamente inscritos en el Registro Definitivo, destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

Sección hembras.

Se inscribirán en esta Sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 75 o más puntos en su calificación morfológica.

b) A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán la calificación de "Madres de Futuro Semental".

Sección machos.

Se inscribirán en esta Sección aquellos reproductores que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

b) Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

c) Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos recibirán obtendrán la calificación de "Macho Cualificado". Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán calificados como "Reproductor Probado".

2.6. Registro de explotaciones Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá de acreditar la explotación de, al menos, veinte reproductores.

Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico inscribirá la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones específico del Libro, a los fines de su gestión, atribuyéndole un número de registro coincidente con el que le corresponda en el Registro de Explotaciones Ganaderas ovinas-caprinas conforme a lo términos que establece el Real Decreto 205/1996, de 9 de Febrero. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.

3. Comisión de admisión y calificación.

1. Como salvaguardia de las actividades del Libro genealógico y garante de su pureza racial, existirá una Comisión de Admisión y Calificación de ejemplares formada por tres miembros o vocales: un vocal, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y dos vocales nombrados por la Asamblea o Junta General de la Asociación.

2. Los miembros de la comisión elegirán entre ellos a su Presidente. La comisión será asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, actuando como Secretario el secretario ejecutivo de la asociación. En el caso de que la Comisión lo considere necesario podrá recabar la asistencia de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

3. Corresponderán a la comisión las siguientes funciones: a) Aprobar, sí procede y previa su calificación, la inscripción de ejemplares en los distintos Registros del Libro Genealógico y, especialmente, las que sean por objeto del Registro fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Dirección General de la Producción Agraria el esquema de valoración genética de reproductores a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales: a) Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda.

b) Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante ese año.

c) Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

d) Esta identificación de los animales se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

e) De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

5. Prototipo racial.

Sólo podrán ser considerados de Raza Churra Tensina aquellos ejemplares ovinos que, siendo originarios de los valles centrales del Pirineo de Huesca (Tena, Broto y Bió), cumplan el prototipo racial que a continuación se detalla.

Los ejemplares de raza Churra Tensina que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres: 5.1. Caracteres generales.

Se trata de animales eumétricos, de proporciones longilíneas y caracterización sexual bien definida.

5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza: De tamaño medio y en armonía con el volumen corporal. Perfil fronto-nasal recto o ligeramente convexo en las hembras y más acarnerado en los machos. Cara estrecha, larga y con los ojos a flor de cabeza. Nariz estrecha. Boca de labios finos. Orejas de longitud media, insertas horizontalmente y muy móviles. Se acepta la presencia de cuernos en ambos sexos.

b) Cuello: Largo, ligero y bien unido a la cabeza y al tronco. Se acepta la presencia de mamellas.

c) Tronco: Largo y profundo. Cruz ligeramente destacada del perfil superior del tronco. Tórax plano y no muy desarrollado. Espaldas planas y bien insertadas. Línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa. Vientre ligeramente voluminoso.

d) Grupa, nalgas y muslos: Grupa horizontal o poco descendida, algo más larga que ancha.

Nalgas y muslos musculosos. Cola de inserción baja.

e) Extremidades: Bien aplomadas, de longitud en armonía con el desarrollo corporal, delgadas y enjutas. Pezuñas fuertes y simétricas.

f) Mamas: Bien desarrolladas, globosas, simétricas, piel fina desprovista de lana, pezones largos, simétricos y moderadamente divergentes.

g) Testículos: Simétricos en tamaño y situación, con la piel de las bolsas totalmente desprovista de lana.

h) Piel: Delgada en todas las regiones corporales y cubierta de pelo en las zonas desprovistas de lana.

i) Capa: Blanca, con pigmentación centrífuga en negro o marrón en cara y parte distal de las extremidades. En forma de cerco alrededor de los ojos, hocico y orejas. La pigmentación de las extremidades podrá ser uniforme o en forma de pequeñas y numerosas manchas que suben hasta las rodillas y corvejones. Es tolerable este último tipo de manchas en la cara junto a la pigmentación típica.

Podrán aparecer manchas negras o marrones, de distinta forma y tamaño, dispersas por el cuerpo, siendo habitual una de gran tamaño en la base de la cola, siempre sin tender al pío.

j) Vellón: Blanco o blanco predominante, abierto, de mechas cónicas muy largas que cuelgan a ambos lados de la línea superior del cuerpo.

El vellón recubre el tronco y deja libre la cabeza, borde inferior del cuello, axilas, vientre, bragada y extremidades, excepto en las posteriores donde podrá llegar hasta los corvejones, siempre en cara externa. En algunos ejemplares, especialmente en los jóvenes, forma copete o moña sobre la cabeza, aunque puede verse reducido con la edad.

Pueden existir individuos totalmente negros.

k) Fibra de lana: Gruesa, poco ondulada y de buena longitud.

5.3. Defectos: De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes defectos: Defectos objetables: a) Cabeza con rasgos sexuales poco definidos.

b) Dorso ensillado. Tronco cinchado, poco profundo y corto. Cruz alta y línea dorso- lumbar descendente. Depresión inmediata detrás de la cruz.

c) Grupa muy caída y derribada, elevada o estrecha.

d) Extremidades con defecto directo de aplomos.

e) Rojizo de la pigmentación.

f) Pezones excesivamente pequeños, grandes o mal dispuestos.

g) Falta de uniformidad exterior del vellón. Manchas grandes en el vellón de las hembras que tiendan al pío, así como el vellón totalmente negro en los machos. Extensión del vellón en los ejemplares adultos fuera de la zona descrita, especialmente en moña y extremidades.

Defectos descalificables: a) Prognatismo superior o inferior.

b) Falta de pigmentación centrífuga (hocico, orejas, ojos y pezuñas). Cabeza totalmente negra.

c) Anomalías en los órganos genitales.

d) Vellón heterotípico con caracteres de lana entrefina o fina.

Manchas grandes en el vellón de los machos.

e) Conformación general defectuosa en grado acusado y tamaño no acorde con la raza.

5.4. Calificación morfológica.

Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala: Clase: Excelente: 10 puntos.

Clase: Muy Buena: 9 puntos.

Clase: Buena: 8 puntos.

Clase: Aceptable: 7 puntos.

Clase: Suficiente: 5 puntos.

Clase: Insuficiente: 3 puntos o menos.

La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquiera de las regiones corporales sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultado así la puntuación definitiva

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Caracteres a calificar Coeficiente Cabeza a cuello 1.4 Tronco 1.3 Grupa-Muslos 1.2 Extremidades, aplomos y marchas 1.4 Desarrollo corporal 1.4 Piel y mucosas 0.5 Caracteres sexuales 0.4 Caracteres del vellón 0.8 Armonía general 1.5

ANEXO III REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA MAELLANA

1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza ovina Maellana podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar ((R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2. Registro del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.) Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.) Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en él los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A.) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses siguientes al día de nacimiento siempre que éste conste debidamente formalizado.

c) La ausencia de defectos del ejemplar de cría que puedan determinar su descalificación.

Las inscripciones de las crías en el Registro de Nacimientos surtirán efectos desde la práctica del asiento hasta su inscripción en el Registro Definitivo que precisará, en este caso, de la previa superación de las correspondientes pruebas de selección y su consecuente calificación como apto por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico.

Tanto la práctica de la inscripción en el Registro Definitivo como la no superación de las pruebas de selección antes de cumplir los treinta y seis meses de edad determinarán la cancelación del asiento y, por tanto, la baja definitiva del ejemplar del Registro de Nacimientos.

2.4. Registro definitivo (R.D.) Se inscribirán en este registro los ejemplares previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, cuando hayan cumplido un año de edad siempre que, además, se sometan a los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de méritos (R.M.) Se inscribirán en este registro los reproductores sobresalientes de la raza que, previamente inscritos en el Registro Definitivo, destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

Sección hembras.

Se inscribirán en esta Sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 75 o más puntos en su calificación morfológica.

b) A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán la calificación de "Madres de Futuro Semental".

Sección machos.

Se inscribirán en esta Sección aquellos reproductores que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

b) Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

c) Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos obtendrán la calificación de "Macho Cualificado".

Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán calificados como "Reproductor Probado".

2.6. Registro de explotaciones.

Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá de acreditar la explotación de, al menos, veinte reproductores.

Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico inscribirá la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones específico del Libro, a los fines de su gestión, atribuyéndole un número de registro coincidente con el que le corresponda en el Registro de Explotaciones Ganaderas ovinas-caprinas conforme a lo términos que establece el Real Decreto 205/1996 de 9 de febrero. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.

3. Comisión de admisión y calificación.

1. Como salvaguardia de las actividades del Libro genealógico y garante de su pureza racial, existirá una Comisión de Admisión y Calificación de ejemplares formada por tres miembros o vocales: un vocal, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y dos vocales nombrados por la Asamblea o Junta General de la Asociación.

2. Los miembros de la comisión elegirán entre ellos a su Presidente. La comisión será asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, actuando como Secretario el secretario ejecutivo de la asociación. En el caso de que la Comisión lo considere necesario podrá recabar la asistencia de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

3. Corresponderán a la comisión las siguientes funciones: a) Aprobar, si procede y previa su calificación, la inscripción de ejemplares en los distintos Registros del Libro Genealógico y, especialmente, las que sean por objeto del Registro fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Dirección General de la Producción Agraria el esquema de valoración genética de reproductores a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales: a) Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda.

b) Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante ese año.

c) Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

d) Esta identificación de los animales se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

e) De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

5. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza ovina Maellana que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres: 5.1. Caracteres generales.

Animales de perfil convexo, que puede llegar a ultraconvexo (acarnerado). Proporciones mediolíneas y mediano tamaño 5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza.

Cabeza grande, piramidal y sin cuernos en ambos sexos. Perfil de convexo a ultraconvexo. Este carácter destaca más en machos.

Frente ancha y plana. Ojos salientes. Orejas de tamaño mediano, muy móviles y proporcionadas. Gran convexidad de los subnasales que hacen a sus labios gruesos y acuminados.

b) Cuello.

El cuello es ancho, fuerte, musculoso, y generalmente provisto de mamellas.

c) Tronco.

Tronco largo y cilíndrico, de costillares arqueados y aplanados, quilla esternal saliente y vientre recogido. Línea dorsolumbar recta, ligeramente inclinada de atrás a delante y grupa algo derribada. Nacimiento de la cola bajo, discretamente ancho y fuerte.

d) Extremidades.

Extremidades fuertes y largas. De musculosas nalgas y buenos aplomos.

e) Mamas.

Globosas y simétricas. Desprovistas de lana.

f) Testículos.

Simétricos y de igual tamaño. Bolsas desprovistas de lana en animales adultos. Se acepta el horquillado.

g) Piel y mucosas.

Piel fina y sin pliegues. Pelo de cobertura duro y mate. Color blanco uniforme, siendo excepcional la presencia de pigmentaciones. Mucosas despigmentadas salvo raras excepciones.

h) Vellón.

Lana muy mezclada con pelo, más a medida que nos alejamos de la línea dorsolumbar. La distribución del vellón es escasa y típica de la raza, situado en la zona superior del tronco y ocupando un área que no suele pasar la línea media del tórax en animales adultos. Los animales se hallan más cubiertos de lana, disminuyendo la extensión del vellón con la edad.

La producción de lana es muy pequeña, dando un vellón de entre 500 y 700 grs., y de baja calidad.

Quedan sin cubrir de lana cabeza, cuello, mitad inferior del tronco y extremidades, marcando una disposición del vellón en "silla de montar". Este carácter junto con el perfil frontonasal son los más característicos de la raza. Así se observa en animales con cierto porcentaje de otras sangres, sobre todo de Rasa Aragonesa, que el vellón ocupa una mayor superficie corporal y otros caracteres típicos correlacionados como el perfil frontonasal no están tan marcados.

i) Tamaño.

Se trata de una raza de tamaño medio. Sus proporciones son longilíneas. La alzada a la cruz es considerable.

--Peso vivo.--Machos: entre 75 y 90 Kgr.; Hembras: entre 55 y 75 Kgr.

--Alzada a la cruz.--Machos 81-89 cm.; Hembras: 71-75 cm.

--Perímetro torácico.--Machos 99-103 cm.; Hembras 96-100 cm.

5.3. Defectos De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes defectos: Defectos objetables.

a) Cabeza con perfil subconvexo, orejas ligeramente desproporcionadas con la armonía de la cabeza.

b) Cuello se admiten animales sin mamellas.

c) Tronco con línea dorso-lumbar recta. Animales mediolíneos.

d) Piel y mucosas, individuos de pelo cabreño con tendencia a la elimación. Se admite la presencia de ligeras pigmentaciones en las mucosas, pero se deben tender a la eliminación.

e) Vellón, se admiten animales que no mantengan estrictamente la estructura en silla de montar en la distribución de la lana. En machos con pelos en borde traqueal con tendencia a la eliminación.

Defectos descalificables.

a) Perfil recto en machos y hembras.

b) Cuernos, aunque sean rudimentarios, en ambos sexos.

c) Manchas o pigmentaciones extendidas en zonas cubiertas de lana o no.

d) Prognatismo superior o inferior.

e) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupo estrecha y caída, aplomos anormales, etc.) f) Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

5.4. Variabilidad morfológica.

En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la del individuo en relación al resto de su colectivo.

5.5. Calificación morfológica.

Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala: Clase: Excelente - 10 puntos.

Clase: Muy Buena - 9 puntos Clase: Buena - 8 puntos Clase: Aceptable - 7 puntos Clase: Suficiente - 5 puntos Clase: Insuficiente - 3 puntos o menos.

La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquier de las regiones sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Caracteres a calificar Coeficiente Cabeza a cuello 1.4 Tronco 1.3 Grupa-Muslos 1.2 Extremidades, aplomos y marchas 1.4 Desarrollo corporal 1.4 Piel y mucosas 0.5 Caracteres sexuales 0.4 Caracteres del vellón 0.8 Armonía general 1.5

ANEXO IV REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA OJINEGRA DE TERUEL

1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza ovina Ojinegra de Teruel podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológica definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar ((R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2. Registro del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.) Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.) Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en él los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses siguientes al día de nacimiento siempre que éste conste debidamente formalizado.

c) La ausencia de defectos del ejemplar de cría que puedan determinar su descalificación.

Las inscripciones de las crías en el Registro de Nacimientos surtirán efectos desde la práctica del asiento hasta su inscripción en el Registro Definitivo que precisará, en este caso, de la previa superación de las correspondientes pruebas de selección y su consecuente calificación como apto por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico.

Tanto la práctica de la inscripción en el Registro Definitivo como la no superación de las pruebas de selección antes de cumplir los treinta y seis meses de edad determinarán la cancelación del asiento y, por tanto, la baja definitiva del ejemplar del Registro de Nacimientos.

2.4. Registro definitivo (R.D.) Se inscribirán en este registro los ejemplares previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, cuando hayan cumplido un año de edad siempre que, además, se sometan a los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de méritos (R.M.) Se inscribirán en este registro los reproductores sobresalientes de la raza que, previamente inscritos en el Registro Definitivo, destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

Sección hembras.

Se inscribirán en esta Sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 75 o más puntos en su calificación morfológica.

b) A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán la calificación de "Madres de Futuro Semental".

Sección machos.

Se inscribirán en esta Sección aquellos reproductores que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

b) Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

c) Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos obtendrán la calificación de "Macho Cualificado".

Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán calificados como "Reproductor Probado".

2.6. Registro de explotaciones Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Cada ganadería deberá de acreditar la explotación de, al menos, veinte reproductores.

Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico inscribirá la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones específico del Libro, a los fines de su gestión, atribuyéndole un número de registro coincidente con el que le corresponda en el Registro de Explotaciones Ganaderas ovinas-caprinas conforme a lo términos que establece el Real Decreto 205/1996 de 9 de Febrero. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.

3. Comisión de admisión y calificación.

1. Como salvaguardia de las actividades del Libro genealógico y garante de su pureza racial, existirá una Comisión de Admisión y Calificación de ejemplares formada por tres miembros o vocales: un vocal, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y dos vocales nombrados por la Asamblea o Junta General de la Asociación.

2. Los miembros de la comisión elegirán entre ellos a su Presidente. La comisión será asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, actuando como Secretario el secretario ejecutivo de la asociación. En el caso de que la Comisión lo considere necesario podrá recabar la asistencia de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

3. Corresponderán a la comisión las siguientes funciones: a) Aprobar, sí procede y previa su calificación, la inscripción de ejemplares en los distintos Registros del Libro Genealógico y, especialmente, las que sean por objeto del Registro fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Dirección General de la Producción Agraria el esquema de valoración genética de reproductores a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales: a) Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda.

b) Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante ese año.

c) Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

d) Esta identificación de los animales se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

e) De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

5. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza ovina Ojinegra de Teruel que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres: 5.1. Caracteres generales.

La raza ovina Ojinegra de Teruel, denominación que le viene de las manchas negras que rodean a los ojos, posee una pigmentación característica del tronco ibérico, un vellón de lana de tipo entrefina, tiene unas proporciones mediolíneas y es de tamaño mediano-pequeño 5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza.

De tamaño pequeño. Perfil fronto-nasal ligeramente subconvexo en las hembras, más acentuado en los machos, principalmente a nivel de los nasales. Cara estrecha. Orejas de pequeño tamaño y móviles, proyectadas horizontalmente. Carece de cuernos.

b) Cuello.

Delgado, algo alargado, sin papada, puede presentar "mamellas".

c) Tronco.

Ligero, con costillares arqueados. Grupa cuadrada e inclinada.

Nacimiento de la cola, bajo.

d) Extremidades.

De longitud media, con pezuñas fuertes y simétricas. En general, posee buenos aplomos.

e) Mamas.

Bien desarrolladas y con buena implantación, desprovistas de lana.

f) Color.

Blanco, con pigmentaciones características de color negro alrededor de los ojos, punta de las orejas y hocico, parte distal de las extremidades, aunque a veces se presentan pequeñas manchas a lo largo de los miembros. Con frecuencia, aparecen pigmentaciones en forma de grandes manchas en la base de la cola, periné, vulva y mamas en hembras y en testículos y prepucio en machos, así como en otras partes del cuerpo que se hacen más visibles cuando el animal es joven o en los adultos después de esquilados.

g) Piel y mucosas.

Piel fina y sin pliegues. Pelo de cobertura mate.

h) Vellón.

El vellón se aproxima más al cerrado y las mechas al tipo "cuadrado". Es frecuente el pelo. El vellón se extiende por el tronco y cuello, dejando libre la cabeza, el borde anterior del cuello, el vientre (principalmente en los animales adultos) y las extremidades desde el tercio inferior de la pierna y la línea media del brazo.

i) Tamaño --Peso vivo.--Machos: entre 65 y 75 Kgr.; Hembras: entre 45 y 55 Kgr.

--Alzada a la cruz. Machos 70 cm.. Hembras 60 cm.

--Perímetro torácico. Machos 85 cm.. Hembras 65 cm.

5.3. Defectos.

De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes defectos: Defectos objetables: a) Cabeza con rasgos sexuales poco definidos. Animales con perfil hiperconvexo. Las orejas ligeramente grandes en relación con la armonía de la cabeza.

b) Tronco, se admiten animales ligeramente longilíneos. Cruz alta y línea dorso-lumbar descendente. Pezones excesivamente pequeños, grandes o mal dispuestos.

c) Piel con pelo de cobertura mate "cabreños".

d) Vellón, se admiten individuos lanados hasta el cuello. Machos con pelo en borde traqueal con tendencia a ser eliminados.

Defectos descalificables: a) Perfil recto en machos.

b) Cuernos, aunque sean rudimentarios, en ambos sexos.

c) Prognatismo superior o inferior.

d) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado (ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupo estrecha y caída, aplomos anormales, etc.) e) Anomalías de órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

5.4. Variabilidad morfológica.

En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la del individuo en relación al resto de su colectivo.

5.5. Calificación morfológica Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala: Clase: Excelente - 10 puntos.

Clase: Muy Buena - 9 puntos Clase: Buena - 8 puntos Clase: Aceptable - 7 puntos Clase: Suficiente - 5 puntos Clase: Insuficiente - 3 puntos o menos.

La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquier de las regiones sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Caracteres a calificar Coeficiente Cabeza a cuello 1.4 Tronco 1.3 Grupa-Muslos 1.2 Extremidades, aplomos y marchas 1.4 Desarrollo corporal 1.4 Piel y mucosas 0.5 Caracteres sexuales 0.4 Caracteres del vellón 0.8 Armonía general 1.5

ANEXO V REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA CAPRINA MONCAINA

1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza caprina Moncaína podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguientes Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar (R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la sede del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2. Registro del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.) Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza.

Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.) Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en él los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses siguientes al día de nacimiento siempre que éste conste debidamente formalizado.

c) La ausencia de defectos del ejemplar de cría que puedan determinar su descalificación.

Las inscripciones de las crías en el Registro de Nacimientos surtirán efectos desde la práctica del asiento hasta su inscripción en el Registro Definitivo que precisará, en este caso, de la previa superación de las correspondientes pruebas de selección y su consecuente calificación como apto por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico.

Tanto la práctica de la inscripción en el Registro Definitivo como la no superación de las pruebas de selección antes de cumplir los treinta y seis meses de edad determinarán la cancelación del asiento y, por tanto, la baja definitiva del ejemplar del Registro de Nacimientos.

2.4. Registro definitivo (R.D.) Se inscribirán en este registro los ejemplares previamente inscritos en el Registro de Nacimientos, cuando hayan cumplido un año de edad siempre que, además, se sometan a los siguientes requisitos: a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de méritos (R.M.) Se inscribirán en él los reproductores sobresalientes de la raza que, previamente inscritos en el Registro Definitivo, destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y machos.

Sección hembras.

Se inscribirán en esta Sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 75 o más puntos en su calificación morfológica.

b) A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán la calificación de "Madres de Futuro Semental".

Sección machos.

Se inscribirán en esta Sección aquellos reproductores que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos: a) 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

b) Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

c) Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos obtendrán la calificación de "Macho Cualificado".

Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán calificados como "Reproductor Probado".

2.6. Registro de explotaciones Para poder inscribir ganaderías en este registro será requisito obligatorio que los titulares de las mismas lo soliciten por escrito ante la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico.

Es aconsejable que cada ganadería pueda acreditar la propiedad de un mínimo de veinte reproductores. Sin embargo, dadas las especiales características de explotación de la especie caprina y específicamente la precaria situación en la que se encuentra la Raza Moncaína, se podrá aceptar la inscripción de ganaderías que acrediten la propiedad de al menos cinco reproductores (un macho y cuatro hembras).

Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico inscribirá la explotación ganadera en el Registro de Explotaciones específico del Libro, a los fines de su gestión, atribuyéndole un número de registro coincidente con el que le corresponda en el Registro de Explotaciones Ganaderas ovinas-caprinas conforme a lo términos que establece el Real Decreto 205/1996 de 9 de Febrero. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos 3. Comisión de admisión y calificación.

1. Como salvaguardia de las actividades del Libro genealógico y garante de su pureza racial, existirá una Comisión de Admisión y Calificación de ejemplares formada por tres miembros o vocales: un vocal, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y dos vocales nombrados por la Asamblea o Junta General de la Asociación.

2. Los miembros de la comisión elegirán entre ellos a su Presidente. La comisión será asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, actuando como Secretario el secretario ejecutivo de la asociación. En el caso de que la Comisión lo considere necesario podrá recabar la asistencia de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

3. Corresponderán a la comisión las siguientes funciones: a) Aprobar, sí procede y previa su calificación, la inscripción de ejemplares en los distintos Registros del Libro Genealógico y, especialmente, las que sean por objeto del Registro fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Dirección General de la Producción Agraria el esquema de valoración genética de reproductores a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales: a) Todo animal será identificado por el sistema de tatuaje, realizado en la cara interna de la oreja izquierda.

b) Dicho tatuaje debe reflejar la sigla de la ganadería a que pertenece seguida de una numeración en la que la primera cifra se corresponde con la terminal del año de nacimiento y las restantes con el orden cronológico de nacimientos en la ganadería durante ese año.

c) Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

d) Esta identificación de los animales se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad gestora del Libro Genealógico, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

e) De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales.

5. Prototipo racial.

Los ejemplares de raza caprina Moncaína que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres: 5.1. Caracteres generales.

Animales de perfil recto o ligeramente subcóncavo, eumétricos y de proporciones mediolíneas.

5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza y cuello.

Línea fronto-nasal recta o ligeramente subcóncava, cabeza fuerte, de cara amplia y hocico grueso. Orbitas manifiestas y ojos grandes. La frente abombada con un mechón más o menos abundante.

Orejas de mediano tamaño de disposición horizontal o ligeramente caídas.

La mayoría de los animales presentan una banda más o menos amarillenta desde la base de la encornadura hasta la comisura de los labios.

Los cuernos son de mediano tamaño, en forma de arco y dirigidos hacia atrás, tipo "Aegagrus". Existen ejemplares mochos. Los machos presentan la encornadura más desarrollada, dirigida hacia atrás y hacia fuera.

Los machos presentan barba, algunas hembras pueden presentarla, aunque menos desarrollada.

En las hembras el cuello es alargado y poco musculoso, con presencia o no de mamellas. Los machos lo presentan más corto y potente.

b) Tronco.

Bien desarrollado, línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa, costillas arqueadas, la grupa es reducida y caída. La cola es corta y con tendencia horizontal.

c) Extremidades.

Fuertes y cortas, con buenos aplomos, pezuñas recogidas de color oscuro, articulaciones poco manifiestas.

d) Mamas.

Recogidas, de forma globosa y con pezones bien diferenciados.

e) Testículos Proporcionados y simétricos, separados por un surco divisorio.

f) Capa.

La capa es variable, predominan las coloraciones oscuras; negra, parda, castaña, retinta. A veces aparecen animales de capa compuesta pero con predominio de los colores oscuros.

Muchos animales presentan degradaciones de color claro de diferente intensidad en abdomen, axilas, bragadas, extremidades y cuello.

El cuello es abundante, ondulado, áspero y fuerte, con tonalidades rojizas, que a veces se conserva sólo en el tercio posterior y brazos en forma de "faldillas", y que otras veces se convierte en un pelo corto, tupido y rudo.

Se aceptan dos variedades principales de capa: --Negra: pelo de color negro, con tonalidades rojizas, generalmente abundante y largo, cubriendo todo el cuerpo y más copioso en el tercio posterior las degradaciones si las hay son poco manifiestas.

--Orita: pelo de color oscuro con degradaciones claras que van desde el blanco al marrón en la parte inferior del cuello, axilas, región abdominal y extremidades. En la cara presentan una banda más o menos amarillenta, de un tono similar a las degradaciones de la parte inferior del tronco, que va desde la base de las encornaduras hasta la comisura de los labios.

5.3. Defectos.

De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes defectos: Defectos objetables.

a) Cabeza con rasgos sexuales poco definidos.

b) Pezones excesivamente pequeños, grandes o mal dispuestos.

c) Línea dorso-lumbar descendente.

d) Grupa estrecha, alta o excesivamente caída.

e) Dorso ensillado.

f) Extremidades débiles o con defecto directo de aplomos.

g) Capas compuestas en machos.

h) Longitud de pelo excesivamente corta. Presencia de pelos blancos en hocico y orejas.

i) Pelo poco abundante o distribuido de forma no acorde con el prototipo racial.

j) Cola de tendencia no horizontal Defectos descalificables.

a) Perfil convexo tanto en machos como en hembras.

b) Prognatismo superior o inferior.

c) Conformación general o regional defectuosa en grado manifiesto (ensillado, dorso de carpa, aplomos anormales, defectos en mamas... etc.) d) Anomalías de órganos genitales.

5.4. Variabilidad morfológica.

En el momento de la valoración se tendrá en cuenta la uniformidad del rebaño en conjunto y la del individuo con relación al resto de su colectivo.

5.5. Calificación morfológica.

Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de cero a veinte puntos, según la siguiente escala: Clase: Excelente - 10 puntos Clase: Muy Buena - 9 puntos Clase: Buena - 8 puntos Clase: Aceptable - 7 puntos Clase: Suficiente - 5 puntos Clase: Insuficiente - 3 puntos o menos.

La adjudicación de seis puntos o menos, a cualquier de las regiones sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Caracteres a calificar Coeficiente Cabeza a cuello 1.4 Tronco 1.3 Grupa-Muslos 1.2 Extremidades, aplomos y marchas 1.4 Desarrollo corporal 1.4 Piel y mucosas 0.5 Caracteres sexuales 0.4 Caracteres del vellón 0.8 Armonía general 1.5