ORDEN DRS/1390/2018, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, establece el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias.

En Aragón existen en la actualidad más de trece mil agricultores adscritos al régimen para pequeños agricultores previsto por el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Dichos agricultores perciben, en total, algo más de siete millones de euros en concepto de ayudas directas, lo cual ofrece una media de ayuda por explotación de unos 540 euros anuales. La escasa dimensión de estas explotaciones en un mercado agrario competitivo ya a escala global, determina como un objetivo de este Departamento el fomentar que estas pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

A estos efectos se aprobó la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 8 de junio de 2018, que establece incentivos para promover las referidas integraciones a través de la transferencia de la actividad por parte de sus actuales titulares.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de transmisión de pequeñas explotaciones para el año 2018. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6 "desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales" y, en concreto, con la submedida 6.5 "transmisión de pequeñas explotaciones". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce alguno aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1891 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias para el año 2018 (medida 6.5) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del PDR.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a redimensionar las explotaciones agrarias fomentando que las pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, podrá ser objeto de subvención el cese, mediante transmisión de la explotación, de la participación del beneficiario en el régimen de pequeños agricultores previsto en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

2. No podrán ser objeto de subvención actividades realizadas con más de 24 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, el gasto subvencionable sobre el que se aplicará la subvención es la cuantía que haya correspondido al cedente dentro del régimen de pequeños agricultores en virtud del Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, los beneficiarios de la subvención deben ser titulares de explotación agraria que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, puedan optar a participar o hayan participado al menos un año en el régimen de pequeños agricultores en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que cedan de forma permanente y definitiva la totalidad de su explotación y los derechos de pago correspondientes, no pudiendo retomar su actividad cuando finalicen los pagos, sin que ello implique necesariamente la transmisión de la propiedad.

2. A su vez, el agricultor que reciba la explotación debe cumplir:

a) Si es persona física debe cumplir los requisitos de agricultor profesional de acuerdo a las definiciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, y no ser el cónyuge (o relación análoga) del agricultor que transmite la explotación.

b) Si es persona jurídica, que el cedente no forme parte de la misma y cumpla los requisitos de explotación prioritaria o que los alcance tras la cesión.

c) En el caso de jóvenes en cuyo plan empresarial se haya considerado la cesión de esta explotación, los requisitos serán los previstos en la normativa de incorporación de jóvenes correspondiente.

3. En cuanto a requisitos de la explotación, debe aumentar su dimensión económica al recibir la cesión y alcanzar una dimensión suficiente en términos de producción estándar equivalente a una renta unitaria de trabajo del 35% de la renta de referencia y como mínimo, a la suma de las dos explotaciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

8. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, según el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todos los beneficiarios de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de las Administraciones Públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberán cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada ley.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado Séptimo.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PDR y que aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa:

a) Ubicación de más del 50% de la explotación cedida en zona de montaña: 20 puntos.

b) Ubicación de más del 50% de la explotación cedida en zona desfavorecida distinta de montaña: 10 puntos.

c) Ubicación de más del 25% de la explotación cedida en zona Red Natura de Aragón: 10 puntos.

d) Edad del agricultor que recibe la explotación menor de 41 años a fecha de solicitud: 30 puntos.

e) Vinculación con la submedida 6.1 "ayuda para la incorporación de jóvenes agricultores": 40 puntos.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los cedentes de mayor edad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado un expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

Tipo y características de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta orden tienen la forma de subvención de capital.

2. La cuantía individualizada se obtendrá aplicando el 120% del cálculo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, en el que se identifica el cálculo de pago del régimen simplificado para pequeños agricultores (en adelante IPA), durante un número de años que serán los que transcurran desde la transmisión efectiva de la explotación y los derechos hasta el año 2020. Esta cuantía se abonará en forma de un único pago capitalizado. El tipo de interés que se empleará, a efectos de actualización, será el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo comunitario.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 1.200.000 euros, con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770143/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770143/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770143/34031 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%). La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Esta cuantía se distribuirá en un máximo de tres anualidades cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

Presentación de solicitudes.

1.Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 1891 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

5. Sólo podrá presentarse una solicitud por NIF.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación mínima relativa tanto al solicitante como al receptor de la explotación, sin necesidad de que sean originales, copias autenticas o fotocopias compulsadas:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, copia de los estatutos y relación de socios, salvo que estos documentos obren en poder del departamento, en cuyo caso el interesado deberá indicar el lugar y fecha donde fueron presentados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de las personas que suscriben la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podran formar parte de la Comision de Valoracion los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas.

Noveno.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial correspondiente, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente a esta publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. Efectuado dicho trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Décimo.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elaborada por el órgano instructor el Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor o del informe emitido por la comisión técnica deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Puntuacion obtenida en la valoracion.

c) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

f) Desestimacion, no concesion de la ayuda por inadmision de la peticion, desestimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

g) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoprimero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; y, en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): https://www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosegundo.- Ejecución y obligaciones del beneficiario.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención consistirá en la transmisión de la totalidad de la explotación junto con sus derechos de pago básicos. Dicha transmisión podrá haberse solicitado en la solicitud conjunta de PAC 2018, o realizarse en la de 2019.

2. La transmisión de la explotación será válida por cualquier forma admitida en el régimen de pago básico, siempre ligada a la base territorial. Sin embargo, los derechos deberán transmitirse en propiedad y no en arrendamiento. En el caso de que se haya realizado la transmisión en el año 2018 con transmisión de los derechos en arrendamiento, podrá modificarse esta situación a transmisión en propiedad,

3. El beneficiario no podrá volver a realizar solicitudes conjuntas de ayudas PAC ni transferir o recibir los derechos de pago básico nuevamente.

4. A su vez, el agricultor que reciba la explotación deberá mantener las producciones y derechos objeto de cesión unidos a su explotación al menos durante cinco años desde que se haga efectiva la transmisión.

5. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

6. En cualquier caso, todos los beneficiarios asumirán las obligaciones citadas en el punto 2 del artículo 20 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo.

Decimotercero.- Justificacion de las subvenciones y solicitud de pago

1. La forma de justificación de la realización de la actividad subvencionable se realizará con la documentación de cesión de derechos de pago básico junto con su explotación por parte del cedente hacia el receptor, de forma que el cedente dejará de realizar solicitud de ayudas PAC de forma definitiva y el receptor incorporará la explotación y derechos en su solicitud conjunta.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando el anexo III y la documentación que en el se refiera.

3. Cuando los beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

4. Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud de pago en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes de pago debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

6. El plazo para la ejecución de la actividad y la presentación de la documentación será de un máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención y ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado Decimosexto.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano instructor en el que conste que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. El director general competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Decimoquinto.- Reintegro de subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el articulo 26 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesion de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanaciadas con FEADER, se condiciona al cumpolimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comision Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimosexto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoséptimo.-Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO