ORDEN DRS/2304/2017, de 26 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2018.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicha Ley, del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 agosto 2013). Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se aprobaron por Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 29 febrero 2016).

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que puedan formar y van dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, para el año 2018.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Asimismo, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Departamento ha elaborado los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que los solicitantes de esas subvenciones sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica será obligatorio el uso de estos medios electrónicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitado, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El resto de solicitantes, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien y fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier administración, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, concreta los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 en su artículo 10.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos" para el año 2018, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020.

2. Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Segundo.- Inversiones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, y siempre vinculada a la finalidad prevista en el punto 3 del apartado primero, serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

b) La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

c) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

d) La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

e) La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva (no serán subvencionables las inversiones para la ampliación de superficie regable).

g) La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

h) La creación y mejora de muladares.

i) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ovino extensivo con la presencia de oso en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia por haber causado daños durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria.

2. A los efectos de la presente convocatoria tienen la consideración de pastos aquellas superficies declaradas como productos 62 "Pastos permanentes de 5 o más años" y 63 "Pastos de menos de 5 años" en la PAC de acuerdo con lo establecido en la Circular de Coordinación número 2/2017 de la Subdirección General de Ayudas Directas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

s/sites/default/files/CIRCULAR_2-017_CONTENIDO_MINIMO_SOLICITUD_UNICA.pdf).

3. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4, las siguientes:

a) Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación el interesado hubiera obtenido la licencia de actividad para su desarrollo y se hubiera puesto en uso y explotación con anterioridad al 14 de septiembre de 2018.

b) La adquisición, uso y disfrute por cualquier título de maquinaria móvil -vehículos, tractores, etc.

c) Los aperos y remolques, excepto los destinados exclusivamente y de forma indubitada a la mejora y conservación de pastos, como al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), siempre conforme a lo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

d) Las naves de ganadería intensiva.

e) Las campañas de sensibilización.

f) La compra de herramientas.

g) Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

h) El impuesto sobre el valor añadido.

i) Las inversiones de simple sustitución.

4. Tampoco constituirán inversiones subvencionables, de entre las que se enumeran en el punto 1, las que a continuación se relacionan cuando una cantidad correspondiente a la mitad o a la mayor parte del presupuesto se destine a:

a) Labores de mantenimiento en inmuebles.

b) Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que tengan por objeto, conforme a la normativa aplicable, la minimización de su impacto con la avifauna.

5. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para verificar el cumplimiento de tal extremo se procederá a verificar por parte de la Administración el no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de subvención.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario en la presente convocatoria.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

b) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación. En particular, y conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 7 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones que formen una unidad económica, siempre que desarrollen su actividad empresarial agraria, ganadera o forestal en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica (municipios del anexo II).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, cuando sean beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

4. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de selección de operaciones, aprobados en el Comité de Seguimiento del PDR 2014-2020 de Aragón:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios (A). Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones que promuevan la ganadería extensiva, con la finalidad de conservar una actividad que permite fijar población y conservar hábitats. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Ai) a la solicitud de ayuda:

- A1 = 10 puntos cuando la actuación tenga lugar en el interior de un espacio natural protegido (en adelante, ENP).

- A2 = 10 puntos cuando la actuación tenga incidencia sobre pastos naturales que sean hábitats de interés según la Directiva Hábitats.

- A3 = 5 puntos cuando la actuación tenga lugar en la zona periférica de protección (en adelante, ZPP) de un ENP o en Áreas Naturales Singulares.

- A4 = 5 puntos cuando la actuación tenga incidencia sobre pastos naturales que no sean hábitats de interés según la Directiva Hábitats.

- A5 = 10.puntos cuando la actuación tenga lugar en zonas donde se han producido daños por oso en alguno de los 3 años anteriores.

- A6 = 5 puntos cuando la actuación tenga lugar en zonas donde haya existido presencia contrastada de oso en alguno de los 3 años anteriores.

- A7 = 10 puntos para actuaciones dirigidas a garantizar la gestión, aporte o mantenimiento de las instalaciones existentes orientadas a la alimentación de especies necrófagas, atendiendo tanto a medios materiales como personales.

- A8 = 5 puntos para la instalación y gestión de nuevos comederos de especies necrófagas (Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón), así como de puntos de deposito para especies necrófagas del Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas (en adelante ZPAEN).

- A9 = 10 puntos para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución de directrices de los planes de gestión de los ENP, de Red Natura 2000 (en adelante RN2000) o de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas dentro de espacios de la RN2000.

- A10 = 5 puntos para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución de directrices de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas.

La relación de municipios, dentro de espacios naturales protegidos, en los que ha existido presencia contrastada de oso o se han producido daños por oso en alguno de los 3 años anteriores, son los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

b) Inversiones en energías renovables y eficiencia energética (B): Con este criterio se pretende favorecer la viabilidad de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo, incidiendo en una reducción de su consumo energético, con la consiguiente reducción de costes y de emisiones. Del mismo modo se posibilita la incidencia en una reducción del consumo de otros recursos naturales no energéticos. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Bi) a la solicitud de ayuda:

- B1 = 10 puntos cuando la actuación consista en la sustitución de equipos eléctricos vinculados a explotaciones de ganadería extensiva con el objeto de reducir el consumo eléctrico de la misma.

- B2= 5 puntos cuando la actuación consista en la mejora de accesos rurales de dominio privado.

c) Impacto social, económico o cultural de las inversiones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar (C): Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones que favorezcan el desarrollo rural sostenible, preservando prácticas tradicionales, fomentando la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad y mejorando la calidad de vida de las poblaciones rurales. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Ci) a la solicitud de ayuda:

- C1 = 10 puntos cuando la actuación ponga en valor prácticas tradicionales o mantenga infraestructuras tradicionales de alto valor ecológico.

- C2 = 5 puntos cuando la actuación fomente la provisión de productos endógenos de calidad.

- C3 = 10 puntos cuando más del 75% de la superficie de la explotación está en el interior de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección.

- C4 = 5 puntos cuando más del 25% de la superficie de la explotación está en el interior de un espacio natural protegido o de su zona periférica de protección.

d) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (D): Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones favorezcan el desarrollo rural sostenible fijando población. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Di) a la solicitud de ayuda:

- D1 = 10 puntos cuando la actuación cree directamente nuevos puestos de trabajo.

- D2 = 10 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea mujer.

- D3 = 10 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea joven agricultor.

- D4 = 10 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea propietario de terrenos en el interior del ENP.

- D5 = 5 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención sea propietario de terrenos en la ZPP del ENP.

- D6 = 5 puntos cuando la actuación contribuya indirectamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

- D7 = 5 puntos cuando el titular de la explotación para la que se solicita la subvención tenga reconocido algún grado de discapacidad.

e) Promoción del uso eficiente de los recursos naturales (E): Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones que promuevan el uso eficiente de los recursos naturales. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Ei) a la solicitud de ayuda:

- E =10.puntos cuando la actuación consista en la mejora del ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva.

4. La valoración de cada solicitud de ayuda se obtendrá mediante la asignación de una puntuación total obtenida mediante la suma algebraica (puntación total = A+B+C+D+E) de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los criterios de valoración definidos y descritos en el apartado anterior.

5. No serán subvencionables las solicitudes de ayuda que obtengan una puntuación total menor de 15 puntos.

6. El orden de prelación de las solicitudes de subvención se establecerá de mayor a menor según la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios definidos en los párrafos anteriores.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que a continuación se detallan:

- 14040/G/5332/770056/12202 132.500 €

- 14040/G/5332/770056/36001 47.500 €

- 14040/G/5332/770056/91001 70.000 €

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 15.000 €, siendo el porcentaje máximo de ayuda del 40%.

4. La determinación exacta de la cuantía se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

5. El anterior porcentaje se incrementará hasta en un 20%, en los siguientes casos:

a) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años.

b) Inversiones colectivas.

c) Inversiones relacionadas con operaciones contempladas en la medida de agricultura ecológica del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

d) Inversiones en zonas con limitaciones naturales o específicas.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención.

7. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53% del gasto total subvencionable, la Administración de la Comunidad Autónoma en un 28% y por el Estado en un 19%.

8. Estas subvenciones están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, cuyo artículo 3 dispone que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 9. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria que regule el FEADER, así como en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

10. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

11. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las agrupaciones beneficiarias cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio del apoderado que se hubiera designado para representar a la agrupación.

12. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

13. Junto a la solicitud el beneficiario presentará al Departamento una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Los solicitantes obligados a relacionarse eléctricamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán sus solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/oficinavirtualdetramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. Para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitado, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El resto de solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mencionado anteriormente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 15 de febrero de 2018.

Octavo. Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o copias auténticas:

a) En el caso de personas jurídicas, debería indicarse, en todo caso, la siguiente documentación:

— Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante: escrituras de constitución e inscripción en el correspondiente registro.

— Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

— Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

b) Ficha de terceros (Anexo VI) en la que se detalle el código IBAN, sólo en el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención.

c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención o documentos que acrediten que el solicitante de la subvención se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. En el caso de que no sean precisos el solicitante deberá aportar una declaración responsable en tal sentido.

d) Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad. Se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

e) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, éste deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2018 y de la provincia en que se realice la inversión.

f) Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, se presentará un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto, en el que constará cuadro de mediciones, cuadro de precios unitarios y de un cuadro de presupuestos parciales desglosados por unidades de obra; así como planos y, en su caso, desglose de las anualidades.

g) Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán a la solicitud.

h) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno o bien inmueble, además, se deberá presentar autorización del titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable durante al menos cinco años.

i) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

Décimo. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de gestión vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente. El informe tendrá carácter facultativo y no vinculante.

Undécimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Espacios Naturales Protegidos y Desarrollo Sostenible, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Sostenibilidad, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

1. El Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Decimotercero. Aceptación.

1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios antes de ser elevada la misma por el órgano de instrucción al órgano concedente de la subvención para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación expresa mediante la presentación del modelo que figura en el Anexo IV.

2. Los interesados obligados a relacionarse eléctricamente con la Administración presentarán su aceptación a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de aceptación de la subvención que se halla disponible en la url www.aragon.es/oficinavirtualdetramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica, la aceptación se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El resto de interesados podrán optar por presentar en papel su aceptación en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mencionado anteriormente.

4. En el caso de que el propuesto como beneficiario no presente en plazo la aceptación expresa de la resolución definitiva de concesión de la subvención, se considerará desiste de su solicitud.

Decimocuarto. Resolución.

1. La Directora General de Sostenibilidad dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la mencionada notificación se hará referencia a que se ha dictado resolución de concesión colectiva, diciendo el lugar dónde se encuentra a disposición de los interesados. También se hará mención de los datos que afecten a cada interesado y de las obligaciones que le corresponden.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

g) En el caso de subvenciones que se amparen en el Reglamento de minimis, esta circunstancia deberá constar expresamente en la resolución.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto. - Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar la Dirección General de Sostenibilidad, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención. conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo III, aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto. Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 25 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará al día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención y finalizará el día 14 de septiembre de 2018.

Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa dirigida al servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Sostenibilidad.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha final del plazo de justificación de la subvención, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Conforme a lo establecido en el apartado tercero, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías allí establecidas, el beneficiario deberá presentar la solicitud efectuada como mínimo tres de ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, y una memoria justificativa del criterio seguido para la elección del proveedor en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

g) La declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

h) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

i) En su caso copia de los nuevos contratos de personal generados directa o indirectamente por la puesta en marcha de la inversión subvencionada. En éste último caso se deberá acreditar la vinculación con la inversión subvencionada.

3. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado cuarto de la presente de convocatoria, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de septiembre de 2018 y terminará el día 15 de septiembre de 2018.

6. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida a la Directora General de Sostenibilidad, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoctavo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Directora General de Sostenibilidad que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Directora General de Sostenibilidad indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Decimonoveno. Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 34 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo. - Cláusula de adaptación a la normativa de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO