ORDEN IIU/821/2019, de 2 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2019/2020.

Publicado el 15/07/2019 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), modificada por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), por Orden IIU 1926/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2018) y por Orden IIU/429/2019, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. En su título preliminar se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, y en el título III se recogen las líneas en materia de universidad y, en concreto, la línea de "Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional".

Asimismo, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas becas se establecen en materia de movilidad y tienen por objeto complementar, para el curso académico 2019/2020, a las del programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional con la voluntad decidida de que los estudiantes aragoneses matriculados en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como del Espacio Europeo de Educación Superior, removiendo los obstáculos socioeconómicos existentes para que puedan desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios, fomentando la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

De acuerdo con ello, los requisitos y criterios para acceder a la condición de persona beneficiaria se basan en el nivel de renta y en el expediente académico y, además, se prevé el pago anticipado de hasta el 75% del importe de la beca tal y como ya se venía efectuando desde la segunda convocatoria de becas Erasmus para el curso 2005-2006, de tal forma que puedan contar con unos determinados ingresos antes de finalizar y justificar su estancia en el extranjero.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se dispone que las subvenciones previstas en la misma se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y Resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2019/2020, doscientas setenta becas complementarias a las del programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, por Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre y por la Orden IIU/429/2019, de 12 de abril.

No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta Orden.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Vecindad administrativa: el domicilio habitual, que se acreditará mediante la aportación del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimotercero de la presente Orden referido a la documentación.

Domicilio familiar: el de los sustentadores principales.

Viviendas familiares: aquellas de titularidad de familiares directos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Sustentadores principales: el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre, así como, en su caso, la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación.

En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

- Ser español.

- Tener permiso de residencia en España.

- Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que la persona solicitante es sustentador principal y, en su caso, su cónyuge o la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando ninguno de los sustentadores principales cumpla las condiciones señaladas en el párrafo anterior para serlo. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

- Ser huérfano absoluto.

- Ser titular de una unidad familiar propia.

- Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en la presente Orden.

Solicitantes independientes, tanto familiar como económicamente: aquellos solicitantes que aleguen esta situación y acrediten vivir con autonomía formal y material de las viviendas familiares y contar con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, al menos desde 2017.

Miembros computables de la unidad familiar:

- El padre o cónyuge de la madre, y/o la madre o cónyuge del padre y la persona solicitante. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

- Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre de 2017 que convivan en el domicilio con los sustentadores principales, y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

- Los ascendientes de los sustentadores principales que justifiquen su residencia en el domicilio familiar mediante el certificado municipal correspondiente. Si los sustentadores principales no constan empadronados en el mismo domicilio familiar, la comisión de valoración deberá, a la vista de la documentación aportada, concretar su domicilio familiar a los efectos previstos en esta convocatoria.

- También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de 25 años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que la convivencia esté suficientemente justificada y acreditada.

- Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia como pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, que viva en el domicilio familiar, siendo en dichas situaciones computables los hijos no comunes menores de 25 o los mayores que tengan la condición de persona con discapacidad y que se encuentren empadronados en el domicilio, y se computarán, por tanto, sus rentas.

- En el supuesto de solicitantes independientes tanto familiar como económicamente se considerarán miembros computables el solicitante y su cónyuge o pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

Cuando, a juicio de la comisión de valoración, no se hubiese acreditado suficientemente la independencia tanto familiar como económica, la solicitud será objeto de denegación.

Umbral de inadmisión: nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, se determina en el apartado quinto de esta Orden y cuya superación supone la inadmisión de la petición para la fase de valoración y la consiguiente denegación de la beca.

Umbral de renta protegido: nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, determinará la concesión de la beca para aquellos solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, cuenten con un nivel de renta de la unidad familiar igual o inferior a este umbral. Este nivel de renta se concretará por la comisión de valoración asegurando que al menos el 75% del crédito disponible se conceda a solicitantes incluidos en este umbral. No obstante, si el umbral de renta protegido fuera inferior a los 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro, todas las becas se concederán exclusivamente en función del criterio de valoración de los niveles de renta de la unidad familiar del solicitante establecido en el apartado noveno 1.a) de la presente convocatoria.

Umbral máximo de baremación académica: nivel de renta superior al umbral de renta protegido e inferior o igual al umbral de inadmisión que será igual al umbral de renta protegido incrementado en tres veces el importe máximo de la beca establecida en esta convocatoria. No se procederá a definir este umbral si el nivel de renta protegido, en función de la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria, es inferior a 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro.

Las solicitudes cuyo nivel de renta sea superior al umbral de renta protegido e inferior o igual al umbral máximo de baremación académica se concederán en función del rendimiento académico. Las solicitudes que superen este umbral de baremación académica serán denegadas.

El umbral de renta protegido y el umbral máximo de baremación académica, serán proporcionales al umbral de inadmisión determinado en el apartado quinto de esta Orden.

Actividad subvencionable.

Se considerará actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales, durante el curso académico 2019/2020, en instituciones de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en anexo de esta Orden.

Finalidad de la beca.

Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional de los estudiantes universitarios reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.

Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá ser persona beneficiaria de las becas convocadas la persona que cumpla los siguientes requisitos:

Que esté matriculado en el curso 2019/2020 en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada "San Jorge" en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Que sea persona beneficiaria de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus + en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2019/2020, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo de esta convocatoria.

Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100,00 euros por cada nuevo miembro computable.

e) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de esta Orden, no sea inferior a 5.

f) Que sea seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados noveno, décimo y undécimo de la presente Orden.

2. La persona solicitante independiente, tanto familiar como económicamente, según la definición de la letra e) del apartado segundo de esta Orden, así como la persona solicitante que no alegue independencia familiar y económica, pero ninguno de sus padres tiene la condición de sustentador principal por incumplir los requisitos previstos en la letra d) del citado apartado segundo, deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Independencia familiar: deberá acreditar la propiedad, alquiler o título de uso de su domicilio. En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia familiar cuando la persona solicitante justifique lo siguiente:

— Que está empadronado en domicilio distinto del de sus padres.

— Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

b) Independencia económica: deberá acreditar contar con medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:

— Que, al menos desde 2017, tiene un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social.

— Que su renta computable a efectos de la beca es, al menos, de 4.000 euros.

En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia familiar y económica siempre que la persona solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de estas becas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a personas solicitantes de estas becas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (prorrogados para el ejercicio 2019), que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.

Sexto. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de una de estas becas complementarias del Gobierno de Aragón será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad. No obstante, se declaran compatibles las becas o ayudas por cuantías inferiores a 501 euros, y de manera expresa las becas Santander Erasmus en sus importes de 150 y 500 euros.

En particular, serán incompatibles con las ayudas que, para el curso 2019/2020, pueda convocar "Ibercaja" para estudiantes Erasmus; con las "Becas Iberoamérica Estudiantes de Grado. Santander, convocatoria 2019/2020"; con las becas de la "Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el curso 2019/2020", y con las becas "Santander Erasmus" concedidas por importes iguales o superiores a 501 euros.

Esta incompatibilidad no es de aplicación a las ayudas generales concedidas para el programa Erasmus + o para el resto de los programas de movilidad previstos en esta convocatoria, ni a los recursos que cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa.

Las personas beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra beca o ayuda que, de acuerdo con lo previsto en este apartado, resulte incompatible. A tal fin deberán presentar el escrito de renuncia a la ayuda incompatible o, en su caso, la solitud de renuncia a la beca objeto de esta convocatoria. En todo caso, la falta de acreditación de la renuncia a la beca o ayuda incompatible podrá dar lugar a la pérdida del derecho de cobro o, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 472.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480070/91002 y con la distribución plurianual que se detallada a continuación, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2020:

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será el resultado de multiplicar 250 euros por el número de meses de duración del programa de movilidad, con un límite máximo de siete meses. La beca podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

A tal fin, a instancia de la Dirección General de Universidades, corresponderá a las universidades la acreditación documental de la duración de los programas de movilidad amparados por la convocatoria. Estas acreditaciones y sus variaciones tendrán efecto siempre que sean comunicadas antes de la emisión de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

No obstante, cuando se produzcan variaciones en la duración de la estancia inicialmente prevista en su contrato de movilidad, éstas deberán ser comunicadas por la persona solicitante a la Dirección General de Universidades al efecto de que se solicite la oportuna acreditación a la Universidad.

3. La reducción del período de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho de cobro o, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Octavo. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previsto en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Noveno. Cálculo del nivel de renta familiar.

1. El nivel de renta de la unidad familiar se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2017 de cada uno de los miembros computables calculados según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2017 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible general (casilla 0402).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0412).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0406).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0409)

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2017 a integrar en la base imponible (casilla 0403) + (casilla 0410) + (casilla 0407).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0557).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.

b) La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE.

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

2. A la cantidad obtenida según lo establecido en el punto 1 de este apartado, se le podrán deducir, si han sido acreditados, los importes que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 60% de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar individualmente consideradas. La deducción porcentual alcanzará el 80% si las rentas han sido obtenidas por la persona solicitante. Estas deducciones no serán de aplicación a las rentas procedentes de los sustentadores principales.

b) 400 euros por cada hermano o hijo de la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y 600 euros para familias numerosas de carácter especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea la propia persona solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas se computarán en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.450 euros por cada miembro de la unidad familiar que tenga la condición legal de persona con discapacidad. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.

d) 970 euros por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar menor de 25 años (excluido la persona solicitante) que acredite cursar estudios universitarios oficiales cuando, a tal fin, deba residir fuera de la o las viviendas de la unidad familiar.

e) El 20% de la renta familiar total, antes de aplicar las deducciones, cuando la persona solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años a 31 de diciembre de 2017.

3. Tras dichos cálculos la comisión de valoración procederá a la ordenación de las rentas de la unidad familiar de todas las personas solicitantes y a determinar el "umbral de renta protegido" y el "umbral máximo de baremación académica", de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de esta Orden.

Décimo. Cálculo del rendimiento académico.

1. El rendimiento académico se puntuará en función de la nota media del expediente académico calculada bajo las siguientes reglas:

a) Para quienes, estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido por primera vez a estudios universitarios en el curso 2018-2019, se atenderá a la nota de la prueba de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Para estudios universitarios finalizados en el curso académico 2017-2018 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad (Secretaría General de Universidades), siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

c) Para estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2017-2018, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2017-2018. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado.

d) En todo caso, si la universidad en la que cursaron estudios no pertenece al Sistema Universitario de Aragón o si deniega expresamente la autorización para la obtención de sus datos académicos, deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa todos los datos necesarios para valorar el rendimiento.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2018-2019, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i.

Ci = Número de créditos de la asignatura i.

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

Undécimo. Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar de la persona solicitante.

Al menos el 75% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de las personas solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

b) En segundo lugar, por el rendimiento académico de la persona solicitante.

Concretamente, el resto de las becas hasta el límite de crédito disponible se concederán a las personas solicitantes con mayor rendimiento académico y que formen parte de una unidad familiar con un nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica".

Si una vez realizada la ordenación de solicitudes en función del rendimiento académico existieran solicitudes con el mismo resultado, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el menor nivel de renta; en segundo lugar, el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en tercer lugar, el mayor número de créditos con matrícula de honor; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en quinto lugar, el mayor número de créditos con notable; en sexto lugar, el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto al masculino; en séptimo lugar, la edad de la persona solicitante, anteponiendo los de menor edad. En caso de persistir el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

2. A instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, referido a los expedientes académicos de los solicitantes de becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2019/2020, la información académica necesaria y en particular la nota media calculada de acuerdo a lo previsto en el punto 3 del apartado décimo.

Duodécimo. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de la ayuda se formalizará según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades). En dicha sede electrónica se indicarán así mismo cualesquiera otras instrucciones aplicables y enlaces para su tramitación por medios telemáticos.

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de esta convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº Mª Agustín, 36 de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Decimotercero. Documentación.

1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar: la persona solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para acceder a sus datos de identidad. La fotocopia del DNI de la persona solicitante será necesaria si deniega expresamente la autorización al órgano instructor. El resto de los miembros de la unidad familiar podrán autorizar que el órgano instructor compruebe los datos de identidad a través del Servicio de verificación de datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. En otro caso, deberán aportar fotocopia del DNI.

b) Autorización a favor del departamento concedente de las becas, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta: la persona solicitante, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para comprobar los datos sobre el nivel y origen de su renta a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que la persona solicitante no consienta dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar la documentación señalada en la letra h) de este punto 1. El resto de los miembros de la unidad familiar podrán autorizar la comprobación de dichos datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. La firma de los padres autorizará para la obtención de sus datos y la de los menores a su cargo. En otro caso deberán aportar la documentación señalada en la letra h) de este punto 1.

No obstante, lo anterior, si por cualquier motivo no fuera posible la transmisión telemática de los datos fiscales, se requerirá a efectos de subsanación la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2017 emitida por la administración tributaria competente.

c) Declaración responsable de la persona solicitante (según modelo normalizado disponible en sede electrónica) en la que especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda de análoga naturaleza y finalidad para el curso 2019/2020, y, en su caso, si se le ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración responsable de la persona solicitante (según modelo normalizado disponible en sede electrónica) de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Documentación acreditativa de todos los datos necesarios para valorar el rendimiento académico, si la universidad en la que cursaron estudios no pertenece al Sistema Universitario de Aragón o si deniega expresamente la autorización para la obtención de sus datos académicos. Dicha acreditación deberá contener, en relación a cada estudio universitario, al menos, la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado, las asignaturas con sus créditos y todas las calificaciones obtenidas distribuidas por convocatorias, incluidos los suspensos y los no presentados.

f) Fotocopia del certificado, volante municipal de empadronamiento o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden. Dicho certificado deberá ser colectivo, integrando todas las personas que residan en ese mismo domicilio, sean o no miembros computables de la unidad familiar, haciendo constar la fecha de empadronamiento y de nacimiento de cada una de ellas. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

g) En caso de que la persona solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de éstos. En todo caso, el certificado de empadronamiento de los sustentadores principales, deberá ser colectivo, relacionando todas las personas que residan en el domicilio, sean o no miembros computables de la unidad familiar, haciendo constar la fecha de empadronamiento y de nacimiento de cada una de ellas.

h) La correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2017 emitido por la administración tributaria competente de aquellos miembros computables de la unidad familiar que no hayan autorizado con su firma la obtención de los datos necesarios para el cálculo de la renta familiar (según modelo normalizado disponible en sede electrónica) y, en todo caso, de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general o sujetos a fiscalidad de rentas en países extranjeros.

i) Cuando alguno de los padres de la persona solicitante no forme parte de la unidad familiar deberá aportarse documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia (certificado de defunción, sentencia de divorcio o separación, etc.).

j) En los supuestos de independencia, tanto familiar como económica, además de la documentación anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

— Fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o título de uso de la vivienda de la persona solicitante.

— Fotocopia del informe de vida laboral de la persona solicitante desde, al menos, el año 2017.

— Fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas de Hecho.

— Aquella otra documentación que el interesado considere necesario para acreditar la independencia familiar y económica.

k) La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, la siguiente documentación justificativa de los conceptos previstos en el punto 2 del apartado noveno:

— Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.

— Fotocopia de la acreditación de la discapacidad, en la que conste su grado, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.

— Fotocopia de la documentación que acredite la matrícula en estudios universitarios oficiales y el domicilio en periodo académico correspondientes a los miembros de la unidad familiar menores de 25 años que cursen estudios universitarios teniendo que residir fuera de las viviendas de la unidad familiar.

— Fotocopia del certificado de defunción de los padres de la persona solicitante menor de 25 años a 31 de diciembre de 2017.

2. En todo caso la persona solicitante deberá aportar la información necesaria para la correcta determinación de los miembros computables de la unidad familiar. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Decimocuarto. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

— Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

— Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

— Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimoquinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte tres técnicos designados por dicho Director General, ejerciendo uno de ellos de secretario de la comisión.

2. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

3. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta Orden.

5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará el orden de prelación resultante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta Orden. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimosexto. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional expresará la relación de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa y, a título informativo, sin efectos de notificación, se insertará en la página web del citado Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón (http://aragon.es/becasuniversidades).

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimoséptimo. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de beca se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud de los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta Orden, los meses de concesión, la cuantía, así como la relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa y de las solicitudes inadmitidas por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados decimonoveno y vigésimo de esta Orden.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades), sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Si la resolución no fuera expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoctavo. Aceptación de la beca.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada al órgano concedente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. La manifestación expresa en contrario se deberá realizar por escrito.

Decimonoveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los artículos 15 y 16 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Realizar la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo de esta Orden.

b) Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de esta Orden, la realización efectiva de la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en anexo a esta Orden, y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

g) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en las becas que le hayan sido concedidas de análoga naturaleza y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las becas concedidas en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Vigésimo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la beca las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden.

Vigésimo primero. Pago.

El importe total de la beca se librará de la siguiente forma:

1. El órgano concedente podrá acordar el anticipo de hasta el 75% del importe total de la beca concedida, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, siempre que la persona beneficiaria no haya manifestado expresamente la no aceptación de la beca al órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de esta Orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21. 3 c) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, las personas beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria estarán exentos de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

3. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. Aunque el número de meses de la estancia acreditada fuere superior, el máximo a percibir será, en todo caso, el importe que resulta de los meses de beca concedidos.

Vigésimo segundo. Justificación.

1. La justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en los programas de movilidad internacional recogidos en anexo de esta Orden, se efectuará mediante la aportación, por parte de las respectivas universidades del Sistema Universitario de Aragón, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

A tal fin la persona beneficiaria presentará, en su Universidad, documentación justificativa emitida por la Universidad de origen de la realización del programa y de la estancia en el plazo máximo que tenga establecido la universidad correspondiente desde la finalización del programa y la estancia en la Universidad de origen. Serán las universidades las que informarán paulatinamente de la ejecución de los programas, acreditando el número de meses, enteros o con decimales, por los que los becarios resultan perceptores de las ayudas generales de los programas de movilidad amparados en la convocatoria. Las universidades deberán haber presentado todas las acreditaciones antes del 15 de noviembre de 2020.

2. Si tras finalizar la estancia para la realización de estudios en el extranjero, existieran cantidades anticipadas y no aplicadas a la actividad subvencionada, la persona beneficiaria estará obligada a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

3. Corresponde al Director General de Universidades expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.

Vigésimo tercero. Control y seguimiento.

Además del seguimiento y control que pueda ejercer el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, las personas beneficiarias de las becas estarán sometidos a las actuaciones de control de subvenciones que pueda efectuar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo aportar y facilitar la información que se considere necesaria. Con este fin las personas beneficiarias están obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigésimo cuarto. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el expediente de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la beca y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo quinto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de julio de 2019.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia,

(Decreto de 13 de junio de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón)

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO.