ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones relativas al Programa contrato-innovación-tecnología y al Plan de contratación de doctores aragoneses en empresas, dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

A su vez, en el artículo 71.41 del citado Estatuto se dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, entre las cuales, figuran, la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, favoreciendo la colaboración entre los grupos de investigadores y las instituciones y empresas.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha planificado y realizado durante un largo periodo de tiempo acciones dirigidas a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón, mediante la concesión de ayudas a la innovación empresarial, así como actividades previstas en los Planes Autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. La importancia de las actuaciones objeto de estas ayudas tiene su origen en el cumplimiento de los objetivos propuestos en la Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGON), en la cual se establecen seis líneas estratégicas y diecinueve programas prioritarios, entre los cuales figura la línea 3 (Empresa aragonesa innovadora).

En este marco de actuación incide el Plan Impulso 2013, de reactivación económica y generación de empleo, destinado a desarrollar diversas medidas de estímulo empresarial, de empleo y de desarrollo social. Concretamente, destacan dos medidas de impulso al empleo y a la investigación e innovación: el Programa contrato-innovación-tecnología y el Plan de contratación de doctores aragoneses en empresas.

Para facilitar la ejecución del Plan se aprueba el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, a través del cual se establecen una serie de medidas administrativas urgentes, entre las que destaca la reducción de plazos administrativos, de forma que los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se tramiten en ejecución del Plan Impulso 2013 se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. Además, en materia de subvenciones señala en su artículo 4 que las bases reguladoras de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

De acuerdo con lo anterior, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas, de forma que se concretan y canalizan las medidas señaladas en el citado Plan, con la que se pretende simultáneamente favorecer el diseño y aplicación de proyectos de I+D+i en el tejido productivo de Aragón y facilitar la inserción laboral de personal cualificado, reteniendo este talento y capital humano en nuestra comunidad. Fundamentalmente lo que se busca es el acercamiento del mundo de la investigación y el conocimiento a la empresa, mejorando la competitividad empresarial gracias a la aportación de este capital humano a sus procesos y sistemas de producción.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, establecer las bases reguladoras y efectuar la correspondiente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de estas subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones relativas al Programa contrato-innovación-tecnología y al Plan de contratación de doctores aragoneses en empresas dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la contratación de doctores, titulados universitarios, titulados superiores de formación profesional y gestores de la innovación por parte de los sujetos definidos en el artículo siguiente para realizar proyectos de I+D+i de carácter industrial.

2. Se entenderá por proyectos de I+D+i de carácter industrial, aquellos que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas o los de aplicación de un conocimiento ya existente para la obtención de nuevos desarrollos en el ámbito industrial. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

3. El contrato deberá estar formalizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal a incorporar, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el artículo 3, en su condición de empleador.

b) El contrato deberá formalizarse en el periodo entre la fecha publicación de esta convocatoria y los veinte días siguientes a la publicación de la orden de concesión. El trabajador deberá incorporarse a su centro de trabajo en la misma fecha de la formalización del contrato.

c) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de I+D+i, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

d) La dedicación del personal contratado será exclusiva, a jornada completa y deberá realizar actividades de I+D+i, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de sus actividades de I+D+i o su formación.

4. La retribución anual bruta de los contratos, incluidos los gastos de Seguridad Social, deberá ser igual o superior a:

a) En el caso de titulados superiores de formación profesional, 15.000 euros.

b) En el caso de los titulados universitarios, 20.000 euros.

c) En el caso de los gestores de la innovación, 30.000 euros.

d) En el caso de los doctores, 40.000 euros

5. El periodo máximo subvencionable del contrato será de dos años.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los sujetos indicados a continuación:

a) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

b) Empresas: personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida y que haya iniciado su actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

c) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

d) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE) o asociaciones empresariales territoriales o sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.

e) Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas: Grupos constituidos por entidades independientes -empresas y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

f) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. Los beneficiarios deberán tener domicilio social o centros productivos en Aragón, donde se incorporará el personal contratado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar dichos certificados.

5. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

6. Además de formalizar el contrato laboral correspondiente, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral estipulada en el artículo 2, serán obligaciones de la entidad beneficiaria contratante las siguientes:

a) Supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo del personal contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo.

c) Velar por que el personal contratado se beneficie de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Artículo 4. Requisitos del personal a incorporar.

1. El personal a incorporar no debe haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita la ayuda ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en el año 2013.

En el caso de empresas "spin-off" o Jóvenes Empresas Innovadoras, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D+i pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

2. El personal a incorporar no debe contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2013.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Actividades Prioritarias (Hasta 15 puntos). Se valorará que el proyecto de I+D+i a desarrollar por el beneficiario esté incluido en los sectores estratégicos seleccionados en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento: agroalimentación, energía, industria automovilística, logística, turismo y nuevas tecnologías.

b) Grado de novedad e innovación del proyecto (Hasta 10 puntos).

- Los proyectos que supongan una novedad, en relación con el estado de la técnica, se otorgarán hasta 10 puntos.

- Cuando se trate de innovaciones o mejoras sustanciales sobre productos o procesos ya definidos, se otorgarán hasta 5 puntos.

- En otro caso, se otorgarán 0 puntos.

c) Méritos curriculares del personal a incorporar (Hasta 40 puntos). Se valorará especialmente la titulación académica, la adecuación de su formación y experiencia en las tareas a realizar y su contribución científico-técnica a la entidad solicitante, así como haber trabajado en un Organismo público de investigación. Los méritos deberán estar debidamente ajustados mediante certificación oficial.

Según sea la titulación y formación del personal a incorporar la valoración será la siguiente: si es doctor, hasta 40 puntos; Si es gestor de la innovación, hasta 25 puntos; si es titulado universitario superior o es máster oficial dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación Superior, hasta 15 puntos; y si es titulado superior de formación profesional, 5 puntos.

d) Participación en actividad internacional (Hasta 5 puntos). Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación, así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.

e) Condiciones de la contratación (Hasta 15 puntos). Se valorará la duración del contrato y el tipo de contrato con hasta 10 puntos, y si se contrata a mujeres, personas menores de 30 años, mayores de 45 años, o desempleados de larga duración, 5 puntos más.

f) Tipo de empresa (Hasta 15 puntos). Se valorará positivamente si la entidad solicitante es una pequeña empresa (se otorgarán hasta 10 puntos), «spin-off» o joven empresa innovadora (JEI), otorgándose hasta 15 puntos en estos dos últimos supuestos.

Se considera pequeña empresa aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Empresa spin-off es aquella fundada a partir del año 2011 por personal de una institución de I+D+i pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención; la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico; la empresa que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad; o la empresa participada por una universidad o un centro.

Joven Empresa Innovadora (JEI) es aquella que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

4. En caso de que varios expedientes tengan la misma puntuación, tendrán prioridad aquellos que tengan mayor puntuación en el apartado c), posteriormente el a), e), f), b) y d), por este orden. Si persistiera esta igualdad, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

5. Si en la valoración de un criterio concurren varios aspectos susceptibles de puntuación, se tendrá en cuenta únicamente el que permita obtener la mayor puntuación.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 3.650.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013:

Podrá alterarse la distribución de dichas cuantías de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad neta de la ayuda no podrá superar lo indicado en el punto siguiente.

3. El importe máximo de ayuda por este concepto y por anualidad no podrá ser superior a las cantidades siguientes, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior:

a) En el caso de titulados superiores de formación profesional, 11.250 euros.

b) En el caso de los titulados universitarios, 15.000 euros.

c) En el caso de los gestores de la innovación, 22.500 euros.

d) En el caso de los doctores, 30.000 euros

4. Por otro lado, solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a las cantidades señaladas en el artículo 2.4.

5. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento CE 800/2008, de la Comisión Europea son las siguientes:

6. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis. Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla esta Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros (100.000 euros en el caso del sector de transporte) durante un periodo de tres ejercicios fiscales contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

7. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No obstante, si se perciben más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del coste de la actuación subvencionada.

8. Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral, con la única excepción de los contratos de profesor asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta Orden y se dirigirán al Director General de Investigación e Innovación. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web:

agon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/IndustriaInnovacion, y se presentará por la entidad solicitante, debiendo firmar la solicitud su representante legal.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzara a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 10 de octubre de 2013, éste inclusive.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayuda, conforme al impreso normalizado que figura en el Anexo, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante, se aportará la escritura de constitución y de sus modificaciones, así como los estatutos.

c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de pyme, en su caso.

d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.4.

e) Contrato formalizado o susceptible de formalizar (si todavía no se ha firmado).

f) DNI del personal a incorporar.

g) Copia de la titulación académica oficial del personal a incorporar.

h) Curriculum vitae del personal a incorporar.

i) Memoria del proyecto de I+D+i a realizar durante el disfrute de la ayuda en la que se detallarán como mínimo: descripción del proyecto y su carácter industrial, grado de novedad e innovación del proyecto, las tareas a realizar por la persona contratada y el interés y viabilidad del proyecto.

j) Declaración jurada de que la persona a incorporar no ha estado vinculada laboralmente con la entidad que solicita la ayuda ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en el año 2013.

k) Declaración jurada de que la persona a incorporar no cuenta, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

l) Declaración jurada del solicitante relativa a ayudas de mínimis solicitadas/recibidas en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

m) Alta de Terceros (modelo normalizado disponible en la página web http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración.

5. No será necesaria la presentación de los documentos administrativos cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Además de presentar la solicitud y documentación que le acompaña por el procedimiento establecido en los puntos anteriores con las firmas originales, se entregará en formato electrónico a través del correo electrónico investigacion@aragon.es como documento PDF o Word. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, la solicitud presentada en el registro oficial correspondiente será la única válida a todos los efectos y, concretamente, en cuanto a fecha de presentación y contenido.

7. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distinto. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación. En cada una de las solicitudes de una misma entidad la persona a incorporar debe ser diferente.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que se establecen en la correspondiente convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicables.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Investigación e Innovación y estará integrada por dos técnicos designados por dicho órgano directivo y asistida por un Secretario/a, funcionario/a designado/a por este órgano de valoración, y que podrá estar asesorada por terceros.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de tres meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de la publicación de esta Orden.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en esta Orden.

4. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda.

El beneficiario deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como Anexo. En caso contrario se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 12. Lista de reserva.

Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el artículo anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Formalizar el contrato con el personal a incorporar.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta Orden.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.4.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada se producirá con la formalización del contrato. A estos efectos, el beneficiario deberá aportar en el plazo de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la Orden de concesión de la ayuda los contratos cuya celebración se incentiva.

2. El contrato se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 16. Seguimiento.

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación, señalada en el artículo anterior, se llevará a cabo un seguimiento semestral de la actuación subvencionada.

2. A tal efecto, en el mes siguiente a la finalización de cada semestre, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria económica, que contendrá:

- Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

-Documentos justificativos de los gastos y pagos (gastos salariales y cuota empresarial de la Seguridad Social) y certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal.

- Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria será elaborada por el personal contratado y deberá describir las actividades realizadas y los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación. La memoria que deba presentarse al finalizar la segunda anualidad tendrá carácter de memoria final y deberá abarcar la totalidad del periodo de ejecución de la ayuda.

3. Esta documentación se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el mes siguiente a la finalización de cada semestre y a la finalización de la segunda anualidad, referida esta última a la totalidad del periodo de ejecución de la ayuda.

4. Si del resultado del seguimiento previsto se observase un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la contratación, se reintegrará la parte que corresponda según la documentación presentada, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 17. Pago.

1. El importe total de las ayudas se pagará a favor de las entidades beneficiarias, una vez justificada la formalización de los contratos subvencionables, según lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, y sin perjuicio del seguimiento establecido en el artículo anterior.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos cuya celebración se incentiva, que serán las que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario o al personal contratado cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ