DECRETO 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento.

Publicado el 31/01/1994 (Nº 015)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
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DECRETO 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento. Llegar al conocimiento lo más objetivo y completo posible de la realidad socioeconómica y geográfica de un territorio, es una exigencia creciente por parte de la sociedad y de las instituciones que la sirven. En este sentido, la actividad estadística correctamente desarrollada, constituye un instrumento básico para intentar llegar a determinar el estado de la sociedad y del territorio que la sustenta, tanto de su pasado reciente como del presente y de sus tendencias futuras. El artículo 35, apartado 21 del Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva en materia de estadística a la Comunidad Autónoma de Aragón para sus fines propios. La creciente demanda de información por parte de las instituciones y del conjunto de la sociedad, hace necesario ampliar y profundizar en el des arrollo de la actividad estadística regional, mediante un soporte legislativo que la regule y confiera una estructura administrativa potenciadora de dicha actividad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, elaborando y ejecutando los Planes Estadísticos Regionales, de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Creación. Se crea el Instituto Aragonés de Estadística como órgano de información estadística, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón. Artículo 2º.--Actividad estadística. 1. El Instituto Aragonés de Estadística desarrollará la actividad esta dística que corresponda a la Diputación General de Aragón, sometido al deber de secreto estadístico en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la Función Estadística Pública. 2. Se entiende por actividad estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información relativa a los aspectos demográficos, sociales, económicos, geográficos y medioambientales, de carácter cuantitativo o cualitativo y referida a l a Comunidad Autónoma de Aragón o los territorios que la integran. Artículo 3º.--Funciones. 1. Serán funciones del Instituto Aragonés de Estadística las de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen, evitando su dispersión en los distintos Departamentos de la misma. A este fin elaborará el anteproyecto del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Programas Estadísticos Anuales. 2. Asimismo deberá promover la obtención, conocimiento y difusión de los datos estadísticos y geoestadísticos referidos a la Comunidad Autónoma y en su caso coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico, geográfico y bibliográfico, desarrollando y manteniendo los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística y documental, incluyendo los sistemas avanzados de información geoestadística. Artículo 4º.--Organos. Son órganos superiores del Instituto los siguientes: a) El Consejo Rector. b) El Director. Artículo 5º.--Consejo Rector. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de dirección del Instituto, a quien corresponden las siguientes funciones: a) Establecer las líneas básicas de la actividad estadística de la Diputación General de Aragón. b) Aprobar el Anteproyecto de Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma y los Programas Estadísticos Anuales, y controlar su grado de ejecución. c) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Instituto. d) Proponer a la Diputación General de Aragón, a través del Consejero de Economía y Hacienda, la aprobación de la estructura orgánica y funciona l del Instituto, así como sus modificaciones. e) Coordinar la actividad de los diferentes Servicios de la Diputación General de Aragón en materia de recogida y tratamiento de la información suscep tible de interés estadístico, y dictar instrucciones para su armonización. f) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto. Artículo 6º.--Composición. 1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda. b) Vicepresidente: Será designado por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de entre los miembros del Consejo Rector. c) Vocales: Un representante de cada uno de los Departamentos en los que se estructura la Diputación General, designado por el Consejero respectivo y dos representantes de la Universidad de Zaragoza designados por el Rectorad o de la misma. d) Tendrán asimismo la condición de miembros permanentes del Consejo, e l Director del Instituto y el Gerente de Sistemas de Información. 2. El Secretario del Consejo Rector será designado por el Presidente, de entre sus miembros. Artículo 7º.--Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo Rector deberá reunirse al menos una vez al semestre, y siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros. 2. El funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados. Artículo 8º.--El Director. 1. Al frente del Instituto existirá un Director que dependerá directamente del Consejero de Economía y Hacienda y será nombrado libremente por la Diputación General de Aragón. 2. Corresponden al Director las funciones de dirección, elaboración de propuestas y ejecución de acuerdos propios de su cargo, y en particular las siguientes: a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos puestos a su disposición para la consecución de los fines del Instituto, proponiendo al Consejo las modificaciones que juzgue necesarias. b) El desarrollo y ejecución de las directrices establecidas por el Con sejo Rector. c) La elaboración del Anteproyecto de Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma y de los Programas Estadísticos Anuales. d) La planificación, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices, planes y programas aprobados. e) La vigilancia de la puridad metodológica y el rigor de los estudios e investigaciones desarrollados por el Instituto. f) La redacción de la Memoria Anual de actividades que elevará al Consejo para su aprobación. g) La adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Instituto con otros servicios de la Diputación General de Aragón, en particular con la Gerencia de Sistemas de Información y con los servicios integrados en otros Departamentos que habitualmente generan, elaboran, almacenan o tratan informaciones de interés estadístico. h) El ejercicio de aquellas funciones que expresamente le encomiende el Consejo o que le fueren delegadas. Artículo 9º.--Organización. El Instituto se estructura inicialmente en las siguientes áreas funcionales: a) Producción Estadística. b) Documentación y difusión. c) Información Geoestadística. d) Metodología y Desarrollo Estadístico. e) Asuntos Generales y Administración. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--Integración de servicios. Se integran en el Instituto Aragonés de Estadística, el Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda y la Sección de Sistema de Información Geográfica Informatizada del Servicio de Documentación e Información Territorial de Aragón, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Segunda.--Incorporaciones de personal. 1. El personal que hasta el momento estaba integrado en el Servicio de Estadística se incorpora al Instituto Aragonés de Estadística. 2. Igualmente podrá adscribirse al Instituto, personal de otros Departamentos u Organismos Autónomos de la Diputación General que desempeñan tareas directamente relacionadas con la actividad estadística. Tercera.--Asimilación de puestos de trabajo. Las asimilaciones de los puestos de trabajo que se integren en el Insti tuto se efectuarán por Orden del Consejero de Economía y Hacienda atendiendo a su contenido funcional. Cuarta.--Relaciones de puestos de trabajo. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Quinta.--Medios materiales. La cartografía, los equipos, inventarios y demás medios y documentos, a sí como los créditos de los órganos integrados, quedarán incorporados al Instituto Aragonés de Estadística. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.--Retribuciones. El personal adscrito a los órganos que se integran en el Instituto, continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias que en la actualidad y hasta el final del corriente ejercicio. Segunda.--Gastos del actual ejercicio. Los gastos que se formalicen hasta el final del ejercicio presente por los órganos integrados, como consecuencia de su consustancial actividad, se imputarán a las mismas aplicaciones presupuestarias que en la actualidad y hasta el fin del corriente ejercicio. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en particular los Decretos 148/1989, de 19 de diciembre, por el que se asignan competencias al Servicio de Estadística, y 177/1992, de 20 de octubre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Modificaciones presupuestarias. Para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto en orden a l a dotación de los puestos de trabajo que se crean, suprimen o modifican, por el Departamento de Economía y Hacienda se efectuarán las oportunas modificaciones presupuestarias. Segunda.--Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto. Tercera.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y tre s. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Economía y Hacienda, EUGENIO NADAL REIMAT