EXTRACTO de la Orden EIE/1712/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 420069

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031083621818

Cuarta.- Cuantía.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Cuantía

51016/G3221/470092/33005 Integración laboral en Centros 2.000.000 € Especiales de Empleo

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación del artículo 10 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Zaragoza, 19 de octubre de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.