DECRETO 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Publicado el 04/08/2000 (Nº 93)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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DECRETO 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Los Monegros constituyen un vasto territorio de elevado valor ambiental fruto de la conjunción de unos muy particulares elementos del medio físico, de sus características biológicas y de los aprovechamientos y usos a los que ha estado sometido por una intensa y dilatada actividad humana.

La biodiversidad de esta área queda de manifiesto si se consideran las más de 4.500 especies de animales y plantas cuya presencia se ha detectado hasta la fecha, entre las que existe un elevado grado de endemicidad. Señalar la abundancia de terrenos yesosos con vegetación gipsófila característica y la singular presencia de terrenos salinos endorreicos que albergan importantes especies entre las que destacan el crustáceo Eucypris aragonica y vegetales como Halopeplis amplexicaulis y Microcnemum coralloides. Asimismo en el área se hallan algunos de los mejores bosquetes de sabina albar (Juniperus thurifera) del Valle del Ebro.

En fechas recientes se han declarado dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) al amparo de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, una de ellas al sur de la Sierra de Alcubierre, en la provincia de Zaragoza, con el nombre de Estepas de Monegrillo y Pina, y otra contigua a ésta, más al este, con el nombre de Retuerta y Saladas de Sástago, adentrándose en la provincia de Huesca e incluyendo numerosas lagunas salobres, las saladas. El objeto de la declaración ha sido el de proteger los hábitats de diversas aves esteparias que encuentran en estas zonas sus requerimientos de hábitat. Destacan como especies de aves más características: cernícalo primilla, sisón común, avutarda común, alcaraván común, ganga ibérica, ganga ortega, alondra de Dupont, calandria, terrera común y marismeña, cogugada común y montesina. El entorno es área de campeo y alimentación de numerosas rapaces como buitre leonado, existiendo un dormidero de alimoche común y siendo lugar de cría de milano negro, milano real, águila culebrera, aguilucho cenizo, águila calzada y búho real.

Por todo ello ambas ZEPA constituyen un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Español al ratificar con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha de 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Por otro lado, y al objeto de dar cobertura legal a la protección de un hábitat prioritario definido por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, la vegetación gipsícola ibérica (gypsophiletalia), se ha propuesto un Lugar de Interés Comunitario (LIC) con el nombre de Montes de Alfajarín y Saso de Osera, situado al oeste de la ya citada ZEPA de las Estepas de Monegrillo y Pina y parcialmente superpuesta con ésta.

Hay que señalar que el ámbito territorial de estas ZEPA y de la LIC está parcialmente incluido en el territorio definido como ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. En dicho Plan se establece como una de las directrices la promoción de la iniciación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales para aquellas áreas declaradas ZEPA.

Al objeto de cumplir las obligaciones contraídas y, en especial, la de establecer adecuados planes de gestión para las zonas especiales de conservación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, es por lo que procede iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tal y como se prevé por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la que se establece el régimen jurídico básico para dichos Planes, y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, aprueba el Reglamento de procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Esta norma configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma. Así, el procedimiento de aprobación de estos Planes se inicia mediante Decreto del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación desde ese momento las limitaciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, del Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en el artículo 27 de la 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que tienen como objetivo evitar que durante el proceso de tramitación se puedan producir actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de manera importante la consecución de los objetivos del Plan.

Con la finalidad de asegurar durante el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales la consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la Ley 4/1989, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/1996 de 30 de diciembre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al regular los órganos colegiados, se establece y regula un órgano de carácter consultivo y de participación, bajo la denominación de Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la competencia en el planeamiento de los recursos naturales conforme al Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.--Iniciación del procedimiento de aprobación.

1.--Por el presente Decreto se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

2.--Se encomienda al Departamento de Medio Ambiente la elaboración de dicho Plan que, tras los trámites previstos en el Decreto 129/1991, de la Diputación General de Aragón, se elevará a la aprobación de la Diputación General.

3.--El ámbito territorial del Plan se recoge en el anexo de este Decreto.

4.--Durante la tramitación de este Plan no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo 5.--Hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, que habilite para: --Actividades extractivas a cielo abierto o situadas en zonas de dominio público hidráulico.

--Apertura o cambio de trazado de caminos, pistas forestales y carreteras.

--Aprovechamientos forestales: cortas de regeneración y mejora, exceptuando las que se efectúen en el desarrollo de Planes de Ordenación, Planes Técnicos o Planes Anuales de Aprovechamiento aprobados.

--Aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos.

--Aquellas obras que, en función de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y demás disposiciones en materia urbanística, deban ser informadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, salvo que afecten a terrenos urbanos o urbanizables.

--Areas recreativas, zonas de acampada y camping.

--Concentraciones parcelarias.

--Concesiones de agua.

--Embalses y pequeñas presas.

--Instalación de vertederos, salvo los contemplados en el Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Aragón.

--Instalaciones e infraestructuras deportivas y turísticas en terrenos rústicos.

--Líneas de transporte de energía eléctrica de media y alta tensión.

--Nuevos regadíos.

--Obras de canalización y regularización de cursos de agua.

--Obras de restauración hidrológico-forestal.

--Piscifactorías y granjas cinegéticas.

--Planes Generales de Ordenación Urbana y normas subsidiarias de planeamiento municipal, cuando se establezcan nuevos suelos urbanos o urbanizables dentro del área, salvo aquellos procedimientos de planeamiento que se encuentren iniciados y no afecten a áreas de especial protección urbanística recogidas o avaladas por el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón.

--Primeras repoblaciones.

--Roturación de montes.

--Todas aquellas que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación en los espacios ya declarados y en sus zonas periféricas de protección y en el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.

--Torres y obras de infraestructura de telecomunicación cuando conlleven impactos visuales relevantes.

--Tratamiento aéreo de plagas.

--Aquellas obras y actuaciones que no estén contempladas en esta relación y cuya realización pueda suponer una transformación sensible de la realidad física y biológica.

6.--El informe a que se hace referencia en el punto anterior sólo podrá ser negativo cuando se trate de actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

7.--El plazo máximo de emisión del informe será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación General de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin emitir el informe, se entenderá que el mismo es favorable.

8.--La solicitud de informe podrá ser presentada indistintamente por la entidad pública que debe otorgar la autorización, licencia o concesión, o por el propio interesado.

9.--Del presente acuerdo de iniciación se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Aragón, a las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Huesca y a los Ayuntamientos cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 2.--Creación del Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

1.--Se crea, con carácter de órgano consultivo y de participación, el Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), adscrito a efectos administrativos al Departamento de Medio Ambiente y cuyos miembros serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón previa propuesta de las entidades y organismos que representen, a excepción de su Presidente y su Vicepresidente y de las personas que lo ostenten por razón de su cargo: a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Presidencia y Relaciones Institucionales, Agricultura y Medio Ambiente.

b) El Jefe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza, Pesca y Uso Público, de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

c) El Jefe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

d) El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura.

e) El Jefe de Servicio de Proyectos e Infraestructura Rural, de la Dirección General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura.

f) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de: Alfajarín, Villafranca de Ebro, Farlete, Monegrillo, Pina de Ebro, La Almolda, Gelsa, Velilla de Ebro, Alforque, Alborge, Sástago, Bujaraloz, Caspe, Peñalba y Fraga.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por los Centros radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

j) Dos representantes de las asociaciones no gubernamentales cuya finalidad estatutaria sea la conservación de la naturaleza, uno de ellos por una entidad especialmente vinculada a la conservación de las aves.

k) Dos representantes de las Asociaciones Profesionales Agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Dos representantes de la propiedad privada elegidos entre ellos, en reunión convocada públicamente.

m) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo de entre sus miembros.

n) Un representante designado por la Dirección General XI de la Comisión Europea.

o) El Director Técnico de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, pudiendo estar auxiliado por otro funcionario del Departamento de Medio Ambiente.

2.--Las propuestas de las entidades y personas enumeradas en los apartados j), k), l) y m) se realizarán a través de reuniones convocadas por el Departamento de Medio Ambiente, a las que serán invitadas las entidades del sector correspondiente que cuentan con mayor representación e implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.--El Consejo contará con un Presidente y un Vicepresidente, nombrados de entre sus miembros por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oído el propio Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4.--Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan durante este periodo se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el correspondiente mandato.

5.--Los miembros del Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) serán cesados por el Consejero de Medio Ambiente, excepto el Presidente y Vicepresidente que serán cesados por Decreto del Gobierno de Aragón previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente. Son causas de cese las siguientes: a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa, previa aceptación de la Entidad u organismo proponente, sin que quepa la renuncia de los miembros enumerados en los apartados b), c), d), e) y o) del artículo segundo 2.1 de este Decreto.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los miembros que hubieran de sucederles.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) A propuesta de la Entidad, organismo o personas que los haya designado.

f) Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Consejo declarado por éste.

g) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.

6.--El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan aconsejable su asistencia.

7.--Corresponden al Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), las siguientes funciones: a) Proponer y en su caso informar las normas y actuaciones para la protección de las Zonas de Especial Protección para las Aves y de la LIC objeto de este Decreto.

b) Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación, así como sus revisiones, y velar por su cumplimiento.

c) Informar los proyectos de actuación a realizar en aplicación del Decreto 15/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de fomento y desarrollo de espacios naturales y conservación de la naturaleza.

d) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

e) Conocer de los informes emitidos por el Departamento de Medio Ambiente en virtud del artículo 1 de este Decreto.

f) Realizar cuantas gestiones estime necesarias en favor de las dos Zonas de Especial Protección para las Aves y la LIC.

Artículo 3.--Director Técnico.

Existirá un Director Técnico de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y adscrito a este Departamento, al que corresponderá coordinar, supervisar y dirigir las actividades que se realicen en el ámbito territorial de la misma y que competan al Departamento de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Segunda.--Se creará el puesto de Director Técnico de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) en el Departamento de Medio Ambiente a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo señalado en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS

ANEXO Relación de municipios y superficie afectada (Ha).

Alborge 170 Alfajarín 6.758 Alforque 384 Bujaraloz 4.066 Caspe 777 Farlete 222 Fraga 316 Gelsa 3.161 La Almolda 556 Monegrillo 7.633 Peñalba 1.688 Pina de Ebro 20.789 Sástago 15.101 Velilla de Ebro 3.013 Villafranca de Ebro 5.015 Total 71.650

Descripción cartográfica de los límites: