ORDEN de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los Cotos Sociales de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/10/2001 (Nº 124)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

ORDEN de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los Cotos Sociales de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión de los Cotos Sociales corresponde a la Dipu- tación General de Aragón en virtud del artículo 17 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero de 1999, de Pesca en Aragón. En su cumplimiento cada año se establece para cada coto social diferentes cupos de permisos. La posibilidad de disfrutar de un permiso de pesca en estos tramos fluviales viene derivada de los resultados de los sorteos de los permisos establecidos cada año.

Es objeto de esta Orden actualizar los modelos de solicitudes existentes en nuestra Comunidad, fijar un calendario lo mas estable posible de fechas de presentación de solicitudes y de sorteos así como concretar algunas normas respecto a los permisos de pesca.

Artículo 1º. Condiciones generales.

Para poder practicar la pesca en los Cotos Sociales de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón será necesario estar en posesión de un permiso cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Orden.

Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su titular el ejercicio de la actividad piscícola en las condiciones fijadas en el mismo.

Los pescadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez, no podrán hacer cesión de sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

Artículo 2º. Solicitudes.

Las solicitudes para acceder a los permisos indicados se presentarán en los modelos oficiales que aparecen en el anexo de esta Orden que podrán obtenerse gratuitamente en cualesquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y en la Dirección General del Medio Natural, ubicados respectivamente en las siguientes direcciones: C/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; C/ San Francisco 27, 44071 Teruel y Pl. San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y Pº Mª Agustín, 36, 50071 Zaragoza, en las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Se podrá solicitar por escrito el envío del impreso, incluyendo junto a la solicitud un sobre franqueado con la dirección completa y el distrito postal del interesado consignado.

Artículo 3º. Admisión de solicitudes.

A. Requisitos 1. En cada provincia (Huesca y Teruel) sólo se admitirá una única solicitud por pescador y temporada.

2. En la solicitud deberá indicarse: --El número del documento nacional de identidad.

--Nombre y los dos apellidos.

--Domicilio completo.

--Mes o los meses en que se desea pescar.

--La condición de pescador ribereño, pescador federado en la Federación Aragonesa de Pesca y Cásting y otros pescadores.

B. Anulación de solicitudes.

Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualesquiera de los siguientes motivos: 1. Las recibidas fuera de plazo.

2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante, salvo la primera.

3. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

4. Las que no estén cursadas en modelo oficial vigente.

5. Las que contengan datos falseados.

6. Las remitidas mediante fax.

C. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza o en cualesquiera de los registros oficiales dependientes de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente: C/ Ricardo del Arco nº 6, 22071 Huesca; C/ San Francisco 27, 44071 Teruel y Pl. San Pedro Nolasco, 50071 Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

D. Plazos de presentación.

El periodo de admisión de solicitudes es el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre ambos incluidos, del año anterior al que se desee pescar, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria primera.

Artículo 4º. Adjudicación de los permisos.

1. En todos los cotos sociales se establece una reserva del 10% de los permisos totales del coto para su expedición por los ayuntamientos de los municipios ribereños que lo soliciten y así quede acordado entre ambas administraciones. El resto se expedirán con anterioridad a la fecha de disfrute mediante sorteo o petición conforme se establece en los dos puntos siguientes.

2. Los permisos de los cotos sociales especificados en el anejo nº 2 de esta Orden se sortearán en un único sorteo y se adjudicarán durante el mes anterior al de disfrute. Los permisos sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal y estas peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar.

3. Los permisos de los cotos sociales especificados en el anejo nº 3 de esta Orden no se sortearán, salvo los permisos del primer día hábil. El resto se concederán a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. No obstante este sistema de adjudicación podrá modificarse si existiera una demanda de permisos que aconsejara su adjudicación mediante sorteo.

Artículo 5º. Sorteos.

A cada solicitud se le asignará un número de orden correlativo que será usado en el sorteo.

El sorteo es público y se celebrará el 15 de enero de cada año, o el siguiente hábil, si aquél fuera festivo, a partir de las 12 horas, en los locales del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la provincia a cuyo cargo esté la administración del Coto Social.

En el mismo se obtendrán tantos números como meses hábiles componen la temporada de pesca.

Artículo 6º. Notificación y entrega de los permisos.

Los resultados de los sorteos se expondrán en el tablón de anuncios de las oficinas de las Secciones de Conservación del Medio Natural así como en las Oficinas Comarcales Agroambientales, junto con las fechas y horas establecidas para que los interesados se dirijan a la Administración para la elección de los Cotos y fechas de disfrute en las que esté interesado. No habrá otra comunicación de los resultados, aunque se podrá recabar información por teléfono o en la siguiente dirección electrónica: www//aragob.es.

Posteriormente, cada mes, el titular del número correspondiente a ese mes será el primero en elegir Cotos y fechas de disfrute. Los siguientes en elegir serán los pescadores con números correlativos de orden de asignación con el anterior. Si se alcanzara el último número del listado, se continuará por el primero.

La elección de los Cotos y fechas de pesca se podrá realizar por el interesado o su representante, bien personándose en las Secciones correspondientes o por teléfono. Los permisos se retirarán por el pescador en la Oficina Comarcal que previamente haya indicado, o en las oficinas de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente correspondientes, previo pago del mismo.

Cada solicitud permite al pescador obtener y disfrutar hasta un total de cuatro permisos en un mes determinado con un máximo de dos permisos por coto. En el mes de marzo, el número de permisos será de dos con la condición de que sólo uno de ellos pueda ser en sábado, domingo o festivo.

Los permisos sobrantes del sorteo, si los hubiera, así como los permisos de los cotos sociales relacionados en el anejo nº 3 serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal, personándose en cualesquiera de las Oficinas Comarcales Agroambientales de Aragón o en las oficinas de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente en días hábiles y en horario de atención al público, donde una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se expedirá el correspondiente permiso.

Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar y podrán realizarse hasta en el mismo día de disfrute. En estos casos solamente podrá obtenerse un permiso por pescador y día.

La no satisfacción en tiempo y forma del importe del permiso conllevará la pérdida de todo derecho sobre el mismo.

El día de pesca, lugar y cuantas condiciones se establezcan que se hayan estipulado no podrá modificarse.

La solicitud y obtención de permisos de pesca para los Cotos Sociales lleva consigo la aceptación de todas las normas expresadas y de la normativa específica de cada Coto.

El Servicio Provincial y cada Centro de Expedición de permisos llevará un Libro de Registro, en el que se anotará el nombre, D.N.I. y la condición de los adjudicatarios de permisos por día hábil de pesca. Dicho Libro deberá ser exhibido a solicitud de los pescadores interesados.

Artículo 7º. Tipología de pescadores.

1. A efectos de la presente Orden se establecen las condiciones de pescador ribereño, pescador federado en la Federación Aragonesa de Pesca y Cásting y otros pescadores.

2. Se entenderá por pescador ribereño, aquel pescador residente en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde el tramo acotado.

3. Se entenderá por pescador federado, aquél que tenga vigente en el momento de pescar, su carné de federado en la Federación Aragonesa de Pesca y Cásting.

El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones. La condición de pescador ribereño será acreditada mediante certificado de vecindad expedido por el ayuntamiento correspondiente.

Artículo 8º. Importe de los permisos.

El importe de los permisos de pesca será en todo momento el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Plazo de presentación de solicitudes para la temporada 2002.

El periodo de admisión de solicitudes para la temporada 2002 es el comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de noviembre de 2001, ambos incluidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de octubre de 2001.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS

ANEJO Nº 2

Cotos sociales en régimen normal de Ansó superior, Ansó inferior, Villanúa, Jaca, Oliván, Torla, Fiscal, Pineta y Lafortunada, todos de la provincia de Huesca, y todos los cotos sociales de la provincia de Teruel.

ANEJO Nº 3

Los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Hecho superior, Boltaña, Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz y de todos los cotos sociales de captura y suelta de la provincia de Huesca.