RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2018 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/12/2017 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 3 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, establece que la Dirección General competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior.

La Disposición final primera de dicha orden, faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2018.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y el calendario de desarrollo de las mismas indicado en el anexo III.

Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan como mínimo, 17 años o los cumplan en el año 2018. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.

2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año 2018. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.

Tercero.- Periodo y lugares de inscripción en las pruebas. Listados de admitidos.

1. El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será del 19 al 23 de febrero de 2018, ambos inclusive. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes públicos que correspondan de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

2. El 13 de marzo de 2018 los centros en los que se hayan formalizado las inscripciones harán públicos en sus tablones de anuncios y en su página web, los listados provisionales de admitidos, con indicación para cada uno de ellos, de la parte o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentas o reconocidas así como de los no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.

3. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será desde el día 14 hasta el día 27 de marzo de 2018. Finalizado este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, el día 17 de abril de 2018 se harán públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

4. Los interesados podrán consultar la situación de su inscripción a través de la aplicación informática que gestiona estas pruebas.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

1. Quienes deseen presentarse en esta convocatoria a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://servicios.aragon.es/inmf).

Asimismo, los aspirantes deberán indicar a través de la citada aplicación los documentos que, de acuerdo al apartado sexto de esta resolución, tienen previsto adjuntar a la solicitud de inscripción, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos documentos figurarán marcados en la relación de documentación adjunta a la misma.

2. La solicitud de inscripción una vez cumplimentada deberá imprimirse para su trámite. La impresión consta de tres ejemplares, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora", además de un ejemplar con la relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción. Los cuatro ejemplares deberán ser firmados por el solicitante antes de su presentación en el centro docente que corresponda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado el interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente en la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa. El ejemplar para la "Administración", deberá tener la acreditación del ingreso de la tasa para su presentación en el centro docente que corresponda junto con la documentación indicada en el apartado sexto de esta resolución.

4. Cuando algún aspirante cumplimente más de una solicitud de inscripción en la página web, se considerará para su trámite, exclusivamente, la que presente en el centro docente donde formalice su inscripción. Tanto los ejemplares del modelo de solicitud como el ejemplar con la relación de documentación adjunta que tramite el interesado para su inscripción, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

5. En ningún caso la sola cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción en la página web supondrá la sustitución del trámite de presentación en el centro docente que corresponda de la solicitud de inscripción en la prueba, con la debida justificación del abono de la tasa y la documentación que proceda, en los plazos establecidos en el apartado tercero.

Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,46 euros en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.

2. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas. Asimismo, los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

3. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración.

4. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

5. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria o se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de grado superior.

Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción presentando los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo a lo indicado en el apartado cuarto de esta resolución, con la justificación del abono de la tasa, salvo que se esté exento.

b) Justificación del abono de la tasa, o en caso de estar exento, presentación de documento justificativo. En caso de bonificación, se presentará el documento que acredite su pertenencia a familia numerosa en vigor.

c) Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

d) Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.

En el caso de reclusos en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, el director del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de la identidad del aspirante en el consten su nombre, apellidos y DNI.

e) Declaración responsable de que no se está inscrito a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en otra Comunidad Autónoma.

f) Petición de los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso, en la que se concrete la adaptación que se solicita y certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

g) Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 11.f) h), o i) o 12.f), i) o j) de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Tanto en la prueba de grado medio como en la de grado superior para el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia se admitirá la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. En el caso de grado superior se deberá aportar además declaración responsable que describa la actividad que el propio autónomo está desarrollando.

h) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento quienes deseen la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo a lo indicado en el apartado noveno de esta resolución.

i) Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, para aquellos aspirantes que soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.

j) Certificado de superación parcial de la prueba de acceso conforme al modelo recogido en el anexo VII de la Orden de 19 de marzo de 2009, para aquéllos aspirantes que deseen el reconocimiento de partes o ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias realizadas en base a dicha orden, según se dispone en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

Séptimo.- Lugares y fechas de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el anexo I de esta resolución.

2. A las 14:45 horas del día 9 de mayo de 2018, cada comisión evaluadora se constituirá y, el presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de los miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

3. La prueba de acceso de grado medio se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente horario:

- Día 9 de mayo:

- A las 16:00 horas: Ejercicio del ámbito de Comunicación. Duración dos horas.

- A las 18:30 horas: Ejercicio del ámbito Social. Duración dos horas.

- Día 10 de mayo:

- A las 16:00 horas: Ejercicio del ámbito Científico-Tecnológico. Duración dos horas.

4. La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 9 y 10 de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente horario:

- Día 9 de mayo:

- A las 16:00 horas: La primera fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y media y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera (Inglés o Francés).

- A las 18:45 horas: La segunda fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

- Día 10 de mayo:

- A las 16:00 horas: La parte específica, que tendrá una duración de cuatro horas y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las dos materias elegidas por el aspirante entre las tres posibles de la opción de la parte específica de la prueba escogida.

Octavo.- Elección de la Segunda lengua extranjera.

Aquellos aspirantes a las pruebas de acceso de grado superior que hayan elegido en la parte específica la opción C) "Humanidades y ciencias sociales", y concretamente la materia "Segunda lengua extranjera", deberán realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia en un idioma diferente al elegido en la parte común de la prueba.

Noveno.- Adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible exclusivamente de tiempo y medios para la realización de las pruebas, presentarán en el momento de realizar la inscripción la correspondiente petición en la que concretarán la adaptación que se solicita junto al certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. No se admitirán documentos acreditativos que no procedan de los organismos mencionados.

2. Una vez publicados los listados provisionales los centros en los que se hayan realizado las inscripciones remitirán las peticiones recibidas de los aspirantes con discapacidad a los Servicios Provinciales del Departamento antes del día 9 de abril de 2018, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

3. Las medidas adoptadas por los Servicios Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y a los centros en los que se celebren las pruebas antes del día 20 de abril de 2018, para que las comisiones de evaluación, en el momento en que se constituyan, puedan realizar las adaptaciones que procedan.

Décimo.- Exención específica para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y certificación.

1. De acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior a los títulos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior habiéndose acogido a la exención de la parte específica indicada en el párrafo anterior, se hará constar la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas como única familia a cuyos ciclos formativos podrá acceder el aspirante.

Undécimo.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

Duodécimo.- Concurrencia a las pruebas.

En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de un mismo nivel en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción, sin derecho a devolución de las tasas abonadas. Para acreditar dicha circunstancia deberá cumplimentarse y firmarse la declaración responsable que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Decimotercero.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.

1. Los resultados se harán públicos el 15 de mayo de 2018 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso, así como a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

2. Del 16 a 18 de mayo de 2018 los interesados podrán solicitar en la secretaría del centro docente de celebración de la prueba una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.

3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora desde el 21 a 23 de mayo de 2018 y su resolución será notificada por escrito a los interesados, en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 20 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero.

Decimocuarto.- Procedimiento de realización de las pruebas de acceso a reclusos en instituciones penitenciarias.

En el caso de que existan aspirantes a la realización de las pruebas de acceso en instituciones penitenciarias, los Servicios Provinciales de Educación determinarán el procedimiento a seguir para que las pruebas puedan realizarse en los propios centros penitenciarios en las fechas previstas con las debidas garantías.

Decimoquinto.- Informatización del proceso.

La gestión de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional por los centros docentes públicos en los que se formalicen las inscripciones y se realicen las pruebas de acceso, así como por los Servicios Provinciales del Departamento, se llevará a cabo a través de la aplicación informática que para tal fin ha establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La emisión de los diferentes listados y certificados se hará de acuerdo a los modelos establecidos en la citada aplicación informática.

Decimosexto.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

Ricardo Almalé Bandrés