Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Resolución de Alcaldía núm. 2024-0004, de fecha 9 de enero de 2024, del Ayuntamiento ...

Publicado el 13/01/2024 (Nº 10)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE AGÓN

Texto completo:

Resolución de Alcaldía núm. 2024-0004, de fecha 9 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Agón, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de peón de servicios múltiples de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024-0004, de fecha 9 de enero de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de peón de servicios múltiples para este Ayuntamiento de Agón, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición, plaza de empleado/a peón servicios multiples a tiempo completo

Primera. - Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección mediante concurso-oposición de una plaza de peón de servicios múltiples del Ayuntamiento de Agón, equivalente a grupo E, en régimen laboral fijo a tiempo completo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en ejecución de la oferta pública de empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de mayo 2022, publicada en el BOPZ núm. 117, de fecha 26 de mayo 2022, y modificada por resolución de Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2023 por la cual pasa a ser de 12 meses al año, siendo ocupada con carácter temporal, de forma ininterrumpida. Las características de la plaza estructural vacantes son: -Denominación de la plaza: Peón de servicios múltiples. -Régimen: Laboral. -Escala/subescala: Administración especial. Servicios especiales. -Número de vacantes: Una. -Jornada: Jornada completa. -Sistema de selección: Concurso-oposición. 1.2. En el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, se propone, en ejecución de la oferta de empleo público, convocar la plaza vacante, a través de un proceso de selección que en todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segunda. - Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo convocado, los aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. e) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Tercera. - Posesión de los requisitos.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso hasta el momento de la formalización del contrato.

Cuarta. - Forma y plazo de presentación de instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como anexo I en las presentes bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2. En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la toma de posesión o suscripción del contrato laboral correspondiente. 4.3. Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados detallados en la base séptima. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados. 4.4. Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.

Quinta. - Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento: https://agon.sedelectronica.es. 5.2. En dicha resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, se incluirá la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente. 5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional. No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. 5.4. A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables: -La presentación de la solicitud fuera de plazo. -No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad expuestos en las bases. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas. 5.5. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o alternativamente el recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sexta. - Tribunal calificador.

6.1. La composición del tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el tribunal calificador se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 6.3. El tribunal estará integrado por cinco componentes nombrados por la Alcaldía de la Corporación. 6.4. El órgano de selección estará compuesto por personal funcionario o personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad. 6.5. El tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 6.6. Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.7. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de estas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 6.8. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.9. Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. - Sistema de selección concurso-oposición.

7.1 la selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso -oposición. La fase de selección constará de un baremo total de 100 puntos.

Séptima A. - Fase de oposición (máximo 60 puntos): constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de oposición, previa a la fase concurso, consistirá en la realización de un test de carácter práctico, relacionado directamente con las tareas propias de la plaza, en el que se valorará la destreza en la realización de las funciones propias de la plaza y el conocimiento y aplicación de las materias relacionadas en el temario del anexo. La calificación de esta prueba que será de carácter eliminatorio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación de 30 para aprobar, siendo calificados como «no aptos» aquellos aspirantes que no la superen.

Séptima B. - Fase concurso. B.1. Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado el ejercicio de la fase de oposición (con 30 o más puntos). B.2. Valoración de méritos, con una baremación total de 40 puntos. En el anexo II se encuentra el formulario de autobaremación de méritos. B.3. Los méritos alegados y posteriormente acreditados por los/las aspirantes, se valorarán conforme a los siguientes criterios: a) Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 36 puntos, conforme a las siguientes reglas: -Por servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo y escala o categoría profesional de la Administración convocante, a razón de 0,66 puntos por cada mes de trabajo, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que constan en el informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada de 40 horas semanales. El total de los días correspondiente a todos los periodos se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0.66 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito de la derecha del último decimal es igual o mayor que cinco -Por servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo y escala o categoría profesional en otras entidades locales municipales, otras Administraciones Públicas, o empresas privadas o entidades que no son Administración Pública, con un mínimo de prestación de servicios de 5 horas semanales, a razón de 0,22 puntos por cada mes de trabajo. Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que constan en el informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada de 40 horas semanales. El total de los días correspondiente a todos los periodos se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0.22 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito de la derecha del último decimal es igual o mayor que cinco Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o persona con capacidad certificante equivalente en la Administración Pública donde se haya realizado la prestación del servicio, señalando la correspondencia de funciones desempeñadas con las de la plaza convocada. Los servicios prestados en el sector privado y entidades que no sean Administración Pública, se acreditarán mediante contrato de trabajo en el que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido de la plaza convocada, y certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo y despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores al mes. b) Méritos académicos y formación. Formación relacionada con el puesto de trabajo según las materias establecidas en el temario del «anexo II» impartidos por organismos públicos o privados debidamente autorizados. Hasta un máximo de 4 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos: -Por cada curso de formación de 20 horas a 50 horas, 0,4 puntos. -Por cada curso de formación de 51 horas a 100 horas, 0,8 puntos. -Por cada curso de formación de más de 101 puntos, 1 punto. Hasta un máximo de 2 puntos: -Grado medio o superior en titulaciones que tengan relación con las funciones de la plaza: 1 punto/grado. Certificado de profesionalidad en actividades que tengan relación con la plaza a desempeñar: 1 punto/certificado de profesionalidad. Esta formación se acreditará con la copia del diploma o documento acreditativo correspondiente. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto.

Octava. - Desarrollo del proceso y calificación final del proceso selectivo.

8.1. La fecha de la realización del ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Agón. Los opositores serán convocados para el ejercicio en un llamamiento único, siendo excluidos de dicho proceso de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. 8.2. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la fase de oposición y la calificación otorgada en la fase de concurso por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos ni superior a 60 en la fase de oposición, ni superior a 40 puntos en la fase de concurso, siendo exigible un mínimo de puntuación de 30 puntos en la fase de oposición. 8.3 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden: -En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la propia Administración convocante. -De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. -De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos por formación. -De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación en otras entidades locales, o en otras entidades públicas y/o privadas. -En último caso, y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.

Novena. - Relación de aspirantes aprobados.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el tribunal de selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, especificando sucintamente, en su caso, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación. En dicho anuncio el tribunal de selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado. 9.2. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Resueltas por el tribunal dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento. 9.3. El tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nuevo propuesta del tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

Décima. - Aportación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo: a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. c) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo. 10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima. - Bolsa de trabajo

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición pasaran a formar parte de la bolsa de trabajo que se regirá por las siguientes normas 11.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año. 11.2. Esta bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas: 1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día con un margen de dos horas entre una llamada y otra; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se procederá a localizar telefónicamente a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable. 2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Agón quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados. 3. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación requerida en la base décima. 4. La persona candidata dispondrá del plazo que se le indique desde el área de personal para comenzar a prestar servicio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento o contrato y quedará excluida de la lista de espera, salvo que en el plazo máximo de cinco días naturales acredite la causa de fuerza mayor que deberá apreciarse por el órgano competente en materia de personal. 5. La resolución de contratación o nombramiento serán efectuados por decreto de Alcaldía y notificada al interesado.

Duodécima. - Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.

12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente. 12.2. La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de declaración de la condición de personal laboral fijo en el BOPZ. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Decimotercera. - Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimocuarta. - Régimen Jurídico.

Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Uurgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoquinta. - Régimen de recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agón, a 9 de enero de 2024. - El alcalde, Francisco Giménez Lahuerta.

ANEXO I - Modelo de instancia

ANEXO II - Formulario de autobaremación de méritos

ANEXO III - Temario

Tema 1. Obras de albañilería Tema 2. Fontanería: conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles. Su mantenimiento. Averías y reparaciones. Temas 3. Instalación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. Tema 4. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Tema 5. Carpintería: Conceptos Generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Construcción y conservación de muebles de madera. Tema 6. La cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento. Tema 7. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas: limpieza y conservación. Errores y reparaciones más habituales. Tema 8. La jardinería: conceptos generales y funciones del jardinero. Las plantas. Herramientas útiles para el trabajo de jardinería. Principales técnicas en el cuidado de las plantas. Enfermedades de las plantas. Tema 9. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios. Tema 10. Mantenimiento de depuradoras en piscinas municipales y productos utilizables.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento, en la página http://agon.sedelectronica.es.