ORDEN de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Publicado el 30/10/1995 (Nº 130)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
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ORDEN de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

La recolección de setas silvestres, tanto para su estudio como para su consumo o comercialización, constituye una actividad que cuenta con numerosos aficionados en la actualidad.

La afluencia indiscriminada de aficionados para la recogida de estos hongos puede dar lugar al deterioro del medio natural por lo que se hace necesario la regulación de esta actividad con el fin de preservar y mantener los ecosistemas que integran el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Con este objetivo se dicta la presente Orden que tiene por objeto la regulación de la actividad de recolección de setas silvestres dentro del ámbito de los montes incluidos en el marco del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, estableciendo las normas relativas a su método de recolección, las limitaciones al ejercicio de la actividad, bien sea por las especies de hongos o por los montes en que éstos se encuentren y un régimen sancionador en desarrollo de lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

La competencia para dictar la presente norma se encuentra recogida en el artículo 36.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, por el que se atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

En su virtud, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.--Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la actividad de recolección de setas silvestres no subterráneas dentro del ámbito del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y en su Zona Periférica de Protección.

Segundo.--Condiciones generales para el método de recolección.

1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas del tipo rastrillos, azadas, etcétera.

2. Sólo podrán recogerse aquellas setas que se encuentren en su estado intermedio de desarrollo, antes de que madure su himenio, momento en que adquieren sus mejores características organolépticas. Se prohíbe la recolección de setas que se encuentren tanto en estado avanzado de maduración como en etapas tempranas de desarrollo.

3. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie.

4. Las setas se recolectarán mediante corte limpio a ras del suelo y su transporte se realizará en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico.

Tercero.--Limitaciones generales.

1. Las limitaciones referidas a las especies de setas susceptibles de recolección en el ámbito del Parque de la Sierra y Cañones de Guara se recogen en los anexos I y II de la presente Orden relativos a las especies de setas que sólo podrán ser susceptibles de recolección para consumo propio, así como las cantidades máximas por persona y día, y las especies de setas susceptibles de aprovechamiento comercial, respectiva- mente.

En tanto no se realice el inventario de los recursos micológicos del parque, se prohíbe la recolección de las especies de setas que no aparezcan incluidas en ninguno de los anexos de esta Orden, salvo que ésta sea con fines científicos, previa autorización de la Dirección del Parque.

2. La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 4 kilogramos en su totalidad, por persona y día, debiéndose respetar, en todo caso, las cantidades máximas por especie a que hace referencia el anexo I de esta Orden.

3. Queda prohibida la recolección de setas durante la noche, desde una hora después de la puesta de sol hasta una hora antes de su salida.

Cuarto.--Aprovechamiento y limitaciones.

1. En los pliegos de condiciones del Plan Anual de Aprovechamientos de los montes gestionados por la Diputación General de Aragón, se deberán incluir las condiciones del método de recogida expresadas en el artículo segundo de la presente Orden.

2. En el caso de que el aprovechamiento comercial de setas no esté incluido en el Plan Anual de Aprovechamientos, o que aquél no esté adjudicado, sólo se permitirá, en los montes pertenecientes a la Diputación General de Aragón, la recolección de setas para consumo propio de los vecinos y un total de 10 ejemplares por persona y día para quienes no reúnan esa condición. Todo ello bajo las condiciones generales anteriormente establecidas.

3. En los montes consorciados y conveniados, la autorización para la realización de estos aprovechamientos vendrá condicionada por el estado y la protección de su vuelo arbóreo.

4. En los montes no gestionados por la Diputación General de Aragón se permitirá la recogida de setas a sus titulares y a las personas a quienes éstos autoricen.

5. Los pliegos de condiciones del Plan Anual de Aprovechamientos permitirán la recogida de una cantidad global de hasta 10 ejemplares por persona y día de las especies que no sean objeto de aprovechamiento comercial a personas distintas del adjudicatario. Este podrá efectuar la recolección para consumo propio de otras especies no sujetas a aprovechamiento comercial siempre bajo las condiciones generales anteriormente establecidas.

6. La duración máxima de la adjudicación de un aprovechamiento será de tres años. Los agentes de la Administración Forestal podrán interrumpir provisionalmente los aprovechamientos que se realicen de forma indebida, dando cuenta inmediata a la Dirección del Parque.

7. La existencia de un aprovechamiento adjudicado deberá ser convenientemente señalizada en los límites del acotado mediante tablillas que indiquen las especies o grupos de especies objeto de aprovechamiento comercial y número de autorización.

Quinto.--Autorizaciones.

1. El aprovechamiento comercial de setas en montes no gestionados por la Diputación General de Aragón precisará de autorización del titular de los terrenos quien deberá comunicarlo a la Dirección del Parque.

2. La recolección de setas con fines científicos dentro del ámbito del Parque y de su Zona Periférica de Protección podrá ser autorizada por la Dirección del Parque, cualquiera que sea la regulación del aprovechamiento y bajo las condiciones que se especifiquen en cada caso. En el caso de terrenos no sujetos a la gestión de la Diputación General de Aragón deberá contarse también con la autorización del titular o titulares de los mismos.

Sexto.--Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Orden se considerará infracción administrativa.

2. Las infracciones contra la presente Orden serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

3. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, se encomienda a la Dirección General de Medio Natural la regulación y vigilancia del cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 10 de octubre de 1995.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

ANEXO I

Especies susceptibles de recolección para consumo propio y cantidades máximas por persona y día:

Nombre común Nombre científico Cantidad (kg)

Parasol Macrolepiota procera 1 kg.

Champiñón silvestre Agaricus camposiris 1 kg.

Agaricus arvensis 2 kg.

Seta de cazuela Agaricus macrosporus 2 kg.

Níscalos/Rebollón Lactarius deliciosus 4 kg.

Lactarius salmonicolor 4 kg.

Rebollón avinagrado Lactarius sanguifluus 4 kg.

Coprino Coprinus comatus 2 kg.

Seta de chopo Agrocybe aegerita 1 kg.

Oronja Amanita caesarea 2 kg.

Senderilla Marasmius oreades 1 kg.

Negrilla Tricholoma terreun 2 kg.

Seta de los caballeros Tricholoma equestre 2 kg Capuchina Tricholoma portentosum 2 kg.

Pie azul Lepista nuda 1 kg

Pardilla Clitocybe nebularis 1 kg.

Platera Clitocybe geotropa 1 kg.

Seta de San Jorge/Usón Calocybe gambosa 1 kg.

Armilaria Armillaria mellea 2 kg.

Seta de cardo Pleurotus eryngii 2 kg.

Orellana Pleurotus ostreatus 2 kg.

Higróforo marfil Hygrophorus eburneus 1 kg.

Llanega gris Hygrophorus limacinus 1 kg.

Llanega blanca Hygrophorus gliocyelus 1 kg.

Seta de marzo Hygrophorus marzuolus 1 kg.

Higróforo escarlata Hygrophorus russula 1 kg.

Hygrophorus roseodiscoideus Hygrophorus penarius 1 kg.

Leccinum lepidum 1kg.

Lengua de vaca blanca Hydmom albidum 1 kg Gamuza Hydmom repandum 1 kg

Leucopaxillus candidus 1 kg.

Carbonera Russula Cyanoxantha 2 kg.

Rúsula de Láminas doradas Russula aurea 1 kg.

Trompeta de los muertos Craterellus cornucopioides 1 kg.

Rebozuelo/cabrilla Cantharellus cibartus 1 kg.

Rebozuelo naranja Cantaharellus lutescens 1. kg.

Boleto/hongo Boletus edulis 2 kg.

Hongo negro Boletus aureus 1 kg.

Boletus badius 1 kg.

Boleto anillado Suillus luteus 2 kg.

Boleto granulado Suillus granulatus 2 kg.

Clavaria Clavaria aurea 1 kg.

Colmenilla/cagarria/morilla Morchella esculenta y afines 1 kg.

ANEXO 2

Especies susceptibles de aprovechamiento comercial:

Nombre vulgar Nombre científico

Níscalos/Rebollones Lactarius deliciosus Lactarius salmonicolor Lactarius sanguifluus