ORDEN de 11 de noviembre de 1994, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la Semana Santa de Calatayud como fiesta de interés turístico de Aragón.

Publicado el 14/12/1994 (Nº 149)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 11 de noviembre de 1994, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la Semana Santa de Calatayud como fiesta de interés turístico de Aragón.

Visto el expediente iniciado por el Ayuntamiento de Calatayud, solicitando la declaración de la Semana Santa como Fiesta de Interés Turístico de Aragón y habiendo quedado acreditado en dicho expediente que la Semana Santa de Calatayud reúne los requisitos establecidos en el Decreto 58/1991, de 4 de abril y que ha aportado la documentación requerida en la citada normativa.

Visto el informe favorable de la Directora General de Turismo de fecha 10-11-94 que antecede y dado que ha quedado plenamente constatado que la Semana Santa de Calatayud, Procesión del Santo Entierro que se celebra el Viernes Santo, forma parte de la herencia cultural de esta ciudad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, habiendo sobrepasado la consideración sociológica y religiosa para constituirse en un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes, dispongo: Primero.--Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se crea la calificación Fiesta de Interés Turístico de Aragón se declara la Semana Santa de Calatayud, Procesión del Santo Entierro, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón con código F.I.T.A.3.

Segundo.--Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a interponer en el plazo de 2 meses, desde su publicación, previa comunicación al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de noviembre de 1994.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, JESUS MURO NAVARRO