ORDEN DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Publicado el 26/03/2019 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, complementan esta normativa.

El Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 266, de 3 de noviembre de 2018, establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II, la normativa básica estatal relativa al régimen de estas ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado Decreto.

Al estar los posibles beneficiarios de la subvención obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en los artículos 14 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de las solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 754 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones.

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo. En caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá ejecutar una mejora en el sistema de formación.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Según establece el artículo 2.e) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, futuro viticultor es aquella persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una Resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor.

2. No podrán ser beneficiarios

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda en ejercicios anteriores, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2, hayan renunciado a la ejecución de la misma o no hayan iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. En el caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, junto con la solicitud de la ayuda, presentará declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

3. Tal como establece el artículo 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2019-2023.

4. El coeficiente de profesionalidad se regula mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón (RAA). El citado registro establece que la inscripción es voluntaria y por tanto solo será valorada la profesionalidad a aquellas personas solicitantes que ya están inscritas en el RAA o han solicitado su inscripción a través de la solicitud conjunta de 2019, de acuerdo al apartado Quincuagésimo cuarto de la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019.

Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

La reconversión por la instalación de una espaldera.

iii. La reestructuración de un viñedo.

b) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo

2. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1 campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

La ayuda para la compensación por la pérdida de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se establece en 400 euros por hectárea y por campaña.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en aplicación de la solicitud de reestructuración.

3. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo XI.

4. No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

5. El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el anexo XI. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

6. Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago podrán optar a la ayuda en base al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Sexto.- Solicitudes de ayuda.

1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y / o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023. A los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operaciones el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, según anexo IV, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, validará la finalización de las operaciones suscribiendo las solicitudes de anticipo o de pago del saldo. El Técnico Responsable deberá ser un técnico cualificado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Enología, o grado equivalente que suscribirá su designación mediante una declaración responsable.

La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes (anexo III) donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único y deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Este interlocutor único será el encargado de designar al Técnico Responsable.

3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de los formularios y anexos correspondientes inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Para ello, en caso de solicitudes individuales, el solicitante o su representante deberán cumplimentar el formulario general de solicitudes, rellenando la casilla correspondiente y adjuntando los anexos y documentación que en ellos se refiera. En caso de solicitudes colectivas será el interlocutor único el encargado de asumir dicha función.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 26 de abril de 2019.

Séptimo.- Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de Resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

5. Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos a nombre de la persona solicitante, en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

6. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de zonas de producción de las denominaciones de origen protegidas y zonas de producción con indicación geográfica protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.

7. Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de mayo de la campaña vitícola aprobada o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 1 de julio de 2021.

8. Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020.

Octavo.- Documentación.

1. Con la solicitud general establecida en el Registro Telemático, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda de reestructuración y reconversión según anexo I, suscrita por el viticultor o su representante legal.

b) Documento de designación del Técnico Responsable, según anexo IV.

c) En caso de presentación colectiva, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombrará al representante de la entidad colectiva que será el encargado de designar al Técnico Responsable, según anexo III.

d) Ficha de las características del viñedo (anterior a la reestructuración y/o reconversión), según anexo Va, y en caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, indicar las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación y/o derechos de replantación a utilizar.

e) Ficha de las características del viñedo (posterior a la reestructuración y/o reconversión), según anexo Vb.

f) Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera, según anexo VI.

g) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.

h) En aquellos casos que el viticultor no figura como cultivador en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

2. La persona que solicita la subvención prestará el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de que los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único una propuesta de Resolución que debe expresar la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se puede admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

3. Emitida la propuesta de Resolución se dará traslado al solicitante y en caso de agrupaciones colectivas, al interlocutor único, para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de concesión de subvención.

5.En las parcelas de replantación y con objeto de facilitar la gestión de la preceptiva autorización de arranque, los controles realizados tras la solicitud de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo se consideraran suficientes con carácter general, para conceder la Resolución de autorización de arranque.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, después de examinar las solicitudes presentadas y evaluar la admisibilidad de las mismas basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las operaciones admisibles se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2019-2023 y que constan en el apartado cuarto de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del apartado cuarto y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Undécimo.- Procedimiento de selección de solicitudes y de operaciones para un ejercicio financiero.

1. Tal como se establece en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en primer lugar, de la asignación de fondos se retraerán los fondos necesarios para atender los pagos pendientes de ejercicios anteriores. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para financiar las operaciones de nuevas solicitudes en el ejercicio FEAGA siguiente.

2. En segundo lugar, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supera el presupuesto disponible, se procederá a aprobar las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en Orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto

3. En caso de igualdad en la puntuación, se podrá proceder al ajuste de los porcentajes de pago de acciones o módulos.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada al solicitante o, en su caso, al interlocutor único.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La Resolución de aprobación incluirá para cada beneficiario, la puntuación asignada en la evaluación de su solicitud, la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se pueden admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones.

Decimotercero.- Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado decimocuarto el solicitante podrá presentar una solicitud, conforme al anexo VII, de un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando haya constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo conforme al modelo de aval del anexo VIII.

2. La garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación establecida de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes del 31 de agosto de 2020, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

3. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

4. La garantía podrá ser liberada cuando el Director del Servicio Provincial certifique que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

Decimocuarto.- Justificación y pago de las ayudas.

1. Después de la finalización de cada operación, el solicitante o, en su caso, el interlocutor único deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda conforme al anexo IX. La solicitud de cada anualidad se presentará antes del 31 de julio, dirigida al Director General de Producción Agraria y deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por el beneficiario para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.

2. De conformidad con el artículo 37.8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por el viticultor y la maquinaria propia empleada, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente y por la superficie solicitada, que será remitida junto con la comunicación de finalización de las actuaciones y el resto de documentos justificativos y que será confeccionada conforme al modelo que figura como anexo X.

3. Las solicitudes serán validadas por el Técnico Responsable que validara la finalización de las operaciones y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.

4. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo con el apartado decimoquinto, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

5. En caso de que en los controles previos al pago puedan observarse deficiencias en el cumplimiento de las actuaciones previstas, el Servicio Provincial lo pondrá en conocimiento del interesado y le informará de la posible aplicación de reducciones o exclusiones, para que tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

6. De acuerdo al artículo 39.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 del citado real Decreto, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%. Para la aplicación de estas reducciones se entenderá por "superficie total" la superficie de la parcela agrícola reestructurada; siendo ésta la superficie continua en la que se ha aplicado el mismo conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión.

7. En caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una o varias operaciones, o la solicitud de pago de una o varias operaciones, fuera del ejercicio financiero indicado en el apartado octavo, punto d), la ayuda que le corresponda, calculada según el apartado quinto, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

8. Se deberá emitir una Resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.9 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

9. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

10. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 45.5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes

Decimoquinto.- Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.

1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección. En caso de cambiar de parcela, en la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

3. En caso de solicitudes individuales, el solicitante o su representante deberán presentar su solicitud de modificación ante el Servicio Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúan las parcelas objeto de modificación, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En caso de solicitudes colectivas será el interlocutor único el encargado de asumir dicha función. Su Resolución corresponderá al Director Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Decimosexto.- Error manifiesto.

De acuerdo al artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016, cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la Dirección General de Producción Agraria.

Decimoséptimo.- Subrogación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, que deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites,

2. Todo cambio que se pretenda introducir respecto del titular de parcela deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Decimoctavo.- Condicionalidad.

1. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

2. Tal como establece el artículo 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en los casos en que la tierra se transfiera durante el año natural o los años de que se trate, la sanción administrativa a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 97, también será aplicable cuando el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente a la persona a quien se transfirió la tierra de cultivo. No obstante, lo establecido en la primera frase, en caso de que la persona a la que se pueda atribuir directamente el acto u omisión haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago en el año natural o en los años de que se trate, la sanción administrativa se aplicará sobre la base de los importes totales de los pagos a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, concedidos o por conceder a dicha persona.

3. En caso de que la tierra se transfiera, el nuevo viticultor deberá solicitar el cambio de titular al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, tal como se establece en el punto 2 del apartado decimoséptimo de esta Orden y declarar las parcelas en la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año de que se trate.

Decimonoveno.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se articularán por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Así mismo, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Una vez efectuados satisfactoriamente los controles establecidos en la normativa vigente, se concederán automáticamente y se notificarán a los solicitantes las autorizaciones de plantación y de arranque.

3. La actualización de las referencias de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes serán tramitadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la operación aprobada, para lo cual se solicitará a los interesados la documentación complementaria necesaria.

4. Cuando la solicitud de pago de las operaciones realizadas se presente el mismo año que la plantación, se entenderá cumplida la comunicación preceptiva de la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aunque el plazo haya superado el mes que establece la citada norma.

Vigésimo primero.- Información y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo y al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

3. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). http://www.fega.es/

5. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

6. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo segundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO