ORDEN DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Publicado el 03/01/2018 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida 4, inversiones para los activos físicos (artículo 17 del Reglamento, (UE), número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) medida que incluye la submedida 4.3, apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura donde se incluyen las operaciones 4.3.c), sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, y 4.3.d), de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que será de aplicación, en todo lo que no se oponga a la misma. En ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016).

El marco normativo expuesto, hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2018, las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y para la mejora y adaptación de regadíos.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a operaciones de una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531(en adelante PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de las operaciones 4.3.c y 4.3.d antes mencionadas. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, para lo que disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios presentados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección: http//www.aragon.es/OficinaVirtualTrámites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante la orden de bases reguladoras) las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en materia de regadíos:

a) Operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin obviar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

Segundo.- Actividades Subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

1. Inversiones para la modernización integral de regadíos:

a) Actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo. Se financiarán las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía. También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales para la automatización de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

b) Las tuberías de presión.

2. Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

a) Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales, que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.

b) Mejora de las infraestructuras de captación en los sistemas de riego a presión.

c) Construcción o mejora de las redes de drenaje.

d) Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.

e) Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas.

f) Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía.

g) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío. En caso de mejoras, deberán tener como objetivo el incremento de la eficiencia en el uso de la energía y la reducción el coste eléctrico de la infraestructura.

h) Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura, en sustitución de energía proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de eficiencia energética. Quedan excluidas las instalaciones para la generación de energía renovable a partir de biomasa.

i) Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua (caudalímetros, aforadores o similares), tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios finales y a los retornos.

j) Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducción equivalente del suministro tradicional para riego.

k) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura.

l) Actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno.

3. Quedan excluidas como operaciones subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.

d) Actuaciones de las mismas características que otras actuaciones realizadas por el beneficiario subvencionadas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras del PDR de Aragón 2007-2013 y cuya finalización se haya producido en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, excepto si son actuaciones aditivas a las anteriores.

e) La elaboración de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la superficie agraria de regadío.

4. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que el órgano instructor certifica el no inicio de la actuación, salvo los honorarios de anteproyectos, estudios de viabilidad u otros documentos, siempre que éstos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, ni las actividades que no cumplan con los condicionantes específicos relacionados en el apartado tercero.

Tercero.- Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.

1. Las actividades descritas en el apartado anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la operación para la que se solicita la subvención. El detalle de su justificación viene recogido en el anexo VI.

2. En el caso de inversiones para la modernización integral de regadíos:

a) Intervención ambiental. El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.

b) Coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua. Para toda región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, debe existir un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con la Directiva Marco del Agua.

c) Sistema de medición del uso del agua. Debe tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcelas. El sistema de medición deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

d) Ahorro de agua.

1.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo de un 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación. El ahorro potencial derivado de la modernización integral de una zona o sector, será justificado técnicamente en un anexo del proyecto de obras, pudiendo determinarse alternativamente mediante una de las dos siguientes vías:

- En porcentaje (%): como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación; o

- En volumen al año (Hm³/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (Hm³/año), dividido por 100.

2.º En el supuesto de que la inversión afecte a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.d).2.º de las bases reguladoras, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado en el punto anterior.

e) Revisión de la concesión de los aprovechamientos. Se exigirá un compromiso de tramitación de una revisión de la concesión de los aprovechamientos de modo que, los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la Planificación Hidrológica de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego. En el caso de las masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, deberá reflejarse la reducción efectiva exigida, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Asesoramiento. Se exigirá un compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso, y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

g) Indicadores de impacto sobre las áreas focales. No serán elegibles solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la medida. La evaluación de ese impacto se realizará a través de los indicadores específicos comunes para infraestructuras de regadíos establecidos en el Marco Nacional 2014-2020 y que se detallan en el anexo V.

h) Compromiso por parte de la comunidad de regantes promotora de establecer tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua.

3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el punto 2, a excepción de los compromisos de las letras e), f) y h). Además, del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.

4. No obstante, los condicionantes de ahorro de agua, no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones para el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales. Tampoco se aplicará a las actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego, ni las encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, al ser actuaciones que no llevan aparejadas una reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.

Cuarto.- Ejecución de las actuaciones.

1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta orden podrán ser ejecutadas según las siguientes posibilidades:

a) Por medios propios, que solo será posible hasta un presupuesto general máximo de 200.000 euros (IVA excluido).

b) Por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación y adjudicación con criterios de contratación pública.

2. En el caso de la modalidad de la letra a) prevista en el punto anterior, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (30.000 euros caso de obras y 6.000 euros en caso de servicios y suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, debiendo escoger la de menor precio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

3. En el caso de la modalidad de la letra b) prevista en el punto 1 de este apartado, las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En este caso, la Dirección General de Desarrollo Rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55%, no pudiendo valorar en este apartado el precio con un porcentaje inferior al 40% que siempre se calculará mediante una recta de pendiente positiva constante iniciándose en 0 puntos para el precio de salida y mayor puntuación para la baja máxima. En lo referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que siempre estarán directamente vinculados al objeto del contrato, tendrán un máximo del 45%, siendo éstos establecidos por la Administración mediante el anejo correspondiente. En el caso de servicios (asistencias técnicas) o suministros, el referido umbral de licitación será de 60.000 euros y se aplicará a las actuaciones tanto de la modalidad a) como de la b) del punto 1 de este apartado.

4. Las obras, servicios (asistencias técnicas) y suministros que superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (siendo éstos a fecha actual de 5.225.000 euros para obras y 209.000 euros para servicios y suministros, ambos IVA excluido) tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 13 y siguientes de la Ley de Contratos (TRLCSP). El pliego a utilizar en este caso será similar al utilizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para este tipo de contratos y como en el punto anterior los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, tendrán como mínimo un valor del 55%, no pudiendo valorar en este apartado el precio con un porcentaje inferior al 40% que siempre se calculará mediante una recta de pendiente positiva constante iniciandose en 0 puntos para el precio de salida y mayor puntuación para la baja máxima. En lo referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que siempre estarán vinculados al objeto del contrato, tendrán un máximo del 45%, siendo éstos establecidos por la Administración mediante el anejo correspondiente.

5. El procedimiento de licitación previsto en los dos puntos anteriores, será siempre supervisado por la Dirección General de Desarrollo Rural cuando las actuaciones hayan sido declaradas de Interés General para la Comunidad Autónoma y mediante muestreos con criterios de riesgo en el resto de actuaciones. La supervisión se realizará en particular en sus siguientes fases:

a) Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

b) Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. A dicha apertura acudirá un funcionario adscrito al Servicio Provincial correspondiente.

c) Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

6. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

7. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros, el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en el artículo 20 de la orden de bases reguladoras.

8. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato escrito y ser previamente autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural. La citada autorización se entenderá dada si no existe respuesta negativa por parte de la Administración en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

9. Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las actuaciones a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 euros (IVA excluido).

10. La solicitud se realizará previo acuerdo de la asamblea general de la comunidad de regantes, que tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa.

11. La declaración de interés general por parte de la Comunidad Autónoma requerirá la existencia de un informe previo que justifique la viabilidad económica, técnica, social y ambiental de la actuación.

Quinto.- Gastos Subvencionables.

De acuerdo con en el artículo 7 de la orden aprobatoria de las bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:

1.º El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

3.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

4.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

5.º El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

6.º Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:

1.º Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

3.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

4.º El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

5.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

6.º Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Sexto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 8 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado octavo.

3. De acuerdo con las previsiones que se efectúan en el apartado 2 del artículo 10 de las Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, de bases reguladoras de este régimen, se incorporan a la presente orden de convocatoria las modificaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, al objeto de optimizar el efecto incentivador de la medida en las distintas realidades existentes del regadío Aragonés. Así tanto en la modernización integral como en la mejora, el criterio de equilibrio territorial se fundamentará en la consideración como grandes sistemas de regadío los siguientes:

- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña;

- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón;

- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito de la Comunidad General de Bardenas; y

- Superficies de regadío pertenecientes al ámbito del resto de Aragón.

Considerando lo anterior, el orden de prioridad de los expedientes para el proceso de otorgamiento de las subvenciones en relación con las cuantías previstas en el siguiente apartado octavo y los criterios del anexo III, se establecerá del siguiente modo:

1.º Para cada uno de los tres grupos descritos en el punto 1 del siguiente apartado octavo: modernización integral para expedientes con presupuesto superior a 200.000 € (IVA excluido); mejora y adaptación para expedientes con presupuesto superior a 200.000 € (IVA excluido); y modernización integral y mejora y adaptación para expedientes con presupuesto inferior o igual a 200.000 € (IVA excluido), se aplicarán por separado los criterios de valoración descritos en los cuadros correspondientes de asignación de puntuación del anexo III. En el caso de expedientes de modernización integral con presupuesto inferior o igual a 200.000 € (IVA excluido), atendiendo a su excepcionalidad y en aras a la homogeneización de las valoraciones, serán de aplicación los criterios de mejora y adaptación. Se obtendrán así, tres subconjuntos de expedientes priorizados de mayor a menor puntuación.

2.º Por separado y dentro de cada uno de los dos primeros subconjuntos resultantes adscritos a los grupos de modernización integral y de mejora y adaptación, en ambos casos para expedientes con presupuesto superior a 200.000 €, IVA excluido, se aplicará el criterio de equilibrio territorial. Dicho criterio supondrá que se elegirá en primer lugar el expediente de mayor puntuación obtenida, que pertenecerá a uno de los cuatro grandes sistemas de regadío descritos con anterioridad en este mismo punto. El siguiente expediente seleccionado, será el de mayor puntuación de los restantes, que pertenezca a uno de los grandes sistemas de riego distinto del que ya ha recibido un expediente de subvención. Se procederá de igual modo con el resto de expedientes. Caso que la dotación presupuestaria fuera suficiente para que cada uno de los cuatro grandes sistemas de regadío tuviera un primer expediente seleccionado, se reiteraría de nuevo la operativa descrita, asignando un segundo expediente para cada uno de los grandes sistemas de riego. Y así sucesivamente, hasta agotar los límites de subvención descritos en el apartado octavo para cada uno de los dos grupos.

3.º En el caso del subconjunto resultante correspondiente al grupo de modernización integral y mejora y adaptación para expedientes con inversión solicitada inferior a 200.000 €, IVA excluido, no se aplicará el criterio de equilibrio territorial, seleccionándose los expedientes por orden de puntuación hasta agotar la dotación asignada al grupo

4. En caso de igualdad en la puntuación, el orden de prioridad se determinará en función de la fecha de presentación de las solicitudes.

5. En ningún caso podrá ser seleccionado un expediente con una valoración inferior a 15 puntos.

6. Si una vez haya sido seleccionada una actuación no existiera crédito suficiente para su ejecución total, podrá instarse al solicitante cuando así resulte viable, la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 20.000.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050/G/53117770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/53117770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/53117770034/34037 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

La cuantía total máxima antes referida, se distribuirá en los siguientes grupos:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos con un presupuesto mayor a 200.000,- euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 13.000.000,- euros.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos con un presupuesto mayor a 200.000,- euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 5.500.000,- euros.

c) Inversiones para modernización integral y para la mejora y adaptación de regadíos, con un presupuesto menor o igual a 200.000,- euros (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 1.500.000,- euros.

2. Una vez efectuada la selección de expedientes en los tres grupos del punto 1 anterior, de acuerdo con las previsiones efectuadas en el apartado séptimo de esta orden, y de producirse en alguno o algunos de ellos, dotaciones sobrantes, éstas podrán redistribuirse entre los referidos grupos con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos de la presente convocatoria.

3. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de 5 anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

4. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La cuantía máxima individualizada de la subvención se atendrá a los porcentajes establecidos en el anexo X, con los límites de 3.250.000 € de subvención en modernización integral y de 2.000.000 € de subvención en Mejora y Adaptación.

6. Los módulos máximos aplicables dependiendo del tipo de actuación subvencionable son los que aparecen recogidos en el anexo IV.

7. Las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos consistentes en la mejora de toda la red de distribución de zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que afecten a la totalidad de la superficie regable de la comunidad de regantes, tendrá una subvención máxima del 50 %, considerando los módulos máximos previstos por el punto anterior.

8. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la citada reglamentación comunitaria. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

10. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que se halla disponible en la url (http//www.aragon.es/OficinaVirtualTrámites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado décimo.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 2 de abril de 2018.

4. Solo podrá presentarse en esta convocatoria una solicitud por NIF y por operación, y dentro de ésta por actuación.

Décimo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas, debiendo remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de los documentos originales o copias auténticas que considere oportunos.

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas, salvo que éstas obren en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido) certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto o memoria valorada definitiva en la Junta de Gobierno todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la orden de bases reguladoras.

c) Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.

d) Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.

e) Justificación de los condicionantes específicos establecidos en el apartado tercero.2 ó. 3 según el tipo de operación, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VI,

f) Copia del anteproyecto o memoria valorada dependiendo de si son obras u otro tipo de inversiones que no necesitan proyecto de ejecución. El anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: memoria y anexos, planos y presupuesto cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo VII. La memoria valorada también deberá incluir indicadores específicos comunes para las inversiones en regadío según plantilla del anexo V y justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación. Como son documentos eminentemente técnicos, se presentarán de forma adicional dos copias en papel.

g) Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Undécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad, en las fases iniciales de la tramitación, en particular en la comprobación de la documentación y la no realización de la inversión.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo y anexo III.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por tres técnicos siendo el presidente el Jefe de Sección con competencias en materia de regadíos y dos vocales designados por el Director General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuará como secretario. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.Dicha Comisión realizará una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas. Dicha lista de espera será utilizada cuando existan renuncias a las subvenciones concedidas así como cuando una actuación no responda con absoluta fidelidad a los requisitos por los que fue seleccionada por la Comisión de Valoración.

3. En el caso de las solicitudes aprobadas, cuando se estime necesario por el carácter de la actuación, se les requerirá la presentación del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada definitiva donde se justifique técnica y económicamente la actuación a ejecutar, que deberá incluir obligatoriamente un anexo con los indicadores de seguimiento específicos de regadío, otro anexo con la justificación de los condicionantes específicos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras que necesiten justificación técnica y, en el caso de proyectos, un estudio económico y agronómico, todo ello redactado por técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

4. En todas las iniciativas aprobadas cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 500.000 euros, y en aquellas en que, por sus especiales características, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad lo considere necesario, el anteproyecto o memoria valorada deberá ser conocido en sus aspectos técnicos y económicos, directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer el anteproyecto o memoria valorada, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus estatutos para este tipo de acuerdos, levantándose un acta, con el resultado de la votación, que se remitirá al Director General de Desarrollo Rural. En esa asamblea general también deberá delegarse y ser recogida en acta, la potestad de aprobación del proyecto definitivo o memoria valorada final en la Junta de Gobierno.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Infraestructuras Rurales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimocuarto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto ejecutivo de obras.

3. En ningún caso, un incremento en el presupuesto del proyecto ejecutivo de obras posteriormente redactado podrá suponer un incremento de la subvención otorgada en la resolución.

4. En todos los casos, el proyecto ejecutivo de obras deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la comisión de valoración con absoluta fidelidad. De no ser así, será nuevamente baremado pudiendo no ser aprobado y por consiguiente, procediendo a incluirlo en la lista de espera.

5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición

6. Transcurrido el plazo máximo indicado en el punto 1 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

8. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones incompatibles, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

9. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de una baja en la licitación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos presupuestados y del importe de la subvención.

b) Como consecuencia de modificaciones en la obra de un modo similar a las modificaciones descritas en los artículos 106, 107 y 234.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El porcentaje que suponga la suma de todas las modificaciones realizadas conforme a esta letra no podrá superar el 10% del presupuesto de adjudicación con el límite de la subvención concedida inicialmente. Estas modificaciones solo podrán ser aprobadas si concurren las circunstancias por las que fue concedida la subvención y la solicitud se realiza antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 19 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones y transparencia.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos: a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

a) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

c) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

3. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA):http://www.fega.es/

4. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y conforme al apartado anterior, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención son las siguientes:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) La obligación de adoptar los medios publicitarios necesarios para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención y que se detallan a continuación:

1.º En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

2.º Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros y menor o igual a 500.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión y cuyas especificaciones técnicas se describen en el anexo IX.

3.º Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente destacando la ayuda financiera de la Unión con las especificaciones técnicas descritas en el anexo IX.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario será la siguiente:

a) Relación de facturas y justificantes de pago según modelo del anexo VIII.

b) Originales o copias auténticas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. Cuando el importe de la factura sea inferior a 600 euros podrá justificarse mediante diligencia del recibí en la factura de la empresa suministradora en el que figurará la fecha, firma y sello de la empresa, constando las palabras "recibí en metálico". Solo serán admisibles facturas con fecha posterior a la del visado del proyecto en el caso de obras salvo las correspondientes a los honorarios de redacción de anteproyecto, estudios de viabilidad u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación. En el caso de la modalidad de ejecución por beneficiarios a través de medios propios, se podrá justificar con nóminas del personal propio de la comunidad de regantes, máximo el 15% del presupuesto de ejecución material en caso de obras y del presupuesto de la actuación en el resto.

c) Certificación parcial o final del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

d) En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

e) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

f) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada además de por los actores anteriormente mencionados por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente. Y en caso de superar los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además de todos los anteriores, un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.

g) Podrán solicitarse pagos a cuenta y anticipados como máximo del 25% de la subvención concedida.

h) Cuando se lleven a cabo las actuaciones descritas en el punto anterior se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente las garantías descritas en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras.

i) Las certificaciones parciales no requerirán la prestación de garantías a excepción de los pagos anticipados, pudiendo presentarse un máximo de cuatro por anualidad (marzo, junio, septiembre y fecha flexible para la cuarta).

j) Cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se deberá cumplir lo establecido en el apartado cuarto.2.

3. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.

4. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

5. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio en el que se produzca la ralentización, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

7. El Departamento de Desarrollo Rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

8. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

9. El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Jefe de Servicio con competencias en materia de infraestructuras rurales que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el punto 2 del apartado decimosexto, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

6. Se podrán realizar pagos anticipados conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado decimosexto.

7. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.

8. La Dirección General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 28 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del citado Programa que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

3. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado octavo, punto 3.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO