ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de apoyo a la financiación de Pequeñas y Medianas Empresas - Plan Impulso 2013.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón que tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

La Presidencia del Consejo de Dirección del citado Instituto corresponde al Consejero de Industria e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

El Plan Impulso 2013, de reactivación económica y generación de empleo, destinado a desarrollar diversas medidas de estímulo empresarial, de empleo y de desarrollo social comprende entre sus medidas la llamada "Línea de apoyo de financiación de empresas", una iniciativa directamente vinculada con los objetivos del Instituto Aragonés de Fomento entre cuyas medidas también se encuentra el apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el proceso inversor necesario para hacer posible la ampliación y modernización de las estructuras productivas ya existentes, así como el desarrollo de otras nuevas en sectores de futuro.

Para la ejecución del Plan Impulso se ha aprobado el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, cuya artículo 4 habilita a los Consejeros competentes por razón de la materia a aprobar al mismo tiempo las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas derivadas del citado Plan.

En este contexto, y para dar cumplimiento a la "Línea de apoyo de financiación de empresas", se ha considerado necesario establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para operaciones de préstamo y leasing, contribuyendo así a la realización de inversiones por PYMES ya que es un elemento esencial para el desarrollo económico de Aragón y objetivo a conseguir con esta ayuda.

Por otra parte el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite conceder de forma directa con exclusión del régimen de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público o económico. El artículo 2 del citado Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, declara de interés público todas las actuaciones contenidas en dicho Plan, haciendo innecesario en el procedimiento de otorgamiento de las ayudas previstas en esta orden la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos en las bases, ya que impediría la ejecución de esta medida con la debida eficacia y no se garantizaría el objetivo de dinamización de la economía aragonesa recogido en este Plan.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Fomento y al Consejero de Industria e Innovación en su condición de Presidente de dicha Entidad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 para la concesión de ayudas consistentes en subsidiación de puntos de interés sobre operaciones de crédito (préstamo/leasing) para inversiones en activos fijos realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las siguientes líneas de financiación: Líneas ICO Empresas y Emprendedores, Línea ICO Internacional, así como la Sublínea ICO Exportadores. Igualmente serán financiables las líneas de financiación habituales del Banco Europeo de Inversiones, así como la línea de financiación del Fondo Europeo de Inversiones.

2. La finalidad de las ayudas es impulsar y apoyar las inversiones de las PYMES, así como promover sus proyectos.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. La actuación subvencionable será la realización de las operaciones de crédito (préstamo/leasing) para inversiones en activos fijos realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante operaciones de préstamo y leasing acogidas a las líneas descritas en el artículo 1.1. Esta actuación deberá estar realizada en el momento de presentación de la solicitud.

2. En todo caso, no se subvencionarán las operaciones de crédito referidas a reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Artículo 3. Inversiones.

1. Las inversiones objeto de la operación crediticia serán las estipuladas y determinadas en el marco de cada una de las líneas de financiación referidas y deberán estar afectas a la actividad para la que se solicita el crédito.

Las inversiones deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto aquellas que se acojan a una línea de internacionalización, que podrán realizarse fuera del territorio nacional.

2. La inversión no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de julio de 2013 y deberá ejecutarse y justificarse ante el Instituto Aragonés de Fomento en un plazo máximo de 1 año desde la formalización de la operación de crédito.

3. Los proyectos de inversión afectados por esta convocatoria deberán ser presentados en las entidades financieras, en adelante Entidades Mediadoras, para la formalización de la correspondiente operación financiera.

Sólo podrán considerarse Entidades Mediadoras aquellas que hayan firmado con el Instituto Aragonés de Fomento un convenio de colaboración que regirá su papel de intermediación.

Artículo 4. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria revisten la modalidad de subvenciones en puntos de interés.

2. El Instituto Aragonés de Fomento subvencionará los intereses de las operaciones de crédito (préstamo y leasing) que concedan las Entidades Mediadoras citadas en el artículo 3.3 y que cumplan los requisitos contemplados en estas bases, al fin de que se destine el importe de la ayuda a una amortización anticipada del principal de las citadas operaciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), cuyas inversiones en activos fijos se realicen en centros productivos ubicados dentro de la Comunidad Autónoma Aragón, excepto las inversiones acogidas a una línea de internacionalización, que podrán realizarse fuera del territorio nacional.

2. Para la determinación de la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa y pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.03. A estos efectos:

- Se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Otras limitaciones para cumplir los requisitos de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) y Microempresa son:

- No tener una participación del 25 por 100 o más del capital o los derechos de voto de otra empresa o empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto a número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.

- No estar participada en un 25 por 100 o más por empresa o conjunto de empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto al número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el apartado anterior.

Se exceptúan, de las limitaciones anteriores, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE, siempre que no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa, las siguientes categorías de inversores, entre otras: Sociedades Públicas de participación, sociedades de capital riesgo, inversores institucionales, universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

4. No podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas contempladas en esta orden las sociedades patrimoniales, inversores institucionales y entidades financieras y empresas sin empleados.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar dichos certificados.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada y conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se entenderá por evaluación individualizada el procedimiento de concesión en el que las ayudas se tramitarán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes sin comparación entre las peticiones presentadas. En el caso que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad de la formalización de la operación de crédito.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Cuantía.

1. La financiación de esta línea de ayudas corresponderá al Instituto Aragonés de Fomento. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 4.000.000 euros y se abonará con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento en el año 2013, procedentes del Plan Impulso 2013, aplicación presupuestaria 17010 G/6126/74061/91102.

Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención tal y como establece el artículo 58 punto 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La ayuda consistirá en una bonificación del tipo de interés durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito y conforme a los siguientes límites porcentuales:

-Microempresas: hasta 3 puntos porcentuales.

-Pequeñas Empresas: hasta 2,5 puntos porcentuales.

-Medianas Empresas: hasta 2 puntos porcentuales.

La inversión subvencionable por el Instituto Aragonés de Fomento será de un mínimo de treinta mil euros (30.000 €) por operación de préstamo y/o leasing, y un máximo de dos millones de euros (2 millones €) por beneficiario y año, ya sea en una o en varias operaciones de préstamo y/o leasing.

3. Esta convocatoria de ayudas está sometida al régimen de "minimis" de la Unión Europea conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis" (Diario Oficial n.º L 379, de 28 de diciembre de 2006), y por tanto la ayuda total concedida a una empresa no será superior al máximo previsto para este tipo de ayudas por la Comisión Europea.

4. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas. En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el coste de la actividad subvencionable. Asimismo, se deberán respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea.

5. Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional al capital no amortizado, en caso de amortización parcial o cancelación anticipada del préstamo objeto de la subvención.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. La empresa deberá presentar la solicitud en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, n.º 9 50004 de Zaragoza, según el modelo normalizado que figura en el anexo I y que deberá ser debidamente cumplimentado y descargado a través de la web www.iaf.es, acompañado de la documentación que se establece en el artículo 9, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 1 de febrero de 2014, éste inclusive.

3. Serán objeto de subvención en la presente convocatoria las operaciones financieras a las que se hace referencia en estas bases realizadas entre el 1 de julio del 2013 y el 1 de febrero de 2014.

Artículo 9. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Si la empresa es persona jurídica presentará escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Copia del DNI del solicitante o del representante, en su caso.

d) CIF de la empresa.

e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo pagado.

f) Copia del contrato de la póliza de préstamo o del contrato de leasing suscrito con la Entidad Mediadora.

g) Certificado bancario acreditativo de que la operación de crédito (préstamo/leasing) ha sido financiada, según anexo IV.

h) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta convocatoria. En la declaración deberá indicarse expresamente si alguna de dichas ayudas ostenta la condición de mínimis.

i) Declaración de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo II.

j) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente documentación, según los siguientes supuestos:

a) Cuando la inversión esté ejecutada en el momento de presentación de la solicitud, se aportarán con carácter general las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y relación de los mismos según anexo III, así como los justificantes acreditativos del pago de la inversión que deberán constar a nombre del beneficiario de la ayuda.

b) Cuando la inversión no esté ejecutada, se aportarán facturas proforma y /o presupuesto de la inversión, y relación de los mismos según anexo III.

3. Todos los documentos anteriores deberán figurar a nombre del beneficiario. En caso contrario no serán admitidos.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio del expediente, se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y las cuantías de las mismas que procedan. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, y en todo caso, antes del 1 de marzo de 2014.

2. Transcurrido los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados.

4. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución que otorgue o deniegue la solicitud de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde la notificación, según lo previsto en el articulo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 12. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Si la inversión no estuviese ejecutada en el momento de presentación de la solicitud ésta deberá realizarse y justificarse ante el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de 1 año desde la formalización de la financiación.

b) Justificar al Instituto Aragonés de Fomento los gastos o inversiones realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al IAF de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la operación financiera y en el lugar indicado en la solicitud

j) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concede la subvención, al menos, durante 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

k) Admitir las inspecciones del personal del Instituto Aragonés de Fomento para comprobar la realización y estado de las inversiones.

l) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

m) Informar al Instituto Aragonés de Fomento en caso de realizar una amortización anticipada y rembolsar el importe proporcional de la ayuda.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 5.5 de esta orden.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda se producirá con la realización de la operación financiera.

2. La bonificación del tipo de interés, será abonada por el Instituto Aragonés de Fomento de una sola vez, como valor actualizado neto, a la Entidad Mediadora con la que se haya suscrito la operación de crédito quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo/leasing.

3. El valor actualizado neto será el coste de financiación oficial del Tesoro Público del mes de septiembre de 2013.

Artículo 16. Comprobación de las inversiones.

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el artículo anterior se llevará a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tal efecto si la inversión no se hubiese ejecutado en el momento de presentación de la solicitud se deberá aportar ante el Instituto Aragonés de Fomento la documentación establecida en el artículo 9. 2 a) en el plazo máximo de un año desde la formalización de la operación de crédito.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la realización de la inversión, previa solicitud escrita en la que se justifiquen los motivos de la misma.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido realizada con anterioridad a la justificación de la inversión.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. El Instituto Aragonés de Fomento velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ