DECRETO 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Texto completo:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y en su artículo 71.17.ª le atribuye la competencia relativa a agricultura y ganadería. Por otra parte, el artículo 75.3.ª del citado Estatuto, recoge entre las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, la de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente y el artículo 71.7.ª de la misma Ley atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Así mismo el Estatuto de Autonomía en su artículo 18 determina que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes, y a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por Ley, derechos que tratan de hacerse efectivos con la aprobación de este Decreto.

II

Las explotaciones ganaderas y en concreto el sector porcino aragonés representan un sector clave para nuestro desarrollo rural. Se trata, por tanto, de un sector sobre el que recae una gran responsabilidad y respecto del que la política y la acción gubernamental no pueden quedar al margen. La sostenibilidad del sector ganadero, y en especial del porcino, en su triple dimensión económica, ambiental y social debe ser un objetivo prioritario para garantizar el futuro agroalimentario y rural de Aragón. Esto exige la más amplia cooperación para lograrlo. Resultando indispensable que los diferentes agentes económicos, sociales y políticos colaboren en la consecución del mismo.

Uno de los aspectos más importantes respecto a este sector, por las afecciones que puede tener sobre la salud y el medio ambiente, hace referencia a la gestión de los estiércoles y determinados residuos generados en las explotaciones ganaderas.

La composición de los estiércoles, aunque variable, los convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes que en general son aptos para su aplicación como abono en suelos agrícolas. Pero este uso no está exento de riesgos, tales como el de contaminación de las aguas por nitratos debida a la sobrefertilización o los vertidos no controlados y la contaminación atmosférica por emisiones de metano, amoniaco y otros gases nitrogenados. También debe citarse el riesgo de contaminación del suelo por metales pesados o sales inorgánicas.

El reciente incremento de la actividad del sector ganadero intensivo ha conllevado un aumento paralelo en la generación de estiércoles generados anualmente en Aragón. También ha aumentado su utilización como fertilizantes agrarios, pero no se observa una disminución paralela en la demanda de fertilizantes nitrogenados sintéticos.

El aumento registrado de la cabaña ganadera se concentra especialmente en las grandes explotaciones intensivas, sujetas al régimen de autorización ambiental integrada conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La gran producción de estiércol en estas explotaciones demanda importantes superficies de campo para su aplicación, que con frecuencia superan el ámbito de una sola explotación agrícola. Los titulares de las grandes explotaciones ganaderas no siempre coinciden con los de las explotaciones agrícolas de destino, a los que corresponde tomar las decisiones sobre su explotación y sobre el consecuente plan de abonado.

Ante la situación descrita, para asegurar la sostenibilidad del sector granadero es necesario impulsar el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e impactos ambientales del sector ganadero.

III

Las explotaciones ganaderas están sujetas al régimen de intervención ambiental regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, que enumera en su anexo IV las distintas categorías de actividades que quedan sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, entre las que se encuentran las explotaciones de ganadería intensiva de las especies porcina y aviar que superan determinados umbrales mínimos. Las explotaciones ganaderas de menor tamaño quedan sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme a lo dispuesto en la misma Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

La disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, obliga a las explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada a acreditar que los procesos de gestión de los estiércoles producidos en las mismas garanticen el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial. En particular, de los derivados de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera, directrices ganaderas y fertilización. También extiende la obligación de garantizar la correcta gestión del estiércol a las explotaciones ganaderas que por sus dimensiones y características no estuviesen sujetas a autorización ambiental integrada.

La misma disposición ha definido el concepto legal de aplicación directa de estiércoles en la agricultura y ha establecido los sistemas que pueden aplicar los promotores de las explotaciones ganaderas para gestionarlos correctamente. Para ello podrán optar entre distintos sistemas, entre los que se encuentra la aplicación directa o el tratamiento, que a su vez podrá darse en centros de gestión de estiércoles o en la propia instalación, o mediante una combinación de dos o más de los sistemas anteriores.

En cumplimiento de la Directiva 2010/75 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, la Comisión Europea ha publicado las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos mediante su reciente Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017.

Entre las conclusiones sobre MTD publicadas mediante la citada Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017, se encuentran las que corresponden a la aplicación del estiércol al campo, destinadas a evitar las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos.

Entre las normas que regulan las obligaciones de los ganaderos en la gestión de sus estiércoles, también deben citarse las que formalmente se enmarcan en los instrumentos de ordenación territorial. Así, las explotaciones ganaderas también están sujetas al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, norma que fija reglas de diversas materias que deben cumplir las explotaciones ganaderas, entre otras sobre almacenamiento y, en general, gestión de estiércoles, y por su carácter sectorial, el Real Decreto 324/2000, de 3 marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Considerando que, como ya se ha expuesto, con frecuencia los titulares de las explotaciones agrícolas no coinciden con los titulares de las explotaciones ganaderas, la citada normativa sobre las responsabilidades de los ganaderos debe articularse y compatibilizarse con las responsabilidades de los agricultores en materia de fertilización.

Así, los agricultores están sujetos a las obligaciones de control y/o limitación de la fertilización (producción integrada, producción ecológica, condicionalidad), también en el caso de la aplicación de fertilizantes que sean estiércoles, o incluso residuos orgánicos sujetos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tales como los lodos de depuradora, compost de biorresiduos y/o material bioestabilizado.

En lo referente a la condicionalidad, debe citarse el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos en el marco de la política agrícola común, así como otros beneficiarios de determinadas ayudas, que ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, estableciendo condiciones relativas a las técnicas de aplicación de los purines a la agricultura.

Tanto los ganaderos como los agricultores también están sujetos al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que establece una serie de medidas para prevenir y corregir la contaminación de las aguas causada por nitratos de origen agrario, incluyendo la designación de las zonas vulnerables, la elaboración de los códigos de buenas prácticas agrarias y el establecimiento de programas de actuación destinados a la prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos de origen agrario en las zonas vulnerables que se designen.

Paralelamente, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, incluye entre los objetivos ambientales en materia de agua contenidos en su artículo 6 el de reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico, evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias.

IV

La disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, prescribe que el Gobierno de Aragón proceda, en el plazo de un año, al desarrollo reglamentario del procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva y el procedimiento y condiciones de autorización de los centros de gestión de estiércoles, así como el contenido y el procedimiento de elaboración de los planes de fertilización que garanticen la adecuada aplicación de los estiércoles como fertilizantes. El apartado 4 de la citada disposición habilita al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, en los tres aspectos citados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, una vez publicadas las conclusiones sobre las MTD en materia de cría intensiva de aves de corral y de cerdos, todas las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a dichas actividades en Aragón deben ser adaptadas en el plazo de 4 años a partir de su publicación. La preceptiva adaptación de las autorizaciones ambientales integradas a las conclusiones de las MTD establecidas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de 15 de febrero de 2017 se ha tenido en cuenta en este Decreto, coordinada con la adaptación igualmente preceptiva de todas las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. También deben ser adaptados a las conclusiones sobre MTD los contenidos del anexo XII.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

V

Para el desarrollo de las condiciones para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en explotaciones ganaderas, mediante esta norma se adopta un nuevo procedimiento de acreditación y de control, más preciso y adaptado a la realidad actual, en el marco de la intervención administrativa ambiental a la que están sujetas las explotaciones ganaderas intensivas, regulado por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El nuevo procedimiento de acreditación y de control se adapta a los dos modelos de gestión previstos en la Disposición adicional quinta de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Por un lado, se regula el modelo de autogestión, definido como el supuesto en el que el ganadero productor asume la gestión de sus estiércoles. Por otro lado, se regula el modelo de centros de gestión, entendidos como entidades no titulares de explotaciones ganaderas que prestan el servicio consistente en la aceptación del estiércol y de las responsabilidades de su gestión.

Para el caso de que el ganadero destine el estiércol a su utilización como fertilizante agrícola bajo el modelo de autogestión, el nuevo procedimiento de control completa el régimen clásico de adscripción de las parcelas agrícolas a las granjas mediante un sistema basado en declaraciones anuales del ganadero, en las que se identifican las cantidades de estiércol aplicadas a cada parcela en cada campaña agrícola. Las declaraciones quedan así adaptadas a las necesidades de la explotación agrícola, conforme a la demanda de los distintos cultivos en cada campaña agrícola.

Para el caso de que el ganadero productor opte por la entrega de todos los estiércoles a los centros de gestión, el sistema de declaraciones anuales se limita a precisar las cantidades de estiércol entregadas a los centros de gestión y a identificar los centros que los han aceptado. El sistema de declaraciones anuales también se adapta al supuesto de que el ganadero opte por una combinación entre la autogestión de una parte del estiércol y la entrega del resto a los centros de gestión.

También en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, esta norma desarrolla el procedimiento y condiciones de autorización de los centros de gestión de estiércoles. Siendo previsible, a la vista de las positivas experiencias en Aragón sobre prestación de servicios por parte de estas entidades, que la opción de dotar de responsabilidades a los centros de gestión de estiércoles juegue un papel relevante.

Puesto que los centros de gestión de estiércoles aceptan las responsabilidades medioambientales propias de la posesión y/o gestión de los estiércoles, de conformidad con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, quedan sujetos al régimen de intervención ambiental de licencia de actividades clasificadas, sin perjuicio de su sometimiento al régimen de autorización ambiental integrada cuando realicen actividades contempladas en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Y al igual que los productores de estiércoles están sujetos a la obligación legal de acreditar su correcta gestión, la misma obligación se extiende y se regula mediante este Decreto para los centros de gestión, en términos paralelos. Todo ello, asegurando que puedan acreditarse a través de centros de gestión de estiércoles las responsabilidades de las explotaciones ganaderas de origen.

Además, como entidades que aceptan las responsabilidades en materia de bioseguridad, salud pública y salud animal, propias de los subproductos animales no destinados a consumo humano que aceptan y gestionan, los centros de gestión de estiércoles quedan sujetos al régimen de autorización y registro establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Para los centros de gestión que apliquen los estiércoles como fertilizantes se establece un procedimiento de acreditación y de control público paralelo al que se aplica a las explotaciones ganaderas que operan en régimen de autogestión, basado en un sistema de declaraciones anuales mediante las que deben identificar las parcelas agrícolas en el caso de que utilicen como fertilizantes los estiércoles que han aceptado de los productores.

Expuesto todo lo anterior, es preciso aclarar que esta nueva norma no crea obligaciones ni establece responsabilidades distintas a las que atribuye la Ley a los titulares de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas ni a los agricultores que aplican los estiércoles como fertilizantes. Se limita a cumplir el mandato legal de regular el procedimiento para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones y para su adecuado control. Y lo hace en un contexto especialmente necesitado de un régimen de control homogéneo, ya que el conjunto de las autorizaciones administrativas de explotaciones ganaderas y de centros de gestión hoy vigentes no presenta un condicionado uniforme en cuanto se refiere a la gestión de sus estiércoles y a la metodología mediante la que deben acreditar su correcta gestión.

VI

La obligación legal de acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental y la regulación de los procedimientos para dicha acreditación, se completa regulando los supuestos de incumplimiento o ausencia de dicha acreditación.

El régimen de inspección y control público al que se someten las explotaciones ganaderas y los centros de gestión de estiércoles es sustancialmente distinto en función del instrumento de control ambiental que les resulte de aplicación, de los regulados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. También es distinta la competencia para el ejercicio de las funciones de inspección, y de sanción en caso de incumplimiento, ya que el control de las explotaciones y centros sujetos al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas es competencia de los ayuntamientos, mientras que la competencia de control de las explotaciones de los centros de gestión sujetos al régimen de autorización ambiental integrada corresponde al Gobierno de Aragón. La diferencia competencial va unida a importantes variaciones en el régimen sancionador regulado por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

En el contexto pluricompetencial descrito, la igualdad e inexistencia de discriminaciones en las actividades de inspección y control, y en la sanción de los incumplimientos, exige la interpretación homogénea del ámbito de aplicación de las normas que regulan los estiércoles y a sus operaciones de gestión. Al respecto, un aspecto esencial es la correcta discriminación de los supuestos en que los estiércoles están sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, considerando que la competencia de inspección y sanción corresponde en estos casos al Gobierno de Aragón.

La condición general que determina la exclusión de los estiércoles del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que la transpone al ordenamiento jurídico español, se determina en el artículo 2.2.b) de la misma, excepto cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje, siendo de aplicación en este caso la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La obligación de acreditar la correcta gestión de los estiércoles, la concreta la Disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, en acreditar el correcto cumplimiento de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera, directrices ganaderas y fertilización. Esta obligación debe cumplirse independientemente del sistema de gestión que se aplique, de modo que tendrán responsabilidades en ello tanto ganaderos como los centros de gestión.

Sin prejuicio de lo anterior, los estiércoles son subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, aplicándose la Ley 22/2011, de 28 de julio, solo en los aspectos no cubiertos por la citada normativa europea y la que la desarrolla. Aunque, como ya se ha mencionado, en determinados casos, los estiércoles son además residuos sujetos enteramente al ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

VII

La regulación sobre las obligaciones y responsabilidades de la producción y gestión de los estiércoles no sólo necesita completarse en cumplimiento de las prescripciones normativas descritas. También han de tenerse cuenta el resto de actividades que compiten por el uso del suelo agrario y por la cobertura de la correspondiente demanda de fertilización.

El aumento de la cabaña ganadera intensiva ha ido unido al aumento de las operaciones de depuración de aguas residuales y la creciente actividad de reciclado de residuos orgánicos de distintas procedencias. Entre estas operaciones, deben significarse por su cuantía, las actividades de valorización como fertilizantes agrícolas de lodos de depuración de aguas residuales, así como las actividades que obtienen compost o material bioestabilizado, que respectivamente valorizan los biorresiduos separados en origen y los biorresiduos obtenidos mediante procesos de separación de residuos domésticos y comerciales en destino. Este aumento de oferta de fertilizantes no sólo es consecuencia del incremento en la generación de estiércoles y residuos orgánicos en Aragón, sino también de los generados en las comunidades autónomas colindantes, en las que la disponibilidad de suelos agrarios es proporcionalmente muy inferior respecto a la producción de estos residuos.

Al ser actividades que compiten por el uso del suelo agrícola con la aplicación de estiércoles como fertilizantes, resulta imprescindible establecer un sistema coordinado de control de las operaciones de gestión de estas materias. Ya que, además, es previsible que la producción de lodos, compost y material bioestabilizado aumente en los próximos años ante los objetivos de reciclado en materia de residuos domésticos y comerciales establecidos para 2020 en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El proceso de información pública puso de manifiesto que el borrador de Decreto elaborado al efecto, resultaba demasiado prolijo y complejo. Mediante dicho borrador se pretendió regular en una única norma tanto las obligaciones que en términos generales ya vienen establecidas por la legislación de residuos -básica en muchos de sus aspectos- como las referentes a los estiércoles, cuyo sometimiento a la citada norma solo se da en determinadas circunstancias. En consecuencia, para facilitar su comprensión y aplicación, el borrador sometido a información pública se ha divido en dos proyectos normativos distintos. Por una parte, este Decreto, que limita sus contenidos a los estiércoles y por otra, un segundo proyecto de Decreto en elaboración, que desarrolla la Ley 22/2011, de 28 de julio en lo referente a las operaciones de valorización agrícola de residuos orgánicos. Ello no obsta para que los sistemas de acreditación y control sean paralelos y coordinados.

Con el fin de asegurar la coherencia y la homogeneidad en la acción pública de control, se incluye en este Decreto la exigencia de aprobar mediante Orden del consejero o consejeros competentes en materia de agricultura, de ganadería y de medio ambiente, el Plan de Inspección y Control, que deberá afectar a todas las actividades de producción y gestión de estiércoles y residuos orgánicos que compiten en la oferta de fertilizantes nitrogenados orgánicos, incluyendo en su ámbito de aplicación a todas las explotaciones ganaderas y centros gestores de estiércoles, sin excepción de los sujetos al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas. El Plan de Inspección y Control también será vinculante para los entes locales que otorgaron las licencias ambientales de actividades clasificadas a explotaciones ganaderas y centros de gestión que se encuentren vigentes, sin perjuicio de que cada entidad local pueda aprobar un plan que complemente al autonómico.

El Plan de Inspección y Control también incluye entre sus objetivos recabar toda la información sobre la fertilización llevada a cabo en todos los recintos agrícolas que se incluyan en su ámbito de aplicación, incluyendo la que se realiza mediante fertilizantes sintéticos, haciendo uso del sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) aplicado en la gestión de las ayudas correspondientes a la Política Agrícola Común.

En este sentido procede clarificar que el plan ha de permitir realizar mejor estas tareas, pero evidentemente su ausencia, hasta que sea aprobado, no imposibilita el obligado ejercicio de las potestades de inspección, control y sanción por las administraciones competentes.

VIII

La necesaria atención a los motivos expuestos, de acuerdo a las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, justifican la promulgación de un desarrollo reglamentario que regule un procedimiento coordinado y homogéneo de acreditación y de control de todas las operaciones de gestión de estiércoles, incluyendo las que conlleven su aplicación como fertilizantes o enmiendas en suelos de uso agrícola, forestal u otros, que permita su coordinación con los procedimientos de control de las obligaciones de los titulares de las explotaciones agrícolas en materia de fertilización.

Por razones de especialización normativa, mediante este Decreto se aborda la regulación del procedimiento para acreditar la aplicación de los estiércoles como fertilizantes y el procedimiento de autorización de los centros de gestión de estiércoles.

Todo ello, teniendo en cuenta toda la normativa referida a emisiones, calidad del agua y sanitaria que sea de aplicación a estas actividades, sin que esta enumeración general pueda entenderse como la única normativa aplicable en esta materia.

IX

El presente Decreto se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las Disposiciones Generales. Entre ellas se encuentra el objeto de la norma que no es otro que regular el régimen de autorización y las obligaciones de la producción y la gestión de estiércoles. Se define a los productores de estiércoles y se clarifican sus obligaciones y responsabilidades, que incluyen las referentes a la trazabilidad de los estiércoles y la acreditación de su adecuada gestión. En este sentido es muy importante destacar que las responsabilidades que corresponden a los titulares de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas, en su calidad de productores, no se trasladan al agricultor, salvo que coincidan en el mismo sujeto la titularidad tanto de la autorización de la instalación como la titularidad de la explotación agrícola. Su ámbito subjetivo de aplicación se refiere a las instalaciones y actividades, ubicadas o realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, aún en el caso de que no tengan su domicilio social en la misma.

El capítulo II regula el régimen jurídico de los estiércoles y de intervención administrativa de las operaciones de producción y de gestión, precisando que los estiércoles sólo pierden su condición legal en el caso de que los productos resultantes de su tratamiento hayan sido autorizados para su comercialización como fertilizantes. El artículo 6 hace referencia al régimen jurídico de los estiércoles, subproductos animales, siendo de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. Así mismo, la Ley 22/2011, de 28 de julio, es de aplicación a los subproductos animales y sus productos derivados en los aspectos no regulados por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El capítulo III regula la gestión de estiércoles, dividiéndose en cinco secciones respectivamente dedicadas a establecer las condiciones generales en la gestión de los estiércoles por los titulares de las explotaciones ganaderas, la autogestión de estiércoles, la gestión por encargo a los centros de gestión de estiércoles autorizados, la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas y la metodología para la correcta acreditación de la gestión realizada.

En la sección 1.ª de este capítulo se establecen las condiciones generales para la gestión de estiércoles, enumerando aquellas actividades que se encuentran prohibidas por el ordenamiento jurídico y regulando la obligación de que las autorizaciones administrativas definan el modelo de gestión por el que haya optado el promotor, que deberán precisar las cantidades de estiércol que se autoricen a gestionar en régimen de autogestión y las que, en su caso, habrán de ser entregadas a los centros de gestión autorizados. También dispone el modo en que deberá considerarse el impacto potencial de la gestión de estiércoles en el procedimiento de autorización de las explotaciones ganaderas.

La sección 2.ª comprende el procedimiento, el contenido y las condiciones mínimas a incluir en las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas en materia de autogestión de estiércoles.

La sección 3.ª se dedica a la gestión de estiércoles en centros de gestión autorizados como entidades de gestión colectiva de dichos subproductos animales no destinados al consumo humano. Estos centros tienen la responsabilidad de asegurar la correcta gestión final de los estiércoles que hayan aceptado, realizando las operaciones a las que los mismos centros hayan sido autorizados y entregando a gestores de residuos autorizados los estiércoles cuya gestión final no hayan realizado en el plazo de un año. También se recogen y enumeran las diferentes autorizaciones que los centros de gestión deben obtener, reguladas en la normativa ambiental y en materia sanitaria o de bioseguridad. Para facilitar la solicitud y obtención de las autorizaciones a las que se ha hecho referencia, se detalla el procedimiento a seguir. También se clarifica a quien corresponde la actividad de inspección y control, en función del régimen de intervención ambiental aplicado al centro correspondiente será la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales. A efectos de publicidad e información se regula el Inventario de centros de gestión de estiércoles, fichero de titularidad pública, que contendrá la información sobre las autorizaciones administrativas y registros otorgados a cada uno de los centros y su estado de vigencia, así como la identificación de su respectivo titular.

La sección 4.ª regula la gestión final de estiércoles mediante su utilización como fertilizantes o enmiendas orgánicas, estableciendo las condiciones para estos usos y regulando los contenidos de los planes de gestión de dichas actividades, obligatorios cuando éste sea el destino de los estiércoles.

La sección 5.ª contiene la metodología y condiciones para acreditar la correcta realización de las operaciones de gestión de estiércoles. A tal fin, se contempla la obligación de presentar una declaración anual de producción y gestión de estiércoles para los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada, los centros de gestión de estiércoles y para los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, que además sean titulares de explotaciones agrícolas. En cambio, los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas que no estén obligados a presentar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles, registrarán los datos sobre la producción y gestión de sus estiércoles en el correspondiente libro de explotación.

El capítulo IV regula el control coordinado de las actividades de producción y gestión de materias orgánicas como fertilizantes. Para ello establece la necesidad de aprobar un Plan de inspección y control sobre las actividades de producción y gestión de estiércoles, que deberá coordinarse con el control de otras actividades, entre ellas, las que compitan con el uso del suelo agrícola como destino de residuos orgánicos para su valorización, e incluso con las actividades de aplicación de fertilizantes sintéticos.

El capítulo V establece el régimen sancionador.

De la parte final destacan las disposiciones transitorias, que fijan unos plazos razonables para que las autorizaciones de gestión de residuos, de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas y de las de los centros de gestión de estiércoles otorgadas con anterioridad a la aprobación de este Decreto se adapten a lo establecido en el mismo.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de Decreto fue sometido a trámite de audiencia y a información pública por un periodo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 5 de diciembre de 2014, y a consultas a entidades públicas y privadas afectadas por la materia, se envió el texto a distintos departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón que se consideraron interesados y se recabaron los preceptivos informes tanto del Consejo de Protección de la Naturaleza como de los servicios jurídicos, así como el dictamen del Consejo Económico y Social de Aragón. Tras los informes pertinentes e incluidas varias modificaciones en el texto, se consideró procedente volver a someter el texto al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 26 de septiembre de 2017 y a consultas a entidades pública y privadas afectadas por la materia, tras previo proceso de participación ciudadana sobre el modelo de control y acreditación de las aplicaciones de estiércoles en la fertilización agrícola realizado ese mismo año, en el marco del procedimiento de redacción del Plan Integral de Gestión de los Residuos de Aragón (Plan GIRA).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto regular:

a) el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva

b) el procedimiento y las condiciones de autorización de los centros gestores de estiércoles

c) los procedimientos de acreditación y control de las operaciones de gestión de estiércoles que precisen de parcelas de uso agrícola para su realización.

2. Es también objeto de este Decreto el impulso a la economía circular mediante la utilización agrícola de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, lo que se considera su forma de gestión óptima en términos ambientales y económicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las siguientes instalaciones y actividades, ubicadas o realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluso en el caso de que la persona jurídica o física titular de las mismas no tenga su domicilio social en Aragón:

a) Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a los regímenes de intervención ambiental consistentes en autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas.

b) Los centros de gestión de estiércoles.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos del presente Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Aplicador: persona física o jurídica encargada de llevar a cabo la aplicación de la materia orgánica fertilizante, ya sea el propio ganadero, el agricultor, un centro de gestión de estiércoles, o cualquier otro supuesto de aplicación agrícola por parte del productor, del receptor, o por terceras personas que la realicen en nombre de cualquiera de los anteriores.

b) Aplicación agrícola: Operación de gestión final consistente en el aporte, distribución o esparcimiento de materia orgánica fertilizante en los suelos agrícolas, con la finalidad de obtener beneficios agrícolas o mejoras ecológicas y siempre que su composición sea apta para este fin.

c) Autogestión: La gestión de estiércoles que realiza por sí mismo y bajo su responsabilidad el ganadero productor con los estiércoles que produce su explotación.

d) Centro de gestión de estiércoles: Entidad pública o privada, no titular de explotaciones ganaderas, autorizada y registrada para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles. Los centros de gestión de estiércoles pueden disponer o no de instalaciones fijas para el almacenamiento o tratamiento de estiércoles. Si realiza actividades de incineración o vertido de estiércoles o éstos son utilizados en una planta de biogás o de compostaje está sujeto, además, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

e) Estiércoles: Todo subproducto animal consistente en excremento y/o orina de animales de granja distintos de los peces de piscicultura, con o sin lecho. En función del sistema de producción y de tratamiento tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos. En base a su proporción de agua y su comportamiento mecánico se distingue entre estiércoles sólidos y purines. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. Los estiércoles son SANDACH de categoría 2.

También se considera estiércol el agua de lavado de las instalaciones de estabulación y los restos de pienso incluidos en la misma, aunque se encuentren en proceso de cambio biológico.

f) Estiércoles sólidos: Estiércoles que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.

g) Gestión de estiércoles: la recogida, el transporte, el almacenamiento o la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, así como la realización de cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

h) Gestión intermedia: Toda operación, posterior a la producción y anterior a la gestión final, en la que los estiércoles mantienen su existencia y su condición legal.

Tienen la consideración de operaciones intermedias, entre otras, las de recogida y las de almacenamiento de estiércoles y aquellos tratamientos previstos en los documentos en vigor de la Comisión Europea de conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, MTD, en relación con la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

i) Gestión final: Toda operación aplicada a estiércoles mediante la que se complete o finalice la ejecución del sistema de gestión al que se encuentren destinados. Son operaciones de gestión final, entre otras, aquellas en que los estiércoles quedan incorporados al suelo como fertilizantes o enmiendas, y las que los transformen en compost u otros productos fertilizantes, siempre que hayan sido autorizados para su comercio como productos.

j) Materia orgánica fertilizante: Los estiércoles y otra materia orgánica que se destinen a su aplicación como fertilizantes o enmiendas en suelos agrícolas, forestales u otros, siempre que, por su composición química y contenido en nutrientes, sean aptos para su aplicación en estas operaciones, en sustitución de los productos fertilizantes autorizados para su comercialización conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

k) Número de identificación medioambiental (NIMA): Número de identificación único, asignado a cada explotación ganadera intensiva y a cada centro de gestión de estiércoles con sus correspondientes coordenadas geográficas.

l) Purines: Estiércoles con un contenido de materia seca de hasta el 10%, que fluyen por gravedad y pueden bombearse.

m) Suelos agrícolas: Aquellos terrenos destinados a su cultivo para la producción de especies vegetales, excepto los que tengan la consideración legal de monte.

n) Tratamiento de estiércoles: Cualquier operación intermedia o final, aplicada a los estiércoles, que modifique su composición o sus características físicas o químicas.

o) Impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles: Estimación de las potenciales alteraciones de los valores naturales por las operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas de un proyecto de explotación ganadera o centro de gestión de estiércoles, en las que se compara la capacidad de recepción de fertilizantes del suelo agrícola de su entorno con la gestión prevista en el nuevo proyecto, sumada a la producción y gestión de materia orgánica fertilizante de todas las explotaciones ganaderas, centros de gestión de estiércoles y gestores de residuos orgánicos, que ya operan o ya han sido autorizados a operar en el mismo entorno.

p) Impacto potencial individual de la gestión de estiércoles. Estimación de las potenciales alteraciones de los valores naturales por las operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas de un proyecto de explotación ganadera o centro de gestión de estiércoles, en las que se compara la capacidad de recepción de fertilizantes del suelo agrícola de su entorno con la gestión prevista en el nuevo proyecto.

2. A efectos del presente Decreto también serán de aplicación otras definiciones directamente relacionadas con su ámbito de aplicación ya establecidas en la normativa vigente, parte de las cuales se reflejan en el anexo I a modo de glosario no exhaustivo.

Artículo 4. Productores de estiércoles.

A los efectos de este Decreto, se consideran productores de estiércoles tanto a los titulares de las explotaciones ganaderas como a los titulares de los centros de gestión de estiércoles.

Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los productores de estiércoles.

1.Corresponde a los productores de estiércoles la obligación de realizar su correcta gestión. En el caso de los titulares de las explotaciones ganaderas podrán hacerlo en régimen de autogestión, entregándolos un centro de gestión de estiércoles autorizado o mediante una combinación de estas soluciones.

2. Los productores que deban almacenar estiércoles, lo harán en los depósitos o balsas contemplados en sus autorizaciones en condiciones que minimicen los riesgos para el medio ambiente o para la salud humana y sin superar un plazo máximo de un año.

3. La entrega de los estiércoles a centros de gestión autorizados es obligatoria para todas las explotaciones ganaderas no autorizadas a realizar las operaciones de gestión final en régimen de autogestión.

4. Los productores son responsables de garantizar la trazabilidad de los estiércoles y acreditar su adecuada gestión conforme a lo dispuesto en este Decreto.

5. Los productores de estiércoles facilitarán a las Administraciones competentes en la materia, cuanta información se les solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen. En el caso de gestionar estiércoles a través de un centro de gestión el productor presentará una certificación de dicho centro del cumplimiento con sus obligaciones, así como de su justificación documental, conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo III.

6. La responsabilidad de los productores de estiércoles alcanza a todas las operaciones que realicen, en las que aplicarán el nivel de prevención de peligros para la salud humana y de daños al medio ambiente que corresponda a las MTD.

7. Los titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado una entrega de estiércoles a un centro de gestión, deberán justificar que la gestión de los mismos es correcta y acorde a las exigencias de la autorización ambiental de su explotación.

8. La responsabilidad de los productores de estiércoles concluye con su entrega a los centros de gestión de estiércoles o gestores de residuos autorizados.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de los estiércoles y de sus operaciones de gestión

Artículo 6. Régimen jurídico de los estiércoles.

1. Los estiércoles tienen la consideración de subproductos, siendo de aplicación a los mismos el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

2. De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, será de aplicación la misma a los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. Así mismo, será de aplicación la Ley 22/2001, de 28 de julio, a los subproductos animales y sus productos derivados en los aspectos no regulados por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Artículo 7. Régimen de intervención administrativa de la producción y de la gestión de estiércoles.

1. La producción de estiércoles estará contemplada en las autorizaciones administrativas ambientales de las explotaciones ganaderas, esto es, autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, como un efecto propio de su actividad.

2. Las autorizaciones administrativas ambientales de las explotaciones ganaderas incluirán, en su caso, las operaciones de autogestión de estiércoles que vayan a realizarse.

3. La gestión de estiércoles por encargo de los productores, así como la producción de estiércoles mediante operaciones de mezcla o tratamiento en instalaciones distintas a las de origen, estará sujeta al régimen de autorización administrativa ambiental de los centros de gestión de estiércoles.

4. El régimen de autorización administrativa ambiental de los centros de gestión de estiércoles es exigible a toda persona física o jurídica que gestione estiércoles, salvo que los titulares de una explotación ganadera actúen en régimen de autogestión de los estiércoles que producen.

5. Tanto los productores como los gestores que operen en Aragón deberán tener autorización en Aragón.

6. La gestión de los estiércoles deberá cumplir con las prescripciones normativas de la entidad local afectada, en cuanto a aquellas derivadas de la planificación urbanística o de las ordenanzas que pudieran afectar.

CAPÍTULO III

Gestión de estiércoles

SECCIÓN 1.ª CONDICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES

Artículo 8. Prohibiciones en la gestión de estiércoles.

Están prohibidas las siguientes acciones:

a) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de estiércoles.

b) La realización de operaciones de gestión de estiércoles, intermedias o finales, sin autorización administrativa, bien sea como productor que realiza operaciones de autogestión o bien como de centro de gestión de estiércoles.

c) El encargo o entrega de estiércoles para su gestión a terceros que no hayan sido autorizados como centro de gestión de estiércoles o gestores de residuos.

d) Las actividades de incineración de estiércoles que no cumplan las condiciones de eficiencia energética establecidas para la valorización en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Artículo 9. Definición y autorización del modelo de gestión de estiércoles.

1. En el procedimiento de autorización ambiental de explotaciones ganaderas, el promotor aportará la documentación técnica que defina el modelo de gestión de estiércoles adoptado, bien sea en régimen de autogestión, bien entregándolos un centro de gestión de estiércoles autorizado, o mediante una combinación de ambas soluciones.

2. A tal fin, los promotores precisarán las cantidades anuales de estiércol cuya gestión final haya de realizarse conforme al modelo adoptado, aportando en su caso, los contratos firmados al efecto con centros de gestión autorizados.

3. Las autorizaciones ambientales que se otorguen a las explotaciones ganaderas describirán el sistema de gestión de estiércoles adoptado, bien sea en régimen de autogestión, bien entregándolos a un centro de gestión de estiércoles autorizado, o mediante una combinación de estas soluciones, precisando las cantidades autorizadas en cada sistema de gestión y las condiciones en las que habrán de realizarse, calificándolas como autogestión intermedia o final.

4. En su caso, las referidas autorizaciones identificarán los centros de gestión autorizados a los que destinarán los estiércoles, previa comprobación de su idoneidad y de la compatibilidad de la gestión contratada con las condiciones en que dichos centros hayan sido autorizados.

5. Las autorizaciones ambientales que se otorguen o se revisen correspondientes a explotaciones ganaderas intensivas incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA), en las mismas condiciones establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Artículo 10. Consideración del impacto potencial de la gestión de estiércoles, en el procedimiento de autorización de las explotaciones ganaderas.

1. En los proyectos de explotaciones ganaderas, ya sea en la fase de calificación de la actividad o en el procedimiento de evaluación ambiental en los supuestos enumerados en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se tendrá en cuenta tanto el impacto potencial individual como el impacto potencial acumulado de la gestión de estiércoles y otra materia orgánica fertilizante en su entorno, conforme a lo establecido en el anexo II de este Decreto.

2. El impacto potencial acumulado podrá ser moderado, severo o crítico. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad de recepción de fertilizantes orgánicos en el entorno de la explotación afectada. Se calculará a partir de la superficie de cultivo receptora en un entorno de referencia y la capacidad potencial de producción de fertilizantes orgánicos en dicho entorno.

3. En el supuesto de impacto crítico, supondrá la incompatibilidad ambiental del modelo de gestión basado en la aplicación agrícola.

4. Los estudios de impacto ambiental incluirán la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas agrarias entre las distintas alternativas de gestión a valorar. El plan de gestión previsto en el artículo 18 formará parte del estudio de impacto ambiental, en el caso en que la aplicación agrícola sea la alternativa de gestión que se adopte en el proyecto.

SECCIÓN 2.ª AUTOGESTIÓN DE ESTIÉRCOLES

Artículo 11. Procedimiento y contenido mínimo de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas en materia de autogestión de estiércoles.

1. En caso de que adoptara el régimen de autogestión, el promotor identificará las operaciones intermedias y finales que haya de realizar, las técnicas o tratamientos que hayan de aplicarse a los estiércoles, la composición de las materias resultantes y las operaciones de gestión final a las que se destinen.

2. En caso de que la autogestión solicitada incluya la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas agrarias, la documentación técnica a presentar por los promotores incluirá el plan de gestión, regulado en el artículo 18.

3. El otorgamiento de la autorización ambiental está condicionado a la autorización administrativa y registro de la explotación ganadera conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, si entre las operaciones a realizar en régimen de autogestión se incluyera alguno de los métodos de transformación contemplados en el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 142/2011de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

4. Cuando contemplen operaciones finales de autogestión de estiércoles mediante su utilización como fertilizantes o enmiendas agrarias, las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Sección 4.ª de este Capítulo.

SECCIÓN 3.ª GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN CENTROS DE GESTIÓN AUTORIZADOS

Artículo 12. Régimen de autorización administrativa de los centros de gestión de estiércoles.

1. Los centros de gestión de estiércoles estarán sujetos al régimen de autorización administrativa ambiental regulado por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que deberán haber obtenido:

a) licencia ambiental de actividades clasificadas otorgada por el ayuntamiento en el que radique su sede social en el caso de que no disponga de instalaciones, o si las tiene, en el Ayuntamiento en que se ubiquen éstas.

b) o en su caso, la autorización ambiental integrada, cuando desarrollen actividades o incluyan instalaciones que correspondan a una o varias de las enumeradas en el anexo IV de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

2. Los centros de gestión de estiércoles estarán también sujetos a autorización administrativa y registro en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que no podrá otorgarse sin la previa obtención de la autorización ambiental indicada en el apartado anterior. La autorización administrativa y registro en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, contendrá las prescripciones necesarias para que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones de dichos centros establecidas en este Decreto.

3. Cuando realicen operaciones de gestión de estiércoles sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o acepten residuos sujetos a la citada Ley, los centros de gestión de estiércoles, estarán también sujetos al régimen de autorización y registro de gestión de residuos regulado en el artículo 27 de la citada Ley.

4. Todas las autorizaciones administrativas que correspondan a un mismo centro de gestión de estiércoles deberán otorgarse bajo la titularidad de una sola persona física o jurídica.

5. El régimen de autorizaciones administrativas detallado en los apartados anteriores se aplicará a todos los centros que desarrollen actividades de gestión de estiércoles en Aragón, incluso en el supuesto de que no dispongan de instalaciones fijas en esta comunidad autónoma ni realicen tratamiento de los estiércoles previo a su gestión final.

Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de los centros de gestión de estiércoles.

1. Los centros de gestión de estiércoles deben asegurar la correcta gestión final de los estiércoles que hayan aceptado de los productores, realizando bajo su responsabilidad las operaciones a las que han sido autorizados, incluso en el supuesto de subcontratar con terceros autorizados alguna operación de gestión.

2. La responsabilidad de la adecuada gestión de los estiércoles corresponde íntegramente a los centros de gestión a partir del momento en que se produzca la entrega de los estiércoles contratada, no obstante, los titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado una entrega de estiércoles a un centro de gestión, deberán justificar que la gestión de los mismos es correcta y acorde a las exigencias de la autorización ambiental de su explotación, por lo que los centros de gestión deberán entregarles la documentación acreditativa.

3. A tal fin, corresponden a los centros de gestión de estiércoles las siguientes obligaciones:

a) Analizar el valor fertilizante del estiércol en el centro de gestión de estiércoles, incluyendo, como mínimo, su contenido en nitrógeno, fósforo y potasio.

b) Acreditar documentalmente las unidades fertilizantes (nitrógeno, fósforo y potasio) aplicadas a cada recinto, ante los titulares de las explotaciones agrícolas a la que se destinen.

c) Entregar a gestores de residuos autorizados los estiércoles cuya gestión final no hayan podido realizar en el plazo máximo de un año desde su aceptación.

d) Acreditar la correcta aceptación y gestión final de los estiércoles, conforme a lo dispuesto en este Decreto.

e) Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y en materia de bioseguridad.

4. Cuando realicen operaciones finales de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, los centros de gestión de estiércoles tendrán además las obligaciones que se indican en este Decreto relativas a tales actividades.

5. Las responsabilidades ambientales de los centros de gestión también concluyen en el supuesto de entrega de sus estiércoles a un gestor de residuos autorizado conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que deberá acreditarse mediante el documento de aceptación e identificarse en la declaración anual de producción y gestión de estiércoles.

Artículo 14. Procedimiento y contenido mínimo de las autorizaciones administrativas ambientales, de las reguladas por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, que se otorguen a los centros de gestión de estiércoles.

1. Los promotores de los centros de gestión de estiércoles adjuntarán a la solicitud de autorización ambiental toda la documentación necesaria para definir el sistema de gestión y al menos la siguiente información:

a) Previsión de la cantidad anual de estiércol a gestionar.

b) Descripción de las operaciones intermedias y finales que haya de realizar, incluyendo los tratamientos que hayan de aplicarse a los estiércoles, la composición de las materias resultantes y los usos a los que se destinen, así como una estimación de los residuos que resulten.

c) En el caso de que el modelo incluya la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, la documentación técnica incluirá el plan de gestión, regulado en el artículo 18.

d) Descripción de los vehículos o maquinaria a utilizar para la recogida y el transporte de los estiércoles, y en su caso, para su aplicación al campo, así como, en su caso, la previsión de subcontratación a transportistas autorizados.

e) En el caso de que el modelo de gestión precise de instalaciones inmuebles para las operaciones de almacenamiento o de tratamiento incluidas en el mismo, la documentación precisará su ubicación geográfica e incluirá los correspondientes proyectos técnicos.

f) En la documentación técnica de los modelos de gestión que no precisen de instalaciones inmuebles constará expresamente esta circunstancia.

2. Las autorizaciones administrativas de los centros de gestión de estiércoles:

a) detallarán la cantidad anual de estiércol a gestionar y las distintas operaciones a realizar por el centro de gestión, calificándolas expresamente entre las de gestión intermedia y las de gestión final.

b) precisarán las condiciones en que debe cumplirse la obligación de acreditar la correcta gestión de los estiércoles, para todas las operaciones incluidas en las mismas

c) incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA)

3. La autorización deberá renovarse cada 4 años.

Artículo 15. Régimen de control de los centros de gestión de estiércoles y de las actividades desarrolladas por los mismos.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias de control de las actividades de los centros de gestión de estiércoles en materia sanitaria y ambiental sin perjuicio de las competencias de las entidades locales en el control de las actividades de los centros gestores sujetos al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.

2. Las competencias de control ambiental de los centros de gestión de estiércoles, versarán tanto sobre prevención y corrección de la contaminación de las aguas causada por nitratos de origen agrario como sobre emisiones a la atmósfera.

Artículo 16. Inventario de centros de gestión de estiércoles

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario mantendrá actualizado un Inventario en el que se identifiquen todos los centros de gestión de estiércoles que hayan sido autorizados conforme a lo dispuesto en este Decreto.

2. La información mínima del inventario de gestores de estiércoles incluirá todas las autorizaciones administrativas y registros otorgados a cada uno de los centros y su estado de vigencia, así como la identificación de su titular, incluso en el caso de que esté pendiente su homogeneización conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera.

3. Conforme a la definición legal del número de identificación medioambiental (NIMA), el inventario de centros de gestión de estiércoles incluirá los que tengan su autorización administrativa en vigor y también los que sus autorizaciones hayan dejado de estar vigentes por cualquier razón en derecho.

4. La información contenida en el inventario de gestores de estiércoles estará a disposición de los órganos competentes en materia ambiental, sanitaria y agrícola, y se hará pública utilizando los medios que faciliten su acceso al conjunto de los ciudadanos, incluyendo, a estos efectos, los medios o soportes digitales e informáticos existentes.

SECCIÓN 4.ª GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES MEDIANTE SU UTILIZACIÓN COMO FERTILIZANTES O ENMIENDAS ORGÁNICAS

Artículo 17. Condiciones para la utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

1. La utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas en agricultura siempre tendrá por objetivo la obtención de un beneficio agrícola o una mejora estructural del suelo, ajustando las dosis de aplicación a las necesidades de los cultivos y a las características agroclimáticas de la zona.

2. La aplicación de estiércoles a proyectos de restauración, jardinería, o a cualesquiera otros fines en terrenos de uso no agrícola, tendrá igualmente por objetivo la fertilización o mejora estructural de los suelos a los que se destine.

3. Será exigible en ambos casos el cumplimiento de las condiciones técnicas que se relacionan en el anexo III, así como las condiciones administrativas que se relacionan en el anexo IV, y en su caso, la información del anexo V, para ello deberá emplearse el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2154.

4. Entre los posibles supuestos que no acreditan la existencia de beneficio agrícola o de mejora estructural del suelo, se contemplan expresamente los siguientes:

a) Cuando la aportación total de nutrientes en cada recinto agrícola supere a sus necesidades de abonado en cómputo bienal, de los cultivos explotados en el recinto durante el mismo periodo.

b) Cuando la aplicación de los estiércoles, o su enterrado e incorporación al suelo en el plazo máximo establecido cause daño a la cubierta vegetal, o resulte perjudicial para el rendimiento de los cultivos o para la calidad del suelo agrícola de las parcelas a las que se destine.

5. La realización de operaciones de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas en régimen de autorización ambiental integrada, exigirá la adopción de técnicas que garanticen un nivel de protección del medio ambiente igual o superior al que resultaría de la aplicación de las conclusiones sobre (MTD) que se aprueben para las explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral o de cerdos y ello incluso aunque estas operaciones se realicen bajo la responsabilidad de los centros gestores de estiércoles.

Artículo 18. Planes de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

1. En el procedimiento administrativo de autorización ambiental, los promotores de explotaciones ganaderas, o de centros de gestión de estiércoles, presentarán un plan de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas que prevean realizar.

2. Los planes de gestión de las actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas incluirán los siguientes contenidos mínimos.

a) Volumen anual de estiércoles a gestionar, en volumen y en peso, con la estimación del peso de sus principales nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio; "N",P",K").

b) Tratamientos a los que, en su caso, hayan de someterse los estiércoles, precisando el volumen y peso de los estiércoles efluentes resultantes, así como la correspondiente estimación del peso de los principales nutrientes (N, P, K).

c) Previsión de disponibilidad de superficie e identificación de las parcelas agrícolas donde tengan prevista la utilización de los estiércoles, con el nivel de detalle correspondiente a los recintos establecidos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas aplicado en la gestión de la Política Agrícola Común (SIGPAC). La previsión alcanzará el 100% de la superficie necesaria en el caso de las explotaciones ganaderas en régimen de autogestión y el 50% en el caso de centros gestores de estiércoles.

d) Solución técnica a emplear, tanto para el transporte como para la aplicación agrícola de los estiércoles.

e) Estimación del consumo energético y de las emisiones de las actividades de tratamiento, transporte y aplicación agrícola a realizar, en función de las toneladas de estiércol a transportar, la distancia media a las parcelas agrícolas destinatarias, y la solución técnica identificada en cumplimiento de la letra d) anterior. Esta última previsión no será de aplicación a las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.

3. Los contenidos mínimos descritos en el apartado anterior deberán completarse con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas reguladas en los anexos III y IV de este Decreto.

4. En el caso de explotaciones ganaderas o de centros de gestión de estiércoles sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el plan de gestión formará parte del estudio de impacto ambiental que preceptivamente debe acompañar a los proyectos de dichas instalaciones.

SECCIÓN 5.ª METODOLOGÍA Y CONDICIONES PARA ACREDITAR LA CORRECTA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES

Artículo 19. Acreditación mediante declaración anual de producción y gestión de estiércoles.

1. A fin de acreditar que se ha realizado la correcta gestión de los estiércoles, los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, en este último caso cuando además sean titulares de explotaciones agrícolas, así como los centros de gestión de estiércoles que utilicen los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas presentarán anualmente una declaración de producción y gestión de estiércoles.

2. A tal efecto deberán cumplimentar los apartados referentes a la declaración anual de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas, (anexos VI.A y VI.B), empleando para ello los formularios que constan en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). Los formularios a emplear serán los que en cada momento consten en dicho lugar con el número de procedimiento 2153.

Artículo 20. Acreditación en explotaciones ganaderas no obligadas a realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles.

1. Los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas que no sean titulares de explotaciones agrícolas registrarán los datos sobre la producción y gestión de sus estiércoles en un libro de explotación, conforme al formato regulado mediante la Orden por la que se apruebe el preceptivo Programa de Actuación a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluso aunque la explotación ganadera no esté situada en una zona vulnerable.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas a que se refiere este artículo identificarán los terrenos a los que destinen sus estiércoles mediante una declaración electrónica, (anexo VII) empleando el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2152. No obstante, en caso de cambio de parcelas, la identificación de los nuevos terrenos mediante declaraciones electrónicas, podrá ser presentada en los mismos plazos regulados para las declaraciones anuales de producción y gestión. En el caso de gestionar estiércoles a través de un centro de gestión, presentarán la correspondiente justificación acreditativa.

Artículo 21. Sobre la declaración anual de producción y gestión de estiércoles

1. La declaración anual de producción y gestión de estiércoles incluirá información de la cantidad y contenido en nitrógeno, fósforo y potasio de los estiércoles producidos que se presentará desglosada entre los estiércoles gestionados en régimen de autogestión y los estiércoles cuya gestión haya sido encargada a los centros de gestión, que deberá acreditarse mediante documentos de aceptación.

2. En el caso de los centros gestores de estiércoles, la declaración anual de producción y gestión identificará el NIMA de los productores que las entregaron.

3. La declaración anual de producción y gestión de estiércoles se presentará exclusivamente por vía electrónica, que podrá realizarse a través de la aplicación informática de la Política Agrícola Común localizada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, y en el plazo establecido en la Orden anual de solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común, o por el procedimiento que se regule conforme a lo previsto en la disposición final primera.

4. Los centros gestores de estiércoles presentarán la declaración anual de producción y gestión en el primer trimestre del año siguiente al que se refieran.

5. Las explotaciones ganaderas sujetas a la obligación de presentar declaración anual de producción y gestión, presentarán la declaración anual de producción y gestión de estiércoles antes del 30 de junio del año siguiente, salvo que se determine otro plazo conforme a lo dispuesto en el apartado 3.

Artículo 22. Régimen de adscripción de terrenos agrícolas a las explotaciones ganaderas intensivas.

1. La obligación de realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles sustituye el régimen de adscripción temporal a las explotaciones ganaderas de los suelos agrícolas a los que se destinen los estiércoles producidos o gestionados, establecido en el apartado 2.2. del anexo XII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La declaración anual también suprime la obligación de que los titulares de las explotaciones ganaderas dispongan y cumplan un plan de fertilización para los citados suelos agrícolas.

2. Las explotaciones ganaderas intensivas no sujetas a la obligación de realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles, mantienen la adscripción de los suelos agrícolas a los que se destinen los estiércoles producidos o gestionados por las citadas explotaciones y la obligación de que los titulares dispongan y cumplan un plan de fertilización para los citados suelos agrícolas.

CAPÍTULO IV

Control de las actividades de producción y gestión de estiércoles

Artículo 23. Plan de inspección y control sobre las actividades de producción y gestión de estiércoles.

1. Mediante Orden del consejero competente se aprobará un plan de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los productores, titulares de explotaciones agrícolas, autogestores, centros de gestión, en las siguientes materias:

a) Residuos

b) Emisiones a la atmósfera

c) Prevención y control integrado de la contaminación

d) Subproductos animales no destinados a consumo humano

e) Contaminación de las aguas por nitratos

f) Fertilización

2. En cumplimiento del plan de control e inspección se comprobará el cumplimiento de las condiciones de las distintas autorizaciones administrativas a las que están sujetos productores, autogestores y centros de gestión, y de las prescripciones contenidas en este Decreto, en todas las materias citadas en el apartado anterior.

3. Será objetivo del plan de control e inspección la comprobación de la adecuación de la fertilización realizada en los recintos agrícolas que se incluyan en su ámbito de aplicación teniendo en cuenta todos los productos fertilizantes aplicados, los estiércoles y los residuos orgánicos aplicados a ese fin y la demanda de los cultivos explotados en cada recinto.

4. Es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón el control e inspección de todas las obligaciones derivadas de este Decreto, tanto ambientales como de productos SANDACH, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos que otorguen las licencias ambientales de actividades clasificadas.

5. El plan de control e inspección en lo referente a las actividades de los centros de gestión de estiércoles incluirá las actuaciones de control que, como mínimo, resulten equivalentes a las que se apliquen a explotaciones ganaderas que produzcan y autogestionen cantidades de estiércoles iguales a las autorizadas a los centros gestores.

6. El plan de control e inspección se entiende con respeto a la autonomía local, dejando a salvo sus competencias, no entrando a regular ninguna materia o actuación competencia de las entidades locales.

Artículo 24. Efectos del incumplimiento de las condiciones de utilización o valorización de materia orgánica fertilizante.

1. Las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas intensivas y su régimen de registro, así como las autorizaciones de los centros gestores, cuyos titulares no acrediten la correcta gestión de la materia orgánica fertilizante conforme al procedimiento y condiciones reguladas en este Decreto, podrán revisarse en los siguientes aspectos:

a) Modificación del modelo de gestión autorizado, incluyendo la revisión del volumen máximo anual de estiércol o de residuos orgánicos en las operaciones de gestión final autorizadas, o de las condiciones en la que deberá realizarse la gestión, así como la obligación de su entrega a centros de gestión de estiércoles autorizados o a gestores de residuos autorizados, en caso necesario.

b) Inclusión de nuevas condiciones de seguimiento, trazabilidad y control, tales como sistemas de seguimiento GPS y control telemático de los vehículos o máquinas utilizados para el transporte y la aplicación de los estiércoles.

c) En el caso de las explotaciones ganaderas intensivas, revisión de la capacidad contemplada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. La revisión de oficio prevista en el apartado anterior corresponde a las administraciones que las otorgaron. No obstante, el incumplimiento muy grave de las obligaciones de gestión de estiércoles de un centro de gestión podrá suponer su baja en el inventario de centros de gestión de estiércoles, y en consecuencia la invalidez de su autorización como gestor de las autorizaciones ambientales integradas en las que figure como tal.

3. Los procedimientos de revisión que se detallan en los apartados anteriores, podrán resolverse mediante la revocación de las correspondientes autorizaciones administrativas en los casos en que no se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, sanitaria, de bioseguridad, de fertilización agrícola o de ordenación territorial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que en cada caso procedan, y específicamente a aquellas establecidas en la normativa referida en el artículo 6 del presente Decreto.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 25. Régimen sancionador

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, será de aplicación, en función de la materia, el régimen de infracciones y sanciones derivado de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, sin perjuicio de otra posible normativa de aplicación en materia de salud y de las posibles responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro Orden a que pudiere haber.

Disposición adicional primera. Desarrollo del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Todas las cubas o contenedores, sean remolcadas o sobre camión, utilizadas para el transporte de estiércoles que se empleen o destinen a la aplicación de estiércoles, deberán estar obligatoriamente inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), incluso en el caso de que en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) estén definidas como maquinaria de obras y servicios.

Disposición adicional segunda. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

1. Para la realización de las declaraciones electrónicas reguladas por este Decreto por parte de las personas físicas que así lo requieran, por carecer de medios o conocimientos para hacerlo, dispondrán de apoyo administrativo a través de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería o de las Oficinas Comarcales Agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrán prestar este apoyo las entidades habilitadas que actúen por cuenta de los interesados conforme a lo dispuesto en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Disposición adicional tercera. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para mujeres como para hombres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas.

1. En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada o a licencia de actividades clasificadas que presentan declaración anual y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto no lo hubieran comunicado, deberán poner de manifiesto ante el órgano que los hubiera autorizado, el sistema al que hayan optado para cumplir sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, de entre los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

2. En el plazo máximo de dos años de la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sometidas a régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, no sujetos a la obligación de realizar la declaración anual electrónica de producción y gestión, presentarán ante la dirección general competente en gestión ganadera una declaración electrónica en la que describirán su sistema de gestión. En la misma deberán identificar las parcelas y recintos agrícolas adscritos a la utilización de sus estiércoles en régimen de autogestión o bien, en su caso, los centros de gestión autorizados a los que entregan sus estiércoles, conforme al modelo que se regula en el anexo VII. A tal efecto deberá emplearse el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es) El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2152.

3. Conforme al sistema de gestión de estiércoles al que hayan optado los titulares en cumplimento de los apartados anteriores, el órgano competente para su otorgamiento adaptará de oficio las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas ubicadas en Aragón conforme a lo dispuesto en este Decreto.

4. La adaptación de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada se realizará en el marco del procedimiento de revisión y adaptación a las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles establecidas por la Decisión 2017/302, de 15 de febrero de 2017, que habrá de realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las autorizaciones de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.

En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de este Decreto, se adecuarán a lo dispuesto en el mismo las autorizaciones administrativas que así lo precisen, de entre las que seguidamente se relacionan:

a) Autorizaciones de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que incluyan la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas entre las operaciones autorizadas.

b) Licencias ambientales de actividades clasificadas otorgadas para la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que incluyan la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas entre las operaciones autorizadas.

Disposición transitoria tercera. Adaptación y homogeneización de las autorizaciones de los centros de gestión de estiércoles

En el plazo máximo de un año se adecuarán a lo dispuesto en este Decreto, las autorizaciones administrativas otorgadas a los centros de gestión de estiércoles, asignando a una sola persona física o jurídica todas las que se refieran a un mismo centro y completándolas, en su caso con todas las previstas en el artículo 13 y con todas las condiciones y obligaciones exigidas en este Decreto.

Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria.

1. Queda derogado el anexo XII.2 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta a los consejeros competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, para dictar las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto.

2. En particular, se faculta a los consejeros competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para:

a) Ampliar la obligación de presentar las declaraciones anuales reguladas en la Sección 5.ª del Capítulo III, y su presentación electrónica, para los productores de estiércoles, a los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, cuando se hallen ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos o en cualquier otro supuesto que la prevención de riesgos para la salud humana o el medio ambiente así lo justifiquen.

b) Modificar los anexos del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de marzo de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO