ORDEN VMV/1531/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

Publicado el 28/09/2018 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Mediante Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018, y se ha abierto plazo de presentación de solicitudes desde el día 20 de agosto hasta el 28 de septiembre, ambos inclusive.

La convocatoria prevé la presentación de solicitudes de forma telemática, siempre que el solicitante disponga de firma digital; en caso de que el solicitante no disponga de firma digital puede rellenar la solicitud y aportar la documentación de forma telemática e imprimir la misma firmándola manualmente y presentarla por registro de forma convencional.

Ante las numerosas y variadas incidencias y dificultades que están afrontando los usuarios en el procedimiento de solicitud telemático, se considera necesario modificar la orden de convocatoria para facilitar una mayor accesibilidad de los ciudadanos al procedimiento y mejorar el servicio público prestado; en primer lugar, se amplía el plazo de presentación, de forma que los ciudadanos dispongan de más tiempo para preparar la documentación y la solicitud en la forma que les resulte más conveniente.

Del mismo modo, y para facilitar la presentación de documentación en cualquier circunstancia, se considera necesario ampliar la forma de presentación incluyendo la cumplimentación de las solicitudes en formato papel, utilizando los anexos que acompañan a la rrden de convocatoria publicada.

Finalmente, y para mantener la coherencia del procedimiento, se modifica el baremo suprimiendo la valoración de la presentación de documentación completa acompañando a la solicitud, y se suprime igualmente la fecha de presentación de la solicitud como criterio de desempate.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Artículo 1. Plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el viernes 19 de octubre, inclusive.

Artículo 2. Forma de presentación de las solicitudes y del resto de la documentación previsto en la orden de convocatoria de las subvenciones.

1. Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática, tal como está previsto en los artículos 26 y 27 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio. También se podrán presentar cumplimentando los impresos de solicitud que figuran en los anexos a la misma, en papel y acompañando toda la documentación especificada en cada caso, con firma manual, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o en sus Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, en el caso de solicitudes que ya se hayan presentado mediante la vía telemática, los interesados podrán presentar en papel en los Registros administrativos correspondientes, aquellos documentos que no se hubieran adjuntado en esa solicitud telemática. En este caso, en la solicitud complementaria en papel se deberá de indicar el código seguro de verificación -CSV- asignado a la solicitud telemática, con objeto de que se pueda identificar correctamente la solicitud inicial que deba ser completada.

3. No obstante, cuando las solicitudes o la documentación complementaria, según se señala en los dos puntos anteriores, se hayan presentado en formato papel, la siguiente documentación, con el detalle previsto en los anexos de la orden de convocatoria, podrá presentarse incluida en un CD o memoria USB, en formato PDF:

a) Documentación técnica necesaria, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.

b) Presupuesto del contratista adjudicatario, desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar.

c) Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, incluidos los gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales para los casos de solicitud de anticipo de la subvención. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente.

d) Documentación fotográfica.

4. El resto de la documentación que haya que aportarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la de justificación de realización de las obras, de acuerdo con la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, de convocatoria de las subvenciones, también podrá realizarse mediante la presentación en papel en el Registro administrativo correspondiente.

Artículo 3. Modificación del baremo aplicable.

1. Se suprime la valoración de la presentación de documentación completa en el baremo, dejando sin efecto los siguientes epígrafes de la orden de convocatoria: el artículo 13.2.j) para la Línea 1; el artículo 19.2.f) para la Línea 2; y el artículo 25.2.j) para la Línea 3.

2. Se modifica el apartado 3 de los artículos 13, 19 y 25, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Criterio de desempate: en el caso de que, una vez ordenadas las solicitudes que cumplan requisitos, por orden de puntuación, ocupen el último lugar hasta agotar el crédito disponible varias solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la cuantía de la inversión prevista: se ordenarán las solicitudes empatadas en función del coste subvencionable, de mayor a menor, dando preferencia a las de mayor coste subvencionable por vivienda.

En el caso de que aun aplicando este criterio no se resuelva el empate y persistan varias solicitudes con orden coincidente ocupando la última posición a la que alcance el crédito disponible, en función del importe restante hasta agotarlo, éste se podrá prorratear entre las mismas".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO