ORDEN CDS/625/2018, de 4 de abril, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2018.

Publicado el 26/04/2018 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34.ª que la Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye en su artículo 13 a la Dirección General de Igualdad y Familias, la planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares.

El Gobierno de Aragón a través del Decreto 143/2011, de 14 de junio, aprobó el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se incluyeron como prestaciones para la cobertura de las necesidades y atenciones sociales básicas las ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

Así mismo, la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, en su artículo 31 recoge las citadas ayudas, como medida de colaborar en los gastos extraordinarios que tienen estas familias, contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios.

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden, se realiza atendiendo a la concurrencia de una determinada situación por la persona solicitante de las ayudas, teniendo derecho a ser beneficiaria de la subvención por el mero hecho de su cumplimiento, por lo que se considera suficientemente justificada la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, y demás normativa concordante, de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. Convocar las ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2018, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, el 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 212.156 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2018.

4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas que han nacido de partos múltiples.

b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

b) Que al menos una de las personas beneficiarias esté empadronada y viva efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No encontrarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a los/las menores.

3. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas que han nacido de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as supere esa misma edad.

Artículo 4. Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra, que se perciba por el mismo concepto, concedidas por Administraciones Públicas, exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2018, una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado/a mientras el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as no supere los 12 años de edad.

2. A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %

De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %

A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2018 será la siguiente:

- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las personas solicitantes, que pidan la subvención por primera vez deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Igualdad y Familias, según modelo que figura como anexo I a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en vigor.

d) En el supuesto de adopción múltiple, copia compulsada de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

e) En su caso, certificación del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad del/la menor.

f) Certificación de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) anexo II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

h) Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas.

i) "Ficha de terceros" debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda.

2. Las personas solicitantes que hayan sido perceptoras, en ejercicios anteriores, de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, deberán acompañar al impreso de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Anexo II "Declaración Responsable" relativa a la inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) Anexo III "Manifiesta" en el que se acredite que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas.

d) Los documentos que indicados en el apartado anterior, hayan sufrido variación desde la última presentación.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Igualdad y Familias del Gobierno de Aragón (Vía Univérsitas, 36, 50017-Zaragoza), y en el resto de las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 deoctubre de 2016).

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

3. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.

Artículo 9. Procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: Directora General de Igualdad y Familias o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios/as adscritos/as a la Dirección General de Igualdad y Familias y designados/as por la Directora General de Igualdad y Familias.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Igualdad y Familias a designar por la Presidenta.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de las personas beneficiarias respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación del importe de la ayuda de conformidad con el artículo Quinto de la presente orden, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

6. La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará de forma individual.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no se dará publicidad en ningún medio público de aquellas ayudas concedidas que pudiera menoscabar los citados derechos.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, observando lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Justificación y Pago.

Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. El pago de la misma se efectuará en firme.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen estas subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Igualdad y Familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón u otros órganos competentes.

c) Aceptar la comprobación que pueda efectuar la Administración a efectos de verificar el nivel y comprobación del origen la renta o situación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Reintegro.

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de las disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Identificación de la Convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: FAM 1/2018.

Zaragoza, 4 de abril de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA