ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
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Texto completo:

El desempleo constituye el problema más grave de la economía aragonesa. Mejorar la situación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma constituye un objetivo fundamental para el Gobierno de Aragón y para los Agentes Sociales. Para ello, es preciso seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas.

Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. El Gobierno de Aragón ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica. Algunas de estas medidas se han articulado en el marco del Acuerdo social para la competitividad y el empleo de Aragón 2012/2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. En el marco de este pacto, se acordó incentivar a las pequeñas y medianas empresas que contraten a trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios, tales como personas en desempleo sin protección, personas jóvenes con déficit de formación y mayores de 45 años en desempleo de larga duración. En desarrollo de estos acuerdos, se han articulado hasta tres decretos de fomento que contribuirán durante los próximos años a favorecer la creación de empleo. Los Decretos 110/2012 y 111/2012, del Gobierno de Aragón, ambos de 24 de abril, establecen, respectivamente, dos ejes de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y para el apoyo a los emprendedores. A su vez, el Decreto 70/2013, de 30 de abril, tiene por objeto favorecer el empleo y la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Todas estas líneas de actuación se vienen mostrando útiles para estimular la creación de empleo de forma directa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cientos de trabajadores acceden anualmente al empleo gracias al estímulo económico que suponen las subvenciones que desde el Gobierno de Aragón se destinan a este fin por medio de las medidas citadas.

Pero en la actual coyuntura económica y laboral y, ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, es necesario y urgente redoblar esfuerzos y articular nuevas medidas de choque que incentiven las iniciativas de carácter privado para favorecer la creación de empleo en Aragón. El apoyo económico directo a aquellos empresarios y autónomos que generen puestos de trabajo en la actual situación de incertidumbre y de dificultades financieras que atraviesan muchas empresas puede contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo. No abandonando el objetivo final del ejecutivo aragonés de favorecer la creación de empleo estable y su consolidación, es necesario propiciar también la contratación que, bajo cualquier modalidad contractual, ocupe a personas en situación de desempleo y con especiales dificultades para acceder a un mercado de trabajo anquilosado por la incertidumbre. Los jóvenes titulados, así como los que carecen de una titulación y experiencia laboral, son, desgraciadamente, víctimas destacadas de las cifras de desempleo. La tasa de paro entre los menores de 25 años ha superado por primera vez la barrera del 50% en nuestra Comunidad Autónoma según las últimas publicaciones trimestrales de datos de la Encuesta de Población Activa. Esta cifra alarmante, junto con las referidas a personas en desempleo de larga duración o a mayores de 45 años, aconsejan la toma de medidas urgentes para incentivar su contratación y romper la tendencia de un mercado de trabajo que permanece expectante y conservador a la espera de un cambio de tendencia en el ciclo económico.

En este marco y con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la llamada "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", la cual está basada en varios ejes transversales como es el de la competitividad que, entre sus objetivos, incluye el apoyo al incremento de las plantillas de las empresas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el fin de contribuir a la dinamización económica y social surge el Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y generación de empleo, destinado a desarrollar diversas medidas de estímulo empresarial, de empleo y de desarrollo social.

Entre las medidas de impulso al empleo incluidas en el citado Plan se encuentran los incentivos a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, de desempleados de larga duración y de mayores de 45 años.

Las medidas establecidas mediante esta orden se amparan en las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de ocupación atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 77.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y de acuerdo con el principio rector de las políticas públicas aragonesas de promover el pleno empleo contemplado en el artículo 26 de nuestro Estatuto.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Dentro del período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de "Competitividad Regional y Empleo". Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el impulso a la estabilidad en el empleo y el fomento de la empleabilidad, financiando acciones para mejorar la de aquellos grupos de población que encuentran mayores problemas de incorporación al mercado de trabajo. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma podrán contar con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

El Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, dispone en su artículo 4 que las bases reguladoras de las subvenciones vinculadas al Plan Impulso podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

La urgencia en la aprobación de esta norma obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente a la rápida destrucción de empleo. El mal comportamiento de la tasa de desempleo en las circunstancias extraordinarias actuales, determina, pues, la necesidad de adoptar de manera urgente las medidas que se aprueban en la presente orden.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1 m) y por el citado artículo 4 del Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, dispongo:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo y convocar dichas subvenciones.

Segundo.- La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 51010G/3221/470030/91102, del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a dicho fin un importe total de 9.865.000 euros.

Tercero.- Las ayudas establecidas en las bases reguladoras aprobadas quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.U.E. 28/12/2006), que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Por estar acogidas al régimen de minimis, estas ayudas no podrán concederse a empresas de los sectores del carbón, de la pesca y la acuicultura, a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Cuarto.- En cuanto al objeto de las subvenciones, requisitos de los beneficiarios, ámbito de aplicación, supuestos subvencionables y cuantías, plazos de solicitud y de resolución, tramitación y documentos a acompañar a la solicitud, obligaciones de los beneficiarios y reglas de concurrencia y compatibilidad, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras recogidas a continuación.

Quinto.- Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.

Sexto. - Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Séptimo.- La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Primera.- Objeto.

Es objeto de estas bases reguladoras establecer el régimen de subvenciones extraordinarias y urgentes para la promoción de la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de incentivos a los empleadores que generen empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo, en el marco del Plan Impulso 2013, del Gobierno de Aragón.

Segunda.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51010G/3221/470030/91102 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2013 y cuyo dotación se llevará en el ámbito de ejecución del Plan Impulso 2013.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y una vez agotado el crédito presupuestario, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad de crédito.

Tercera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Las empresas y empleadores, cualquiera que sea su forma jurídica que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años, a mayores de 45 años y a desempleados de larga duración podrán obtener las subvenciones previstas en la base cuarta, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.

2. Podrán ser objeto de subvención todas aquellas contrataciones cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases.

3. Se excluyen de las subvenciones establecidas en estas bases:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1.º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta norma.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

g) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

h) Las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.

i) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

j) Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

k) Aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

m) Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos que se celebren con trabajadores que figuren desempleados inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato en prácticas.

b) Trabajadores jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, siempre que carezcan de titulación para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

c) Trabajadores jóvenes menores de 30 años que sean contratados en la modalidad de contrato de relevo.

d) Trabajadores menores de 30 años contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en la letra a), b) y c) anteriores.

e) Trabajadores mayores de 45 años.

f) Trabajadores parados de larga duración, con independencia de su edad, que hubiesen permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.

2. Se establecen las siguientes subvenciones para las contrataciones previstas en el apartado anterior:

a) Subvención por contratos en prácticas:

- Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación universitaria: 7.500 euros.

- Otros contratos en prácticas: 6.000 euros.

b) Subvención por contratos de formación y aprendizaje: 4.500 euros.

c) Subvención por contratos de relevo celebrados con menores de 30 años: 6.750 euros.

d) Subvención a la contratación de menores de 30 años, contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en la letra a), b) y c) del número 1 anterior, de mayores de 45 años o de desempleados de larga duración con independencia de su edad:

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4: 9.000 euros o 10.000 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 5 al 9: 6.750 euros o 7.500 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 10 y 11: 5.400 euros o 6.000 euros si el contrato es indefinido desde su inicio.

3. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Quinta.- Requisitos para la obtención de subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados.

Para acceder a las subvenciones establecidas en la base cuarta anterior deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de las presentes bases reguladoras, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de estas.

b) Los trabajadores contratados deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo en el momento de la formalización del contrato. En el caso de desempleados de larga duración previstos en la letra f) del apartado 1 de la base cuarta, esta inscripción como desempleado deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.

c) Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años a los que se refieren las letras a), b), c) d) y e) del apartado 1, de la base cuarta, deberán cumplir el requisito de la edad exigida el día de inicio de su relación laboral objeto de subvención.

d) Los trabajadores contratados en la modalidades de prácticas o de formación y aprendizaje a los que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) de la base cuarta no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se incorpora como anexo a estas bases reguladoras.

e) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

Sexta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones previstas en esta norma se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

Séptima.- Tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se acompañan como anexos a estas bases reguladoras y estarán a disposición de los solicitantes en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem y en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de empresario individual y de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si la solicitante es persona jurídica se aportará además poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) En el caso de empresas de nueva creación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Declaración responsable conforme a formulario anexo a estas bases reguladoras.

e) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los seis meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

f) Impreso de Relaciones con Terceros.

g) En los supuestos de contratos en prácticas, titulación del trabajador en virtud de la cual se realice dicho contrato.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Octava.- Plazo de presentación, instrucción y resolución de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

Para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de la presente norma, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de 15 días se iniciará al día de dicha entrada en vigor.

2. La Subdirección de Promoción de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formulares las correspondientes propuestas de resolución.

3. El/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Novena.- Régimen de recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho año, el empleador deberá sustituir al trabajador inicialmente subvencionado por otro que cumpliese los mismos requisitos que aquel, en el plazo de un mes desde que se produjese dicha extinción, de conformidad con lo previsto en base quinta, siendo asimismo necesario la tramitación de la correspondiente oferta de empleo en los términos previstos en la letra a) de la base quinta. Igualmente deberá mantener, al menos, la jornada inicialmente pactada.

En todo caso, será necesario que el puesto de trabajo subvencionado, ocupado por uno o varios trabajadores, permanezca ocupado durante al menos 12 meses.

2. Asimismo, el empleador deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado durante, al menos, un año desde la celebración del mismo.

No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores se deberá proceder al reintegro total de la subvención más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma.

4. Asimismo, el empleador beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador subvencionado en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo así como cualquier otra documentación acreditativa que se requiera.

b) Comunicar en el plazo de quince días la reducción de la jornada del contrato de trabajo subvencionado cuando esta reducción se produzca a lo largo del primer año de vigencia de dicho contrato.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe dicha subvención. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que informará al trabajador contratado de la cofinanciación de la subvención por parte del Fondo Social Europeo. Para acreditar tal obligación se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos, incluidos los electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.

Undécima.- Concurrencia e incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en Programas estatales de fomento del empleo. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 80% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona y sin perjuicio de otros límites que pudiesen establecerse en otras medidas de apoyo público previstas para la misma fianlidad. El cumplimiento de dicha condición se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se incorpora como anexo a estas bases reguladoras.

En el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas subvenciones, sólo será posible obtenerlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar la correspondiente solicitud.

Duodécima.- Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% en el marco de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007 y, por ello, deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

2. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de estas bases reguladoras supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Décimotercera.- Derecho supletorio.

En lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad y en particular en su Capítulo III en lo relativo al procedimiento de concesión de las subvenciones, normas de tramitación y procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención.

ANEXO I. Solicitud de subvención.

ANEXO II. Declaración responsable.

ANEXO III. Información trabajadores cofinanciación FSE.

ANEXO IV. Ficha de terceros.