ORDEN AGM/974/2019, de 29 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), para el año 2019.

Publicado el 13/08/2019 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, creó el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) como nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la Unión Europea, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca.

El reglamento recoge las seis prioridades de la Unión Europea para el período 2014-2020 en el ámbito marítimo y de la pesca. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos. La prioridad 5 es fomentar la comercialización y la transformación, y sus objetivos específicos son la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

El reglamento prevé que el FEMP financiará las medidas que contempla bien de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, o bien de acuerdo con el principio de gestión directa. Respecto a las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, el reglamento establece que cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la Unión Europea que cofinanciará el FEMP. El "Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca", ha sido aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015.

La Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2017.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, financiadas por el FEMP, para el año 2019.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que es una de las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, a la que se refiere el artículo 69 del reglamento y que se ha incluido en el apartado 14.2 del Programa Operativo para España como una de las medidas que se prevé ejecutar a través de los instrumentos financieros previstos en el FEMP. Asimismo, la ayuda figura en el apartado 5.4 del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En consecuencia, la ayuda está cofinanciada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEMP.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al articulo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y prioriza los criterios de selección que establece la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el FEMP, en su articulo 8.

Las personas solicitantes de la subvención obligadas a relacionarse electónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberan presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es. Siendo el 401 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del FEMP y se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estrategico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el perido 2016-2019.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia sobre la transformación y la comercialización de los productos de la pesca, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con lo establecido conformidad con lo dispuesto en la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, FEMP); lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones que regula esta Orden están dirigidas a incentivar las inversiones en la transformación en los sectores de la pesca y la acuicultura, y deberán destinarse principalmente a fomentar el empleo sostenible en dichos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, podrán ser objeto de subvención las inversiones en las siguientes actividades de transformación de los productos de la pesca:

Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91.

Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

2. Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de ella.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en particular en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.

4. No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con las excepciones previstas en el apartado 8 del anexo II

Tercero.- Gastos Subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

La construcción, adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.

La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), con un importe máximo del 12 % de los mismos y siempre que estén debidamente justificados, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores o dirección de obra, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

2. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. Los precios de referencia son los establecidos por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, con base en:

Las unidades de inversión realizadas.

Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado.

4. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

5. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Según el articulo 6 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

2. Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas. Para la determinación del tipo de empresa se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

3. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

5. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la subvención si se comprueba que han cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común.

6. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

8. Junto con la solicitud de la ayuda presentará declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2019.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los criterios de valoración que figuran en el anexo III de esta Orden.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 391.783 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770097/15101, 293.837 euros; y 14030 G/7121/770097/91001, 97.946 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, la cuantía máxima total de la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones subvencionables.

4. Los gastos cofinanciados por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro fondo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 401, cumplimentando, en este caso, el formulario principal, acompañado del anexo de la solicitud de subvención y de la documentación que en ellos se refiera.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragon, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administracion, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, asi como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los 15 días hábiles.

Octavo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales, fotocopias compulsadas o copias auténticas:

Proyecto elaborado por técnico competente, e impreso de inversión normalizado, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado y pormenorizado donde figuren las unidades de obra y precios unitarios.

Facturas proforma de los bienes de equipo a adquirir y presupuestos solicitados por la empresa, así como justificación de la elección efectuada.

Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.

Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el impuesto de Sociedades presentado.

Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.

Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá disponerse debidamente otorgada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

Memoria descriptiva y exhaustiva en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado sexto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y copia de los estatutos de la entidad actualizados, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

3. Previamente a la realización de cualquier modificación sobre el proyecto técnico presentado, relativo a las inversiones previstas en el expediente, se deberán comunicar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, siendo necesaria la correspondiente aceptación de las mismas. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la pérdida de la percepción parcial de la ayuda.

4. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

5. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado no se haya opuesto expresamente a que sean recabados o consultados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Industrialización Agraria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo III.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando igualmente los expedientes que no han superado la puntuación mínima, que servirá de base a la propuesta de Resolución.

5. No se incluirán en dicho informe aquellos expedientes que no alcancen al menos una puntuación de 20 puntos.

6. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario inicialmente asignado para la línea de ayuda, teniendo en cuenta igualmente lo indicado en el apartado duodécimo, punto 5, en el que se establece que pueden realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto de las inversiones y las disposiciones presupuestarias, así como la ficha financiera existente, los compromisos asumidos para próximas anualidades y la cuantía máxima anual establecida, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes que alcancen la puntuación mínima de 20 puntos, hasta el limite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor. Teniendo en cuenta que a cada tipo de beneficiario le pueden corresponder porcentajes de ayuda diferentes.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional, se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En tal caso la propuesta de Resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada individualmente a la persona interesada.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona o personas beneficiarias a que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se podrá en la propia Resolución determinar la posibilidad de realizar la aprobación anual o plurianual del expediente, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto para las inversiones y las disponibilidades presupuestarias, así como la ficha financiera existente y compromisos asumidos para próximas anualidades.

6. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por Orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Modificación de la Resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención de otras aportaciones concurrentes fuera de los casos admitidos, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 119 y en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

3. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

Obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada

De conformidad con dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención, siendo necesario levantar la correspondiente acta de no inicio de la inversión, dentro del plazo establecido y finalizará el día 31 de octubre de 2019, con la excepciones previstas en el apartado 8 del anexo II de esta Orden.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 401, cumplimentando, en este caso, el formulario principal, acompañado del anexo de solicitud de pago de la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Declaración del beneficiario de las subvenciones compatibles e incompatibles con la subvención concedida.

Certificación final de obras e instalaciones, objeto de la inversión realizada, suscrita por técnico competente.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará con posterioridad a la concesión de la subvención y terminará el día 31 de octubre de 2019.

7. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la persona beneficiaria y dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia Resolución de otorgamiento de la subvención.

8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución que declare la procedencia de reintegro.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución

declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

6. Las personas beneficiarias que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la Resolución, o bien el proyecto aprobado no cumpla el objetivo final que haga la inversión operativa, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida; pudiendo igualmente impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoctavo.- Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención:

Mantener la titularidad de los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada al menos durante cinco años, a partir de la fecha del pago final, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la Resolución de concesión.

Decimonoveno.- Transmisión de la inversión.

Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a la subvención, la persona beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, esta podrá subrogarse en los compromisos del anterior durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención, en otro caso la persona beneficiaria deberá reembolsar la subvención percibida.

Vigésimo.- Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

Fallecimiento de la persona beneficiaria.

Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

Catástrofe natural grave que haya afectado a la inversión.

Destrucción accidental de los locales objeto de la inversión.

Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria notificará por escrito a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Vigesimoprimero.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General de Alimentacion y Fomento Agroalimentario en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente Resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

8. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEMP, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimosegundo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020,

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigesimotercero.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 29 de julio de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO